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ANSV - Circular 052 de 2024

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Detalles

Título
ANSV - Circular 052 de 2024
Autor
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

CIRCULAR No. 052 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024

DE: SECRETARÍA GENERAL

PARA: SERVIDORES PÚBLICOS

ASUNTO: DESCANSO COMPENSADO – FESTIVIDADES FIN DE AÑO 2024.

Cordial saludo:

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 648 de 2017, que modificó el Decreto 1083 de 2015,y con la finalidad de facilitar a nuestros servidores públicos compartir con sus familias las festividades de fin de año, y propiciando e spacios de bienestar que continúen incentivando en ustedes un compromiso constante con la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, se ha dispuesto otorgar un período de descanso compensado, en tres (3) turnos diferentes, garantizando que la entidad no interrumpa sus funciones, y por ende, la prestación efectiva del servicio prevista en su objeto misional.

Al respecto, los (las) servidores(as) de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV deberán compensar el tiempo de disfrute del descanso, conforme el turno seleccionado, en jornada adicional al horario regular de trabajo.

Del mismo modo, se han programado tres (3) turnos de descanso con el fin de garantizar la continuidad y no afectación en la prestación de los servicios institucionales, de la siguiente manera:

TURNOS PARA DISFRUTAR

Del mismo modo, se han programado tres (3) turnos de descanso con el fin de garantizar la continuidad y no afectación en la prestación de los servicios institucionales, de la siguiente manera:

TURNOS PARA DISFRUTAR PRIMER TURNO Del 23 al 27 de diciembre de 2024. Reincorporándose a laborar el 30 de diciembre de 2024. SEGUNDO TURNO Del 30 de diciembre de 2024 al 3 de enero de 2025. Reincorporándose a laborar el 7 de enero de 2025. TERCER TURNO Del 7 al 10 de enero de 2025. Reincorporándose a laborar el 13 de enero de 2025.Página | 2

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LINEAMIENTOS

1. A partir del lunes siete (7) de octubre y hasta el viernes veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), inclusive, se trabajará una hora adicional en los siguientes horarios: de 7:00 a.m. a 8:00 a.m., de 4:00 p.m. a 5:00 p.m. o de 5:00 p.m. a 6:00 p.m., dependiendo su horario laboral, como compensación del tiempo a disfrutar en el respectivo turno, completando un total de treinta y dos (32) horas laborales.

Los servidores públicos que no puedan acogerse al horario de compensación anteriormente señalado podrán hacerlo contemplando una flexibilización del

compensación del tiempo a disfrutar en el respectivo turno, completando un total de treinta y dos (32) horas laborales.

Los servidores públicos que no puedan acogerse al horario de compensación anteriormente señalado podrán hacerlo contemplando una flexibilización del horario de compensación acordado con el jefe inmediato, siempre y cua ndo se garantice la continuidad y la no afectación en la prestación del servicio, atendiendo lo establecido en el artículo No.15 del Acuerdo de Negociación Colectiva suscrito con la Unión Sindical de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – UNISIVIAL, adoptado mediante Resolución No. 589 de 2024.

Se advierte que, para efectos del control, no se contabilizarán tiempos de compensación en minutos, pues deberá limitarse a horas completas y se realizará mediante la marcación al ingreso y retiro de la entidad (co ntrol de acceso).

Para los servidores públicos que tienen autorizado teletrabajo, corresponderá al superior inmediato enviar un correo electrónico a Talento Humano en el que se manifieste el cumplimiento del tiempo compensado.

El incumplimiento de éste acarreará que no sea autorizado el descanso compensado.

2. Por ninguna circunstancia, se autorizará la compensación de tiempo durante la hora que disponen los servidores públicos para tomar el almuerzo.

3. Los servidores públicos del nivel directivo, asesor y conductor mecánico, en atención a la naturaleza de sus empleos y las funciones a su cargo que implica laborar en días no hábiles, extensas jornadas y horarios diferentes a la jornada laboral establecida, podrán compensar y disfrutar el tiempo en días diferentes a los previamente establecidos y será el superior inmediato quien certificará

laborar en días no hábiles, extensas jornadas y horarios diferentes a la jornada laboral establecida, podrán compensar y disfrutar el tiempo en días diferentes a los previamente establecidos y será el superior inmediato quien certificará el cumplimiento de dicha compensación.

4. Los Directores, Jefes de Oficina y/o Coordinadores de Grupo ejercerán estricto control del cumplimiento en la jornada adicional de t rabajo y de laPágina | 3

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Conmutador: (+57) 601 739 9080 compensación del tiempo a disfrutar, de acuerdo con los turnos que se establecen en la presente circular, para lo cual se tendrá en cuenta únicamente el tiempo compensado por el servidor público y la prevención de que se debe garantizar la adecuada y continua prestación del servicio.

5. Los servidores públicos que requieren hacer uso de permisos, vacaciones o licencias cuya programación corresponda a la semana anterior o posterior a los turnos establecidos, no podrán hacer uso del tiempo compen satorio y en consecuencia no deben compensar tiempo.

6. Los servidores públicos que tienen permiso de estudio autorizado deberán compensar el tiempo del permiso y adicionalmente el tiempo para acceder al turno de descanso.

7. El tiempo compensado únicamente podrá ser disfrutado en el turno programado, excepto el Grupo de Gestión Financiera por el cierre presupuestal y los mencionados en el numeral 3, quienes podrán disfrutar de este tiempo compensado en el momento acordado con su superior inmediato.

programado, excepto el Grupo de Gestión Financiera por el cierre presupuestal y los mencionados en el numeral 3, quienes podrán disfrutar de este tiempo compensado en el momento acordado con su superior inmediato.

8. El tiempo laborado para compensación no se tendrá en consideración para el reconocimiento de liquidación y pago de horas extras en ninguna circunstancia.

9. Quien no compense en las fechas establecidas en esta circular no le serán concedidos permisos remunerados durante los turnos de descanso compensado previamente establecidos.

10. El incumplimiento a cualquiera de las condiciones y criterios establecidos en la presente Circular implicará la imposibilidad de acceder a los turnos de descanso compensado.

11. El jefe y/o responsable de cada dependencia distribuirá los turnos de los servidores públicos a su cargo y los reportará al Grupo de Gestión del Talento Humano al correo electrónico institucional talentohumano@ansv.gov.co, en archivo Excel, especificando turno a disfrutar y horario de compensación de cada servidor público, a más tardar el viernes cuatro (4) de oc tubre de dos mil veinticuatro (2024), verificando la distribución equilibrada de los turnos, teniendo en cuenta que se debe garantizar la continuidad y adecuada prestación del servicio.Página | 4

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Si al finalizar el término antes indicado, no se recibe ninguna comu nicación por parte de la dependencia, se dará por entendido que los servidores públicos de

Conmutador: (+57) 601 739 9080

Si al finalizar el término antes indicado, no se recibe ninguna comu nicación por parte de la dependencia, se dará por entendido que los servidores públicos de ésta no compensarán el tiempo para el disfrute del beneficio de que trata la presente circular y, en consecuencia, no habrá lugar a autorizar el mismo.

Con toda atención,

ALEXANDER DÍAZ UMAÑA

Secretario General

Proyectó: Diana Patricia Bedoya Cardona, Auxiliar Administrativo Grupo de Gestión del Talento Humano Revisó: Javier Hernando Carpio Galindo, Coordinador Grupo de Gestión del Talento Humano .

Revisó: Natali Merchán Sanguino - Contratista Secretaria General.

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