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ANSV - Circular 020 de 2017

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Detalles

Título
ANSV - Circular 020 de 2017
Autor
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

Agencia Nacional de Seguridod Vlo! Bogotá D.C diciembre 13 de 2017 De:

CIRCULAR NúMERoU 2 O

JUAN JOSÉ SILVA SERNA Secretario General (E) PARA: funcionarios y contratistas de la ANSV ASUNTO: Alcance a la circular número 11 de 9 de mayo de 2017 "Line"111ie11to p{lra resolver derechos de petición y solicitudes en general" DISPOSICIONES GENERALES Las actuaciones administrativas de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, deberán desmTollarse acorde con los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, confom1e a lo establecido en el titulo primero Art. 3 y 4 del Código de Procedimie_nto Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. COMPETENCIA PARA RESOLVER CONSULTAS Corresponde atender y resolver oportunamente las peticiones (PQRS) entre otras, a las siguientes dependencias en cabeza de sus coordinaclores, asesores, ,iefes de área, y directores: a) A la Secretaria General, respecto de las consultas formuladas por los servidores de la ANSV sobre situaciones de orden administrativo, de acuerdo al [)ecreto 0787 abril de 2015. Quien a su vez se apoyará en los coordinadores de grupo de trabajo según corresponda así: Grupo Tecnologías de la Infommción y las comunicaciones, Grupo Atención Ciudadano, Grupo Administrativo, Grupo Financiero, y Grupo de Gestión Documental. b) A la Oficina Jurídica, respecto de las consultas que formulen los servidores públicos

corresponda así: Grupo Tecnologías de la Infommción y las comunicaciones, Grupo Atención Ciudadano, Grupo Administrativo, Grupo Financiero, y Grupo de Gestión Documental. b) A la Oficina Jurídica, respecto de las consultas que formulen los servidores públicos ajenos a la ANSV o los ciudadanos, sobre las funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, conforme a lo dispuesto en el decreto 0787 del 21 de abril de 2015 y otras disposiciones. Av. La Esperanza 0o fi <fi Calle 24 No. 62 - 49 [;<¡\ ' Complejo Empresarial Estación 2 Piso 9. i) ' ¡¡, i & SALVEMOS J,{ ¿,, &o di, v1fi!siífi ,?4-/• Agencio Nocional de Seguridad Vial e) A la Oficina de Planeación, respecto de las consultas sobre su área misional. demás funciones establecidas, d) A la Oficina Asesora de Comunicaciones, respecto de las consultas establecidas por su responsabilidad en el área consultada. e) A las direcciones, de área:

1. Comportamiento

2. Infraestructura y Vehículos

3. Coordinación Interinstitucional

4. Observatorio Nacional de Seguridad Vial Es del resorte de áreafi misionales especialmente. que entreguen de manera oportuna las respuestas solicitadas a cualquier Petición.

SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones que regulan el ct:recho de petición será objeto de las sanciones previstas en el Código Disciplinado Unico y demás nom1as que la modifiquen o adicionen. TÉRMINOS Estos cuentan en días hábiles a partir del día hábil siguiente a 1a fecha de recepción de

las sanciones previstas en el Código Disciplinado Unico y demás nom1as que la modifiquen o adicionen. TÉRMINOS Estos cuentan en días hábiles a partir del día hábil siguiente a 1a fecha de recepción de los derechos de petición, quejas, reclamos y solicitudes cualquiera que sea el medio por el cual ingresó.

PROCEDIMIENTO

1. Una vez recibida la solicitud al área se debe dar respuesta según el tiempo estipulado bajo la ley 1437 del 2011 y especificar el número de radicado para la trazabilidad correspondiente con copia al correo de

atencionalciudadano@ansv.gov.co

2. La persona encargada para analizar y dirigir los PQRS a cada dependencia, es el Profesional Especializado (Código 2018 grado 16) del grupo interno Atención al

Ciudadano.

3. Al proyectar respuesta se debe generar oficio con numeración interna del área en cuya competencia se encuentre el asunto puesto en consideración.

4. Lo anterior. teniendo en cuenta que atención al ciudadano cumple con la función de direccionar las peticiones sin que le corresponda proferir respuesta a las

1msmas. Av. La Esperanza Calle 24 No. 62 -49 Complejo Empr(;;':sarial Estación 2 Piso 9. ¡¡, i é ® ro /¡ 6' SALVEMOS ch, fi ch,

VIDAS EN

LA VÍA /l,lo,Agencio Nocional de

Seguridocl Vk: d RECOMENDACIONES Expuesto lo anterior, y para efectos de atender en debida fonna los diferentes trámites, y con el fin de prevenir cualquier tipo de riesgo a la entidad, se realizan las siguientes

recomendaciones:

Seguridocl Vk: d RECOMENDACIONES Expuesto lo anterior, y para efectos de atender en debida fonna los diferentes trámites, y con el fin de prevenir cualquier tipo de riesgo a la entidad, se realizan las siguientes

recomendaciones:

1. Remitir la respuesta con suficiente antelación para que se revise de manera diligente.

2. Los profesionales en cuya competencia se encuentre la proyección de respuesta a los derechos de petición deberán conocer y consultar permanentemente la;normativa aplicable al presente asunto, así como las circulares y lineamientos que se profieran sobre la materia.

3. Cualquier vacío u omisión que presente este lineamiento deberá consultarse con líl Ley 1437 de 2011 o consultarse a la Oficina Asesora Jurídica.

En estos témlinos, se profiere el presente alcance al lineamiento con el fin de contribuir a la mejora en el cumplimiento de la gestión institucional de la Agencia Nacional de Seguridad Vialfi ANSV, y materializar nuestro objeto misional que no es otro que salvar vidas en la vía. Sin otro particular, Av. La Esperanza &9 §.¡ Calle 24 No. 62-49 Compkjo Empresarial Estación 2 Piso 9. i& i b SALVEMOS VIDAS EN cN:, &, 6b LA VÍA ro.

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