ANSV - Circular Externa 002 de 2023
Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Detalles
- Título
- ANSV - Circular Externa 002 de 2023
- Autor
- Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
Circular Externa 002 de 2023 26 de abril de 2023
Para: Autoridades de Tránsito, Organismos de Tránsito, Policía NacionalDirección de Tránsito y Transporte, Agencia Nacional de Infraestructura, Instituto Nacional de
Vías.
De: Agencia Nacional de Seguridad Vial
Asunto: Ejecución de medidas pedagógicas y de control para evitar siniestros viales con fallecidos y/o lesionados en el puente festivo del día del trabajo de 2023.
1. Orientaciones La Agencia Nacional de Seguridad Vial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, hace un llamado a los destinatarios de este documento para que, dentro de las competencias y responsabilidades que les corresponden para la materialización de los objetivos del Plan Nacional de Seg uridad Vial 20222031, tomen las medidas pedagógicas y de control operativo pertinentes a que haya lugar para evitar siniestros viales.
Para lo anterior, se solicita incrementar las acciones operativas de control en los lugares que se han identificado co n mayor riesgo de siniestralidad, dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Por último, recordar la importancia de acatar las recomendaciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial como máxima autoridad en la aplicación de la política pública del Gobierno Nacional, que busca prevenir y reducir la siniestralidad vial, a través de las acciones administrativas, educativas y operativas, concientizando a los diversos niveles de la población e integrándola dentro de una cultura vial.
2. Fundamento de las orientaciones
2.1. La seguridad vial con enfoque de sistema seguro El Plan Nacional de Seguridad Vial (PNSV) 2022-2031, aprobado mediante Decreto
2. Fundamento de las orientaciones
2.1. La seguridad vial con enfoque de sistema seguro El Plan Nacional de Seguridad Vial (PNSV) 2022-2031, aprobado mediante Decreto 1430 de 2022, se consolida como un llamado a todos los responsables de la seguridad vial a actuar a favor de la prevenció n, mitigación y superación de las afectaciones de la siniestralidad vial a través de la gestión de los factores de riesgo. Dicho Plan está basado en el enfoque de sistema seguro, lo que exige que la seguridad vial sea vista como una responsabilidad compart ida entre el sector público, privado, academia y actores viales en general. Por lo que es determinante involucrar a todos los corresponsables a partir de la priorización de la seguridad vial, en la planeación e implementación de los diferentes elementos de un sistema seguro.
Bajo este enfoque de sistema seguro, la seguridad vial tiene como premisa principal que ningún ser humano debe perder la vida o sufrir lesiones graves por causa de un siniestro vial.Con fundamento en los resultado de los análisis que precedieron la formulación del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022 - 2031, adoptado como anexo del Decreto 1430 del 29 de julio de 2022, en el PNSV se advierte que: “en Colombia se presenta una problemática relacionada con la desatención a las normas establecidas en la materia, de tal forma que se evidencian actitudes de incumplimiento por parte de los sujetos corresponsables en la seguridad vial que inciden en la generación de situaciones de rie sgo para los actores viales” y se plantea dentro de sus bases estratégicas el área de acción denominada: “Cumplimiento de normas de tránsito
los sujetos corresponsables en la seguridad vial que inciden en la generación de situaciones de rie sgo para los actores viales” y se plantea dentro de sus bases estratégicas el área de acción denominada: “Cumplimiento de normas de tránsito en materia de seguridad vial" que, tiene por objetivo general “Consolidar el cumplimiento de las normas de tránsito que propenden por la seguridad vial como estrategia fundamental para la protección de la vida” y, dentro de este, el objetivo específico de: “Fortalecer el proceso de imposición y cobro oportuno de las multas de tránsito y transporte como herramientas dis uasorias de comportamientos inseguros en la vía”.
2.2. El ejercicio de las competencias administrativas en materia de tránsito y seguridad vial El artículo 5 de la Ley 489 de 1998 establece que: “Los organismos y entidades administrativ as deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política ; deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos.” El artículo 6 de la misma norma, dispuso que: En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
El artículo 6 de la misma norma, dispuso que: En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades pa ra facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. Por su parte, la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, señaló en su artículo 27:La falta disciplinaria puede ser realizada por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones. Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo equivale a producirlo. De otro lado, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: “(1) El Ministerio de Transporte, (2) los gobernadores y los alcaldes; (3) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital; (4) la Policía Nacional en sus cuerpos especializados de Policía de Tránsito urbano y Policía de Carreteras; (5) los inspectores de policía, los inspectores
organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital; (4) la Policía Nacional en sus cuerpos especializados de Policía de Tránsito urbano y Policía de Carreteras; (5) los inspectores de policía, los inspectores de tránsito, corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial; (6) la Superintendencia General de Puertos y Transporte; (7) las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5.o de este artículo; (8) los agentes de tránsito y transporte. (...) Parágrafo 4. La facultad de autoridad de tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Igualmente, la Ley 769 de 2002, artículo 7, que distribuye competencias para el control de vías y aclara que: “cualquier autoridad de tránsito está facultada para avocar conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación”. La Ley 1310 de 2009, artículo 4, que señala: “Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, (...) la policía de carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito municipale s o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios (...)”. El Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, radicado Nro. 11001 0306000-2010-00097-00(2034), de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil once
urbano y rural de sus municipios (...)”. El Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, radicado Nro. 11001 0306000-2010-00097-00(2034), de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), con relación a la competencia de las autoridades de tránsito manifestó: El ejercicio de competencias a prevención', en este contexto, alude a la facultad e incluso al deber de toda autoridad de tránsito (y no solo las del orden nacional) de adoptar medidas inmediatas , en ausencia de la autoridad competente, con el propósito de minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas pudieran derivarse de incidentes relativos al tránsito. El precepto legal pretende que la autoridad disponible en las proximidades de donde ha ocurrido un siniestro de tránsito adopte medidas urgentes mientras se hace presente la autoridad competente, medidas que podrían extenderse a aspectos tales como la elaboración de uncomparendo o de un informe de tránsito, dado que la norma no fija por este concepto límite alguno. (...) En todo caso, la asunción de conocimiento por parte de cualquier autoridad procede únicamente para la iniciación del procedimiento, según se estipula en el artículo 134 y siguientes de la Ley 769 de 2002, quedando claro, de conformidad con el artículo 135 del mismo código, que la autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad encargada de su recaudo, dentro de las doce horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta, y que cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta
su recaudo, dentro de las doce horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta, y que cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. (Destacado propio). 2.3. Cifras estadísticas de siniestralidad vial A través de la información recogida y analizada por el Observatorio de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, hemos podido filtrar el índice de siniestralidad y víctimas durante el festivo del 01 de mayo del 2022 (Día del Trabajo), arrojando la información que se sintetiza a continuación:
Fallecidos - festivo día del trabajo 2022 - según actor vial
Fuente: Cálculos propios realizados por el ONSV, con base en los datos del Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses.
Participación - festivo día del trabajo 2022 – según causa probable
Fuente: Cálculos propios realizados por el ONSV, con base en los datos del Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses. 46 19 6 3 Usuario de moto Peatón Usuario de V.Individual Usuario de bicicleta 40% 24% 16% 8% 8% 4% Exceso De Velocidad Desobedecer Señales De Tránsito Embriaguez (Alcohólica Y No Alcohólica) Malas Condiciones De La Vía Contravía Posibles Fallas MecánicasLa información procesada nos permite igualmente identificar sectores críticos y corredores estratégicos, en los cuales se requiere el desarrollo de una estratégica
Malas Condiciones De La Vía Contravía Posibles Fallas MecánicasLa información procesada nos permite igualmente identificar sectores críticos y corredores estratégicos, en los cuales se requiere el desarrollo de una estratégica específica y especialmente intensa. En el siguiente enlace se enlistan cada uno de los puntos con alta concentración de siniestralidad vial , en los corredores viales de los diferentes municipios y departamentos. Se encuentra recomendable consultarlo y generar una priorización al momento de definir las acciones operativas en el festivo del día del trabajo, en atención a la siniestralidad que previamente allí se ha presentado.
Desarrollo inteligente por la movilidad segura de los colombianos y las colombianas en los festivos: https://tinyurl.com/2gokbn3y
Por todo lo e xpuesto, en ejercicio de las competencias que le asisten a la Agencia Nacional de Seguridad Vial y con la finalidad de proteger la vida e integridad física de los actores viales y con ello, propender por alcanzar el propósito del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022 -2031, de reducir por lo menos en un 50% las muertes y lesiones causadas por siniestros viales, se imparten los siguientes lineamientos:
1. En ejercicio de las facultades, competencias y responsabilidades, especialmente las que han sido asignadas a las AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LAS DIFERENTES ENTIDADES TERRITORIALES, A LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y AL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS a efectos de lograr la materialización de los objetivos del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, se deberán adoptar medidas concretas de coordinación institucional y de
INFRAESTRUCTURA y AL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS a efectos de lograr la materialización de los objetivos del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, se deberán adoptar medidas concretas de coordinación institucional y de fortalecimiento de control operativo a que haya lugar para evitar la ocurrencia de siniestros viales, especialmente en los lugares que se han identificado con mayor riesgo de siniestralidad, desarrollando estrategias especificas con enfoque predictivo y orientadas por los criterios de especificidad.
2. Requerir a las autoridades de tránsito el diligenciamiento de la información relacionada en los siguientes enlaces, de la manera y plazo allí indicados:
1. Reporte de siniestralidad en la vía: - Reporte siniestros
(Reporte Siniestralidad por parte de las autoridades de tránsito y
DITRA)
2. Reporte de acciones envía:
- Reporte Autoridades de Transito
- Reporte INVIAS - Reporte ANI - Reporte DITRADe la presente orientación se envía copia a la Procuraduría General de la Nación, para que, desde lo de su competencia, verifiq uen el cumplimiento de: (i) los deberes de control en vía de las autoridades locales o territoriales de tránsito y transporte y; (ii) de coordinación institucional de los demás actores públicos con incidencia en los puntos geográficos de siniestralidad señalados en la presente directiva.
JUAN CARLOS BELTRÁN BEDOYA
Director General Agencia Nacional de Seguridad Vial
Revisó: Carlos Eduardo Vanegas Vivas - Director técnico de Coordinación Interinstitucional ANSV
Dunella Maya Sánchez – Directora Observatorio ANSV
JUAN CARLOS BELTRÁN BEDOYA
Director General Agencia Nacional de Seguridad Vial
Revisó: Carlos Eduardo Vanegas Vivas - Director técnico de Coordinación Interinstitucional ANSV
Dunella Maya Sánchez – Directora Observatorio ANSV Andrés Botero Baena – Jefe Oficina Asesora Jurídica ANSV Juan Esteban Arboleda – Asesor Despacho ANSV Maderley Pérez Penagos – Asesora Coordinación Interinstitucional ANSV
Proyectaron: Gabriel Jaime Dereix Restrepo, Abogado Línea de Control – Dirección de Coordinación Interinstitucional ANSV Darío Rincón Jaramillo, Abogado Línea Movilidad Integral – Dirección de coordinación Interinstitucional ANSV