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ANSV - Circular 010 de 2023

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Detalles

Título
ANSV - Circular 010 de 2023
Autor
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

CIRCULAR 010 DEL 28 DE FEBRERO DE 2023

DE: CARLOS FREDY CARMONA RAMÍREZ

Secretario General

PARA: DIRECTORES TÉCNICOS, JEFES DE OFICINA ASESORA,

COORDINADORES DE GRUPOS Y SERVIDORES EN PERÍODO DE

PRUEBA

ASUNTO: LINEAMIENTOS EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN PER ÍODO

DE PRUEBA

Cordial saludo estimados evaluados y evaluadores.

De manera atenta, se recuerda que mediante Resolución 302 del 13 de mayo de 2022, la Agencia Nacional de Seguridad Vial adoptó el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba, establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del Acuerdo 6176 del 10 de octubre de 2018.

En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que se aproximan los plazos de vencimiento para llevar a cabo el proceso de evaluación del desempeño para los servidores públicos vinculados en período de prueba, los evaluadores deberán efectuar la evaluación definitiva en el aplicativo EDL App, dispuesto en la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de los quince ( 15) días hábiles siguientes al vencimiento del per íodo de prueba.

Al respecto, y según lo establecido en el Acuerdo 6176 de 2018 expedido por la CNSC, a continuación, se recuerdan las siguientes definiciones:

1. EVIDENCIAS. Son los elementos necesarios que le permiten al evaluador de manera objetiva, equitativa y transparente evaluar el cumplimiento o incumplimiento de los compromisos acordados para el período de prueba.

1. EVIDENCIAS. Son los elementos necesarios que le permiten al evaluador de manera objetiva, equitativa y transparente evaluar el cumplimiento o incumplimiento de los compromisos acordados para el período de prueba.

Las evidencias deben ser registradas en el módulo “EVIDENCIAS” del aplicativo “EDL App”. Las evidencias pueden ser registradas por el evaluado o por el evaluador.

Recuerde que el aplicativo no permite el cargue de evidencias , por ello, se sugirió que desde la etapa de concertación se crearan carpetas compartidas en “ONE DRIVE” entre evaluados y evaluadores para guardar los soportes de las evidencias descritas en el aplicativo.

2. ESCALA DE CALIFICACIÓN . La evaluación definitiva corresponde a los siguientes niveles de acuerdo con el porcentaje de evaluación asignado por el evaluador:NIVEL PORCENTAJE Sobresaliente Mayor o igual al 90% Satisfactorio Mayor al 65% y menor al 90% No satisfactorio Menor o igual al 65%

3. EVALUACIÓN DEFINITIVA. A continuación, se describen los pasos a seguir para el proceso de evaluación en el aplicativo EDL App por parte de los EVALUADORES:

  • Ingresar al aplicativo EDL App dispuesto en la página de la CNSC

https://edl.cnsc.gov.co/#/login, con su usuario y contraseña. • Ingresar al módulo “EVALUAR”. • Ingresar el número de cédula del servidor a evaluar y seleccionar en “BUSCAR EVALUADO”. • A continuación, podrá visualizar los datos del servidor a evaluar y deberá seleccionar la opción “EVALUAR”. • Luego, seleccionar en la opción : “TIPO DE EVALUACIÓN” y elegir “Evaluación

EVALUADO”. • A continuación, podrá visualizar los datos del servidor a evaluar y deberá seleccionar la opción “EVALUAR”. • Luego, seleccionar en la opción : “TIPO DE EVALUACIÓN” y elegir “Evaluación Definitiva” (Este tipo de evaluación aplica para los servidores que no tuvieron ningún tipo de interrupciones en su período de prueba). • Evaluar compromisos funcionales: estos compromisos serán evaluados en una escala de uno (1) a cien (100), independientemente del peso porcentual asignado a cada compromiso. • Evaluar compromisos comportamentales: se evalúan uno a uno los compromisos comportamentales teniendo en cuenta las conductas asociadas establecidas en el Decreto 815 de 2018 1, de acuerdo con el criterio de observación de estas en una escala de: Nunca, Algunas veces, Frecuentemente y Siempre. • Una vez evaluados todos los compromisos funcionales y comportamentales, seleccionar la opción “GUARDAR EVALUACIÓN”. • Verificar que los días evaluados en la evaluación definitiva sea igual a ciento ochenta (180) días, una vez confirmado, seleccionar la opción “REGISTRAR CALIFICACIÓN

DEFINITIVA”.

4. NOTIFICACIONES. La notificación de la calificación se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 del Decreto Ley 760 de 2005, para lo cual, se debe tener en cuenta que la calificación definitiva debe ser notificada personalmente al evaluado dentro de los dos (2) días siguientes a su generación.

Es decir, una vez el evaluador registre la calificación definitiva en el aplicativo deberá notificar al evaluado por correo electrónico institucional que la calificación efectuada se encuentra en el aplicativo EDL App para su aceptación o rechazo.

Es decir, una vez el evaluador registre la calificación definitiva en el aplicativo deberá notificar al evaluado por correo electrónico institucional que la calificación efectuada se encuentra en el aplicativo EDL App para su aceptación o rechazo.

5. RECURSOS CONTRA LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA . Los recursos contra la calificación definitiva se adelantarán en los términos de los artículos 35, 36 y 37 del Decreto Ley 760 de 2005 y en el trámite y decisión de estos se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Co ntencioso

Administrativo – CPACA.

1 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=863046. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES . De conformidad con l os artículos 38 y 39 del Decreto Ley 760 de 2005, los responsables de evaluar el desempeño laboral de los servidores deberán declararse impedidos cuando se encuentren vinculados con estos por matrimonio o por unión permanente o tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o exista enemistad grave con el empleado a evaluar o cuando exista cualquier causal de impedimento o hecho que afecte su objetividad.

El evaluador al advertir alguna de las causales de impedimento, inmediatamente la manifestará por escrito motivado al jefe de la entidad, quien, mediante acto administrativo motivado, decidirá sobre el impedimento, dentro de los cinco (5) días siguientes. De aceptarlo , designará otro evaluador y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos que hasta la fecha obren sobre el desempeño laboral del empleado a evaluar.

El empleado a ser evaluado podrá recusar al evaluador ante el jefe de la entidad cuando

entrega de los documentos que hasta la fecha obren sobre el desempeño laboral del empleado a evaluar.

El empleado a ser evaluado podrá recusar al evaluador ante el jefe de la entidad cuando advierta alguna de las causales de impedimento, para lo cual allegará las pruebas que pretenda hacer valer.

En todo caso, el Grupo de Gestión del Talento Humano estará presto a atender cualquiera de las inquietudes que sobre el presente asunto se generen.

Atentamente,

CARLOS FREDY CARMONA RAMÍREZ

Secretario General

Anexos: Acuerdo CNSC 6176 de 2018.

Resolución 302 de 13 de mayo de 2022.

Proyectó: Ana María Cortés Herrán. Contratista. Grupo de Gestión del Talento Humano Revisó: Patricia Gómez Forero. Profesional Especializado. Grupo de Gestión del Talento Humano Ginna Milena Leguizamón Espitia, Coordinadora. Grupo de Gestión del Talento Humano

Ana María Castañeda Cardozo, Abogada – Contratista. Secretaría General

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