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ANSV - Lineamientos para la adopción de la ruta de atención a victimas de siniestros viales en Colombia_ocred

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Título
ANSV - Lineamientos para la adopción de la ruta de atención a victimas de siniestros viales en Colombia_ocred
Autor
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Transporte
Año

LINEAMIENTOS PARA LA ADOPCIÓN

DE RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL

LA

A VÍCTIMAS DE SINIESTROS

VIALES EN COLOMBIA

Grupo de Atención Integral a Víctimas 2022 Contenido

LISTADO DE TABLAS 3

LISTADO DE FIGURAS 3

INTRODUCCIÓN 4 1.MARCO LEGAL 7 1.1. Internacional 7 1.2 Nacional 9

2.LOS SINIESTROS VIALES: CONSECUENCIAS SOCIALES Y ECONÓMICAS 15

3.ABORDAJE OPERATIVO TRAS LOS SINIESTROS VIALES 16

4.RESPUESTA INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE SINIESTROS VIALES 19

4.1 La Cadena Asistencial 19 4.1.1 Atención Pre Hospitalaria 20 4.1.1.1 Sistema de Emergencias Médicas - SEM 22 4.1.1.2 Atención en el momento y lugar del siniestro vial: la conducta PAS 23 4.1.1.2.4 Primeros auxilios psicológicos 26 4.1.2 La Atención Hospitalaria 28 4.1.2.1 Recursos para la atención 30 4.1.2.2 Rehabilitación y discapacidad 30 4.1.3 Sistemas Integrales de Acompañamiento a Familiares y Víctimas de Siniestros Viales. 32 4.1.3.1 Acompañamiento psicológico 33 4.1.3.2 Acompañamiento social 36 4.1.3.3 Acompañamiento jurídico 39 4.1.3.4 Unidades de atención y acompañamiento a las Víctimas de Siniestros Viales 41 4.1.4 Los datos y la Gestión de Información 43

44

5. RUTAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE SINIESTROS VIALES

44 5.1 Definición 44 5.2 Propósito 44 5.3 Objetivo 44 5.4 Alcance 44 5.5 Principios 46 5.6 Enfoques

6. DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA RUTA 48

INTEGRAL DE ATENCION A VICTIMAS DE SINIESTROS VIALES 6.1 Metodología para la adopción de rutas integrales de atención a víctimas 49 de siniestros viales 6.2 Responsables 53 6.3 Alcance de las rutas 53 6.4 Adopción 54 6.5 Implementación 54 55

REFERENCIAS

Listado de Tablas 15 Tabla 1. Número de personas lesionadas en siniestros viales, que fueron registradas en SIRAS, según departamento de ocurrencia del siniestro. Colombia, 2019. Tabla 2. Fases y actividades para la adopción de rutas de atención integral a 53 víctimas de siniestros viales Listado de Figuras 17 Figura 1. Porcentaje de personas lesionadas en siniestros viales, según grupo de edad y sexo. Colombia, 2019. Figura 2..Tasa de lesionados graves en siniestros viales hospitalizados, según 17 departamento de hospitalización. Colombia, 2019. Figura 3.Tasa de fallecidos en siniestros viales, por departamento. Colombia, 2019. 18 Figura 4. Componentes claves de la respuesta post siniestro vial con víctimas. 22 Figura 5. Actuaciones y tiempos esperados de respuesta dentro de la hora dorada. 26

Figura 6.Incidencia funcional de las lesiones producidas por accidentes de tráfico. 33 4 Introducción A nivel mundial los siniestros viales1 constituyen un importante reto que demanda la adopción de estrategias innovadoras y efectivas para su respuesta. En efecto, según datos estadísticos de la Organización Mundial de la Salud cada año mueren aproximadamente 1.3 millones de personas por este evento, el 93% del total de las víctimas corresponde a países de bajos y medianos ingresos, aun cuando estos registran solo el 54% de los vehículos matriculados. Para personas entre 15 y 29 años la mortalidad por accidentes de tránsito ocupa el primer lugar y los mayores afectados son los peatones, ciclistas y conductores o pasajeros de vehículos motorizados de dos o tres ruedas, a quienes se les reconoce como los usuarios más vulnerables de la vía pública ("10 datos sobre la seguridad vial en el mundo | Webtrack GPS | Sistema de Rastreo GPS y Productividad", 2021). En el año 2021, en Colombia 7.2702 personas fallecieron a causa de un siniestro vial y 713.389 personas lesionadas fueron atendidas en el sistema de salud. Históricamente más del 80% de las víctimas (lesionados y fallecidos), estaban en la etapa productiva de la vida entre 15 y 59 años, los hombres han representado el 85% de los fallecidos, y el 65% de los lesionados, y alrededor del 60% de las víctimas eran usuarios de motos. Este escenario trae graves consecuencias económicas y sociales para la sociedad, el impacto

sobre la mortalidad prematura que afecta especialmente a la población económicamente activa y las altas sumas de recursos financieros destinados a la atención en salud, el cuidado y la rehabilitación que requerirán los lesionados3 en el corto, mediano y largo plazo, son asuntos que exigen redoblar los esfuerzos de los países para proveer abordajes integrales en la gestión de la seguridad vial. Bajo este marco, para Colombia la seguridad vial constituye un imperativo ético y político que se expresa en diferentes instrumentos de planeación y desarrollo. En efecto, los últimos dos planes nacionales de desarrollo han incorporado como ejes de acción las medidas que permiten avanzar hacia sistemas de transporte más seguros, accesibles y sostenibles y el fortalecimiento de los esquemas de respuesta ante los siniestros viales, de tal forma que se logre reducir el riesgo de lesiones y muertes. Como consecuencia, el anterior Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021 actualizado mediante la Resolución 2273 de 2014 expedida por el Ministerio de Transporte, contemplaba dentro de sus pilares estratégicos la Atención y Rehabilitación a Víctimas cuyo objetivo era aportar al restablecimiento integral de las condiciones físicas y psicológicos y sociales de las víctimas de siniestros viales, así 1 La Ley 769 de 2002, define accidentes de tránsito. Adicionalmente, dada la adopción del enfoque Sistema Seguro en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, así como el enfoque visión cero, el presente documento utiliza la expresión «siniestro vial» ya que esta refleja la concepción incorporada en dichos enfoques, reforzando la idea de que los eventos en

las vías son prevenibles. 2 Cifra obtenida del Observatorio Nacional de Seguridad Vial 2019. 3 Para el presente documento se entenderá el uso del término lesionados conforme a lo establecido en el Anuario Nacional de Siniestralidad Vial. Colombia 2019. Pág. 13 5 como de sus familiares, a través de cuatro grandes componentes: 1) atención prehospitalaria, 2) atención hospitalaria, 3) acompañamiento a víctimas y rehabilitación e inclusión a personas con discapacidad y 4) vigilancia en salud pública de accidentes de tránsito, los cuales desarrollados de manera efectiva permitirán la dignificación y recuperación de las personas que han sufrido a causa de este fenómeno ("Plan Nacional de Seguridad Vial Colombia 2011 - 2021", 2015) A su vez, el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031 aprobado mediante Decreto 1430 de 2022, expedido por el Presidente de la República, también contempla dentro de sus áreas de acción la Atención Integral a las Víctimas de siniestros viales, desarrollándola a través de cuatro objetivos: 1) Fortalecimiento de la atención integral y rehabilitación a víctimas de accidentes de tránsito (siniestros viales); 2) Mejorar la calidad de la atención inicial a las personas lesionadas en un accidentes de tránsito (siniestros viales); 3) Fortalecer el acceso para la atención hospitalaria y la rehabilitación física, mental y social de las víctimas de accidentes de tránsito (siniestros viales); 4) Fortalecer el acompañamiento psicológico, social y jurídico que se les brinda a las víctimas de accidentes de tránsito (siniestros viales). Buscando que con la atención coordinada y efectiva se

atiendan las afectaciones desde la perspectiva de la salud física y psicológica, además de aspectos sociales y jurídicos con los que se garantice la atención integral. El desarrollo de esta acción es liderado a nivel nacional por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y cobra su mayor relevancia y sentido en el marco de la implementación que se realice a nivel territorial. En este sentido, las acciones para mejorar la respuesta inicial ante un siniestro vial, los mecanismos efectivos de atención especializada durante la escena del siniestro para evitar al máximo el fallecimiento o la gravedad de las lesiones, el asegurar la oportunidad y calidad de los servicios de atención médica y de rehabilitación en el marco de la prestación de servicios de salud hospitalarios, y la aplicación de buenas prácticas orientadas al acompañamiento psicológico, social y jurídico que garanticen los derechos de las víctimas y sus familiares, sumado a las estrategias para la recopilación, análisis y uso de los datos e información para retroalimentar las necesidades de ajuste y toma de decisiones frente a estos procesos, se convierten en componentes claves para el modelo de atención integral a las víctimas de siniestros viales en el país. Este planteamiento requiere para su consolidación la adopción de una ruta de atención integral a víctimas de siniestros viales que permita estructurar y orientar la actuación de los distintos actores y sectores involucrados en el marco de sus responsabilidades y competencias durante la atención de la emergencia. No obstante, el escenario diverso que caracteriza nuestro país exige que dicha ruta sea consecuente con la realidad de cada territorio, que su elaboración sea el resultado del consenso de aquellos que intervienen desde la activación del sistema de respuesta a siniestros y

la cadena asistencial abarcando todas las prioridades identificadas. las cuales, integradas a los avances e iniciativas que actualmente tienen las entidades territoriales frente al desarrollo de este pilar, permitirán el fortalecimiento de las capacidades institucionales y comunitarias para brindar la mejor atención posible a las víctimas Este documento, presenta el marco normativo, conceptual y metodológico para la adopción de las rutas de atención integral para las víctimas de siniestros viales a nivel territorial, con el acompañamiento permanente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y demás entidades del orden nacional que juegan un papel fundamental frente a los procesos que se requieren consolidar en esta materia. 6 Abreviaturas ADRES Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludANSV ANSV Agencia Nacional de Seguridad Vial CRUE Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres DITRA Dirección de Tránsito y Transportes - Policía Nacional DTS Direcciones Territoriales de Salud ECAT Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) ET Entidad Territorial Formulario Único de Reclamación de las Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud por FURIPS servicios prestados a víctimas de eventos catastróficos y accidentes de tránsito. INMLCF Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses IPAT Informe Policial de Accidentes de Tránsito IPS Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud MSPS Ministerio de Salud y Protección Social NNA Niños, Niñas y Adolescentes. ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible ONSV Observatorio Nacional de Seguridad Vial

ONU Organización de Naciones Unidas PND Plan Nacional de Desarrollo PNSV Plan Nacional de Seguridad Vial RIPS Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud RNAT Registro Nacional de Accidentes de Tránsito SEM Sistema de Emergencias Médicas SIEDCO Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo de la Policía Nacional SIRAS Sistema de Información de Reportes de Atención en Salud a Víctimas de Accidentes de Tránsito SMD Secretarías de Movilidad Departamentales SOAT Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito TEPT Trastorno de Estrés Postraumático UAVT Unidades de Atención Integral a Víctimas de Siniestros de Tránsito 7 1. Marco Legal En este capítulo se describen brevemente las normas o regulaciones que desde el nivel internacional y nacional orientan las políticas en materia de seguridad vial. 1.1. Internacional Resolución 64/255 de 2011, proferida por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Por la cual se proclamó el Decenio de Acción para la Seguridad Vial. La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el periodo 2011–2020 como el Decenio de Acción para la Seguridad Vial y solicitó a los Estados Miembros que llevaran a cabo actividades para estabilizar y, posteriormente, reducir las cifras previstas de víctimas mortales en siniestros viales4 en todo el mundo a través de la gestión de la infraestructura vial, la seguridad de los vehículos, el comportamiento de los usuarios en las vías, la educación para la seguridad vial y la atención después de los siniestros (“Naciones Unidas | Asamblea General”, 2010).

Igualmente adoptó un documento de orientación que facilita medidas coordinadas y concertadas destinadas al logro de las metas y objetivos del Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011–2020. Orienta el desarrollo de planes de acción locales y nacionales encaminados a lograr las metas del Decenio con la participación de diversos sectores como transporte, salud, policía, justicia, planificación urbana, organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil y el sector privado. Incluye el pilar de la atención después de los siniestros viales con el objetivo de fortalecer la respuesta a las emergencias y mejorar la capacidad de los sistemas de salud y de otra índole para brindar a las víctimas el tratamiento apropiado y la rehabilitación a largo plazo. La propuesta se centra en 7 actividades relacionadas con5 : 1) Creación de sistemas de atención prehospitalaria, incluida la extracción de las víctimas de los vehículos siniestrados y la puesta en funcionamiento de un número telefónico único a nivel nacional para emergencias, 2) Creación de sistemas de atención traumatológica hospitalaria y evaluación y garantía de la calidad de la misma, 3) Prestación de servicios de pronta rehabilitación y de apoyo a los pacientes lesionados y a los familiares de los fallecidos en accidentes de tránsito, para minimizar los traumatismos tanto físicos como psicológicos, 4) Promoción de sistemas de aseguramiento apropiados para los usuarios de las vías de tránsito, a fin de financiar los servicios de rehabilitación de las víctimas de accidentes, mediante la introducción de la responsabilidad civil obligatoria, 5) Fomento de una investigación exhaustiva de los accidentes y la aplicación de una respuesta jurídica eficaz a las defunciones y traumatismos

4 La Ley 769 de 2002, define accidentes de tránsito. Adicionalmente, dada la adopción del enfoque Sistema Seguro en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, así como el enfoque visión cero, el presente documento utiliza la expresión «siniestro vial» ya que esta refleja la concepción incorporada en dichos enfoques, reforzando la idea de que los eventos en las vías son prevenibles 5 Tomado textualmente del Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial. Página 19. 8 por accidentes de tránsito y, por ende, fomentar soluciones equitativas y de justicia para los allegados y los lesionados, 6) Fomentar los estímulos e incentivos para que los empleadores contraten y conserven a personas con discapacidades y 7) Alentar actividades de investigación y desarrollo sobre el mejoramiento de la respuesta tras los siniestros (“Naciones Unidas | Plan mundial para el decenio de acción para la seguridad vial en el mundo”, 2011). Resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” Concibe la seguridad vial como un componente interconectado al desarrollo sostenible a través de procesos pertinentes que vinculan la esfera económica, social y ambiental. La mención explícita de esta temática se plantea a través del objetivo 3, “Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades” y del objetivo 11 “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y

RESOLUCIÓN 70/ 1 sostenibles”. Estos incluyen las siguientes metas: 3.6 para el año 2020 se debe reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico en el mundo y la meta 11.2, se propone de aquí al año 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad (“Asamblea General de la Naciones Unidas | Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, 2015). Resolución 74/304 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Mejoramiento de la seguridad vial en el mundo Presenta un informe sobre el progreso en el Decenio de Acción para la Seguridad Vial y afirma sobre la aprobación de la resolución 72.16 en mayo de 2019 por la Asamblea Mundial de la Salud, en su 72º período de sesiones, relacionado con la atención de emergencia y traumatológica a fin de ayudar a los países a asegurar una atención rápida a los enfermos agudos y las personas con traumatismos. La resolución tiene por objeto ayudar a algunos países a solucionar algunos de los principales problemas que enfrentan para prestar atención de urgencia a tiempo, entre ellos la coordinación muy limitada de la atención prehospitalaria y hospitalaria, la escasez de personal fijo asignado a las unidades de urgencias y la falta de normas sobre gestión clínica y documentación.

9 Se destaca que todos los Estados miembros, independientemente de los recursos de que dispusieran, podían dar pasos para fortalecer sus sistemas de atención de urgencia y se debe avanzar hacia su fortalecimiento en el contexto de la cobertura sanitaria universal, la evaluación de los sistemas de atención de emergencia para identificar vacíos y actuar sobre los mismos y la capacitación sobre la atención de las urgencias a los proveedores de servicios de salud pertinentes (“Asamblea General de la Naciones Unidas | mejoramiento de la seguridad vial en el mundo”, 2019). Declaración de Bangkok. 13a Conferencia Mundial sobre Prevención de Lesiones y Promoción de la Seguridad: Avanzar en la prevención de lesiones y violencia hacia los ODS. Se hace un llamado a los gobiernos, agencias de la ONU, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, el sector privado y otros actores para que apoyen la prevención efectiva de lesiones y la promoción de la seguridad. Propone acelerar la implementación de la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el mejoramiento de la seguridad vial, ampliar la adopción de medidas de prevención efectivas para lesiones no intencionales y violencia a través de la coordinación intersectorial y apoyar la implementación de planes nacionales que permitan salvar vidas a partir del fortalecimiento de la atención prehospitalaria y los servicios de trauma (“OMS | 13ª Conferencia Mundial sobre prevención de lesiones y promoción de la Seguridad”, 2018). Declaración de Estocolmo. Tercera Conferencia Ministerial Mundial sobre Seguridad Vial: Alcanzar los objetivos mundiales para 2030. Febrero de 2020. Se resaltan los abordajes propuestos en la Agenda 2030 en relación con la seguridad vial y la

interconexión con los demás objetivos y dimensiones del desarrollo sostenible. “En consecuencia, se exhorta a los Estados Miembros a que ayuden a reducir las muertes por accidentes de tráfico en al menos un 50 % entre 2020 y 2030 en relación con los objetivos de seguridad vial de los ODS, incluido el objetivo 3.6 después de 2020 y de establecer objetivos para reducir las muertes y lesiones graves, de conformidad con este compromiso, para todos los grupos de usuarios de la vía pública y los usuarios de la vía pública especialmente vulnerables, tales como los peatones, los ciclistas, los motociclistas y los usuarios de los medios de transporte público”. Se reitera la necesidad de que los países aseguren el acceso oportuno a servicios de atención médica de emergencia y a largo plazo de alta calidad, a las personas lesionadas por accidentes de tránsito y reconoce que una respuesta efectiva después del accidente también incluye el apoyo mental, social y legal para las víctimas, los sobrevivientes y las familias. 1.2. Nacional Ley 769 de 2002 “Por medio de la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Ley 1383 de 2010, el Decreto Ley 2106 de 2019. Código Nacional de Tránsito Terrestre Contiene las normas que regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así

comolaactuacióny procedimientos de las autoridades de tránsito. 10 Define el accidente de tránsito como un “evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho”. Ley 1438 de 2011. Sistema General de Seguridad Social en SaludRecursos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Establece directrices frente a los recursos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y las medidas que deben ser adoptadas para el reconocimiento y pago de la atención de las víctimas de accidentes de tránsito (SOAT), disminuyendo los trámites, reduciendo los agentes intervinientes, racionalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos. Señala que será suficiente la declaración del médico de urgencias para probar el accidente ante el SOAT, en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Protección Social, sin perjuicio de la intervención de la autoridad de tránsito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditorías posteriores. Plantea el desarrollo del sistema de emergencias médicas con el propósito de responder de manera oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atención médica de urgencias. Este se entiende como un modelo general integrado, que comprende, entre otros los mecanismos para notificar las emergencias médicas,

la prestación de servicios prehospitalarios y de urgencias, las formas de transporte básico y medicalizado, la atención hospitalaria, el trabajo de los centros reguladores de urgencias y emergencias, los programas educacionales y procesos de vigilancia. Ley 1702 de 2013. Por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones. Crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) como entidad adscrita al Ministerio de Transporte, la cual actúa como la máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional y constituye el soporte institucional y de coordinación para la ejecución, el seguimiento y el control de las estrategias, los planes y las acciones dirigidos a dar cumplimiento a los objetivos de las políticas de seguridad vial del Gobierno Nacional en todo el territorio nacional. La ANSV es la encargada de diseñar y promulgar en nombre del Gobierno Nacional el Plan Nacional de Seguridad Vial y dentro de sus funciones de planeación tiene la de actuar bajo esquemas de cooperación horizontal intergubernamental y de coordinación vertical de la actividad nacional, regional y local, generando las alianzas necesarias con los sectores profesionales, empresariales y sociales. Al mismo tiempo, sirve de órgano consultor del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Locales y Regionales para la adecuada aplicación de las políticas, instrumentos y herramientas de seguridad vial dentro del marco del Plan Nacional y de los Planes Locales y Regionales de Seguridad Vial. Ley 1955 de 2019. Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 e incorpora como parte integral del mismo el documento: “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022: Pacto por Colombia, pacto por

11 la equidad”, en el cual se incluye el “Pacto por el transporte y la logística para la competitividad y la integración regional” Dentro del diagnóstico planteado para fijar la ruta de acción, se reconoce que a pesar de la gestión de ANSV para mejorar la seguridad vial en el país, el comportamiento de las metas propuestas por el Plan Nacional de Seguridad Vial frente a la reducción de los fallecimientos resulta bastante desfavorable. Esta situación señala importantes retos que se suman al compromiso adquirido con la agenda 2030 de los ODS, la cual plantea como meta reducir a 8,35 la tasa de fallecidos por cada 100.000 habitantes, frente al indicador de 13,7 obtenido para 2017. Por lo anterior, el PND planteó como meta de resultado para el cuatrienio 2018-2022 pasar de 6.718 fallecidos por siniestros viales a 5.320 y de 15.173 a 12.058 personas lesionadas con incapacidades permanentes por siniestros viales. Ley 2161 de 2021, "Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), se modifica la ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones". Establece medidas para luchar contra la evasión en la adquisición del SOAT; mediante la adopción de incentivos que promuevan hábitos óptimos de conducción y de seguridad vial; prevé el uso de herramientas tecnológicas que garanticen la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información sobre el siniestro; señala que deberá implementarse la

modernización de la nomenclatura, clasificación y tarifas de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios para la atención de los siniestros del SOAT y que deberá darse el fortalecimiento técnico de la Administradora de los Recursos del SGSSS - ADRESpara adelantar los procesos de recuperación de cartera por los pagos que efectúa como consecuencia de los accidentes de tránsito de vehículos no identificados y/o no asegurados. Decreto Ley 663 de 1993. Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - Seguro Obligatorio de Daños Corporales que se causen en Accidentes de Tránsito. Señala la obligatoriedad de que todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. El SOAT tiene por objeto cubrir a las víctimas de accidentes de tránsito los gastos que se deban sufragar por muerte, atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria e incapacidad; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de la víctima a las entidades del sector salud; y de acuerdo a lo establecido en la Ley 100 de 1993, cuando el accidente sea ocasionado por un vehículo no identificado o no asegurado, los servicios de salud, indemnizaciones y gastos serán cubiertos por el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)6 . Igualmente tiene el objetivo de contribuir al fortalecimiento de los esquemas de respuesta frente a la prevención y atención de los accidentes de tránsito y a la difusión del seguro mediante su operación por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus

obligaciones. 6 El FOSYGA fue sustituido en sus funciones por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), desde el 1° de agosto de 2017 conforme lo establece la Ley 1753 de 2015. 12 Obliga a los establecimientos hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los subsectores oficial y privado del sector salud a prestar la atención descrita y señala las sanciones institucionales y personales a las que habrá lugar en caso de incumplimiento de las obligaciones consagradas por el estatuto. Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, 780 de 2016. Define en el Capítulo 4. las reglas para el funcionamiento de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), y las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas o los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, por parte de la Subcuenta ECAT del Fosyga y de las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT. Establece las condiciones de cobertura, ejecución de recursos, funcionamiento y aspectos complementarios para el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito. Define el accidente de tránsito como un “suceso ocurrido dentro del territorio nacional, en el que se cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas, como consecuencia del uso

de la vía por al menos un vehículo automotor”. Se excluye aquel producido por la participación del vehículo automotor en espectáculos o actividades deportivas. Señala los servicios de salud que deben ser brindados a las víctimas: atención inicial de urgencias y atención de urgencias, atenciones ambulatorias intramurales, atenciones con internación, suministro de dispositivos médicos, material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis, suministro de medicamentos, tratamientos y procedimientos quirúrgicos, traslado asistencial de pacientes, servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico, rehabilitación física y rehabilitación mental y la cuantía máxima de cubrimiento que corresponde a un valor máximo de ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito. Adicional, se especifican las condiciones para acceder a las indemnizaciones por incapacidad permanente, por muerte y gastos funerarios y los gastos de transporte y movilización a la institución prestadora de servicios de salud, así como los beneficiarios y legitimados para reclamar. 13 Decreto 1430 de 2022 “Por medio del cual se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad vial 2022-2031”. El Plan Nacional de Se

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