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ANSV - Manual de seguridad vial para ciclistas_ocred

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Detalles

Título
ANSV - Manual de seguridad vial para ciclistas_ocred
Autor
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Transporte
Año

Gustavo Petro Urrego Presidente de la República de Colombia Francia Elena Márquez Mina Vicepresidenta de la República de Colombia William Carmargo Triana Ministro de Transporte Agencia Nacional de Seguridad Vial Mariantonia Tabares Pulgarín Directora Agencia Nacional de Seguridad Vial

Equipo de trabajo: Jorge Luis Riveros Rodríguez

Sergio Linares Sarmiento Y Yolanda Idaly Mogollón Gaitán Manual de Seguridad Vial para ciclistas Bogotá D.C. Agencia Nacional de Seguridad Vial - 2024 CONTENIDO Presentación Conocer los puntos ciegos 33 4 Conductas de Riesgo 33

1. Generalidades 6 Bicicleta en mal estado 34 ¿Quiénes son ciclistas? 7 Otros elementos de protección personal 35 ¿Qué es la bicicleta? 7 Elementos de apoyo para el ciclista 36 ¿Cuál es el rol del ciclista en el sistema de movilidad? 8 4. Conducción segura de la bicicleta

37 En caso de que haya lluvia y/o neblina 43

2. Normatividad para la seguridad vial 12 Frenar en descensos 43

Código nacional de tránsito terrestre (CNTT) 14 Ley 1811 de 2016 19 5. ¿Qué hacer en caso de un siniestro Resolución 160 de 2017 22 vial o accidente de tránsito? 45 ¿Cómo debe ser la relación del ciclista con la infraestructura? 23 Proteger, avisar y socorrer: protocolo PAS 45

3. Uso de Elementos de Protección

Personal 27 Referencias 47 Ser visibles 30 Uso de luces y reflectivos entre las

6:00 p.m. y las 6:00 a.m. 31 Usar casco 32 3 Manual de Seguridad Vial para Ciclistas PRESENTACIÓN La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) presenta el Manual de Seguridad Vial para Ciclistas, como un documento pedagógico que brinda herramientas a los y las ciclistas para promover comportamientos seguros en las vías por medio del autocuidado y la corresponsabilidad, fomentando la convivencia pacífica entre todos los actores viales. El Manual de Seguridad Vial para Ciclistas, se realiza en el marco de las acciones del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031 en el área de acción de Comportamiento Seguro, específicamente para dar cumplimiento al objetivo general de incentivar los comportamientos seguros por parte de los actores viales y el objetivo específico de mejorar la seguridad en el acceso de los actores viales a los diferentes medios de transporte, que contiene la acción de formular lineamientos para incrementar el uso de elementos de protección personal para seguridad vial en vehículos motorizados y no motorizados. Por lo que se encuentra dirigido a todas las personas que usen la bicicleta para ir a estudiar, trabajar, hacer deporte, turismo u ocio, y promover que sus desplazamientos sean seguros. 4 Manual de Seguridad Vial para Ciclistas Este manual puede utilizarse desde un enfoque pedagógico que busca presentar y orientar información sobre cómo ser ciclistas más seguros en las vías del país, aportando en el reconocimiento de condiciones de riesgo y recomendaciones que implican su utilización como un modo de transporte integrado al sistema de movilidad del país. Por lo anterior, este Manual puede utilizarse en diferentes tipos de contextos, reconociendo que el uso de la bicicleta

en Colombia es parte de la cotidianidad de la ciudadanía y trasciende la condición de edad, estrato socioeconómico y actividades a desarrollar, así que se ha optado por proponer en lenguaje claro y explicativo toda la información aquí contenida para que sea utilizado en colegios, universidades, entidades públicas y privadas. Para la ANSV es determinante trabajar por la población ciclista del país, entendiendo su condición de vulnerabilidad como actor vial, puesto que, por las características asociadas a este vehículo carece de una estructura que proteja al ciclista durante la ocurrencia de siniestro vial. Es por esto que, para la construcción del Manual, se ha surtido un proceso participativo con ciclistas, peatones, conductores de vehículos motorizados, secretarías de tránsito y movilidad, cuerpos de control, entre otros, para compilar las recomendaciones, explicaciones y solicitudes para lograr que sea comprensible y sobre todo útil a los y las ciclistas. La ANSV invita a que lean y compartan este manual con sus familias, amigos, compañeros de trabajo o estudio y con todas las personas que usen bicicleta. Si nos apoyamos mutuamente, salir a rodar será una mejor experiencia.

¡ADELANTE Y DISFRUTEN DE UNA

BUENA Y SEGURA RODADA!

5 Manual de Seguridad Vial para Ciclistas 1. GENERALIDADES Definiciones ¿Qué es la bicicleta? En este capítulo se presentan los aspectos y conceptos que deberían conocer los y las ciclistas con el fin de comprender de mejor manera qué implica ser un o una ciclista, su rol en la La bicicleta es un vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas

movilidad, y algunos principios para circular de manera segura en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor por las vías. accionado por medio de pedales². Primero, se busca que la persona que usa la bicicleta se La bicicleta con pedaleo asistido es una bicicleta equipada con identifique como ciclista, independientemente del uso que se le un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior dé a esta. Segundo, que los y las ciclistas comprendan que son a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del responsables de su desplazamiento, teniendo en cuenta un buen conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente comportamiento, así como tienen la responsabilidad de hacerlo conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá en un vehículo en buenas condiciones mecánicas. Y tercero, cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance se busca presentar la bicicleta como algo más que un juguete una velocidad de 25 km/h, el peso nominal de una bicicleta resaltando que en realidad es un vehículo y medio de transporte, asistida no deberá superar los 35kg³. por lo cual el o la ciclista es un conductor, que debe conocer la normatividad que lo/la rige y movilizarse corresponsablemente Este tipo de vehículos se han convertido en una parte fundamental con las demás personas que usan la infraestructura vial de la movilidad en las ciudades para el acceso al trabajo, la educación, el deporte, bienes y servicios, entre otros. ¿Quiénes son ciclistas? Son personas que conducen bicicleta o triciclo¹, es decir, conductores de vehículos no motorizados o asistidos que se usan como medio de transporte, deporte, turismo o para

la recreación, entre otros, y que hacen parte del sistema de movilidad de cada territorio. De esta manera, toda persona que hace uso de la bicicleta o triciclo es un o una ciclista y se considera conductor o conductora, así que, tiene el derecho y el deber de movilizarse GENERALIDADES bajo las normas de convivencia establecidas en el Código Nacional de Tránsito.

1. Artículo 2 - Ley 769, 2002

2. Resolución 160 de 2017 – Ministerio de Transporte 7

3. Resolución 160 de 2017 – Ministerio de Transporte Manual de Seguridad Vial para Ciclistas ¿Cuál es el rol del ciclista en el Sistema de Movilidad?

Todas las personas que usan una bicicleta son ciclistas y la velocidad y focalizar su atención en los demás actores viales también conductores, independientemente de si la usan para que le rodean. hacer deporte, viajar, recrearse, competir o como transporte. Los y las ciclistas se desenvuelven en el sistema de movilidad, Los y las ciclistas deben tener especial cuidado con quienes relacionándose con otros actores viales (conductores de carro, son más vulnerables que ellos en la movilidad como peatones, motociclistas, peatones, otros ciclistas, entre otros). adultos mayores, menores de edad, personas con discapacidad, entre otros. También ejercer acciones de autocuidado como el En esta medida es responsabilidad de todas las personas uso correcto de elementos de protección personal y no tomar el propender por: andén para transitar. Actuar para el cuidado de las otras personas. Para conocer más información sobre las acciones para proteger Ejercer acciones de autocuidado. a ciclistas por parte de otros actores viales, le invitamos a revisar

la “Guía de Protección a Ciclistas”⁵ Esto parte de entender que las decisiones que toman las personas que se encuentran en las vías, afectan a los demás y a sí mismos. En este sentido la corresponsabilidad⁴ existe al compartir el espacio público generando acciones que no impacten negativamente a las demás personas con las que se comparte, ni a sí mismos, partiendo del bienestar general, a partir de la cooperación y el civismo, permitiendo un ejercicio de la movilidad responsable. En este aspecto, ejercer corresponsabilidad desde el rol de los conductores de vehículos como las bicicletas se basa en entender que esta se puede convertir en un objeto contundente y que en una colisión afectará tanto la vida e integridad propia, como la de otros actores viales. Por esto es relevante ser consciente de 8 4. Saber moverse, orientaciones pedagógicas en Movilidad Segura, un enfoque de Educación Vial Ministerio de Educación Nacional (2014)

5. Enlace de consulta Guía de Protección a Ciclistas - https://ansv.gov.co/es/escuela/5259

Manual de Seguridad Vial para Ciclistas aenacsE .RQ ogidóc Finalmente, cabe resaltar que dentro del sistema de movilidad, entre otros, la Ley 769 de 2002 contiene disposiciones encaminadas a establecer reglas para la convivencia y la protección, la Ley 1811 de 2016 - Ley ProBici otorga incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional, y así mismo, la resolución 160 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte, en su artículo 18, estableció condiciones y requisitos del uso del casco para los conductores de este tipo

de vehículos, los cuales buscan aportar una interacción segura entre los diferentes actores viales. Principios para la movilidad segura La movilidad segura consiste en la garantía del derecho a la movilidad en condiciones de seguridad en concordancia con lo dispuesto en el artículo segundo de la Constitución Política, a partir de la gestión del Estado en la seguridad vial, seguridad ciudadana, la confiabilidad en los sistemas de transporte y la protección de la integridad de los usuarios de los componentes de la movilidad⁶. Específicamente desde el componente de seguridad vial, y tomando como punto de partida el Plan Nacional de Seguridad Vial (PNSV) 2022-2031 y la Ley 2251 de 2022 en los que se adopta el enfoque de sistema seguro en Colombia, que tiene como premisa principal que ningún ser humano debe perder la vida o sufrir lesiones graves por causa de un siniestro vial, implica que para responder a la conservación de la integridad y la vida 9

6. MEN (2014).

Manual de Seguridad Vial para Ciclistas de las personas se deben garantizar las condiciones idóneas en En línea con lo dicho por la Agencia Nacional de Seguridad su movilidad. El PNSV propone abordar la problemática desde Vial (2022) el enfoque de Sistema Seguro tiene 4 principios: 8 áreas de acción, a saber: velocidades seguras, infraestructura vial segura, vehículos seguros, cumplimiento de las normas, 1 comportamientos seguros, atención integral a víctimas, gestión El ser humano comete errores que pueden del conocimiento y gobernanza, para que, desde su desarrollo originar siniestros viales, sin embargo, estos y fortalecimiento aporten a salvaguardar la integridad de cada

errores no se deben pagar con la vida o persona que se desplace en la infraestructura a nivel nacional. integridad de los actores viales. 2 Vehículos Comportamiento El ser humano tiene una capacidad limitada Seguros Seguro para tolerar las energías liberadas en un siniestro. 3 Infraestructura Velocidades La seguridad vial es una responsabilidad Segura Seguras compartida por eso es necesario aunar esfuerzos entre ciudadanía, empresarios, gobiernos locales y nacional para favorecer la protección de todas las personas y en especial de aquellos que son vulnerables. 4 Atención integral Cumplimiento de normas de tránsito a víctimas en materia de seguridad vial Proactividad en la gestión de la seguridad vial 10 Manual de Seguridad Vial para Ciclistas Los siniestros viales son eventos evitables y multicausales, es decir, ocurren tras la suma de diversos factores, por ejemplo, las decisiones de las personas + las condiciones de la infraestructura + el estado mecánico del vehículo = lesiones graves o la muerte, por esto, se promueve abordar la siniestralidad vial de una manera integral, sistémica y, sobre todo, proactiva. Con esto el llamado aplica a los y las ciclistas, buscando promover su actuación responsable, respetando sus propios derechos y de los demás actores viales.

Fuente: https://es.quora.com/Cu%C3%A1l-es-la-velocidad-maxima-de-circulaci%C3%B3n-en-las-calles-de-zonas-urbanas

11 Manual de Seguridad Vial para Ciclistas 2.

NORMATIVIDAD

PARA LA SEGURIDAD

VIAL 12 Manual de Seguridad Vial para Ciclistas

Con la formulación de normatividad se busca establecer una serie de condiciones mínimas para una convivencia pacífica y segura en el espacio público. Esta normatividad debe ser conocida y aplicada por todos los actores viales y se encuentra en constante actualización por parte del Gobierno Nacional y del Congreso de la República, con el fin de adaptarse a los avances existentes a través de la generación de diferentes actos normativos. De esta manera, las normas que aplican a todas las personas que usan la bicicleta al rodar son: 13 Manual de Seguridad Vial para Ciclistas Código Nacional de Tránsito Terrestre (CNTT) En la siguiente tabla se evidencian las modificaciones realizadas por los diferentes actos normativos que mediante artículos en el CNTT contienen los derechos y los deberes para los y las ciclistas: ART. 55 ART. 60 Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito. 1,5 metros ART. 56 Obligatoriedad de Enseñanza. Se establece como obligatoria en la educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria, la enseñanza en educación vial de manera sistemática, de conformidad con los objetivos y propósitos señalados en la Obligatoriedad de transitar por los carriles presente Ley, con énfasis especial en las niñas, niños, adolescentes demarcados(...)

y jóvenes al relacionarse en el espacio público, con especial atención de los ciclistas, a fin de que se promueva el desarrollo PARÁGRAFO 3o. Todo conductor de vehículo automotor de las competencias necesarias en la educación vial para el uso deberá realizar el adelantamiento de un ciclista a una distancia adecuado, responsable y seguro de la bicicleta y otros medios no menor de un metro con cincuenta centímetros (1.50 metros) 14 de movilidad. (modificado por la ley 2222 de 2022) del mismo. (adicionado por la Ley 1811 de 2016). Manual de Seguridad Vial para Ciclistas ART. 63 Respeto a los derechos de los peatones y ciclistas. Los conductores de vehículos deberán respetar los derechos e integridad de los peatones y ciclistas, dándoles prelación en la vía (Modificado por la Ley 1811 de 2016). ART. 67

Utilización de señales: Todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril. Sólo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las señales direccionales, deberá utilizar señales manuales.

Para girar a la derecha extienda el Para indicar reducción de velocidad o Para girar a la izquierda o cambio brazo izquierdo formando escuadra detención del vehículo, saque el brazo de carril, saque el brazo izquierdo con la mano hacia arriba. izquierdo formando escuadra con la mano y extiéndalo horizontalmente. hacia abajo. Se recomienda también usar el brazo derecho completamente extendido O se recomienda también usar el brazo

hacia la derecha. izquierdo levantado con el puño cerrado 15 Manual de Seguridad Vial para Ciclistas ART. 76 Lugares prohibidos para estacionar: Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito destinado para peatones, recreación o conservación. de bicicletas. (Modificado por la Ley 1811 de 2016). En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la un cruce. acera. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes indique la prohibición o la restricción en relación con horarios y entradas de garajes o accesos para personas con o tipos de vehículos. discapacidad. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras En curvas. elevadas o en cualquiera de los accesos a estos. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas Donde las autoridades de tránsito lo prohíban. de vehículos de servicio público o para personas con discapacidad física. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización. anexidades férreas. 16 Manual de Seguridad Vial para Ciclistas ART. 94 Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre

motociclos y mototriciclos. vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda identificación que deben ser visibles cuando se conduzca dará lugar a la inmovilización del vehículo (ver Resolución entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente y siempre 160 de 2017 – Art 18. Aplica para ciclistas menores de edad, que la visibilidad sea escasa. en caso de competencia, entrenamiento y deporte). No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro Los conductores y los acompañantes cuando hubiere deberán carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio conductores que transiten en sentido contrario. de Transporte (ver Resolución 160 de 2017 – Art 18. Aplica para ciclistas menores de edad, en caso de competencia, No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados entrenamiento y deporte). al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 67 del Código Nacional de Tránsito 17 Manual de Seguridad Vial para Ciclistas ART. 95 Normas específicas para bicicletas y triciclos (Modificado por la Ley 1811 de 2016).

Debe transitar ocupando un carril. Al transitar en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para 2 servicio público colectivo. 2 1

18 1

Manual de Seguridad Vial para Ciclistas () Imágenes de referencia () Imágenes de referencia 2 2 2 1 1 1 () Imág(en)e Ism dáeg erenfeesr ednec( riae) fIemreángceinaes de referencia Los conductores podrán compartir No podrán llevar acompañante En horas nocturnas, deben llevar espacios garantizando la prioridad excepto mediante el uso dispositivos en la parte delantera de los ciclistas en el entorno vial. de dispositivos diseñados que proyecten luz blanca, y en la especialmente para ello. parte trasera que reflecte luz roja. 19 Manual de Seguridad Vial para Ciclistas ART. 131 ART. 106 Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con Límites de Velocidad: En las vías urbanas las velocidades la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por A. Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas cualquiera de las siguientes infracciones:

residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora. (Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2251 de 2022) Transitar sin dispositivos Agarrarse de otro que permitan la parada PARÁGRAFO 1o. Las patinetas y bicicletas eléctricas o a vehículo en circulación. inmediata o con ellos, pero gasolina no podrán sobrepasar los 40Km/h. en estado defectuoso. Transportar personas o PARÁGRAFO 2o. Excepcionalmente y teniendo en cuenta cosas que disminuyan su Transitar por zonas lo establecido el estudio técnico, diseño de la infraestructura y visibilidad e incomoden la prohibidas. lo dispuesto en la “Metodología para establecer la velocidad conducción. límite en las vías colombianas” que expidan el Ministerio de Adelantar entre dos (2) Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en función Transitar por andenes y vehículos automotores que del contexto, tipo de vía, funcionalidad, las características demás lugares destinados estén en sus respectivos operacionales de la infraestructura vial y demás criterios en el al tránsito de peatones. carriles. marco del enfoque de sistema seguro, que propendan por una movilidad eficiente y la protección de la vida de todos los actores No respetar las señales de Conducir por la vía férrea viales. Los tramos viales en las que se presenten condiciones tránsito. o por zonas de protección idóneas de infraestructura y seguridad vial, las entidades y seguridad. territoriales, estarán facultadas, en el marco de su jurisdicción Transitar sin los territorial de establecer límites de velocidad superiores a los dispositivos luminosos Prestar servicio público con

establecidos en este artículo. requeridos. este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera 20 vez cuarenta días.⁷

7. Numeral CONDICIONALMENTE exequible

Manual de Seguridad Vial para Ciclistas ART. 136 Adiciónese un inciso al parágrafo 3 del artículo 136 de la Ley Los funcionarios públicos recibirán medio día laboral libre 769 de 2002. remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber (…) llegado a trabajar en bicicleta. Los cursos a los que se refiere este artículo (cursos de infractores) deberán incluir contenidos de seguridad vial que promuevan el Los empleados de empresas privadas, empresas mixtas, respeto en la vía por los usuarios de la bicicleta. empresas industriales y comerciales del Estado y otros establecimientos regidos por el derecho privado podrán adoptar el esquema de incentivo mencionado. Ley 1811 de 2016 Conocida también como Ley ProBici, a parte de las modificaciones que hizo al Código Nacional de Tránsito, y plantea incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional, siendo los siguientes sus principales beneficios: Los usuarios de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo y demás, que hayan usado la bicicleta como modo alimentador del sistema y que hayan validado a través del sistema unificado de recaudo 30 validaciones del uso de bici parqueaderos y/o puntos de encuentro recibirán un pasaje abonado en su tarjeta. 21 Manual de Seguridad Vial para Ciclistas Resolución 160 de 2017 del

Ministerio de Transporte. Por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones. Artículo 18. Uso del casco para usuarios de bicicleta y bicicleta asistida: Es de carácter obligatorio seguir lo ordenado por el Código Nacional de Tránsito en cuanto al uso del casco para usuarios de bicicletas y bicicletas asistidas. El Ministerio de Transporte recomienda en cualquier caso el Uso del Casco. Parágrafo 1. En todo caso el casco deberá usarse obligatoriamente en los siguientes eventos: Cuando el conductor sea un menor de edad. Cuando se trate de eventos deportivos, competitivos o en entrenamiento. Se entiende como entrenamiento (…) mejorar el rendimiento físico y técnico para el desarrollo de las capacidades de un ciclista. Sin embargo, el casco como un elemento preventivo de lesiones menores es útil, y por eso, desde la ANSV se recomienda su uso en cualquier ocasión. 22 Manual de Seguridad Vial para Ciclistas Dentro del perímetro urbano ¿Cómo debe ser la relación del Vía de metro o metrovía, ciclista con la infraestructura? Vía troncal, Férreas, Autopistas, Arterias, Principales, Secundarias, Colectoras, Los y las ciclistas se encuentran inmersos en un sistema de Ordinarias, Locales, Privadas, movilidad y en constante relacionamiento con los diferentes Ciclorrutas, Peatonales tipos de infraestructura, es decir las vías que están destinadas para el tránsito de personas, vehículos, mixtas, entre otras.

En este sentido, es importante que quienes son ciclistas aprendan En las zonas a identificar los tipos de vías existentes, para conocer cuáles son rurales las acciones seguras para sí mismos y para otras personas. Férreas, Autopistas Es importante recordar que existen múltiples tipos de vías, de Carreteras Principales acuerdo con el Código Nacional de Tránsito Terrestre, título III Carreteras Secundarias “Clasificación y uso de vías” Art 105: Carreteables, Privadas Peatonales 23 Manual de Seguridad Vial para Ciclistas

2. Vía férrea: Ahora, en aras de simplificar estos conceptos, se hizo un agrupamiento de los tipos de vías para determinar el uso adecuado por pate de los ciclistas. Diseñada para el tránsito de vehículos sobre rieles, con prelación sobre las demás vías, excepto para las ciudades donde existe

1. Vía peatonal, acera o andén: metro, en cuyos casos será éste el que tenga la prelación.

Franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta. Sobre las vías peatonales los y las ciclistas no deben conducir, debido a que es un espacio de seguridad dirigido a exclusivamente para peatones, así mismo, entendiendo la prelación y corresponsabilidad que implica la interacción ciclista-peatón, la vulnerabilidad del peatón es mayor a la del ciclista, por lo que se debe transitar con la bicicleta en la mano. 3. Vía troncal: Vía de dos (2) calzadas con ocho o más carriles y con destinación

exclusiva de las calzadas interiores para el tránsito de servicio público masivo. 24 Manual de Seguridad Vial para Ciclistas

4. Vías vehiculares: sus complementos como ciclo parqueaderos o estaciones de reparación⁸.

(Primarias, secundarias, autopistas, arterias, colectoras, ordinarias, locales y privadas), Son vías dedicadas al Las vías para el tránsito de bicicletas tienen diferentes tipos: desplazamiento de vehículos, motorizados y no motorizados. ciclorruta, ciclo banda, carril ciclo preferente, entre otros. Sobre ellas se puede transitar de manera unidireccional o bidireccional Funcionan en un sistema vial urbano en orden de jerarquía o de acuerdo con la indicación de la señalización. Al compartir la priorización para facilitar el tránsito de estas sobre otras. Sin vía con otros ciclistas es importante hacerlo respetando siempre embargo, volviendo a como se debe utilizar este tipo de vías, el sentido de circulación, los semáforos, las señales verticales se desarrollará a continuación este apartado. Con respecto a y horizontales ubicadas en los corredores, y en caso de que vías vehiculares al hacer uso de ellas, los y las ciclistas deben esta se encuentre a nivel del andén es importante recordar que tomarse uno de los carriles de manera completa. está compartiendo el espacio con peatones, por lo anterior es recomendable que reduzca la velocidad y no ejerza maniobras bruscas que puedan llegar a impactar negativamente a quienes le rodean.

5. Ciclo-infraestructura: Es el conjunto de tramos e intersecciones que disponen de vías ciclistas o de vías ciclo-adaptadas con diseño ciclo-inclusivo y

25

8. Para mayor información puede consultar la Guía de ciclo infraestructura para ciudades colombianas, Ministerio de Transporte, 2016

Manual de Seguridad Vial para Ciclistas 26 Tomado de: Guía de ciclo infraestructura para ciudades colombianas PG 50 Manual de Seguridad Vial para Ciclistas 3.

USO DE ELEMENTOS

DE PROTECCIÓN PERSONAL Además de conocer la normatividad que incluye los deberes y derechos de ciclistas, así como el rol en el sistema de movilidad, en este capítulo se hace un acercamiento general para identificar, evaluar y aprender a reaccionar sobre los diferentes factores de riesgo que existen en la interacción con otros actores viales y que pueden poner en peligro la vida e integridad de los y las ciclistas. Para entender cuáles son los factores de riesgo se deben considerar varios elementos, como la vulnerabilidad de las personas que están en la vía, es decir el nivel de daño que puedan recibir las personas en la ocurrencia de una situación, en este caso de un siniestro vial, por lo cual, hay personas que de acuerdo con su modo de movilización son más o menos vulnerables. En este sentido, peatones, ciclistas, menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad son aquellos que, ante un siniestro vial, tienen un mayor nivel de vulnerabilidad por el alto impacto que les genera la fuerza de este. La combinación entre la probabilidad de ocurrencia de la situación y la vulnerabilidad de las personas involucradas es lo que genera un nivel de riesgo, por ejemplo, un distraído peatón joven que avanza sobre una intersección, al encontrarse ante un escenario como un posible atropellamiento por parte de un

ciclista que va despacio, el nivel de riesgo frente al daño que se puede ocasionar es menor, en camb

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