ANSV - Circular Conjunta 028 de 2024
Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Detalles
- Título
- ANSV - Circular Conjunta 028 de 2024
- Autor
- Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Circular Conjunta No. 028 de junio de 2024
Para: Autoridades de Tránsito, Organismos de Tránsito, Policía Nacional - Dirección de Tránsito y Transporte, Agencia Nacional de Infraestructura, Instituto Nacional de Vías, y demás entidades que integran el Sistema Nacional del Transporte.
De: Ministerio de transporte, Agencia Nacional de Seguridad Vial y Superintendencia de Transporte Asunto: Ejecución de medidas pedagógicas, vigilancia y control para el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en materia de seguridad vial, con enfoque de sistema seguro, orientadas a la prevención de siniestros viales, durante los puentes festivos y la temporada de vacaciones de mitad de año, del año 2024. El Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Superintendencia de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, emiten algunas orientaciones a los destinatarios de este documento para que, dentro de las competencias y responsabilidades que les asisten y dentro del marco de los objetivos trazados en el Plan Nacional de Seguridad Vial 20222031, tomen las medidas pedagógicas, de vigilancia y control para el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en materia de seguridad vial con el enfoque de sistema seguro, orientadas a la prevención de siniestros viales, durante los fines de semana, puentes festivos, en temporadas espaciales y durante la temporada de vacaciones de mitad de año del año 2024.
1. Facultades De acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1 de la Ley 769 de 2002,
modificado por el artículo 1 de la Ley Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar 6 del Decreto 087 de 2011 c Orientar, dirigir, coordinar, planificar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo del Sector, en materia de transporte, tránsito e infraestructura de La Agencia Nacional de Seguridad Vial, por su parte, como máxima autoridad para la aplicación de las medidas de seguridad vial nacional, conforme con lo contenido en el artículo 2 de la Ley 1702 de 2013, tiene la tarea de coordinar a . Para el cumplimiento de dicha misión, el control del cumplimiento de las normas de tránsito y coordinar las acciones 1. En atención con las disposiciones del Decreto 2409 de 2018 Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras , la Superintendencia de Transporte ejerce las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura. Es preciso invitarles a acatar las recomendaciones del Ministerio de transporte, la Superintendencia de Transporte desde el marco de las competencias que a cada una les asiste y de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como máxima autoridad en la aplicación de la política pública de seguridad vial del Gobierno Nacional, que busca prevenir y reducir la siniestralidad vial, a través de acciones administrativas, educativas y operativas, articuladas con las distintas autoridades de tránsito y transporte, entidades del sector corresponsables de la seguridad vial en el país, a partir de la focalización estratégica de acciones con un enfoque de sistema
seguro, vinculando a la población e integrándola dentro de una cultura vial.
2. Antecedentes y Fundamento Legal Fundamento de las orientaciones y alerta por posible incremento de muertes por siniestros viales, durante los puentes festivos y temporada de vacaciones mitad de año, del año 2024. 2.1 La seguridad vial conenfoque de sistema seguro Instrumento que desarrolla el enfoque: Plan Nacional de Seguridad vial (PNSV 2022-2031. Aprobado Decreto 1430 de 2022.
En consecuencia, se insta a todos los responsables de la seguridad vial, a actuar a favor de la prevención, mitigación y superación de las afectaciones de la siniestralidad vial a través de la gestión de los factores de riesgo. Concibe la seguridad vial, como una responsabilidad compartida entre el sector público, privado, academia y actores viales en general. Por lo que es determinante involucrar a todos los 1 Numeral 4.1 artículo 9. Ley 1702 de 2013 corresponsables a partir de la priorización de la seguridad vial en la planeación e implementación de los diferentes elementos de un sistema seguro. PREMISA Ningún ser humano debe perder la vida o sufrir lesiones graves por causa de un siniestro OBJETIVOS: Planear estratégicamente la vigilancia y control del tránsito y el transporte Fortalecer la vigilancia y control en sectores, tramos y puntos críticos de siniestralidad. Articular esfuerzos con las autoridades competentes en vigilancia y control de transporte, fortaleciendo la capacidad institucional 2.2 El ejercicio de las competencias administrativas en materia de tránsito
y seguridad vial El artículo 5 de la Ley 489 de 1998 establece que: atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política; deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores El artículo 6 de la misma norma, dispuso que: En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. Por su parte, la Ley 1952 de 2019 Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho señaló en su artículo 27: La falta disciplinaria puede ser realizada por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones. Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo equivale a producirlo. De otro lado, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002
Ministerio de Transporte, (2) los gobernadores y los alcaldes; (3) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital; (4) la Policía Nacional en sus cuerpos especializados de Policía de Tránsito urbano y Policía de Carreteras; (5) los inspectores de policía, los inspectores de tránsito, corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial; (6) la Superintendencia General de Puertos y Transporte; (7) las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5.o de este artículo; (8) los agentes de tránsito y transporte. (...) Parágrafo 4. La facultad de autoridad de tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Igualmente, la Ley 769 de 2002, artículo 7, que distribuye competencias para el control de vías y aclara que: autoridad de tránsito está facultada para avocar conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la La Ley 1310 de 2009, artículo 4, que señala: una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, (...) la policía de carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito municipales o El Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, radicado Nro. 11001 03060002010-00097-00(2034), de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), con
relación a la competencia de las autoridades de tránsito manifestó: El ejercicio de competencias a prevención', en este contexto, alude a la facultad e incluso al deber de toda autoridad de tránsito (y no solo las del orden nacional) de adoptar medidas inmediatas, en ausencia de la autoridad competente, con el propósito de minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas pudieran derivarse de incidentes relativos al tránsito. El precepto legal pretende que la autoridad disponible en las proximidades de donde ha ocurrido un siniestro de tránsito adopte medidas urgentes mientras se hace presente la autoridad competente, medidas que podrían extenderse a aspectos tales como la elaboración de un comparendo o de un informe de tránsito, dado que la norma no fija por este concepto límite alguno. (...) En todo caso, la asunción de conocimiento por parte de cualquier autoridad procede únicamente para la iniciación del procedimiento, según se estipula en el artículo 134 y siguientes de la Ley 769 de2002, quedando claro, de conformidad con el artículo 135 del mismo código, que la autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad encargada de su recaudo, dentro de las doce horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta, y que cuando se trate deagentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. (Destacado propio). Finalmente, en ejercicio de las facultades atribuidas a la Superintendencia de Transporte a través del Decreto 2409 de 2018 y las conferidas a la Agencia Nacional de Seguridad
Vial mediante el Decreto 787 de 2015 y, ante las preocupantes cifras de siniestralidad vial en el país se presenta el siguiente requerimiento.
3. Cifras estadísticas de siniestralidad vial Con la información recopilada y analizada por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, en Colombia, durante el periodo del 19 de junio al 9 de julio de 2023, correspondiente al periodo de vacaciones de mitad de año, se reportaron 510 fallecidos por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF). De estas cifras, se presenta un top 30 de municipios que concentraron el mayor número de fatalidades, representando el 43% del total de fallecidos por siniestros viales en el país.
Gráfico No 1. Top 30 municipios con un mayor número de fallecidos por siniestros viales, en las vacaciones de mitad de año (19 de junio a 9 julio de 2023). Municipio/ departamento Cantidad de víctimas fatales
BOGOTA - BOGOTA DC 44
CALI - VALLE DEL CAUCA 14
PASTO - NARIÑO 14
PEREIRA - RISARALDA 12
MEDELLIN - ANTIOQUIA 11
BARRANQUILLA - ATLANTICO 9
CARTAGENA - BOLIVAR 8
SOACHA - CUNDINAMARCA 8
PALMIRA - VALLE DEL CAUCA 8
SANTA MARTA - MAGDALENA 7
CUCUTA - NORTE SANTANDER 7
POPAYAN - CAUCA 7
BUCARAMANGA - SANTANDER 6
JAMUNDI - VALLE DEL CAUCA 5
TULUA - VALLE DEL CAUCA 5
IBAGUE - TOLIMA 5
MONTERIA - CORDOBA 5
RIOHACHA - LA GUAJIRA 5
4
BARRANCABERMEJA - SANTANDER 4
VALLEDUPAR - CESAR 4
IPIALES - NARINO 4
CIMITARRA - SANTANDER 3
NATAGAIMA - TOLIMA 3
SINCELEJO - SUCRE 3
BARRANCAS - LA GUAJIRA 3
AGUACHICA - CESAR 3
LOS PATIOS - NORTE SANTANDER 3
RIONEGRO - ANTIOQUIA 2
RIONEGRO - SANTANDER 1
Fuente: Cálculos realizados por el ONSV con base en los datos del Instituto Nacional deMedicina Legal y Ciencias Forenses.Cifras definitivascon corte a diciembre 2023. Sujeta a cambios por actualización de la fuente primaria.
Lo anterior, considerando el comportamiento reiterado en las estadísticas, donde se demuestra que la disminución de las acciones de vigilancia y control constante en las vías del territorio, por parte de las autoridades responsables, repercuten en el aumento de las víctimas fatales. En el gráfico 2 se visualiza esta situación, pues los días que registran menor niveles de control (menor participación en la cantidad de comparendos impuestos), son los mismos en donde considerablemente aumenta la participación de las víctimas fatales por siniestros viales, siendo los domingos y general los fines de semana, los momentos en donde en mayor medida se evidencia esta relación inversa. Gráfico No 2. Relación entre la cantidad de usuarios viales fallecidos en Colombia frente
a la cantidad de comparendosimpuestos durante el periodo de vacaciones (19 de junio a 9 julio de 2023). Participación de la cantidad de fallecidos por día de la semana Participación de la cantidad de comparendos impuestos por día de la semana 26% 18% 16% 16% 16% 16% 17% 10% 14% 12% 12% 11% 10% 6% Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Fuente: Cálculos realizados por el ONSV con base en los datos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forensesy el Sistema Integrado de Información de multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito SIMIT.Cifras definitivascon corte a diciembre 2023,Sujetasa cambios por actualización de la fuente primaria. La información procesada también ha permitido identificar sectores críticos y corredores estratégicos, en vías nacionales, donde se requiere desarrollar acciones articuladas de vigilancia, control, e implementar medidas temporales de señalización que mitiguen los riesgos causantes de siniestros viales fatales, por parte de las autoridades territoriales, sus cuerpos operativos, DITRA y las entidades competentes en el mantenimiento de las vías, junto consus concesionarios de existir en dicho corredor vial, incidiendo así positivamente en la mitigación de las causas probables de siniestros viales y la consecuente disminución de la siniestralidad vial. Acontinuación,seenlistanlos40 corredoresvialesidentificadospor el ONSV como críticos durante las vacaciones de año 2023 y sobre los cuales se recomienda ejercer especial
vigilancia y control durante en las vacaciones de esta vigencia. Tabla No 3. Corredores viales Nacionales priorizados en el periodo del 19 de junio a 9 de julio.
SECTOR MUNICIPIO DEPARTAMENTO LONGITUD LATITUD Fusagasugá - SOACHA CUNDINAMARCA -74.206573 4.585227
Silvania - Bogotá (Bosa)
Puente IPIALES NARIÑO -77.623046 0.829465
Internacional Rumichaca - San Juan de Pasto Variante de POPAYÁN CAUCA -76.626543 2.468311 Popayán Paso Nacional PALMIRA VALLE DEL CAUCA -76.293678 3.551874 por Palmira
Popayán - JAMUNDÍ VALLE DEL CAUCA -76.520266 3.241403
Jamundí Pereira - Cerritos PEREIRA RISARALDA -75.823452 4.80515
Mamatoco - SANTA MARTA MAGDALENA -74.174742 11.242477
Terminal Marítimo
Palma Seca - El PALMIRA VALLE DEL CAUCA -76.426049 3.530975
Cerrito Cerritos - La PEREIRA RISARALDA -75.871664 4.87412 Virginia Barranquilla - SANTA MARTA MAGDALENA -74.199586 11.20178 Santa Marta Río Ermitaño - BARRANCABERMEJA SANTANDER -73.702017 6.962299 La Lizama Cúcuta - Puente VILLA DEL ROSARIO NORTE DE SANTANDER -72.472518 7.850207 Internacional Simón Bolívar Variante Norte IBAGUÉ TOLIMA -75.143675 4.426369
de Ibague
Variante de PALMIRA VALLE DEL CAUCA -76.33764 3.551085
Palmira Chusacá - SOACHA CUNDINAMARCA -74.258469 4.54528 Canoas Palenque - La BUCARAMANGA SANTANDER -73.154312 7.133041 Cemento La Cemento - BUCARAMANGA SANTANDER -73.133856 7.171697 Rionegro Cali - Cruce Ruta CALI VALLE DEL CAUCA -76.603305 3.489742 40 (Loboguerrero)
Palma Seca - El PALMIRA VALLE DEL CAUCA -76.400045 3.610274
Cerrito Planeta Rica - MONTERÍA CÓRDOBA -75.845127 8.72705 Montería Pereira - Cerritos PEREIRA RISARALDA -75.769217 4.811308 Intersección El PEREIRA RISARALDA -75.73099 4.819011 PolloIntersección El Mandarino (3)
Cúcuta (Redoma CÚCUTA NORTE DE SANTANDER -72.490599 7.942279
El Salado) - La China Popayán - POPAYÁN CAUCA -76.548631 2.507437 Jamundí
Cali - Palmira PALMIRA VALLE DEL CAUCA -76.373642 3.516669
Barranquilla - SANTA MARTA MAGDALENA -74.223887 11.158892 Santa Marta San Juan de PASTO NARIÑO -77.295207 1.242542 Pasto - Cano Variante de TULUÁ VALLE DEL CAUCA -76.187111 4.079904
Tuluá Buga - Andalucía TULUÁ VALLE DEL CAUCA -76.181057 4.133343
Puerto Rey - MONTERÍA CÓRDOBA -76.06529 8.835519
Monteria Pueblo Nuevo VALLEDUPAR CESAR -73.779668 10.056094 Bosconia Valledupar
El Zulia - Cúcuta CÚCUTA NORTE DE SANTANDER -72.551552 7.918335
Cartagena - CARTAGENA DE INDIAS BOLÍVAR -75.460038 10.538632
Lomita Arena
Sabanalarga - CARTAGENA DE INDIAS BOLÍVAR -75.444896 10.410997
Barranquilla Variante de IBAGUÉ TOLIMA -75.22265 4.424908 Ibague Barrancabermeja BARRANCABERMEJA SANTANDER -73.838734 7.047431 - Cruce Ruta 45 (La Lizama)
Santa Marta - SANTA MARTA MAGDALENA -73.818687 11.24862
Río Palomino Puerto Rey - MONTERÍA CÓRDOBA -75.894043 8.763315 Monteria Variante IBAGUÉ TOLIMA -75.13297 4.365149 Picaleña Variante IBAGUÉ TOLIMA -75.075011 4.323033
Picaleña Fuente: Datos procesados por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial registro administrativo SIRDEC administrado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses INMLC Así mismo, se identificaron los puntos de alta concentración de siniestralidad vial, en los corredores viales de los diferentes municipios y departamentos. Los cuales pueden ser
consultados en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/2gokbn3y Siendo esta una herramienta fundamental para las autoridades de tránsito de los municipios y departamentos conozcan los puntos de alta concentración de siniestralidad vial, permitiéndoles planificar estratégicamente la vigilancia, control y acciones pedagógicas que programarán para su ejecución durante la semana santa, con el fin de que todas las autoridades corresponsables de la seguridad vial, le apostemos a la vida en las vías del territorio nacional, a partir de una real articulación del sector y bajo la unificación de esfuerzos y recursos. Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias que le asisten a la Agencia Nacional de Seguridad Vial y con la finalidad de proteger la vida e integridad física de los actores viales y con ello, propender por alcanzar el propósito del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, de reducir por lo menos en un 50% las muertes y lesiones causadas por siniestros viales, se imparten los siguientes lineamientos:
3. Orientaciones En ese sentido, se hace un llamado a tomar las medidas pedagógicas, de vigilancia y control para el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte, especialmente en fechas que históricamente han reportado un incremento significativo en las cifras de siniestralidad vial, durante la temporada de vacaciones de mitad de año, dentro
de las cuales se encuentran: FECHAS PARA PRIORIZAR Vacaciones de mitad de año del 17 de junio al 7 de julio de 2024. 1 de julio - San Pedro y San Pablo Además, se insta a las autoridades de tránsito territoriales para que programen en
cada territorio acciones de vigilancia y control integrales, esto implica fortalecer los controles preventivos, pedagógicos y regulatorios necesarios, para el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en materia de seguridad vial, en cada una de sus jurisdicciones, atendiendo a las particularidades de cada contexto y a las preferencias de viaje de los turistas. Para lo anterior, las autoridades de tránsito deberán planificar y ejecutar las acciones de vigilancia y control necesarias, entre estas, el fortalecimiento de controles operativos y presencia interinstitucional en los corredores viales, especialmente, en los tramos de vía o puntos críticos de mayor siniestralidad, los días y las horas de mayor ocurrencia. Esto para desincentivar la comisión de conductas que representan un potencial riesgo para la seguridad vial y/o con la que se infringen las disposiciones de tránsito y/o transporte. En consecuencia, se solicita incrementar las acciones operativas de control en los lugares que se han identificado con mayor riesgo de siniestralidad, dentro de sus respectivas jurisdicciones. La previa articulación interinstitucional será indispensable para la planificación estratégica y proyección del cronograma de las acciones de control operativo que será desarrollado en las vías de sus competencias, este cronograma deberá contener acciones de prevención, pedagógicas y de control sancionatorio que se traduzcan en la atención precisa de las variables que inciden en la siniestralidad vial Además, en las zonas donde coinciden las vacaciones o puentes festivos, con ferias y fiestas, se recomienda a las autoridades de tránsito de cada jurisdicción, incluir en
la planificación estratégica de acciones de vigilancia y control, tales como: - Articularse con los municipios conurbados para la planificación de acciones de control operativo en conjunto. - Fortalecer la coordinación intersectorial con los responsables de establecimientos de expendio y/o consumo de alcohol, para implementar medidas de prevención sobre el consumo de alcohol. - Acciones de manejo de tránsito para eventos masivos Planes de manejo de tránsito. - De ser aplicable y considerarse pertinente para su municipio expedir los actos administrativos necesarios para la restricción vehicular, ya sea en el departamento o municipios (por ej. restricción circulación de motocicletas), en zonas y periodos analizados de acuerdo con los datos de siniestralidad. - De ser aplicable y considerarse pertinente para su municipio expedir los actos administrativos necesarios cambio de sentidos viales temporales en las zonas aledañas a los conciertos o eventos masivos. (por ej. en zonas de conciertos o eventos masivos validar los flujos y contraflujos que mitiguen el riesgo y mejoren la circulación de manera segura). - En caso de ser aplicable y considerarse pertinente para su municipio, se recomienda activar los esquemas de atención de emergencias y desastres relacionados con inundaciones, deslizamientos y otras afectaciones que puedan afectar las vías debido a la temporada de lluvias asociada al fenómeno de La Niña en Colombia. - De ser aplicable y viable en su municipio fortalecer los grupos operativos de vigilancia y control, apoyándose si así lo consideran en la Policía Nacional y su especialidad de tránsito o contratar agentes de tránsito con la debida idoneidad
para el ejercicio de sus funciones. Para contribuir con el propósito de salvar vidas en la vía y mitigar los riesgos asociados a la siniestralidad, desde ANSV se viene implementando la estrategia para el fortalecimiento de la vigilancia y control a partir de la asistencia técnica y talleres en los municipios para la planificación estratégica de la vigilancia y control en sus territorios, lo cual, se puede solicitar en el correo atencionalciudadano@ansv.gov.co. Para lograr una planificación estratégica articulada, además de tener en cuenta el análisis de las cifras presentadas, que sirven de orientación en la toma de decisiones, se reiteran las siguientes recomendaciones: a. Incrementar los operativos de control durante las fechas priorizadas y las vacaciones de mitad del año, en puntos críticos y sobre los principales factores de riesgo, especialmente uso del casco, consumo de alcohol, uso de luces y chalecos reflectivos en motocicletas, revisión técnico - mecánica y velocidad. b. Utilizar los equipos tecnológicos con que cuente cada organismo de tránsito, como alcohosensores, cinemómetros, entre otros, para apoyar la gestión de medidas de control. c. Controles focalizados en conductas de riesgo (alcohol, velocidad, RTM y SOAT, uso del casco, cinturón de seguridad, uso de luces y prendas reflectivas) d. Control a los vehículos despachados desde los terminales de transporte pasajeros por carretera, y los requisitos para su despacho a la seguridad activa de los vehículos. (sistemas de luces, sistemas de frenos y estado de las llantas) e. Control de la prestación del servicio informal de transporte de pasajeros
f. Control del servicio público especial de pasajeros, en sus distintas modalidades. g. Control de velocidad h. Control de embriaguez
- Control de Revisión Técnico-Mecánica, no solo por el certificado vigente, sino por la revisión de la seguridad activa de los vehículos. (sistemas de luces, sistemas de frenos y estado de las llantas, entre otros)
j. Control a los conductores de los vehículos tipo motocicleta y el adecuado uso de los elementos de protección personal. k. Control del uso del cinturón de seguridad de conductores y pasajeros. Es importante focalizar el recurso humano disponible para potencializarlo según los datos priorizados en tramos, puntos críticos de sus territorios y las horas y días que requieren una mayor atención, para de esta forma cumplir la presente Circular en los puntos que establezcan los entes territoriales del nivel nacional para ejercer control y monitoreo y evitar siniestros viales. Requerir a los ORGANISMOS DE TRÁNSITO a nivel nacional, para establecer acciones en vía de tipo pedagógico y de sensibilización con el objetivo de mitigar conductas asociadas a los siniestros viales, con vocación de permanencia durante la temporada de vacaciones de mitad de año. Se requiere además que las actividades sean reportadas en el siguiente aplicativo en donde encontrarán la respectiva guía de reporte: https://storymaps.arcgis.com/stories/451b2f6a1e4341ce8328d29e66c9839c De la presente orientación se envía copia a la Procuraduría General de la Nación, para que, desde lo de su competencia, verifiquen el cumplimiento de: (i) los deberes de control en vía de las autoridades locales o territoriales de tránsito y transporte y; (ii) de coordinación
institucional de los demás actores públicos con incidencia en los puntos geográficos de siniestralidad. Exhortarnos a los destinatarios de esta Circular para que, dentro de sus competencias y responsabilidades, en especial las que asistan a lograr la materialización de los objetivos del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, tomen las medidas pedagógicas, de coordinación institucional y de fortalecimiento de control operativo para evitar la ocurrencia de siniestros viales, especialmente en los municipios con mayor riesgo de siniestralidad. Dada en Bogotá D.C., a los 7 días del mes de junio de 2024.
CARLOS EDUARDO ENRIQUEZ CAICEDO
Viceministro de Transporte
AYDA LUCY OSPINA ARIAS MARIANTONIA TABARES PULGARIN
Superintendente de Transporte Directora General Agencia Nacional de Seguridad Vial
Revisó: Gilberto BustosAsesor Superintendencia deTransporte
Revisó: DaríoRincón Jaramillo Director de Comportamiento
Revisó: Yair Aguilar Rojas Director de Coordinación Interinstitucional
Revisó: Darlyn Dávila García Directora Observatorio Nacional de Seguridad Vial Revisó: Edwin Arbey Castañeda Berrio jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Tania marcela Suárez Ortiz, Profesional especializado Grado 20 ANSV Andrés Alfonso González, Líder Línea deRegionalización Dirección de Coordinación Interinstitucional
JorgeLuis Riveros, Asesor Dirección de Comportamiento Humano William Pedraza Asesor Observatorio Nacional de Seguridad Vial