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ANSV - Circular 031 de 2024

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Detalles

Título
ANSV - Circular 031 de 2024
Autor
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

CIRCULAR No. 031 DEL 25 DE JUNIO DE 2024

DE: SECRETARÍA GENERAL

PARA: DIRECTORES TÉCNICOS, JEFES DE OFICINAS, ASESORES,

COORDINADORES DE GRUPO, SERVIDORES PÚBLICOS Y

CONTRATISTAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ASUNTO: LINEAMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL CURSO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA – LEY 2016 DE 2020

Cordial saludo. En atención con lo establecido en la Ley 2016 de 2020, “Por el cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano, y con el objetivo de promover la transparencia e integridad, la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV”, y en cumplimiento de las funciones de esta secretaría, se implementan las siguientes iniciativas que permitirán incentivar el desarrollo del curso de integridad y transparencia por parte de los contratistas de la siguiente forma:

1. Obligatoriedad del Curso de Integridad y Transparencia: a) Todos los contratistas de la Entidad deberán realizar el Curso de Integridad y Transparencia. b) Este curso es de carácter obligatorio y debe ser completado en su totalidad individualmente.

2. Registro y Certificación:

a) Los contratistas deberán ingresar al enlace: https://www1.funcionpublica.gov.co/web/eva/curso-integridad con el fin de presentar el curso, obtener el diploma expedido por el DAFP y enviarlo al correo proyectoansv@ansv.gov.co b) Este Diploma expedido por el DAFP deberá ser adjuntado a la documentación requerida para el trámite de cuentas que se radiquen en el mes de agosto de

2024.

3. Requisitos para presentar cuenta de cobro en el mes de agosto: a) La no realización del curso o la no presentación del certificado correspondiente antes de la fecha límite será objeto de no aceptación de los trámites de cuentas que se radiquen en el mes de agosto ante el Grupo de Gestión Financiera. b) Hasta que no se acredite la realización del curso, no se dará el trámite correspondiente a las cuentas.

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4. Deber de los Supervisores de los Contratos: a) Es deber de los supervisores de los contratos, de acuerdo con el Manual de Contratación en concordancia con el Estatuto Anticorrupción1, verificar que cada contratista haya cumplido con el requisito de realizar el Curso de Integridad y Transparencia. b) Los supervisores deberán asegurar que el certificado de finalización del curso sea presentado y adjuntado a la documentación correspondiente.

Este lineamiento entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación y deberá ser acatado por todos los contratistas y supervisores sin excepción. Los esfuerzos de autoformación sin duda contribuyen al fortalecimiento de las competencias organizacionales. Gracias por apoyar esta iniciativa que busca promover la ética en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Agradezco la participación.

ALEXANDER DÍAZ UMAÑA

Secretario General Agencia Nacional de Seguridad Vial Proyectó: Juan Felipe Vera Tarazona. Abogado Contratista Secretaria General Revisó: Javier Hernando Carpio Galindo – Coordinador del Grupo de Gestión Contractual (E) Gloria Rubiano Perdomo – Coordinadora del Grupo de Gestión Financiera

Darío Alberto Castrillón Arenas – Abogado Contratista Secretaria General Lida Ruiz Vásquez – Contratista Secretaría General Vanessa María Arrieta SampayoContratista Secretaría General 1 Ley 71474 de 2011, artículo 84. Facultades y Deberes de los Supervisores e Interventores. Página | 2

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