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ANSV - Circular 049 de 2024

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Disponible

Detalles

Título
ANSV - Circular 049 de 2024
Autor
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

CIRCULAR EXTERNA No. 049 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024

PARA: AUTORIDADES DE TRÁNSITO - ORGANISMOS DE TRÁNSITO

DE: WILLIAM MAURICIO VALLEJO CAICEDO

Director Infraestructura y Vehículos

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

ASUNTO: Renovación de Autorizaciones para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito SAST.

Cordial saludo;

1. Facultades:

Conforme al Artículo 3 de la Ley 1702 de 2013 el objeto de la Agencia Nacional de Seguridad Vial es: “ La planificación, articulación y gestión de la seguridad vial del país. Será el soporte institucional y de coordinación para la ejecución, el seguimiento y el control de las estrategias, los planes y las acciones dirigidos a dar cumplimiento a los objetivos de las políticas de seguridad vial del Gobierno Nacional en todo el territorio nacional”

Asimismo, el numeral 12 del Artículo 9 del Decreto 787 de 2015 “Por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y se dictan otras disposiciones” indica como función de la Dirección de Infraestructura y Vehículos la siguiente: “Realizar estudios sobre los medios técnicos

establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y se dictan otras disposiciones” indica como función de la Dirección de Infraestructura y Vehículos la siguiente: “Realizar estudios sobre los medios técnicos y las tecnologías existentes para la detección de infracciones de tránsito y proponer su adopción y reglamentación.”

Finalmente, el Artículo 5 de la Resolución No. 20203040011245 de 2020, otorga a la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial la competencia para emitir las autorizaciones a los Organismos de Tránsito que directamente, o a través de terceros pretendan la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito.

2. Antecedentes: Que, el Artículo 2 de la Ley 1843 de 2017 “ Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Artículo 109 del Decreto Ley 2106 de 2019 dispuso

lo siguiente:

ARTÍCULO 109. CRITERIOS PARA LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN. El Artículo 2o de la Ley 1843 de 2017 quedará así:Página | 2

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Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080 “Artículo 2. Criterios para la instalación y puesta en operación. Todo sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se pretenda instalar, deberá cumplir con los criterios técnicos de seguridad vial que para su instalación y operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de

Seguridad Vial.

Los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos que se pretendan instalar, deberán contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual se otorgará de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

PARÁGRAFO. Toda autorización otorgada en Colombia para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

PARÁGRAFO transitorio. La autorización de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial entrará a operar en un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto ley.

Las solicitudes de autorización que se presenten durante el período de transición serán tramitadas por el Ministerio de Transporte, hasta su

contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto ley.

Las solicitudes de autorización que se presenten durante el período de transición serán tramitadas por el Ministerio de Transporte, hasta su culminación, bajo la normativa vigente al momento de su radicación”.

Que, el Artículo 20 de la Resolución No. 20203040011245 de 2020 “Por el cual se establecen los criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones ”, dispuso:

Artículo 20. Autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Transporte. Las autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Transporte con anterioridad a la expedición del Decreto Ley 2106 de 2019, no requerirán de una refrendación ante la Agencia Nacional de Segurid ad Vial, por tratarse de situaciones consolidadas bajo la normatividad vigente con anterioridad al Decreto Ley 2106 de 2019.

En todo caso, la vigencia de las autorizaciones antes mencionadas será de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley 2106 de 2019. Para los demás casos, se entenderá que la vigencia de los cinco (5) años se contará a partir de la fecha de su autorización.

Consecuencia del marco normativo expuesto, para las autorizaciones de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, SAST, que cumplen los cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ley 2106 de 2019, lo procedente será

presuntas infracciones al tránsito, SAST, que cumplen los cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ley 2106 de 2019, lo procedente será solicitar una nueva autorización en los términos de la Resolución No. 20203040011245 de 2020 y Resolución No. 181 de 2020.Página | 3

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En razón a lo anterior y en vista que los cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ley 2106 de 2019, las autorizaciones expiran en diferentes fechas a partir del del 22 de noviembre de 2024, la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dependencia competente para emitir las autorizaciones a los Organismos de Tránsito que directamente, o que a través de terceros pretendan la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros med ios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito SAST, considera necesario dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012 el cual textualmente establece:

“ARTÍCULO 35. Solicitud de renovación de permisos, licencias o autorizaciones. Cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización, y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigen cia del permiso, licencia o

un permiso, licencia o autorización, y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigen cia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación.

Si no existe plazo legal para solicitar la renovación o prórroga del permiso, licencia o autorización, ésta deberá presentarse cinco días antes del vencimiento del permiso, licencia o autorización, con los efectos señalados en el inciso anterior.”

3. Instrucciones frente al cumplimiento de la norma analizada: De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta que la solicitud de renovación de la autorización de instalación de los SAST actualmente no cuenta con un plazo legal establecido, se concluye entonces que se hace necesario dar aplicación a la norma referida con antelación, con el fin de garantizar una atención oportuna y ordenada al proceso de renovación de las autorizaciones para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito SAST.

En tal sentido, cada Organismo de Tránsito y/o Autoridad de Transito deberá presentar su solicitud de renovación con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para dicho trámite, máximo cinco (5) días antes del vencimiento de la autorización inicialmente otorgada.

Dando seguimiento a estos lineamientos, se hace gala al principio de planeación garantizando así, que la Dirección de Infraestructura y Vehículos preste una atención adecuada, frente al trámite de las autorizaciones otorgadas de acuerdo con lo

Dando seguimiento a estos lineamientos, se hace gala al principio de planeación garantizando así, que la Dirección de Infraestructura y Vehículos preste una atención adecuada, frente al trámite de las autorizaciones otorgadas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 2106 de 2019.

En consecuencia, es importante recalcar que se deberá dar estricto cumplimiento a lo indicado en la presente circular, advirtiendo que su inobservancia por parte de los Organismos de Tránsito y/o Autoridad de Tránsito implicaría un retraso en el estudio de la solicitud radicada extemporáneamente. Esto con fundamento en el Numeral 4 del Artículo 7 Ley 1437 de 2011.

Por lo que es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones al momento de radicar las solicitudes de renovación:

1. Aquellos Organismos y/o Autoridades de Tránsito que no radiquen su solicitud de renovación antes de la fecha estipulada, la autorización se dará como vencida.Página | 4

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2. La radicación de la renovación no garantiza su aprobación, esto estará sujeto al análisis técnico y a su resultado. Es decir, si la solicitud tiene como resultado el rechazo se suspenderá de manera inmediata el permiso de instalación y solo podrá reiniciar su operación hasta que tanto se apruebe de forma definitiva el punto.

3. El termino de los cuarenta y cinco (45) días que dispone la ANSV para adelantar

rechazo se suspenderá de manera inmediata el permiso de instalación y solo podrá reiniciar su operación hasta que tanto se apruebe de forma definitiva el punto.

3. El termino de los cuarenta y cinco (45) días que dispone la ANSV para adelantar el trámite se computarán dependiendo de la capacidad operativa, esto una vez se asigne a los analistas y no desde el momento de su radicación.

4. No obstante, lo anterior y en caso de que ya se cuente con la documentación que soporte la solicitud de renovación, se considera necesario reiterar el cronograma propuesto del segundo semestre de 2024 comunicado a los interesados el 15/08/2024 mediante la circular No. 040 del 14/08/ 2024, a través de l correo electrónico enlosterritorioscuidomivida@ansv.gov.co, lo anterior, con el fin de atender las fechas propuestas para de esta forma evitar saturación de solicitudes.

Por todo lo anterior resulta procedente, solicitar a los Organismos de Tránsito y entes territoriales informar a esta Dirección si desean excluir algún punto del presente cronograma de nuevas autorizaciones, con el fin de optimizar el proceso.

Finalmente, se debe precisar que lo indicado en la presente circular aplicará únicamente para el trámite de renovación de autorizaciones para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito SAST el cual se adelanta ante la ANSV, siendo dicho trámite parte de las acciones necesarias para poder operar los dispositivos SAST, de acuerdo a lo establecido Resolución No. 20203040011245 de 2020 y Resolución No. 181 de 2020.

adelanta ante la ANSV, siendo dicho trámite parte de las acciones necesarias para poder operar los dispositivos SAST, de acuerdo a lo establecido Resolución No. 20203040011245 de 2020 y Resolución No. 181 de 2020.

Sin embargo, para el caso de los dispositivos SAST que se encuentren o que vayan a ser instalados en vías cuya administración se encuentre a cargo del INVIAS o la ANI, corresponderá a estas entidades definir los lineamientos o procedimientos que se adopten por cada entidad para los efectos correspondientes.

Finalmente, vale la pena precisar que las nuevas solicitudes de autorización que no se encuentren en la situación descrita y analizada dentro de la presente circular, se continuaran tramitando bajo la normatividad y términos vigentes.

Atentamente,

WILLIAM MAURICIO VALLEJO CAICEDO

Director de Infraestructura y Vehículos

Proyectó: Ana Carolina Calderón Carvajal – Dirección de Infraestructura y Vehículos

Juan Sebastián Leiva Montoya - Dirección de Infraestructura y Vehículos Wilson Andrés Suárez Casallas - Dirección de Infraestructura y Vehículos

Revisó: Gustavo Adolfo Núñez Bohórquez – Dirección de Infraestructura y Vehículos

Andrés Fernando Gómez Guerrero – Dirección de Infraestructura y Vehículos

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