ANSV - Circular 036 de 2023
Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Detalles
- Título
- ANSV - Circular 036 de 2023
- Autor
- Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
Página | 1
CIRCULAR No. 036 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2023
DE: SECRETARIA GENERAL
PARA: SERVIDORES PÚBLICOS
ASUNTO: DESCANSO COMPENSADO - FESTIVIDADES FIN DE AÑO
Cordial saludo,
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 648 de 2017, que modificó el Decreto 1083 de 2015, y con la finalidad de facilitar a nuestros servidores públicos compartir con sus familias las festividades de fin de año, propiciando espacios de bienestar que continúen incentivando en ustedes un compromiso constante con la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, se ha dispuesto otorgar un período de descanso compensado en tres (3) turnos diferentes, garantizando que la administración no interrumpa sus funciones, y por ende la prestación efectiva del servicio prevista en su objeto misional.
Conforme a lo anterior, se podrá optar por uno de los turnos que se enuncian a continuación:
TURNOS PARA DISFRUTAR PRIMER TURNO Del 26 al 29 de diciembre de 2023. Reincorporándose a laborar el 2 de enero de 2024. SEGUNDO TURNO Del 2 al 5 de enero de 2024. Reincorporándose a laborar el 9 de enero de 2024. TERCER TURNO Del 9 al 12 de enero de 202 4. Reincorporándose a laborar el 1 5 de enero de 2024.
LINEAMIENTOS
1. A partir del lunes nueve (9) de octubre y hasta el viernes veinticuatro (24) de noviembre de
enero de 2024.
LINEAMIENTOS
1. A partir del lunes nueve (9) de octubre y hasta el viernes veinticuatro (24) de noviembre de 2023, inclusive, se trabajará una hora adicional diaria en los siguientes horarios: de 7:00 a.m. a 8:00 a.m., de 4:00 p.m. a 5:00 p.m. o de 5:00 p.m. a 6:00 p.m. dependiendo su horario laboral, como compensación del tiempo a disfrutar en el respectivo turno , completando un total de treinta y dos (32) horas laborales.
Se advierte que, para efectos del control, no se contabilizarán tiempos de compensación en minutos, pues deberá limitarse a horas completas.
2. Los servidores públicos titulares de empleos pertenecientes al nivel directivo , asesor y al empleo de Conductor Mecánico, Código 4103 – Grado 20, en atención a la naturaleza de sus empleos y las funciones del cargo, que implican jornadas y horarios disimiles a los fijados en la entidad, podrá n compensar el tiempo en días u horarios diferentes a los establecidos en la presente circular.Página | 2
3. Los servidores públicos que voluntariamente decidan no hacer uso de los turnos, deberán reportarlo a su jefe inmediato, quien informará de esta situación a l Grupo de Gestión del Talento Humano, advirtiendo que estas personas continuarán laborando en la jornada ordinaria.
4. Los Directores, Jefes de Oficina y/o Coordinadores de Grupo ejercerán estricto control del cumplimiento en la jornada adicional de tr abajo y de la compensación del tiempo a disfrutar, de acuerdo con los turnos que se establecen en la presente circular, para lo cual
cumplimiento en la jornada adicional de tr abajo y de la compensación del tiempo a disfrutar, de acuerdo con los turnos que se establecen en la presente circular, para lo cual se tendrá en cuenta únicamente el tiempo compensado por el servidor público y la prevención de que se debe garantizar la adecuada y continua prestación del servicio.
5. El control de horario para verificar la compensación del tiempo a disfrutar, se realizará mediante la marcación al ingreso y retiro de la entidad (control de acceso). El incumplimiento de éste acarreará que no sea autorizado el descanso compensado.
En ningún caso, se admitirán otras formas de comprobación del tiempo compensado.
6. No está autorizado que la semana previa o posterior al turno de descanso, los servidores públicos soliciten permisos remunerados, ni tampoco podrán acumularse con el disfrute de vacaciones. El superior inmediato será el responsable de verificar esta situación.
7. Los servidores públicos que requieren hacer uso de permisos, vacaciones o licencias cuya programación corresponda a la(s) semana(s) anterior(es) o posterior(es) a los turnos establecidos, no podrán hacer uso del tiempo compensatorio y en consecuencia no deben compensar tiempo.
8. Los servidores públicos que tienen permiso de estudio autorizado, deberán compensar el tiempo del permiso y adicionalmente el tiempo para acceder al turno de descanso.
9. El tiempo compensado únicamente podrá ser disfrutado en el turno programado, sin que haya lugar a su modificación una vez comunicado al Grupo de Gest ión del Talento Humano, excepto los servidores públicos del Grupo de Gestión Financiera de la Secretaría
General.
10. Para los servidores públicos que tienen días compensados por prestar servicio en Puesto
haya lugar a su modificación una vez comunicado al Grupo de Gest ión del Talento Humano, excepto los servidores públicos del Grupo de Gestión Financiera de la Secretaría General.
10. Para los servidores públicos que tienen días compensados por prestar servicio en Puesto de Mando Unificado (PMU), no lo podrán sumar a es te descanso compensado por festividades de fin de año.
11. Carece de validez el tiempo laborado con fines de compensación que sea cumplido en horario o días diferentes a los establecidos.
12. El tiempo laborado para compensación no se tendrá en conside ración para el reconocimiento de liquidación y pago de horas extras en ninguna circunstancia.
13. Quien no compense en las fechas establecidas en esta circular no le serán concedidos permisos durante los turnos de descanso compensado previamente establecidos.Página | 3
14. El incumplimiento a cualquiera de las condiciones y criterios establecidos en la presente Circular implicará la imposibilidad de acceder a los turnos de descanso compensado.
15. La programación de los turnos deberá obedecer a las necesidades del servicio de forma que no se vean afectadas las actividades a cargo de la entidad, de lo cual será responsable el superior inmediato en la organización de su respectivo personal a cargo, y debe ser remitida al correo del Grupo de Gestión del Talento Hum ano
talentohumano@ansv.gov.co a más tardar el lunes nueve (9) de octubre de dos mil veintitrés (2023), antes del mediodía.
Si al finalizar el término antes indicado, no se recibe ninguna comunicación por parte de la dependencia, se dará por entendido que los servidores públicos de esta no compensarán el
veintitrés (2023), antes del mediodía.
Si al finalizar el término antes indicado, no se recibe ninguna comunicación por parte de la dependencia, se dará por entendido que los servidores públicos de esta no compensarán el tiempo para el disfrute del beneficio de que trata la presente circular y, en consecuencia, no habrá lugar a autorizar el mismo.
Se debe tener en cuenta que durante cada turno debe haber en cada dependencia, mínimo dos (2) servidores públicos prestando el servicio y que no se debe afectar las funciones y obligaciones propias del área con el cierre de fin de año.
La información deberá ser remitida en un archivo Excel con los siguientes datos:
NOMBRES Y
APELLIDOS
NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN
DEPENDENCIA/
RESPONSABLE
PRIMER
TURNO
SEGUNDO
TURNO
TERCER
TURNO
Con toda atención,
LUZ ADRIANA VÁSQUEZ TRUJILLO
Secretaria General
Proyectó: Diana Patricia Bedoya Cardona. Auxiliar Administrativo. Grupo de Gestión del Talento Humano Revisó: Patricia Gómez Forero. Profesional Especializado. Grupo de Gestión del Talento Humano
Ana María Castañeda Cardozo. Abogada – Contratista. Secretaría General