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ANSV - Circular 041 de 2023

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Detalles

Título
ANSV - Circular 041 de 2023
Autor
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

Página | 1

CIRCULAR No. 041 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2023 PARA: SERVIDORES PÚBLICOS DE: SECRETARIA GENERAL ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA JORNADA FAMILIAR – SEGUNDO SEMESTRE, ESTABLECIDA EN LA LEY 1857 DE 2017 Cordial saludo, De conformidad con lo establecido el artículo 5A de Ley 1361 de 2009, adicionado por el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, la Agencia Nacional de Seguridad Vial en desarrollo de las políticas del bienestar social y consciente de la importancia de fortalecer el vínculo familiar, dará aplicación a la norma mencionada que estableció la obligación de los empleadores de autorizar una jornada semestral para que los trabajadores tengan un espacio con sus familias; sin que con ello se afecten los días de descanso y sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario. A continuación, la Secretaria General - Grupo de Gestión del Talento Humano establece los lineamientos para el disfrute de la jornada familiar, correspondiente al segundo semestre de la vigencia 2023, así: 1. El servidor público podrá solicitar un (1) día de descanso remunerado, para el disfrute en compañía de su familia. 2. El día de descanso lo podrá disfrutar dentro del período comprendido entre el 01 de noviembre y el 15 de diciembre de 2023. 3. El permiso remunerado deberá ser solicitado por el servidor público con mínimo cinco (5) días de antelación al disfrute, para lo

cual, deberá enviar el formato ANSV-GTH-FO-15 debidamente diligenciado y autorizado por su superior inmediato al correo talentohumano@ansv.gov.co. 4. La entidad entregará a cada servidor público un beneficio tangible. 5. El permiso remunerado establecido en la presente circular no se podrá acumular con otro tipo de permiso, ni días de compensatorios o período de vacaciones. 6. Los jefes inmediatos deberán acordar con el personal a su cargo el día de permiso remunerado dentro de los períodos establecidos en la presente circular,Página | 2

garantizando en todo caso la continuidad del servicio y verificando que no se afecten los procesos a cargo. Agradezco la atención prestada. Atentamente, LUZ ADRIANA VÁSQUEZ TRUJILLO Secretaria General Proyectó: Laura Carolina Diaz Barrios, Profesional Especializado, Grupo de Gestión del Talento Humano. Revisó: Patricia Gómez Forero, Profesional Especializado, Grupo de Gestión del Talento Humano. Diego Arbey Noreña Aristizábal. Contratista. Secretaría General

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