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ANSV - Circular 027 de 2025

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Detalles

Título
ANSV - Circular 027 de 2025
Autor
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Página | 1

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

CIRCULAR No 027 DEL 31 DE MARZO DE 2025

DE: OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

PARA: DIRECTORES TÉCNICOS, JEFE DE OFICINA ASESORA DE

COMUNICACIONES, SECRETARIO GENERAL, DIRECTORES DE

PROYECTOS DE INVERSIÓN.

ASUNTO: Lineamientos y c ronograma para reportes de seguimiento de proyectos de inversión para la vigencia 2025.

Cordial saludo, En cumplimiento de los lineamientos impartidos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) en materia de presentación, seguimiento y reporte de proyectos de inversión pública, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), a través de su Oficina Asesora de Planeación (OAP) —en el marco de las funciones asignadas mediante el Decreto 787 de 2015, especialmente aquellas relacionadas con la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados al cumpl imiento de la misión institucional— informa a las dependencias responsables de la ejecución de proyectos de inversión sobre la implementación de un nuevo formato para el reporte mensual de seguimiento a dichos proyectos, vigente para el año 2025. Este nuevo esquema de reporte busca fortalecer la transparencia, la eficiencia en la rendición de cuentas y la articulación con los instrumentos de planeación y control exigidos por los entes de vigilancia y regulación. Asimismo, ha sido

Este nuevo esquema de reporte busca fortalecer la transparencia, la eficiencia en la rendición de cuentas y la articulación con los instrumentos de planeación y control exigidos por los entes de vigilancia y regulación. Asimismo, ha sido diseñado para optimizar la recolección y consolidación de la información, unificando las necesidades de reporte de la Entidad y garantizando la coherencia de la inversión pública con los diversos instrumentos de planeación de la ANSV, tales como el Plan Nacional de Seguridad Vial, el Plan de Acción Institucional y el Plan Estratégico Institucional, entre otros Así las cosas, a partir de la fecha, para el reporte mensual de seguimiento a los proyectos de inversión, se deberá hacer uso del nuevo “Formato de formulación del plan de acción y seguimiento a proyectos de inversión ANSV -PDE-FO-46”. Este formato integra información clave como las metas e indicadores sectoriales, los indicadores MGA, la programación física y presupuestal, así como la articulación con los instrumentos de planeación institucional, lo cual permitirá fortalecer el segui miento integral a los proyectos y mejora r la calidad de la información reportada.Página | 2

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Las dependencias responsables deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones:

  1. Obligatoriedad del formato: El uso del nuevo formato es obligatorio para todos los proyectos de inversión cuyo código BPIN haya sido registrado en la PIIP con posterioridad al 31 de diciembre de 2022. Para los proyectos con registro anterior, se continuará utilizando el formato
  1. Obligatoriedad del formato: El uso del nuevo formato es obligatorio para todos los proyectos de inversión cuyo código BPIN haya sido registrado en la PIIP con posterioridad al 31 de diciembre de 2022. Para los proyectos con registro anterior, se continuará utilizando el formato ANSV-PDE-FO-29, en su versión vigente, siguiendo las instrucciones de la OAP. ii. Articulación con instrumentos de planeación: En el primer reporte del presente año, cada dependencia deberá diligenciar la articulación del proyecto a nivel de productos y actividades con el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, el Plan Estratégico Institucional 2022-2026 y el Plan de Acción Institucional 2025. Estos campos será n bloqueados después del primer reporte. iii. Responsabilidad en el reporte: El profesional designado por cada dirección como gestor del proyecto en la PIIP será responsable del diligenciamiento adecuado del formato. El director de proyecto, como jefe de la dependencia a cargo, deberá garantizar el uso correcto de los usuarios PIIP y la calidad de la información reportada. iv. Registro de avance físico y financiero: A medida que avance la ejecución del proyecto y el uso del presupuesto asignado, se deberá registrar de manera obligatoria el detalle de los recursos ejecutados, bienes entregados y regionalización territorial del proyecto. Esta información será ajustada al cierre de la vigencia, sin requerir trámite presupuestal, con orientación de la OAP.
  2. Focalización en políticas transversales: Las dependencias deberán reportar la focalización de recursos en políticas transversales, en especial la política de equidad de género, cuando aplique. Estos ajustes también serán consolidados al cierre de la vigencia.
  1. Focalización en políticas transversales: Las dependencias deberán reportar la focalización de recursos en políticas transversales, en especial la política de equidad de género, cuando aplique. Estos ajustes también serán consolidados al cierre de la vigencia. vi. Soportes documentales: Todo avance físico reportado deberá contar con evidencias debidamente organizadas en una carpeta institucional en Google Drive, por periodo, meta o indicador. Los archivos deben tener nombres de máximo 25 caracteres, sin símbolos. vii. Diligenciamiento cualitativo: La sección cualitativa del formato debe actualizarse trimestralmente, incluyendo logros, avances, beneficios y dificultades, con redacción clara y coherente. Esta información es insumo para informes dirigidos a entes de control y entidades externas. viii. Entrega y cronograma: La OAP enviará el formato a diligenciar el último día de cada mes. Las dependencias deberán remitirlo por correo electrónico dentro de los plazos establecidos en el cronograma incluido en el mismo formato.Página | 3

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Conmutador: (+57) 601 739 9080 ix. Instrucciones de diligenciamiento: Se deberán seguir las instrucciones contenidas en el formato. No está permitido modificar su estructura ni su programación.

  1. Procedimiento interno: Se deberá dar cumplimiento a cada una de las actividades descritas en el numeral 5.2 del procedimiento de gestión de proyectos de inversión ANSV-PDE-PR-06 V5.

estructura ni su programación.

  1. Procedimiento interno: Se deberá dar cumplimiento a cada una de las actividades descritas en el numeral 5.2 del procedimiento de gestión de proyectos de inversión ANSV-PDE-PR-06 V5.

A continuación, se presenta el cronograma para la vigencia 2025: Tipo Fecha programada entregada de reporte PIIP a la OAP Fecha programada de reporte PIIP Seguimiento PIIP Enero 28/01/2025 31/01/2025 Seguimiento PIIP Febrero 4/03/2025 7/03/2025 Seguimiento PIIP Marzo 4/04/2025 7/04/2025 Seguimiento PIIP Abril 4/05/2025 7/05/2025 Seguimiento PIIP Mayo 6/06/2025 9/06/2025 Seguimiento PIIP Junio 4/07/2025 7/07/2025 Seguimiento PIIP Julio 5/08/2025 8/08/2025 Seguimiento PIIP Agosto 2/09/2025 5/09/2025 Seguimiento PIIP Septiembre 4/10/2025 7/10/2025 Seguimiento PIIP Octubre 7/11/2025 10/11/2025 Seguimiento PIIP Noviembre 2/12/2025 5/12/2025 Seguimiento PIIP Diciembre 28/01/2026 31/01/2026

Las fechas registradas pueden sufrir modificaciones en atención a los cronogramas establecidos por el Departamento Nacional de Planeación. En caso de requerirse, las modificaciones serán informadas de forma oportuna. Finalmente, desde la Oficina Asesora de Planeación se resalta la importancia de

cronogramas establecidos por el Departamento Nacional de Planeación. En caso de requerirse, las modificaciones serán informadas de forma oportuna. Finalmente, desde la Oficina Asesora de Planeación se resalta la importancia de implementar este nuevo formato como una herramienta clave para el seguimiento integral de los proyectos de inversión de la ANSV. En la medida en que las dependencias responsables realicen el diligenciamiento de la información cuantitativa y cualitativa de manera oportuna, completa y coherente, se esperaPágina | 4

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Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080 una reducción significativa en los requerimientos adicionales de información por parte de la OAP y otras instancias de seguimiento institucional.

La Oficina Asesora de Planeación estará presta a brindar el acompañamiento técnico necesario para resolver cualquier inquietud relacionada con la implementación y diligenciamiento del nuevo formato, con el propósito de asegurar una adecuada gestión de los proyectos de inversión.

Jhon Manuel Parra Mora Jefe Oficina Asesora de Planeación Agencia Nacional de Seguridad Vial

Revisó: Zulay Mayerly Briceño Jara – Contratista OAP

Revisó: Sebastian Zafra Flórez – Contratista OPA

Proyectó: Angie Katherine Bocanegra Rodríguez – Profesional Especializado OAP

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