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ANSV - Circular Externa 1 de 2023

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Detalles

Título
ANSV - Circular Externa 1 de 2023
Autor
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

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Circular Externa 1 de diciembre de 2023

Para: Autoridades de Tránsito, Organismos de Tránsito, Policía Nacional - Dirección de Tránsito y Transporte, Agencia Nacional de Infraestructura, Instituto Nacional de Vías

De: Agencia Nacional de Seguridad Vial

Asunto: ejecución de medidas pedagógicas y de control para evitar siniestros viales con fallecidos y/o lesionados durante el mes de diciembre y enero, Plan Navidad.

1. Orientaciones La Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Superintendencia de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, hace un llamado a los destinatarios de este documento para que, dentro de las competencias y responsabilidades que les corresponden para la materialización de los objetivos del Plan Nacional de Seguridad Vial 20222031, tomen las medidas pedagógicas y de control operativo pertinentes a que haya lugar para evitar siniestros viales.

Para lo anterior, se solicita incrementar las acciones operativas de control en los lugares que se han identificado con mayor riesgo de siniestralidad, dentro de sus respectivas

lugar para evitar siniestros viales. Para lo anterior, se solicita incrementar las acciones operativas de control en los lugares que se han identificado con mayor riesgo de siniestralidad, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Por último, recordar la importancia de acatar las recomendaciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial como máxima autoridad en la aplicación de la política pública del Gobierno Nacional, que busca prevenir y reducir la siniestralidad vial, a través de las acciones administrativas, educativas y operativas, concientizando a los diversos niveles de la población e integrándola dentro de una cultura vial.

2. Fundamento de las orientaciones y alerta por posible incremento de muertes en los meses de diciembre y enero por siniestros viales 2.1. La seguridad vial con enfoque de sistema seguro El Plan Nacional de Seguridad Vial (PNSV) 2022-2031, aprobado mediante Decreto 1430 de

2022, se consolida como un llamado a todos los responsables de la seguridad vial a actuar aDiagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

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favor de la prevención, mitigación y superación de las afectaciones de la siniestralidad vial a

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favor de la prevención, mitigación y superación de las afectaciones de la siniestralidad vial a través de la gestión de los factores de riesgo. Dicho Plan está basado en el enfoque de sistema seguro, lo que exige que la seguridad vial sea vista como una responsabilidad compartida entre el sector público, privado, academia y actores viales en general. Por lo que es determinante involucrar a todos los corresponsables a partir de la priorización de la seguridad vial en la planeación e implementación de los diferentes elementos de un sistema seguro. Bajo este enfoque de sistema seguro, la seguridad vial tiene como premisa principal que ningún ser humano debe perder la vida o sufrir lesiones graves por causa de un siniestro vial. Con fundamento en los resultado s de los análisis que precedieron la formulación del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022 - 2031, adoptado como anexo del Decreto 1430 del 29 de julio de 2022, en el PNSV se advierte que: “en Colombia se presenta una problemática relacionada con la desatención a las normas establecidas en la materia, de tal forma que se evidencian actitudes de incumplimiento por parte de los sujetos corresponsables en la seguridad vial que inciden en la generación de situaciones de riesgo para los actores viales” y se plantea dentro de sus bases estratégicas el área de acción denominada: “Cumplimiento de normas de tránsito en materia de seguridad vial" que, tiene por objetivo general “C onsolidar el cumplimiento de las normas de tránsito que propenden por la seguridad vial como estrategia fundamental para la

el área de acción denominada: “Cumplimiento de normas de tránsito en materia de seguridad vial" que, tiene por objetivo general “C onsolidar el cumplimiento de las normas de tránsito que propenden por la seguridad vial como estrategia fundamental para la protección de la vida” y, dentro de este, el objetivo específico de: “Fortalecer el proceso de imposición y cobro oportuno de las multas de tránsito y transporte como herramientas disuasorias de comportamientos inseguros en la vía”. 2.2. El ejercicio de las competencias administrativas en materia de tránsito y seguridad vial El artículo 5 de la Ley 489 de 1998 establece que: “Los organismos y entidades administrativas deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política; deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos.”Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

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El artículo 6 de la misma norma, dispuso que: En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abst endrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. Por su parte, la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, señaló en su artículo 27: La falta disciplinaria puede ser realizada por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones. Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo equivale a producirlo. De otro lado, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras

hacerlo equivale a producirlo. De otro lado, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: “(1) El Ministerio de Transporte, (2) los gobernadores y los alcaldes; (3) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital; (4) la Policía Nacional en sus cuerpos especializados de Policía de Tránsito urbano y Policía de Carreteras; (5) los inspectores de policía, los inspectores de tránsito, corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial; (6) la Superintendencia General de Puertos y Transporte; (7) las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5.o de este artículo; (8) los agentes de tránsito y transporte. (...) Parágrafo 4. La facultad de autoridad de tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Igualmente, la Ley 769 de 2002, artículo 7, que distribuye competencias para el control de vías y aclara que: “cualquier autoridad de tránsito está facultada para avocar conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación”. La Ley 1310 de 2009, artículo 4, que señala:Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

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“Sin perjuicio de la colabora ción que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, (...) la policía de carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios (...)”. El Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, radicado Nro. 11001 03060002010-00097-00(2034), de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), con relación a la competencia de las autoridades de tránsito manifestó: El ejercicio de competencias a prevención', en este contexto, alude a la facultad e incluso al deber de toda autoridad de tránsito (y no solo las del orden nacional) de adoptar medidas inmediatas, en ausencia de la autoridad competente, con el propósito de minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas pudieran derivarse de incidentes relativos al tránsito. El precepto legal pretende que la autoridad disponible en las proximidades de

inmediatas, en ausencia de la autoridad competente, con el propósito de minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas pudieran derivarse de incidentes relativos al tránsito. El precepto legal pretende que la autoridad disponible en las proximidades de donde ha ocurrido un siniestro de tránsito adopte medidas urgentes mientras se hace presente la autoridad competente, medidas que podrían extenderse a aspectos tales como la elaboración de un comparendo o de un informe de tránsito, dado que la norma no fija por este concepto límite alguno. (...) En todo caso, la asunción de conocimiento por parte de cualquier autoridad procede únicamente para la iniciación del procedimiento, según se estipula en el artículo 134 y siguientes de la Ley 769 de 2002, quedando claro, de conformidad con el artículo 135 del mismo código, que la autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad encargada de su recaudo, dentro de las doce horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta, y que cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. (Destacado propio). Finalmente, En ejercicio de las facultades atribuidas a la Superintendencia d e Transporte a través del Decreto 2409 de 2018 y las conferidas a la Agencia Nacional de Seguridad Vial mediante el Decreto 787 de 2015 y, ante las preocupantes cifras de siniestralidad vial en el país se presenta el siguiente requerimiento.Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

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preocupantes cifras de siniestralidad vial en el país se presenta el siguiente requerimiento.Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

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3. Cifras estadísticas de siniestralidad vial A través de la información recogida y analizada por el Observatorio de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, hemos podido filtrar la cantidad acumulada de víctimas fatales por siniestros viales en Colombia de diciembre 2022, presentando el top 100 de las ciudades y municipios con mayor representación porcentual en siniestros viales tanto a nivel nacional como dentro del global del top 100, durante la vigencia anterior, arrojando la información

que se sintetiza a continuación:

DEPARTAMENTO/MUNICIPIO FALLECIDOS PARTICIPACIÓN EN EL

TOP 100 PARTICIPACIÓN NACIONAL VALLE DEL CAUCA 78 13,00% 8,8% CALI 36 6,00% 4,1% PALMIRA 17 2,83% 1,9% TULUA 7 1,17% 0,8% BUENAVENTURA 4 0,67% 0,5% JAMUNDI 4 0,67% 0,5%

PALMIRA 17 2,83% 1,9% TULUA 7 1,17% 0,8% BUENAVENTURA 4 0,67% 0,5% JAMUNDI 4 0,67% 0,5% CANDELARIA 3 0,50% 0,3% GUADALAJARA BUGA 3 0,50% 0,3% CARTAGO 2 0,33% 0,2% EL CERRITO 2 0,33% 0,2% BOGOTA DC 57 9,50% 6,5% BOGOTA 57 9,50% 6,5% ANTIOQUIA 52 8,67% 5,9% MEDELLIN 14 2,33% 1,6% BELLO 7 1,17% 0,8% TARAZA 5 0,83% 0,6% TURBO 4 0,67% 0,5% RIONEGRO 4 0,67% 0,5% ENVIGADO 4 0,67% 0,5% NECOCLI 3 0,50% 0,3% YARUMAL 3 0,50% 0,3% EL SANTUARIO 3 0,50% 0,3% BARBOSA 3 0,50% 0,3% GIRALDO 2 0,33% 0,2% CORDOBA 38 6,33% 4,3% MONTERIA 18 3,00% 2,0% LORICA 6 1,00% 0,7% LA APARTADA 4 0,67% 0,5% SAHAGUN 4 0,67% 0,5% SAN ANTERO 4 0,67% 0,5%

LORICA 6 1,00% 0,7% LA APARTADA 4 0,67% 0,5% SAHAGUN 4 0,67% 0,5% SAN ANTERO 4 0,67% 0,5% MONTELIBANO 2 0,33% 0,2% HUILA 36 6,00% 4,1% NEIVA 9 1,50% 1,0% PITALITO 8 1,33% 0,9%Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

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DEPARTAMENTO/MUNICIPIO FALLECIDOS PARTICIPACIÓN EN EL

TOP 100 PARTICIPACIÓN NACIONAL RIVERA 6 1,00% 0,7% SUAZA 4 0,67% 0,5% SAN AGUSTIN 3 0,50% 0,3% AIPE 3 0,50% 0,3% CAMPOALEGRE 3 0,50% 0,3% SANTANDER 35 5,83% 4,0% BUCARAMANGA 11 1,83% 1,2% BARRANCABERMEJA 10 1,67% 1,1%

SANTANDER 35 5,83% 4,0% BUCARAMANGA 11 1,83% 1,2% BARRANCABERMEJA 10 1,67% 1,1% CIMITARRA 5 0,83% 0,6% PIEDECUESTA 3 0,50% 0,3% RIONEGRO 3 0,50% 0,3% SAN GIL 2 0,33% 0,2% BARBOSA 1 0,17% 0,1% CUNDINAMARCA 34 5,67% 3,9% SOACHA 16 2,67% 1,8% GIRARDOT 6 1,00% 0,7% CHOCONTA 6 1,00% 0,7% CHIA 3 0,50% 0,3% CAQUEZA 3 0,50% 0,3% MAGDALENA 32 5,33% 3,6% SANTA MARTA 14 2,33% 1,6% CIENAGA 6 1,00% 0,7% ZONA BANANERA 6 1,00% 0,7% FUNDACION 4 0,67% 0,5% ARACATACA 2 0,33% 0,2% TOLIMA 25 4,17% 2,8% IBAGUE 14 2,33% 1,6% GUAMO 4 0,67% 0,5% ESPINAL 4 0,67% 0,5% COYAIMA 3 0,50% 0,3% NORTE SANTANDER 22 3,67% 2,5% CUCUTA 6 1,00% 0,7%

ESPINAL 4 0,67% 0,5% COYAIMA 3 0,50% 0,3% NORTE SANTANDER 22 3,67% 2,5% CUCUTA 6 1,00% 0,7% EL ZULIA 5 0,83% 0,6% OCANA 4 0,67% 0,5% SILOS 4 0,67% 0,5% SARDINATA 3 0,50% 0,3% ATLANTICO 21 3,50% 2,4% BARRANQUILLA 10 1,67% 1,1% SOLEDAD 8 1,33% 0,9% MALAMBO 3 0,50% 0,3% BOLIVAR 21 3,50% 2,4% CARTAGENA 20 3,33% 2,3% MORALES 1 0,17% 0,1%Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

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DEPARTAMENTO/MUNICIPIO FALLECIDOS PARTICIPACIÓN EN EL

TOP 100

PARTICIPACIÓN NACIONAL META 18 3,00% 2,0%

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DEPARTAMENTO/MUNICIPIO FALLECIDOS PARTICIPACIÓN EN EL

TOP 100 PARTICIPACIÓN NACIONAL META 18 3,00% 2,0% VILLAVICENCIO 10 1,67% 1,1% GRANADA 5 0,83% 0,6% SAN MARTIN 3 0,50% 0,3% CESAR 17 2,83% 1,9% VALLEDUPAR 7 1,17% 0,8% AGUACHICA 4 0,67% 0,5% AGUSTIN CODAZZI 3 0,50% 0,3% LA JAGUA IBIRICO 3 0,50% 0,3% CAUCA 16 2,67% 1,8% PUERTO TEJADA 6 1,00% 0,7% POPAYAN 4 0,67% 0,5% PIENDAMO 3 0,50% 0,3% MORALES 3 0,50% 0,3% NARINO 15 2,50% 1,7% PASTO 5 0,83% 0,6% TUMACO 5 0,83% 0,6% IPIALES 3 0,50% 0,3% IMUES 2 0,33% 0,2% PUTUMAYO 12 2,00% 1,4% PUERTO ASIS 6 1,00% 0,7% VALLE DEL GUAMUEZ 6 1,00% 0,7% LA GUAJIRA 11 1,83% 1,2% MAICAO 5 0,83% 0,6% DIBULLA 3 0,50% 0,3%

VALLE DEL GUAMUEZ 6 1,00% 0,7% LA GUAJIRA 11 1,83% 1,2% MAICAO 5 0,83% 0,6% DIBULLA 3 0,50% 0,3% RIOHACHA 3 0,50% 0,3% CASANARE 10 1,67% 1,1% YOPAL 8 1,33% 0,9% TAURAMENA 2 0,33% 0,2% CALDAS 9 1,50% 1,0% MANIZALES 6 1,00% 0,7% SUPIA 3 0,50% 0,3% RISARALDA 9 1,50% 1,0% PEREIRA 6 1,00% 0,7% PUEBLO RICO 3 0,50% 0,3% SUCRE 9 1,50% 1,0% SINCELEJO 7 1,17% 0,8% SAN MARCOS 2 0,33% 0,2% QUINDIO 8 1,33% 0,9% ARMENIA 5 0,83% 0,6% LA TEBAIDA 3 0,50% 0,3% BOYACA 8 1,33% 0,9% PUERTO BOYACA 3 0,50% 0,3%Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

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DEPARTAMENTO/MUNICIPIO FALLECIDOS PARTICIPACIÓN EN EL

TOP 100 PARTICIPACIÓN NACIONAL TUNJA 3 0,50% 0,3% NOBSA 2 0,33% 0,2% ARAUCA 4 0,67% 0,5% TAME 4 0,67% 0,5% CAQUETA 3 0,50% 0,3% FLORENCIA 3 0,50% 0,3% Total general 600 100,00% 68,0%

Adicionalmente, valorando las estadísticas que se presentan, como Autoridad Nacional en Seguridad Vial, instamos para que la curva de crecimiento registrada durante 2022 disminuya en concordancia con las acciones que se ejecuten en los territorios:

La información procesada nos permite igualmente identificar sectores críticos y corredores estratégicos, en los cuales se requiere el desarrollo de una estratégica específica y especialmente intensa. En el siguiente enlace se enlistan cada uno de los puntos con alta concentración de siniestralidad vial, en los corredores viales de los diferentes municipios y

estratégicos, en los cuales se requiere el desarrollo de una estratégica específica y especialmente intensa. En el siguiente enlace se enlistan cada uno de los puntos con alta concentración de siniestralidad vial, en los corredores viales de los diferentes municipios y departamentos. Se encuentra recomendable consultarlo y generar una priorización alDiagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

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momento de definir las acciones operativas en las festividades de fin de año , en atención a la siniestralidad que previamente allí se ha presentado. Desarrollo inteligente por la movilidad segura de los colombianos y las colombianas en los festivos: https://tinyurl.com/2gokbn3y Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias que le asisten a la Agencia Nacional de Seguridad Vial y con la finalidad de proteger la vida e integridad física de los actores viales y con ello, propender por alcanzar el propósito del Plan Nacional de Seguridad Vial 20222031, de reducir por lo menos en un 50% las muertes y lesiones causadas por siniestros viales, se imparten los siguientes lineamientos:

1. En ejercicio de las facultades, competencias y responsabilidades, especialmente las

2031, de reducir por lo menos en un 50% las muertes y lesiones causadas por siniestros viales, se imparten los siguientes lineamientos:

1. En ejercicio de las facultades, competencias y responsabilidades, especialmente las que han sido asignadas a las AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LAS DIFERENTES ENTIDADES TERRITORIALES, A LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y AL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS a efectos de lograr la materialización de los objetivos del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, se deberán adoptar medidas concretas de coordinación institucional y de fortalecimiento de control operativo a que haya lugar para evitar la ocurrencia de siniestros viales, especialmente en los lugares que se han identificado con mayor riesgo de siniestralidad, desarrollando estrategias especificas con enfoque predictivo y orientadas por los criterios de especificidad. Entre las medidas que se

recomiendan están las siguientes: a. Incrementar los operativos de control los viernes, sábado y domingo, en especial los días de pago de quincena, en puntos críticos y sobre los principales factores de riesgo, especialmente uso del casco, consumo de alcohol, uso de luces y chalecos reflectivos en motocicletas, revisión técnico - mecánica y velocidad. b. De acuerdo con los análisis desarrollados por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, los días de pago de quincena existe mayor tendencia a incremento de cifras de muertes. Por ello, también se recomienda intensificar operativos de control esos días, especialmente sobre velocidad y consumo de alcohol. c. Utilizar los equipos tecnológicos con que cuente cada organismo de tránsito, como alcohosensores, cinemómetros, entre otros, para apoyar la gestión de

operativos de control esos días, especialmente sobre velocidad y consumo de alcohol. c. Utilizar los equipos tecnológicos con que cuente cada organismo de tránsito, como alcohosensores, cinemómetros, entre otros, para apoyar la gestión de medidas de control. d. Controles focalizados en conductas de riesgo (alcohol, velocidad, RTM y SOAT, uso del casco, cinturón de seguridad, uso de luces y prendas reflectivas)Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

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2. Disponer del recurso humano necesario para dar cumplimiento a la presente circular en los puntos que establezcan los entes territoriales del nivel nacional para ejercer control y monitoreo con el fin de evitar la ocurrencia de siniestros viales.

3. Requerir a las AUTORIDADES Y ORGANISMOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE para que establezcan de manera conjunta las acciones, con vocación de permanencia durante las festividades, que sean necesarias para efectuar operativos en dos sentidos: Operativos de control de velocidad y operativos de control de embriaguez, siendo estos los factores determinantes de acuerdo con las cifras.

durante las festividades, que sean necesarias para efectuar operativos en dos sentidos: Operativos de control de velocidad y operativos de control de embriaguez, siendo estos los factores determinantes de acuerdo con las cifras.

4. Requerir a los ORGANISMOS DE TRÁNSITO a nivel nacional, para establecer acciones en vía de tipo pedagógico y de sensibilización con el objetivo de mitigar conductas asociadas a los siniestros viales, con vocación de permanencia durante las festividades.

Se requiere además que las actividades sean reportadas en el siguiente aplicativo en donde encontrarán la respectiva guía de reporte : htps://storymaps.arcgis.com/stories/451b2f6a1e4341ce8328d29e66c9839c De la presente orientación se envía copia a la Procuraduría General de la Nación, para que, desde lo de su competencia, verifiquen el cumplimiento de: (i) los deberes de control en vía de las autoridades locales o territor iales de tránsito y transporte y; (ii) de coordinación institucional de los demás actores públicos con incidencia en los puntos geográficos de siniestralidad. Exhortarnos a los destinatarios de esta circular para que, dentro de sus competencias y responsabilidades, especialmente las que les asisten a efectos de lograr la materialización de los objetivos del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022 - 2031, tomen las medidas pedagógicas, de coordinación institucional y de fortalecimiento de control operativo a que haya lugar para evitar la ocurrencia de siniestros viales, especialmente en los municipios que se han identificado con mayor riesgo de siniestralidad.

pedagógicas, de coordinación institucional y de fortalecimiento de control operativo a que haya lugar para evitar la ocurrencia de siniestros viales, especialmente en los municipios que se han identificado con mayor riesgo de siniestralidad.

Dada en Bogotá D.C. a los 01 días del mes de diciembre de 2023.Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

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AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

AYDA LUCY OSPINA ARIAS

Superintendente de Transporte

Revisó: Darío Rincón - Director Técnico de Coordinación Interinstitucional (E) Javier Dussan - Jefe (E) Oficina Asesora Jurídica Revisó: Gilberto Andrés Bustos González - Asesor Despacho de la Superintendente

MARIANTONIA TABARES PULGARÍN Directora General Proyectó: Andrés Alfonso González, Líder Línea de Regionalización – Dirección de Coordinación Interinstitucional Jorge Luis Riveros, Asesor – Dirección Técnica de Comportamiento Humano

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