ANSV - Circular Externa 016 de 2024
Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Detalles
- Título
- ANSV - Circular Externa 016 de 2024
- Autor
- Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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Circular Conjunta 016 del 15 de marzo de 2024
Para: Autoridades de Tránsito, Organismos de Tránsito, Policía NacionalDirección de Tránsito y Transporte , Agencia Nacional de Infraestructura, Instituto Nacional de Vías, y demás entidades que integran el Sistema Nacional del
Transporte. De: Agencia Nacional de Seguridad Vial – Superintendencia de Transporte Asunto: ejecución de medidas pedagógicas , de vigilancia y control para el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en materia de seguridad vial con enfoque seguro, orientadas a la prevención de siniestros viales , durante las festividades de Semana Santa del mes de marzo de 2024
1. Orientaciones La Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Superintendencia de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, hace n un llamado a los destinatarios de este documento para que, dentro de las competencias y responsabilidades que les asisten en el marco de los objetivos trazados en el Plan Nacional de Seguridad Vial 20222031, tomen
sus facultades constitucionales y legales, hace n un llamado a los destinatarios de este documento para que, dentro de las competencias y responsabilidades que les asisten en el marco de los objetivos trazados en el Plan Nacional de Seguridad Vial 20222031, tomen las medidas pedagógicas, de vigilancia y control para el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en materia de seguridad vial con enfoque seguro, orientadas a la prevención de siniestros viales durante las festividades de Semana Santa del mes de marzo de 2024 Para lo anterior, desde ya, deberán planificar y ejecutar las acciones de vigilancia y control necesarias, entre estas, el fortalecimiento de controles operativos y presencia interinstitucional en los corredores viales, especialmente, en los tramos de vía o puntos críticos de mayor siniestra lidad, los días y las horas de mayor ocurrencia. Esto con el objetivo de desincentivar la comisión de conductas que representan un potencial riesgo para la seguridad vial y/o con la cuales se infringen las disposiciones de tránsito y/o transporte. La previa articulación interinstitucional será indispensable para la planificación estratégica y proyección del cronograma de las acciones de control operativo que será desarrollado en las vías de sus competencias, Este cronograma deberá contener acciones de prevención, pedagógicas y de control sancionatorio que se traduzcan en la atención precisa de las variables que inciden en la siniestralidad vial . Sugiriéndose como mínimo programar los siguientes controles:Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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en las horas y días identificados como los más siniestrados para la temporada indicada, proyectando un cronograma para el control opera tivo que comprenda acciones de prevención, pedagógicas y de control sancionatorio, se sugiere como mínimo programar los siguientes controles: • Control a los vehículos que son despachados desde los terminales de transporte pasajeros por carretera, en lo que respecta además de los requisitos para su despacho a la seguridad activa de los vehículos. (sistemas de luces, sistemas de frenos y estado de las llantas) • Control de la prestación del servicio informal de transporte de pasajeros • Control del servicio público especial de pasajeros, en sus distintas modalidades. • Control de velocidad • Control de embriaguez • Control de revisión tecnomecánica, no sólo en lo que respecta a tener el certificado vigente, sino a la revisión de la seguridad activa de los vehículos. (sistemas de luces, sistemas de frenos y estado de las llantas, entre otros) • Control a los conductores de los vehículos tipo motocicleta y el adecuado uso de los elementos de protección personal.
sistemas de frenos y estado de las llantas, entre otros) • Control a los conductores de los vehículos tipo motocicleta y el adecuado uso de los elementos de protección personal. • Control del uso del cinturón de seguridad de conductores y pasajeros.
Por último, recordar la importancia de acatar las recomendaciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial como máxima autoridad en la aplicación de la política pública de seguridad vial del Gobierno Nacional, que busca prevenir y reducir la siniestralidad vial, a través de acciones administrativas, educativas y operativas, articuladas con las distintas autoridades de tránsito y transporte, entidades del sector corresponsables de la seguridad vial en el país, a partir de la focalización estratégica de acciones con un enfoque de sistema seguro, vinculando a la población e integrándola dentro de una cultura vial.
2. Fundamento de las orientaciones y alerta por posible incremento de muertes durante la semana santa de 2024 por siniestros viales
2.1. La seguridad vial con enfoque de sistema seguro Instrumento que desarrolla el enfoque: Plan Nacional de Seguridad vial (PNSV 2022-2031. Aprobado Decreto 1430 de 2022.Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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Insta a todos los responsables de la seguridad vial a actuar a favor de la prevención, mitigación y superación de las afectaciones de la siniestralidad vial a través de la gestión de los factores de riesgo. Concibe la seguridad vial como una responsabilidad compartida entre el sector público, privado, academia y actores viales en general. Por lo que es determinante involucrar a todos los corresponsables a partir de la priorización de la seguridad vial en la p laneación e implementación de los diferentes elementos de un sistema seguro. PREMISA “Ningún ser humano debe perder la vida o sufrir lesiones graves por causa de un siniestro vial.” OBJETIVOS: • Planear estratégicamente la vigilancia y control del tránsito y el transporte • Fortalecer la vigilancia y control en sectores, tramos y puntos críticos de siniestralidad. • Articular esfuerzos con las autoridades competentes en vigilancia y control de transporte, fortaleciendo la capacidad institucional
2.2. El ejercicio de las competencias administrativas en materia de tránsito y seguridad vial El artículo 5 de la Ley 489 de 1998 establece que: “Los organismos y entidades administrativas deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o e l reglamento ejecutivo.
y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o e l reglamento ejecutivo. Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política; deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos.” El artículo 6 de la misma norma, dispuso que: En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. Por su parte, la Ley 1952 de 2019
de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. Por su parte, la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, señaló en su artículo 27: La falta disciplinaria puede ser realizada por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones. Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo equivale a producirlo. De otro lado, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: “(1) El Ministerio de Transporte, (2) los gobernadores y los alcaldes; (3) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital; (4) la Policía Nacional en sus cuerpos especializados de Policía de Tránsito urbano y Policía de Carreteras; (5) los inspectores de policía, los inspectores de tránsito, corregidores o quien ha ga sus veces en cada ente territorial; (6) la Superintendencia General de Puertos y Transporte; (7) las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5.o de este artículo; (8) los agentes de tránsito y transporte. (...)
territorial; (6) la Superintendencia General de Puertos y Transporte; (7) las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5.o de este artículo; (8) los agentes de tránsito y transporte. (...) Parágrafo 4. La facultad de autoridad de tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Igualmente, la Ley 769 de 2002, artículo 7, que distribuye competencias para el control de vías y aclara que: “cualquier autoridad de tránsito está facultada para avocar conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asum e la investigación”. La Ley 1310 de 2009, artículo 4, que señala: “Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, (...) la policía de carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios (...)”.Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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El Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, radicado Nro. 11001 03060002010-00097-00(2034), de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), con relación a la competencia de las autoridades de tránsito manifestó: El ejercicio de competencias a prevención', en este contexto, alude a la facultad e incluso al deber de toda autoridad de tránsito (y no solo las del orden nacional) de adoptar medidas inmediatas, en ausencia de la autoridad competente, con el propósito de minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas pudieran derivarse de incidentes relativos al tránsito. El precepto legal pretende que la autoridad disponible en las proximidades de donde ha ocurrido un siniestro de tránsito adopte medidas urgente s mientras se hace presente la autoridad competente, medidas que podrían extenderse a aspectos tales como la elaboración de un comparendo o de un informe de tránsito, dado que la norma no fija por este concepto límite alguno. (...) En todo caso, la asunción de conocimiento por parte de cualquier autoridad procede únicamente para la iniciación del procedimiento, según se estipula en el artículo 134 y siguientes de la Ley 769 de2002, quedando claro, de conformidad con el artículo 135 del mismo código, que la autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad encargada de su recaudo, dentro
y siguientes de la Ley 769 de2002, quedando claro, de conformidad con el artículo 135 del mismo código, que la autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad encargada de su recaudo, dentro de las doce horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta, y que cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. (Destacado propio). Finalmente, en ejercicio de las facultades atribuidas a la Superintendencia de Transporte a través del Decreto 2409 de 2018 y las conferidas a la Agencia Nacional de Seguridad Vial mediante el Decreto 787 de 2015 y, ante las preocupantes cifras de siniestralidad vial en el país se presenta el siguiente requerimiento.
3. Cifras estadísticas de siniestralidad vial A través de la información recopilada y analizada por el Observatorio Nacional la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se ha podido filtrar la cantidad acumulada de víctimas fatales por siniestros viales en Colombia durante la semana santa de la vigencia 2023; a continuación se
presenta el top 1 5 de las ciudades y municipios donde ocurrió el mayor número deDiagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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fatalidades, las cuales, representan el 36.5% de los fallecidos en siniestros viales a nivel nacional, arrojando el siguiente comportamiento: Tabla No 1. Top 15 de las ciudades y municipios con mayor siniestralidad con víctimas fatales, semana santa 2023
Fuente: Datos procesados por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial – registro administrativo SIRDEC administrado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses INMLC Por tal motivo y con fundamento en el análisis estadístico realizado, la Superintendencia de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial instamos a fortalecer la vigilancia y control en el cumplimiento a las normas de tránsito y/o transporte en materia de seguridad vial, con el fin de disminuir el crecimiento registrado durante el año 2023.
Lo anterior, teniendo en cuenta el comportamiento reiterado en las estadísticas, donde se muestra de manera clara, que la incidencia en la disminución de las acciones de vigilancia y control constante en las vías del territorio, por parte de las autoridades responsables, inciden en el aumento de las víctimas fatales, en la siguiente gráfica se visualiza el claro ejemplo que en los días y horas donde disminuye el ejercicio de control esto es los fines de
control constante en las vías del territorio, por parte de las autoridades responsables, inciden en el aumento de las víctimas fatales, en la siguiente gráfica se visualiza el claro ejemplo que en los días y horas donde disminuye el ejercicio de control esto es los fines de semana, las víctimas fatales aumentan considerablemente frente a los demás días de la semana, siendo el domingo, el día potencialmente más peligroso en Colombia por su representatividad en la cantidad decesos (24%) para el año 2023. Tabla No 2. Distribución de la cantidad de usuarios viales fallecidos en Colombia Vs cantidad de comparendos impuestos. Vie Sáb Dom Lun Mar Mié Jue Vie Sáb Dom 31-mar 1-abr 2-abr 3-abr 4-abr 5-abr 6-abr 7-abr 8-abr 9-abr Bogotá 3 4 1 3 1 1 1 4 18 Yopal 5 2 2 9 Cali 2 2 1 2 1 8 Montería 1 3 1 1 1 7 Medellín 2 1 1 1 1 1 7 Barranquilla 1 1 1 1 2 6 Villavicencio 1 2 1 2 6 Espinal 1 1 2 4 Armenia 3 1 4 Barbosa 2 1 1 4 Bello 2 1 1 4
Puerto Tejada 2 1 3 Itagüí 1 2 3 Maicao 1 2 3 Ibagué 1 1 1 3 TotalCiudadesDiagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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seguido por noviembre con un incremento del 14% y mayo con un aumento del 10%. En contraste, octubre registró la mayor disminución con un descenso del 12%, seguido de marzo con un 10%, septiembre con un 6%, julio con un 5% y enero con un 2%. Por lo tanto, es fundamental, que durante los meses que presentaron incrementos significativos, se fortalezcan las acciones de intervención y se planifique de manera estratégica el control operativo en vía. La información procesada también ha permitido identificar sectores críticos y corredores estratégicos, en vías nacionales, donde se requiere desarrollar acciones articuladas de vigilancia, control, e implementar medidas temporales de señalización que mitig uen los riesgos causantes de siniestros viales fatales, por parte de las autoridades territoriales, sus cuerpos operativos, DITRA y las entidades competentes en el mantenimiento de las vías, junto con sus concesionarios de existir en dicho corredor vial, incidiendo así positivamente en la mitigación de las causas probables de siniestros viales y la consecuente disminución de la siniestralidad vial.
junto con sus concesionarios de existir en dicho corredor vial, incidiendo así positivamente en la mitigación de las causas probables de siniestros viales y la consecuente disminución de la siniestralidad vial. A continuación, se enlistan los 29 corredores viales identificados durante el proceso de articulación con el Observatorio de la DITRA y el ONSV, sobre los cuales se recomienda ejercer especial vigilancia y control durante la temporada de semana santa. Tabla No 4. Corredores viales Nacionales priorizados No SECCIONAL PR CORREDOR ENTIDAD 1 SAN ANDRÉS 16 0101 - Circunvalación de la Isla de San Andrés INVIAS 2 CÓRDOBA 31 2103 - Cereté - Lorica ANI 3 NARIÑO 76 2501 - Puente Internacional Rumichaca - San Juan de Pasto ANI 4 CAUCA 10 2504 - Popayán - Jamundí ANI 5 VALLE 14 2505 - Cali - Palmira ANI 6 RISARALDA 10 2507 - La Virginia - Remolinos ANI 7 CALDAS 15 2508 - La Felisa - La Pintada ANI 8 ANTIOQUIA 47 2510 - Medellin - Hoyo Rico INVIAS 9 SUCRE 5 2515 - Puerta de Hierro - Carreto ANI 10 QUINDÍO 31 4002 - La Paila - Club Campestre ANI 11 META 15 4007 - Villavicencio - Paso por el Puente sobre el Río La Balsa -Puerto Lopez ANI 12 PUTUMAYO 28 4502 - Santana - Ye de Urcusique ANI 13 HUILA 82 4505 - Garzón - Neiva ANI 14 TOLIMA 106 4506 - Neiva - Natagaima ANI
Balsa -Puerto Lopez ANI 12 PUTUMAYO 28 4502 - Santana - Ye de Urcusique ANI 13 HUILA 82 4505 - Garzón - Neiva ANI 14 TOLIMA 106 4506 - Neiva - Natagaima ANI 15 MAGDALENA MEDIO 74 4511 - Río Ermitaño - La Lizama ANI 16 SANTANDER 42 45A07 - San Gil - Bucaramanga ANI 17 CESAR 108 4901 - San Roque - La Paz ANI 18 CUNDINAMARCA 37 5008 - Honda - Villeta INVIAS 19 REMSA 4 5501 - Bogotá - Chocontá ANIDiagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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No SECCIONAL PR CORREDOR ENTIDAD 20 BOYACÁ 46 5502Tunja - Duitama INVIAS 21 NORTE DE SANTANDER 120 5505 - Pamplona - Cúcuta ANI 22 URABÁ 35 6201 - Turbo - Chigorodó ANI 23 CAQUETÁ 2 6503 - Florencia - Puerto Rico ANI 24 CASANARE 83 6512 - Aguazul - Yopal ANI
22 URABÁ 35 6201 - Turbo - Chigorodó ANI 23 CAQUETÁ 2 6503 - Florencia - Puerto Rico ANI 24 CASANARE 83 6512 - Aguazul - Yopal ANI 25 ARAUCA 36 6605 - Tame - Corocoro ANI 26 BOLÍVAR 55 9005 - San Onofre - María La Baja ANI 27 MAGDALENA 80 9007 - Barranquilla - Santa Marta ANI 28 GUAJIRA 60 9010 - Riohacha - Paraguachón ANI 29 ATLÁNTICO 93 90A01 - Cartagena - Lomita Arena ANI Fuente: Datos procesados por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial – registro administrativo SIRDEC administrado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses INMLC y Observatorio Policía Nacional –DITRA. Así mismo, se identificaron los puntos de alta concentración de siniestralidad vial, en los corredores viales de los diferentes municipios y departamentos. Los cuales pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/2gokbn3y Siendo esta una herramienta fundamental para las autoridades de tránsito de los municipios y departamentos conozcan los puntos de alta concentración de siniestralidad vial, permitiéndoles planificar estratégicamente la vigilancia, control y acciones pedagógicas que programarán para su ejecución durante la semana santa, con el fin de que todas las autoridades corresponsables de la seguridad vial, le apostemos a la vida en las vías del territorio nacional, a partir de una real articulación del sector y bajo la unificación de esfuerzos y recursos. Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias que le asisten a la Agencia Nacional de Seguridad Vial y con la finalidad de proteger la vida e integridad
territorio nacional, a partir de una real articulación del sector y bajo la unificación de esfuerzos y recursos. Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias que le asisten a la Agencia Nacional de Seguridad Vial y con la finalidad de proteger la vida e integridad física de los actores viales y con ello, propender por alcanzar el propósito del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022 -2031, de reducir por lo menos en un 50% las muertes y lesiones causadas por siniestros viales, se imparten los siguientes lineamientos:
1. En ejercicio de las facultades, competencias y responsabilidades, especialmente las que han sido asignadas a las AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE
LAS DIFERENTES ENTIDADES TERRITORIALES, LA POLICIA NACIONAL, A LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y AL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS a efectos de lograr la materialización de los objetivos del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022 -2031, deberán planificar y ejecutar medidas pedagógicas, de vigilancia y control para el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en materia de seguridad vial con enfoque seguro, orientadas a la prevención de siniestros viales, durante las festividades de Semana Santa del mes de marzo de 2024, Para lograr una planificación estratégica y articulada, además de tener en cue nta elDiagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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análisis de las cifras presentadas, que sirven de orientación en la toma de decisiones, se recomiendan están las siguientes:
a. Incrementar los operativos de control durante la Semana Santa , en puntos críticos y sobre los principales factores de riesgo, especialmente uso del casco, consumo de alcohol, uso de luces y chalecos reflectivos en motocicletas, revisión técnico - mecánica y velocidad. b. Utilizar los equipos tecnológicos con que cuente cada organismo de tránsito, como alcohosensores, cinemómetros, entre otros, para apoyar la gestión de medidas de control. c. Controles focalizados en conductas de riesgo (alcohol, velocidad, RTM y SOAT, uso del casco, cinturón de seguridad, uso de luces y prendas reflectivas) d. Control a los vehículos que son despachados desde los terminales de transporte pasajeros por carretera, en lo que respecta además de los requisitos para su despacho a la seguridad activa de los vehículos. (sistemas de luces, sistemas de frenos y estado de las llantas) e. Control de la prestación del servicio informal de transporte de pasajeros f. Control del servicio público especial de pasajeros, en sus distintas modalidades. g. Control de velocidad
de luces, sistemas de frenos y estado de las llantas) e. Control de la prestación del servicio informal de transporte de pasajeros f. Control del servicio público especial de pasajeros, en sus distintas modalidades. g. Control de velocidad h. Control de embriaguez
- Control de revisión tecnomecánica, no sólo en lo que respecta a tener el certificado vigente, sino a la revisión de la seguridad activa de los vehículos.
(sistemas de luces, sistemas de frenos y estado de las llantas, entre otros) j. Control a los conductores de los vehículos tipo motocicleta y el adecuado uso de los elementos de protección personal. k. Control del uso del cinturón de seguridad de conductores y pasajeros.
2. Disponer del recurso humano necesario para dar cumplimiento a la presente circular en los puntos que establezcan los entes territoriales del nivel nacional para ejercer control y monitoreo con el fin de evitar la ocurrencia de siniestros viales.
3. Requerir a las AUTORIDADES Y ORGANISMOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE para que establezcan de manera conjunta las acciones, con vocación de permanencia durante la Semana Santa y semana de Pascua , que sean necesarias para efectuar operativos en dos sentidos: Operativos de control de velocidad y operativos de control de embriaguez, siendo estos los factores determinantes de acuerdo con las
cifras.Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.
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4. Requerir a los ORGANISMOS DE TRÁNSITO a nivel nacional, para establecer acciones en vía de tipo pedagógico y de sensibilización con el objetivo de mitigar conductas asociadas a los siniestros viales, con vocación de permanencia durante la Semana Santa y la semana de Pascua.
Se requiere además que las actividades sean reportadas en el siguiente aplicativo en donde encontrarán la respectiva guía de reporte : https://storymaps.arcgis.com/stories/451b2f6a1e4341ce8328d29e66c9839c De la presente orientación se envía copia a la Procuraduría General de la Nación, para que, desde lo de su competencia, verifiquen el cumplimiento de: (i) los deberes de control en vía de las autoridades locales o territoriales de tránsito y transporte y; (ii) de coordinación institucional de los demás actores públicos con incidencia en los puntos geográficos de siniestralidad. Exhortarnos a los destinatarios de esta circular para que, dentro de sus competencias y responsabilidades, especialmente las que les asisten a efectos de lograr la materialización de los objetivos del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022 - 2031, tomen las m edidas
Exhortarnos a los destinatarios de esta circular para que, dentro de sus competencias y responsabilidades, especialmente las que les asisten a efectos de lograr la materialización de los objetivos del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022 - 2031, tomen las m edidas pedagógicas, de coordinación institucional y de fortalecimiento de control operativo a que haya lugar para evitar la ocurrencia de siniestros viales, especialmente en los municipios que se han identificado con mayor riesgo de siniestralidad. Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de marzo de 2024.
MARIANTONIA TABARES PULGARÍN
Directora General
AGENCIA NACIO
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