ANSV - Circular 037 de 2023
Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Detalles
- Título
- ANSV - Circular 037 de 2023
- Autor
- Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
CIRCULAR No. 037 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2023 PARA: SERVIDORES PÚBLICOS Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV DE: LUZ ADRIANA VÁSQUEZ TRUJILLO Secretaria General ASUNTO: Lineamientos sobre permisos remunerados. FECHA: 18 de octubre de 2023 Reciban un cordial saludo, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, numeral 3º del Decreto No. 785 de 20151, es función de la Secretaría General de la ANSV, dirigir el desarrollo de los programas de administración de personal, bienestar social, seguridad industrial, salud ocupacional, selección, vinculación, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano de la Agencia, de conformidad con las políticas institucionales y la normativa vigente. En concordancia con lo anterior y según lo señalado en artículo 1º, numeral II-3 de la Resolución No. 455 de 20232, corresponde a la Secretaria General conceder a los servidores públicos de la Agencia, los permisos remunerados, académicos, las licencias no remuneradas, ordinarias, remuneradas por enfermedad, maternidad o paternidad, de luto, descanso compensatorio, entre otros. En lo atinente a los permisos remunerados, el artículo 2.2.5.5.17 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, menciona que el empleado puede solicitarlos por escrito, hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa; y para el caso de los servidores públicos de la ANSV, atendiendo además lo dispuesto en el
1 Por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se hace una delegación de funciones y se dictan otras disposiciones.procedimiento de permanencia3, para lo cual se deberán radicar las respectivas solicitudes sobre esta materia, de acuerdo con los siguientes parámetros: • Ser solicitadas por escrito en el formato “Solicitud de permiso remunerado (Código: ANSVGTH-FO-15), contar con el visto bueno de su jefe inmediato y estar acompañadas de los soportes que justifiquen que existe una justa causa para ausentarse de su puesto de trabajo, cuando haya lugar a ello. • A partir de los soportes que justifiquen la solicitud, el Jefe Inmediato o quien haga sus veces, analizará la justa causa para dar su visto bueno al permiso remunerado, pudiendo aprobar o negar la solicitud, o conceder menos días de los solicitados. • Radicar la solicitud con una antelación mínima de dos (2) días hábiles a la fecha de disfrute, salvo en los casos que se requiera de urgencia. • Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados. • Posteriormente, la solicitud debe ser remitida para su trámite administrativo y autorización a la Secretaría General. Una vez la solicitud cuente con la autorización de quien desempeñe el empleo de Secretario(a) General, será remitido al correo de talento.humano@ansv.gov.co, para su posterior comunicación y archivo. Cordialmente, LUZ ADRIANA VÁSQUEZ TRUJILLO Secretaria General Proyectó: Luis Fernando Corredor Suárez.
empleo de Secretario(a) General, será remitido al correo de talento.humano@ansv.gov.co, para su posterior comunicación y archivo. Cordialmente, LUZ ADRIANA VÁSQUEZ TRUJILLO Secretaria General Proyectó: Luis Fernando Corredor Suárez. Profesional Especializado. Grupo de Gestión del Talento Humano Revisó: Diego Arbey Norena Aristizabal. Contratista. Secretaría General.
3 Procedimiento de permanencia de personal – Código: ANSV-GTH-PR-09 del 24 de julio de 2023.