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ANSV - Circular 042 de 2024

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Detalles

Título
ANSV - Circular 042 de 2024
Autor
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

CIRCULAR No. 042 DEL 22 DE AGOSTO DE 2024

PARA: AUTORIDADES, ORGANISMOS E INSTITUTOS DE TRÁNSITO

DE: WILLIAM MAURICIO VALLEJO CAICEDO

Director Infraestructura y Vehículos

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

ASUNTO: Autorizaciones SAST - Criterios Técnicos para la Operación y certificado de Viabilidad para el uso de la Infraestructura Vial.

1. Facultades: Conforme al Artículo 3º de la Ley 1702 de 2013 el objeto de la Agencia Nacional de Seguridad Vial es: “ La planificación, articulación y gestión de la seguridad vial del país. Será el soporte institucional y de coordinación para la ejecución, el seguimiento y el control de las estrategias, los planes y las acciones dirigidos a dar cumplimiento a los objetivos d e las políticas de seguridad vial del Gobierno Nacional en todo el territorio nacional”

Asimismo, el Artículo 9º Numeral 12º del Decreto 787 de 2015 “Por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y se dictan otras disposiciones” indica como función de la Dirección de Infraestructura y Vehículos la siguiente: “Realizar estudios sobre los medios técnicos y las tecnologías existentes para la detección de infracciones de tránsito y proponer su adopción y reglamentación.”

Infraestructura y Vehículos la siguiente: “Realizar estudios sobre los medios técnicos y las tecnologías existentes para la detección de infracciones de tránsito y proponer su adopción y reglamentación.”

Finalmente, la Resolución No. 20203040011245 de 2020 en su Artículo 5º otorga a la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial la competencia para emitir las autorizaciones a los Organismos de Tránsito que directamente, o a través de terceros pretendan la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito SAST.

2. Antecedentes:

Que, el Artículo 2º de la Ley 1843 de 2017 “ Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Artículo 109 del Decreto Ley 2106 de 2019 dispuso lo siguiente:

ARTÍCULO 109. CRITERIOS PARA LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN. El Artículo 2o de la Ley 1843 de 2017 quedará así:

“Artículo 2º. Criterios para la instalación y puesta en operación. Todo sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se pretenda instalar, deberá cumplir con los criterios técnicos de seguridad vial que para su instalación y operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial.Página | 2

con los criterios técnicos de seguridad vial que para su instalación y operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial.Página | 2

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos que se pretendan instalar, deberán contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual se otorgará de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

PARÁGRAFO. Toda autorización otorgada en Colombia para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

PARÁGRAFO transitorio. La autorización de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial entrará a operar en un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto ley.

Las solicitudes de autorización que se presenten durante el período de transición serán tramitadas por el Ministerio de Transporte, hasta su culminación, bajo la normativa vigente al momento de su radicación”.

En consecuencia, la resolución No. 20203040011245 de 2020 “ Por el cual se establecen los criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de

culminación, bajo la normativa vigente al momento de su radicación”.

En consecuencia, la resolución No. 20203040011245 de 2020 “ Por el cual se establecen los criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones, en su Artículo 20º, estableció en su artículo III:

CRITERIOS PARA LA OPERACIÓN:

Artículo 8. Criterios técnicos para la operación de los SAST. Además de contar con la autorización de instalación por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para iniciar la operación de los SAST, la autoridad de tránsito deberá cumplir con los siguientes criterios técnicos para la operación, lo cual se acreditarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos subsiguientes:

a) Viabilidad en el uso de la infraestructura vial b) Calibración c) Evidencia de la señalización instalada

Parágrafo. Una vez la autoridad de tránsito cumpla con los anteriores criterios, deberá indicar en el sistema de información de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la fecha en que inicie la operación efectiva de los SAST. En caso de no indicarse dicha fecha, el respectivo SAST no podrá iniciar su operación.

Para dar cumplimiento a lo indicado con antelación en e l siguiente enlace: https://fotodeteccion-app.ansv.gov.co/app/login/?operacion, podrá acceder al módulo de operación del SAST , donde se deberá cargar por cada uno de los responsables la documentación exigida en el criterio de operación, así como reportar

https://fotodeteccion-app.ansv.gov.co/app/login/?operacion, podrá acceder al módulo de operación del SAST , donde se deberá cargar por cada uno de los responsables la documentación exigida en el criterio de operación, así como reportar la fecha de inicio y suspensión del equipo en caso de que el Organismo de Tránsito no opere el dispositivo autorizado.

En tal sentido , es importante recalcar que los Organismos de Tránsito deberán contar con el permiso de Viabilidad en el uso de infraestructura vial, de acuerdo con el procedimiento establecido por cada Entidad para tal efecto . Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución No. 20203040011245 de 2020.Página | 3

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Conmutador: (+57) 601 739 9080

Finalmente, se recuerda que la Entidad administradora de la infraestructura vial deberá reportar en el sistema de información dispuesto por la Agencia Nacional de Seguridad Vial el documento de evidencia de cierre , dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del referido documento.

Atentamente,

WILLIAM MAURICIO VALLEJO CAICEDO

Director de Infraestructura y Vehículos

Proyectó: Ana Carolina Calderón Carvajal – Dirección de Infraestructura y Vehículos

Revisó: Gustavo Adolfo Núñez Bohórquez– Dirección de Infraestructura y Vehículos

Andrés Fernando Gómez Guerrero - Dirección de Infraestructura y Vehículos

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