ANSV - Circular 022 de 2026
Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Detalles
- Título
- ANSV - Circular 022 de 2026
- Autor
- Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Página | 1
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9
Conmutador: (+57) 601 739 9080
CIRCULAR No 022 DEL 08 DE ABRIL DE 2026
DE: SECRETARÍA GENERAL
PARA: DIRECTORES, ASESORES, COORDINADORES, SUPERVISORES Y
APOYOS A LA SUPERVISIÓN.
ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LAS MODIFICACIONES
CONTRACTUALES.
Cordial saludo. Para optimizar el trámite de modificaciones contractuales y fomentar buenas prácticas en la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), se establecen los siguientes lineamientos generales. Estos inician con la definición legal y jurisprudencial aplicable.
1. Apreciaciones de orden general La modificación del contrato estatal entendida como la adición, la prórroga y la modificación en sentido estricto, tal y como lo ha sostenido la Agencia Nacional
de Contratación Pública (“CCE”):
“ (…) Solo procede cuando con ella se pretenda garantizar el interés público, cuando la entidad haya verificado, y así pueda constatarse, que la causa de la modificación es real y cierta, y cuando se deriva de previsiones legales, esto es, cuando la modificación encuentra sustento no solo en circunstancias fácticas propias de la ejecución del contrato, sino, además, cuando tales situaciones ponen de presente la necesidad de dar cumplimiento a previsiones establecidas por el legislador.”1 (Subrayado fuera de texto).
circunstancias fácticas propias de la ejecución del contrato, sino, además, cuando tales situaciones ponen de presente la necesidad de dar cumplimiento a previsiones establecidas por el legislador.”1 (Subrayado fuera de texto).
Las altas cortes han fijado los límites para modificar contratos estatales, ya que aún no existe un desarrollo legal completo sobre este tema, como lo señala el
Consejo de Estado:
“(…) No existe un desarrollo legal o reglamentario sobre las reglas aplicables a la modificación del contrato estatal. Al no existir una regulación expresa sobre la modificación de los
1 Agencia Nacional de Contratación Pública, Concepto C-973 de 2022.Página | 2
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Conmutador: (+57) 601 739 9080 contratos estatales -en el ejercicio del “ius variandi” o surgido por mutuo acuerdo -, han sido los aportes de la jurisprudencia, de la función consultiva del Consejo de Estado y de la doctrina comparada, los que han permitido estructurar los límites y requisitos de la modificación que deben ser respetados por la entidad contratante, en especial cuando el contrato está precedido de un proceso de selección o de elegibilidad”.2
Pues bien, es necesario revisar esos límites, que a la vez constituyen lineamientos a tomar en consideración para las justificaciones a las modificaciones de los contratos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (“ANSV”), indistintamente el régimen que aplique ya sea el del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o del régimen de derecho privado
modificaciones de los contratos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (“ANSV”), indistintamente el régimen que aplique ya sea el del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o del régimen de derecho privado de conformidad con la Ley 1702 de 2013.
En líneas siguientes parafrasearemos en forma resumida lo dicho por el Consejo de Estado en diversos pronunciamientos3, este alto tribunal ha precisado que la facultad de modificar los contratos estatales no es absoluta y se encuentra sometida a límites temporales, formales y materiales.
En primer lugar y cuanto, a los límites de orden temporal, se indicó que la modificación solo procede durante la vigencia del contrato; por tanto, no es jurídicamente posible modificar un contrato cuyo plazo ya venció. De igual forma, no son admisibles las prórrogas automáticas, sucesivas o indefinidas, por cuanto desconocen la libre concurrencia y afectan el principio de igualdad en el acceso a la contratación estatal por parte de eventuales oferentes.
Tratándose de límites formales, se ha indicado que toda modificación debe constar por escrito, pues el contrato estatal es solemne y, en consecuencia, sus modificaciones también lo son. Además, la modificación debe estar debidamente motivada y justificada en razones de interés público. No se trata del uso arbitrario de una facultad discrecional.
Por otro lado, existen límites materiales. Dentro de éstos se encuentran los límites cuantitativos, en donde se aborda las adiciones. Frente a las adiciones, se precisa que no pueden superar, por regla general, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato expresado en SMLMV . Tampoco es procedente fraccionar el objeto contractual o introducir variaciones
se precisa que no pueden superar, por regla general, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato expresado en SMLMV . Tampoco es procedente fraccionar el objeto contractual o introducir variaciones sustanciales en el objeto, en el contenido esencial del contrato o en las condiciones que sirvieron de base para la selección. La Administra ción puede
2 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 2263 de 2016. 3 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 2385 de 2019Página | 3
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Conmutador: (+57) 601 739 9080 modificar el contrato, pero no desnaturalizarlo, pues una alteración de esa magnitud daría lugar, en realidad, a un negocio distinto.
Finalmente, mediante concepto C -960 de 2024, Colombia Compra Eficiente enfatizó que la facultad para modificar contratos estatales no es absoluta ni arbitraria. La entidad recordó que cualquier ajuste contractual debe ser excepcional y estar estrictamente alineado con los pilares de planeación y seguridad jurídica, evitando así el uso desmedido de la discrecionalidad administrativa.
Los anteriores limites constituyen a la vez el marco teórico y derrotero a tomar en consideración al momento de justificar alguna modificación de un contrato estatal en la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
2. Lineamientos Generales:
Con base en las oportunidades de mejora identificadas por el Grupo de Gestión Contractual, se imparten los siguientes lineamientos y recomendaciones
estatal en la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
2. Lineamientos Generales:
Con base en las oportunidades de mejora identificadas por el Grupo de Gestión Contractual, se imparten los siguientes lineamientos y recomendaciones orientados a fortalecer la calidad de las solicitudes de modificación contractual.
2.1 Fortalecer la justificación técnica, jurídica, financiera, administrativa y de conveniencia
- Explicar claramente la necesidad actual institucional. • Demostrar la relación directa entre plazo, valor y continuidad del servicio. • Evidenciar el carácter excepcional de la modificación contractual. • Incluir resultados obtenidos durante la ejecución del contrato , detallando el cumplimiento del objeto contractual y su avance. • Realizar el balance financiero en función del avance físico y técnico de la ejecución contractual.
2.2 Verificar integralmente los soportes antes de radicar la solicitud
- Validar informes firmados y completos, los cuales debe estar debidamente publicados en la plataforma SECOP II. • Revisar planillas de seguridad social del mes correspondiente. • Incorporar evidencias del repositorio contractual. • Validar previamente soportes y coherencia argumentativa. • Revisar los saldos del contrato, mediante el certificado de pagos y saldosPágina | 4
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Conmutador: (+57) 601 739 9080 • Incluir los antecedentes (disciplinarios, judiciales, fiscales y REDAM).
2.3 Revisar la coherencia y completitud del componente documental
Conmutador: (+57) 601 739 9080 • Incluir los antecedentes (disciplinarios, judiciales, fiscales y REDAM).
2.3 Revisar la coherencia y completitud del componente documental
- Verificar fechas, valores y datos generales del contrato. • Validar consistencia entre SECOP II y documentos soporte. • Verificar el régimen tributario del contratista, revisando el RUT. • Lectura completa del documento por quien proyecta y revisa.
2.4 Garantizar trazabilidad en la supervisión
Garantizar que la solicitud de modificación, sea presentada formalmente por el supervisor del contrato ante el ordenador (a) del gasto. En su defecto, se deberá acreditar la calidad del supervisor temporal ante situaciones administrativas tales como vacaciones, licencias, renuncias o cualquier novedad que implique la separación del cargo del titular.
2.5 Revisar el contenido y aplicaciones concretas del Manual de Contratación antes de radicar solicitudes de modificación
Es importante que se valide el contenido y aplicaciones a casos concretos que están definidos en el Manual Unificado de Contratación ANSV V4. Esto, aspectos que incluyen, pero no se limitan a la verificación de cumplimiento normativo aplicable.
2.6 Otros: Cumplir con los tiempos de radicación para trámites de modificación, asegurando un margen de seis (6) días hábiles en el régimen privado y cinco (5) días hábiles en el régimen de contratación pública.
Finalmente, se imparten estos lineamientos reiterando la importancia de advertir en las justificaciones de modificación contractual, los análisis sobre la aplicación de los límites jurisprudenciales anotados, a saber: límites de orden temporal,
en el régimen de contratación pública.
Finalmente, se imparten estos lineamientos reiterando la importancia de advertir en las justificaciones de modificación contractual, los análisis sobre la aplicación de los límites jurisprudenciales anotados, a saber: límites de orden temporal, formal y material.Página | 5
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Por último, es necesario evaluar la procedencia de cada caso concreto , atendiendo a la singularidad y naturaleza de las obligaciones pactadas en cada contrato.
Atentamente,
DARIO RINCÓN JARAMILLO
Secretario General (E) Agencia Nacional de Seguridad Vial
Proyectó: LSE Abogados SAS – Asesores Externos ANSV
Ana María Noriega García – Profesional Especializada Grado 24 GGC
Revisó: Néstor Fernado Martínez – Contratista GGC
Aprobó: Magali Rosero OrtizAsesora del Despacho con funciones de Coordinación GGC