ANSV - Circular 011 de 2023
Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Detalles
- Título
- ANSV - Circular 011 de 2023
- Autor
- Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
CIRCULAR No. 011 DEL 02 DE MARZO DE 2023
PARA: SERVIDORES PÚBLICOS DE LA AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL - ANSV
DE: DIRECTOR GENERAL Y SECRETARIO GENERAL
ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DEL
HORARIO LABORAL
Atento saludo,
En los últimos años en nuestro país, han sido expedidas diferentes disposiciones legales y reglamentarias, que han pretendido crear el marco jurídico necesario para que dentro de las organizaciones empresariales públicas o privadas, se puedan adoptar de forma permanente estrategias como el teletrabajo, el trabajo en casa y el trabajo remoto, con el propósito de aumentar el bienestar y calidad de vida de su personal. Para el caso de la ANSV, se adoptó la modalidad de trabajo en casa por medio de la Resolución No. 303 del 13 de mayo de 2022 y se está trabajando en el desarrollo del proyecto de teletrabajo.
Bajo este panorama y con el propósito de fortalecer una cultura de confianza al interior de la Entidad, en la que nos caractericemos por el compromiso con la organización y la continuidad en el desarrollo de la misionalidad de la ANSV, la Dirección General y la Secretaría General han decido dejar de utilizar el sistema biométrico, como mecanismo de control del cumplimiento de la jornada laboral por parte de los servidores públicos de la Agencia.
En tal sentido , esperamos que todos los servidores públicos de la Agencia, sin importar el rol que desempeñ emos, ten gamos en cuenta l os siguientes compromisos, para que este cambio aporte a la construcción de nuestra cultura organizacional, la cual estamos convencidos se debe fundamentar en la confianza
importar el rol que desempeñ emos, ten gamos en cuenta l os siguientes compromisos, para que este cambio aporte a la construcción de nuestra cultura organizacional, la cual estamos convencidos se debe fundamentar en la confianza mutua:
1. Continuaremos cumpliendo con el horario laboral al que nos hemos acogido1, so pena de incurrir en el incumplimiento del deber consagrado en el numeral 12° del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 2, lo cual puede acarrear una investigación disciplinaria y que se deba adelantar el procedimiento establecido en el Decreto 1647 de 1967 desarrollado por el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015.
1 La Agencia Nacional de Seguridad Vial desarrolla la prestación personal del servicio, de acuerdo con las directrices establec idas en la Circular 11 de 2022 2 Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y al gunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.2. Cada superior inmediato deberá informar al Grupo de Gestión del Talento Humano los servidores de su respectivo equipo que tengan autorizado un horario flexible, según las posibilidades establecidas en la Resolución 380 de 2018, modificada por la Resolución No. 023 de 2020.
Los superiores inmediatos de cada servidor público , tendremos la responsabilidad de controlar el cumplimiento efectivo de la jornada laboral conforme al horario que cada servidor tenga autorizado (horario flexible), y de la compensación de los descansos que se autoricen para semana santa , festividades de fin de año, permisos académicos u otras situaciones, utilizando
conforme al horario que cada servidor tenga autorizado (horario flexible), y de la compensación de los descansos que se autoricen para semana santa , festividades de fin de año, permisos académicos u otras situaciones, utilizando criterios de razonabilidad que prioricen en cualquier caso la correcta prestación del servicio y la productividad.
Así mismo, debemos informar al Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano y al funcionario responsable de adelantar la indagación disciplinaria en primera instancia, las situaciones en las que un servidor público incumpla la jornada laboral , para que se adelanten los procedimientos descritos en las normas que fueron señaladas en el numeral anterior.
Finalmente, esta administración, cree en el fortalecimiento de una cultura de confianza entre todos los que hacemos parte de l equipo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, con la plena certeza que esta será la mejor estrategia para que continuemos cumpliendo los objetivos que nos hemos propuesto como entidad.
Atentamente
JUAN CARLOS BELTRÁN BEDOYA CARLOS FREDY CARMONA RAMÍREZ Director General Secretario General
Proyectó: Luis Fernando Corredor. Profesional Especializado. Grupo de Gestión del Talento Humano Revisó: Ginna Milena Leguizamón Espitia, Coordinadora Grupo de Gestión del Talento Humano
Ana María Castañeda Cardozo. Abogada - Contratista, Secretaría General Juan Esteban Arboleda Jiménez. Asesor. Dirección General