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ANSV - Directiva 001 de 2023

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Detalles

Título
ANSV - Directiva 001 de 2023
Autor
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

MINISTERIO DE TRANSPORTE Directiva No. 001 de 2023 Agencia Nacional de Seguridad Vial

Para: AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRITORIALES, AGENCIA

NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS.

De: MINISTERIO DE TRANSPORTE, AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE ASUNTO: EJECUCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS, PEDAGÓGICAS Y DE CONTROL, PARA EVITAR SINIESTROS VIALES CON FALLECIDOS Y/O LESIONADOS EN LA SEMANA SANTA

FECHA 28 DE MARZO DE 2023

El Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Superintendencia de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que les han sido asignadas, encuentra en absoluto necesario instar a las AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LAS DIFERENTES ENTIDADES TERRITORIALES, A LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y AL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, para que el ejercicio de las facultades, competencias y responsabilidades que les corresponden de cara a la materialización de los objetivos del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, se complemente con un enfoque predictivo en el diseño, adopción y ejecución de las medidas pedagógicas y de control operativo que encuentren pertinente desplegar para prevenir los siniestros viales y su incremento por los riesgos asociados al comportamiento de la movilidad durante la temporada de semana santa. Del enfoque predictivo, deberá inexcusablemente formar parte el incremento de las acciones operativas de control en los lugares que se han identificado como de

comportamiento de la movilidad durante la temporada de semana santa. Del enfoque predictivo, deberá inexcusablemente formar parte el incremento de las acciones operativas de control en los lugares que se han identificado como de mayor riesgo de siniestralidad en sus respectivas jurisdicciones, actividades que es fundamental desplegar con criterios de especificidad, enfrentando directamente las causas que dan lugar, en los puntos críticos, a los elevados índices de siniestralidad durante el periodo festivo, sin desatender el control de factores o causas potencialmente concurrentes. En el dimensionamiento de las acciones, debe siempre tenerse presente que la protección de la vida e integridad personal forma parte de los propósitos que dan a instituir las autoridades en Colombia, por lo que las orientaciones impartidas en el presente documento, más allá del carácter vinculante que les es propio en atención a las competencias del Ministerio de Transporte, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y de la Superintendencia de Transporte, son deberes constitucionales que configuran el propósito de la institucionalidad de la que formamos parte y con esa trascendencia constitucional es que debe asumirse el compromiso que representan.

1. Competencia En atención a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1 de la Ley 7 69 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, "Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la elecución de la política nacional en materia de tránsito". En materia de transporte, por su parte, se le ha encargado la suprema dirección y tutela administrativa, bajo la cual las autoridades que conforman el sector y el

inspeccionar la elecución de la política nacional en materia de tránsito". En materia de transporte, por su parte, se le ha encargado la suprema dirección y tutela administrativa, bajo la cual las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte ejercen sus competencias en materia de organización, vigilancia y control de la actividad transportadora, Entre estas autoridades, conforme se dispone en el inciso segundo del artículo 1 de la Ley 105 de 1993, se encuentran "/os organismos de tránsito y transporte ... de las Avenida la Esperanza calle 24 No. 60-50 Complejo Empresarial Gran Estación 2 Piso 9 P8X 601 739 9080 • www.ansv.gov.ca • 0@anovcolMINISTERIO DE TRANSPORTE Agencia Nacional de Seguridad Vial entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad". De manera general, son funciones igualmente propias del Ministerio de Transporte, de acuerdo con lo señalado en el artículo 59 ley 488 de 1999, "coordinar la eiecución de sus planes y programas con las entidades territoriales". La Agencia Nacional de Seguridad Vial, por su parte, como máxima autoridad para la aplicación de las medidas de seguridad vial nacional, tiene la tarea de coordinar a "/os organismos y entidades públicas y privadas comprometidas con la seguridad vial ... su misión es prevenir y reducir los accidentes de tránsito"1• Para el cumplimiento de dicha misión, dentro de sus funciones de control le fue asignada la de "Definir las estrategias para el control del cumplimiento de las normas de tránsito y coordinar las acciones intersectoriales en este ámbito"2•

cumplimiento de dicha misión, dentro de sus funciones de control le fue asignada la de "Definir las estrategias para el control del cumplimiento de las normas de tránsito y coordinar las acciones intersectoriales en este ámbito"2• Las anteriores facultades, asignadas por el legislador al Ministerio de Transporte y a la Agencia Nacional de Seguridad vial, no implican un desconocimiento de la autonomía de las entidades del orden territorial, sino el desarrollo de los límites legales que al legislativo le compete introducir para procurar la configuración del equilibrio necesario ente el principio de autonomía territorial y el principio de Estado unitario. Este equilibrio, según lo ha señalado la jurisprudencia, "se constituye entonces a través de limitaciones. Por un lado, el principio de autonomía debe desarrollarse dentro de los límites de la Constitución y la ley, con lo cual se reconoce la posición de superioridad del Estado unitario, y por el otro, el principio unitario debe respetar un espacio esencial de autonomía cuyo límite lo constituye el ámbito en que se desarrolla esta última"3. Así, compartiendo a su vez los análisis realizados por el Consejo de Estado, podemos decir que en el ejercicio de las facultades de las autoridades de los diferentes niveles, se deben impedir "/as consecuencias indeseables del manejo aislado, errático y desarticulado de asuntos que simultáneamente son de incumbencia nacional y local"4, como claramente lo son el tránsito y el transporte; y "Ello significa que no se opone a la Constitución Política, sino al contrario, se acompasa a sus mandatos, que ... las autoridades locales deban conformarse a los lineamientos de política general que para el sector haya formulado el Ministro del ramo en virtud

que no se opone a la Constitución Política, sino al contrario, se acompasa a sus mandatos, que ... las autoridades locales deban conformarse a los lineamientos de política general que para el sector haya formulado el Ministro del ramo en virtud de lo preceptuado por el artículo 208 de la C.P. "5 por ejemplo6, e incluso que, en algunas circunstancias, sea válido que el legislador autorice que las decisiones adoptadas por las autoridades locales en materia de transporte terrestre automotor, puedan revocarse de oficio por el Ministerio de transporte, conforme se dispone en el artículo 60 de la Ley 336 de 1996, hallado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C -066 de 1999. 1 Artículo 2 de la Ley 1702 de 2013. 2 Numeral 4.1. del artículo 1 de la Ley 1702 de 2013 3 Corte Constitucional en Sentencia C-535 de 1996, expediente D-1239, del 16 de octubre de 1996, Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Martínez Caballero 4 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA, Consejero ponente CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE. Bogotá D.C., ocho {8} de noviembre de dos mil uno {2001} Radicación 1100103-24-000-2000-6345-01{6345} 5 Óp. Cit. 6 Otro ejemplo lo configura el pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la exequibilidad del artículo 60 de la Ley 336 de 1995, volcado en la Sentencia C -066 de 1999.

5 Óp. Cit. 6 Otro ejemplo lo configura el pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la exequibilidad del artículo 60 de la Ley 336 de 1995, volcado en la Sentencia C -066 de 1999. Avenida La Esperanza calle 24 No. 60-50 Complejo Empresarial Gran Estación 2 P-,so 9 PBX 60! 739 90B0 -www.ansv.gov.co - O®ansvcolMINISTERIO DE TRANSPORTE Agencio Nacional de Seguriclacl Vial En este orden de ideas, teniendo claro que "Dentro de ese esquema, la distribución de competencias entre la Nación y los entes territoriales es algo que el ordenamiento superior ha confiado al legislador", es evidente que éste encontró oportuno, considerando que la seguridad vial es un asunto incumbencia nacional y local, conferir potestades a las autoridades del orden nacional para definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito, definir las estrategias para el control del cumplimiento de las normas de tránsito y coordinar las acciones intersectoriales en este ámbito, con carácter vinculante para las autoridades del orden territorial, como puede por ejemplo advertirse cuando se encarga a la Superintendencia de Transporte la inspección, vigilancia y control de "Las entidades del Sistema Nacional de Transporte, establecida en la Ley 105 de 1993 excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden"7. De esta manera, en un ejercicio coordinado de las competencias antes descritas, las autoridades que concurren a la expedición del presente acto administrativo, se permiten extender las siguientes orientaciones, teniendo como contexto y

corresponden"7. De esta manera, en un ejercicio coordinado de las competencias antes descritas, las autoridades que concurren a la expedición del presente acto administrativo, se permiten extender las siguientes orientaciones, teniendo como contexto y fundamentos los que en el siguiente apartado se expresan.

2. Contexto y fundamento de las orientaciones 2.1. La seguridad vlal con enfoque de sistema seguro El Plan Nacional de Seguridad Vial (PNSV) 2022-2031, aprobado mediante Decreto 1430 de 2022, se consolida como un llamado a todos los responsables de la seguridad vial a actuar a favor de la prevención, mitigación y superación de las afectaciones de la siniestralidad vial a través de la gestión de los factores de riesgo.

Dicho Plan está basado en el enfoque de sistema seguro, lo que exige que la seguridad vial sea vista como una responsabilidad compartida entre el sector público, privado, academia y actores viales en general. Por lo que es determinante involucrar a todos los corresponsables a partir de la priorización de la seguridad vial en la planeación e implementación de los diferentes elementos de un sistema seguro. Bajo este enfoque de sistema seguro, la seguridad vial tiene como premisa principal que ningún ser humano debe perder la vida o sufrir lesiones graves por causa de un siniestro vial. Con fundamento en los resultado de los análisis que precedieron la formulación del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022 - 2031, adoptado como anexo del Decreto 1430 del 29 de julio de 2022, en el PNSV se advierte que: "en Colombia se presenta una problemática relacionada con la desatención a fas normas establecidas en la materia, de tal forma que se evidencian actitudes de incumplimiento por parte de

1430 del 29 de julio de 2022, en el PNSV se advierte que: "en Colombia se presenta una problemática relacionada con la desatención a fas normas establecidas en la materia, de tal forma que se evidencian actitudes de incumplimiento por parte de los sujetos corresponsabfes en fa seguridad vial que inciden en fa generación de situaciones de riesgo para los actores viales" y se plantea dentro de sus bases estratégicas el área de acción denominada: "Cumplimiento de normas de tránsito en materia de seguridad viar' que, tiene por objetivo general "Consolidar el cumplimiento de las normas de tránsito que propenden por fa seguridad vial como estrategia fundamental para la protección de la vida" y, dentro de este, el objetivo específico de: "Fortalecer el proceso de imposición y cobro oportuno de fas multas de tránsito y transporte como herramientas disuasorias de comportamientos inseguros en fa vía". 7 Numeral 2 del artículo 42 del Decreto 101 de 2000 Avenida La Esperanzo calle 24 No. 60-50 Complejo Empresarial Gran Estación 2 P-ooo 9 PBX 601 739 9080 -www.ansv.gov.co • O®ansvcolMINISllEl,HO DE TRANSPORTE Agencia Nocional de Seguridad Vial 2.2. Cifras estadísticas de siniestralidad vial A través de la información recogida y analizada por el Observatorio de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, hemos podido filtrar el índice de siniestralidad y víctimas durante la Semana Santa de 2022, arrojando la información que se sintetiza a continuación: Fallecidos - Semana Santa 2022 - según día

víctimas durante la Semana Santa de 2022, arrojando la información que se sintetiza a continuación: Fallecidos - Semana Santa 2022 - según día Puente • F 11 'd 2022 P • • • • % ' d' f . DIa a ecI os artIcIpacIon o segun Ia estivo Semana Santa Lunes 33 13% Martes 16 6% Miércoles 27 10% Jueves 20 8% Viernes 34 13% Sábado 52 20% Domingo 81 31% Total 263 100% Fuente: Cálculos propios realizados por el ONSV, con base en los datos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Fallecidos - Semana Santa 2022 - según actor vial . . . Participación % según Puente festivo Actor vial Fallecidos 2022 t . 1 Semana Santa ac or vIa Usuario de moto 151 57% Peatón 59 22% Usuario de V. Individual 25 10% Usuario de bicicleta 19 7% Usuario T. Pasajeros 6 2% Usuario de otros 2 1% Usuario T. Carga 1 0% Total general 263 100% Fuente: Cálculos propios realizados por el ONSV, con base en los datos del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses. Fallecidos - Semana Santa 2022 - según Causa probable Participación - Puente festivo Semana Santa 2022Semana Santa robable Desobedecer Señales De Tránsito Exceso De Velocidad Embriaguez (Alcohólica Y No Alcohólica) Malas Condiciones De La Vía Posibles Fallas Mecánicas

Semana Santa robable Desobedecer Señales De Tránsito Exceso De Velocidad Embriaguez (Alcohólica Y No Alcohólica) Malas Condiciones De La Vía Posibles Fallas Mecánicas Contravía 41% 37% 6% 6% 3% 2% Avenida La Esperanza call• 24 No. 60-50 Complejo Empresarial Gran Estación 2 P-oso 9 PBX 601 739 9080 • www.ansv.gov.co - O@ansvcol • • Puente festivo Causa probable Participación %MINISTERIO DE TRANSPORTE Pasar En Semáforo En Rojo Malas Condiciones Climáticas 2% 1% Total general 100% Agencia Nocional de Seguridad Vial Fuente: Cálculos propios realizados por el ONSV, con base en los datos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. La información procesada no permite igualmente identificar sectores críticos, en los cuales se requiere el desarrollo de una estratégica específica y especialmente intensa. En el siguiente cuadro se enlista cada uno de ellos, señalando los puntos de los corredores viales que en los diferentes municipios y departamentos pueden requerir de especial atención al momento de definir las acciones operativas del puente festivo de Semana Santa, en consideración de la siniestralidad que previamente allí se ha presentado. Actor vial que Hipótesis de Departamento Municipio Localización prevalece causa probable Medellín Cr44 88 2 Peatón Desobedecer Medellín Cr49 9 69 Peatón Señales De Tránsito Medellfn Cr57 45 Peatón

Departamento Municipio Localización prevalece causa probable Medellín Cr44 88 2 Peatón Desobedecer Medellín Cr49 9 69 Peatón Señales De Tránsito Medellfn Cr57 45 Peatón Guarne Autopista Medellín Usuario de bicicleta Bogotá Km 2 + 100 Caldas Km52+150 Usuario de moto Vía Chigorodó Dabeiba Chigorodó Sector La Mejía Usuario de moto Chigorodó Ruta 6202 Desobedecer Medellín Cl288734 Usuaria de moto Señales De Tránsito Antioquia Medellín Cl60 77 a2 Usuario de moto Exceso De Velocidad Medellfn Cr382 64 33 Usuario de moto Medellín Cr52 107 Usuario de moto Exceso De Velocidad Medellfn Cr65 71 Usuario de moto Exceso De Velocidad Medellín Cr65 80 98 Usuario de moto Exceso De Velocidad Turbo Kilómetro 6 + 800 Sector Usuario de moto El Porvenir Caldas Vía La Manzaprlmavera Usuario de Kilómetro 94 + 100 V.Individual Santafé de Antioquia Vía AntioquiaBolombolo Usuario de Sector La India V.Individual Desobedecer Av. Kra 30 Fr Al N.71 -77 Usuario de moto Señales De Tránsito Av. Suba CI 145 Kr 91 Usuario de moto Bogotá Bogotá, D.C. Av. Villavicencio 78 D 27 Usuario de moto CH 59 Sur Con Carrera 80 Usuario de moto Exceso De H Velocidad Dg 68 D Sur Kr 71 b Usuario de V.Individual

Bogotá Bogotá, D.C. Av. Villavicencio 78 D 27 Usuario de moto CH 59 Sur Con Carrera 80 Usuario de moto Exceso De H Velocidad Dg 68 D Sur Kr 71 b Usuario de V.Individual A..,,ida La Esperanza calle 24 No. 60-50 Complejo Empresarial Gn,n Eáación 2 P-IIO 9 PBX 601 739 9080 • www.ansv.gov.co • O ®ansvcol fi fiMINISTERIO DE TRANSPORTE Cartagena Bolívar María La Baja Sogamoso Boyacá Ventaquemada Caldas Manizales Maní Casanare Tauramena Caldono Cauca Papayán Villa Rica Rosas Aguachica Cesar San Alberto Valledupar Tamalameque Chocó Quibdó Lorica Montería Chiml Córdoba Montelíbano Montellbano Montería en 31d Con era soa Ruta 9005 A La Altura Del Km SS +550 Metros Vía San OnofreCartagena Vereda El Hatillo Sector Las Pirámides Kilómetro 95 + 80 Metros Vía Tres Puertas - Puente La Libertad Kilómetro 17+100 Metros Vereda Belgrado Vía Monterrey - Yopal Marginal De La Selva Kilometro 48 + 80 0 Metros Km 49 +oo Vía PopayánCali Kilómetro 55+900 Kilómetro 4.4 Nd Vía Agua clara Ocafla Km S Mas4 00 Vía San Alberto La Mata

Metros Km 49 +oo Vía PopayánCali Kilómetro 55+900 Kilómetro 4.4 Nd Vía Agua clara Ocafla Km S Mas4 00 Vía San Alberto La Mata Km 17 Km 53+700 Metros Carretera Vía El Burro -el banco Km 12+700 Corregimiento La Troje Km 5+310 Vía Que Conduce De Quibdó A Tutunendo Km 44 Sector El Matadero Vereda Correa Sector Las Cruces/ Kilómetro 43 + 00 Metros Vía Montelíbano Cerro Matoso Km2 Vía Puerto Libertador Montelíbano Sector La Coquera Calle 13 Carrera 10 Usuario de moto Usuario de moto Usuario de V.Individual Usuario T.Pasajeros Usuario de moto Usuario de moto Usuario de moto Peatón Peatón Usuario de moto Usuario T. Carga Usuario de moto Usuario de moto Usuario de moto Usuario de V. Individual Sin Información Peatón Peatón Usuario de moto Usuario de moto Usuario de moto Usuario de moto Agenaa Nacional de Seguridad Vial Embriaguez (Alcohólica Y No Alcohólica) Exceso De Velocidad Exceso De Velocidad Desobedecer Seflales De Tránsito Exceso De Velocidad Exceso De Velocidad Desobedecer Seflales De Tránsito Contravía Exceso De Velocidad

Desobedecer Seflales De Tránsito Exceso De Velocidad Exceso De Velocidad Desobedecer Seflales De Tránsito Contravía Exceso De Velocidad Avenida La Esperanza calle 24 Na. 60-50 Complejo Empresarial Gran Estación 2 P'IIO 9 PBX 601 739 9080 • www.ansv.gov.co • O®ansvcolMINISTERIO DE TRANSPORTE Montería Puerto Libertador Puerto Libertador Montería La calera La Calera Mosquera Soacha Cundinamarca Soacha Villeta Zlpaquirá Guachetá Guaduas La Calera Palermo Huila Rivera El Banco Zona Bananera Magdalena Ciénaga San Martín Meta Villavicencio Villavicendo Norte de Santander Cúcuta Vía Montería Cerete KIiómetro 6+200 Metros Vía De Puerto Libertador Hacia Juan José Vía Puerto Libertador Tierradentro Sector La Ye De Corozalito Kilómetro 31 + 20 0 Metro Vfa Bogotá-Guasca Km 06+600 Metros, Vereda San Rafael, Sector Embalse Vía Peaje Patios Guasca K7+4 00 Kilómetro 7+ 350 Mts Km 104+600 Vía Glrardot-Bogotá Vereda Campos De Cristo Kilómetro 62 Vía guaduas Villeta Km 20 + 600 Metros, Sector Refisal Sector Tres Caminos Punta Grande

Glrardot-Bogotá Vereda Campos De Cristo Kilómetro 62 Vía guaduas Villeta Km 20 + 600 Metros, Sector Refisal Sector Tres Caminos Punta Grande Frente a Finca Parcela 33 Lote 2 - Vía Nacional Sector Rlo Ajl CI 7 KR 2B Kilómetro 15+ 70 0 Metros Kilómetro 101+400 Metros Km 47+400 Metros K 53+800, Vía Rio Ariguaní "y" De Ciénaga Km 73+90 0 Vía Rio Arlguanf Y De Ciénaga Kilómetro 9+030 Metros Vía San Martin A Granada - Villavicencio calle 24 Vla Maracos Vía Antigua Bogotá Vlllavicenclo Km 94+ 150 Av. 5 Con calle 3 Frente Al Numero 39 5 Empresa Veolla Usuario de moto Usuario de moto Usuario de moto Usuario de V. Individual Usuario de moto Usuario de moto Usuario de moto Usuario de moto Usuario de moto Usuario de moto Usuario de moto Usuario de V.Individual Usuario de V.Individual Usuario T. Pasajeros Usuario de moto Usuario de moto Usuario de moto Usuario de moto Usuario de V. Individual Peatón Usuario de moto Usuario T. carga Usuario de moto Agenao Nacional de Seguridacl Vial Exceso de Velocidad Exceso de Velocidad Exceso de Velocidad Desobedecer Seliales de Tránsito Desobedecer Seflales de

Nacional de Seguridacl Vial Exceso de Velocidad Exceso de Velocidad Exceso de Velocidad Desobedecer Seliales de Tránsito Desobedecer Seflales de Tránsito Avenido Lo Esperanzo coll• 24 No. 60-50 Complejo Empresarial Gran Ea1ución 2 Piso 9 PBX 601 739 9080 • www.anw.gov.co • O ®ansvcol 1

-MINISTERIO DE TRANSPORTE

Paso Elevado Carlos Cúcuta Ramírez Paris En Sentido Villa Del Rosario Vía Sardinata El Zulia Km El Zulia 70 +3 53 Sector El Aeropuerto Vía Ocaña Ocaña-convención Km 5+ 464 Metros Ocaña Vía Ocaña-sardinata Kilómetro 7+600 Vía Nacional Sardinata El Zulia Cúcuta Kilometro 40 Quindío Circasia Kilómetro 10 + 700 Vía "y" De Cerritos Cauya Pereira Kilómetro 6+220 Risaralda Avenida De Las Américas Pereira Carrera 25 Calle 64 Pereira Con Calle 91 Glorieta Consota Barrancabermeja Km 131+46 0 Metros Vía Rio Ermitaño - La Lizama Vía Troncal del Cimitarra Magdalena Medio Santander Kilómetro 67 cerca al Puente Rio Carare Vía Rio Ermitaño La Barrancabermeja Lizama Km 139 Sector Pozo Nutria San Onofre Vía Tolú Viejo A San Onofre Kilometro 103 Sucre Tolú Viejo Vía Lorica - San Onofre Kilómetro 61+750

Barrancabermeja Lizama Km 139 Sector Pozo Nutria San Onofre Vía Tolú Viejo A San Onofre Kilometro 103 Sucre Tolú Viejo Vía Lorica - San Onofre Kilómetro 61+750 Tolú Viejo Vía Que Conduce A San Onofre Kilometro 64 Revira Carrera 5 CL 2 !bagué Km 8+500 M 4• 21··4 ··n Long -75ºTw Vía Castilla -Coyaima Coyaima Intersección Troncal del Magdalena. Tolima Espinal Km 28+550 Vía Espinal Chicoral Espinal Sector Seminario Espinal Km34+150 Mt Kilómetro 14 + SO !bagué Metros, De La Vía lbagué -Alvarado Usuario de moto Usuario de moto Usuario de moto Usuario de moto Usuario de V. Individual Usuario de moto Usuario de bicicleta Usuario de moto Usuario de V. Individual Usuario de moto Usuario de moto Usuario de V. Individual Usuario de moto Usuario de moto Usuario de V. Individual Usuario de moto Usuario de bicicleta Usuario de moto Usuario de moto Usuario de moto Usuario de moto A9enc:1a Nacional de Seguridad Vial Desobedecer Señales De Tránsito Desobedecer Señales De Tránsito Exceso De Velocidad Desobedecer Señales de Tránsito Otra Desobedecer Señales de Tránsito Exceso De Velocidad Exceso De Velocidad

Exceso De Velocidad Desobedecer Señales de Tránsito Otra Desobedecer Señales de Tránsito Exceso De Velocidad Exceso De Velocidad Avenida La Esperanza calle 24 No. 60-50 Complejo Empresarial Gran Estación 2 Piso 9 PBX 601 739 9080 -www.ansv.gov.co • O@ansvcolMINISTERIO DE TRANSPORTE Espinal Kilómetro 16+300 Metros Guamo Vía Ortega Guamo Puente Del Rio Luisa. Vía Pradera Lomitas 200 Pradera Metros De La Entrada De La Floresta Candelaria Vía Villa Rica Palmira Km 40+200 Metros Vía Cali - Loboguerrero Dagua Km 26+300 El Cerrito Calle6 Kr1 3 Glorieta Vla Florida -Cali Florida cerca estación de servicio Petromil la Industria. Vía Cali Andalucía Km 54 Guacarí +8 00 Valle del Cauca Palmira Kilómetro 11 +500 Palmira Vla Cali Andalucía Km 8+250 Sentido SurNorte Pradera Vía De Pradera A Florida Kilómetro 2+000 Vla Buenaventura Buga Buenaventura Kilómetro 16+950 m, Jurisdicción De Buenaventura Candelaria Kilómetro 24 Sector La Palestina. Vía Rozo - Vía El Cerrito Palmira Rozo - El Cerrito -Valle Del Cauca Kilómetro 10 3 Más 200 Yotoco Metros Vla Buenaventura Buga Fuente. Agencia Nacional de Segundad Vial

Palmira Rozo - El Cerrito -Valle Del Cauca Kilómetro 10 3 Más 200 Yotoco Metros Vla Buenaventura Buga Fuente. Agencia Nacional de Segundad Vial Usuario de V. Individual Usuario de V. Individual Usuario de moto Usuario de moto Usuario de moto Usuario de moto Usuario de moto Usuario de moto Usuario de moto Usuario de moto Usuario de moto Usuario de V. Individual Usuario de V. Individual Usuario T. Pasajeros Usuario T. Pasajeros Agencia Nacional de Seguridad Vial Desobedecer Señales de Tránsito Embriaguez (Alcohólica y No Alcohólica) 2.3. El ejercicio de las competencias administrativas en materia de tránsito y seguridad vial El compromiso con la protección de la vida es evidentemente el objetivo y la finalidad primordial de las autoridades en materia de tránsito y transporte y para su materialización han sido instituidas. asignándose a ellas competencias que con su ejecución permiten incidir de manera directa en la siniestralidad. reduciendo la cantidad y magnitud de estos eventos. Algunas de estas facultades y las condiciones exigidas para su ejercicio se relacionan en el presente numeral. El artículo 5 de la Ley 489 de 19 98 establece que: "Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de tos asuntos que tes hayan sido asignados expresamente por ta ley. la ordenanza. el acuerdo o el reglamento ejecutivo.

las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de tos asuntos que tes hayan sido asignados expresamente por ta ley. la ordenanza. el acuerdo o el reglamento ejecutivo. Avenida la E.peranza calle 24 Na. 60-50 Complejo Empresarial Gn>n E.loción 2 Ploo 9 PBX 601 739 9080 - www.ansv.gov.co • O@ansvcalMINISTER(O DE TRANSPORTE Agencia Nocional de Seguridad Vial Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos". El artículo 6 de la misma norma, dispuso que: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el ñn de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares". De otro lado, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", señala que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: "(1) El Ministerio de Transporte, (2) los gobernadores y los alcaldes; (3) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrito/; (4) la

autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: "(1) El Ministerio de Transporte, (2) los gobernadores y los alcaldes; (3) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrito/; (4) la Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y policía de carreteras; (5) los inspectores de policía, los inspectores de tránsito, corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial; (6) la Superintendencia General de Puertos y Transporte; (7) las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5.o de este artículo; (8) los agentes de tránsito y transporte. ( ... ) Parágrafo 4. La facultad de autoridad de tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención". Igualmente, la Ley 769 de 2002, artículo 7, que distribuye competencias para el control de vías y aclara que: "cualquier autoridad de tránsito está facultada para avocar conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación". La Ley 1310 de 2009, artículo 4, que señala: "Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, ( ... ) la policía de carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito municipales o distrito/es en el perímetro urbano y rural de sus municipios( ... )".

( ... ) la policía de carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito municipales o distrito/es en el perímetro urbano y rural de sus municipios( ... )". El Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, radicado Nro. 11 001 0306000-2010-00097-00(2034), de fecha veintiuno (21 ) de septiembre de dos mil once (201 1 }, con relación a la competencia de las autoridades de tránsito manifestó: El ejercicio de competencias a prevención', en este contexto, alude a la facultad e incluso al deber de toda autoridad de tránsito (y no solo las del orden nacional) de adoptar medidas Inmediatas, en ausencia de la autoridad competente, con el propósito de minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas pudieran derivarse de incidentes relativos al tránsito. El precepto legal pretende que la autoridad disponible en las A-,ida la Esperanzo calle 24 No. 60-50 Complejo Empresarial Gran Estación 2 Pioo 9 PBX 601 739 9080 • www.ansv.gov.co • 0 ®anavcolMINISTERIO DE TRANSPORTE J' .v,.,.. ,1 Agencia Nacional de Seguridad Vial proximidades de donde ha ocurñdo un siniestro de tránsito adopte medidas urgentes mientras se hace presente la autor

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