ANSV - Procedimiento de atención y coordinación en emergencias relacionadas con víctimas de siniestros viales
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ANSV - Procedimiento de atención y coordinación en emergencias relacionadas con víctimas de siniestros viales
- Autor
- Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
Procedimiento de atención y coordinación en emergencias relacionadas con víctimas de siniestros viales Consultoría para elaborar el procedimiento de atención y coordinación en emergencias relacionadas con víctimas de siniestros viales Diciembre de 2021
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN COORDINADA DE
VÍCTIMAS DE SINIESTROS VIALES Resumen A través del presente documento se puede reconocer el procedimiento de atención y coordinación en emergencias relacionadas con víctimas de siniestros viales en el territorio nacional, sus fases y actividades necesarias para disminuir la mortalidad y evitar que se agudicen las lesiones físicas y psicológicas. 2
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN COORDINADA DE
VÍCTIMAS DE SINIESTROS VIALES Contenido Lista de figuras 4 Lista de tablas 5 Introducción 6
1. Procedimiento de atención y coordinación en emergencias relacionadas con víctimas de siniestros viales 7 1.1. Objeto 7 1.2. Alcance 7 1.3. Actores relacionados y funciones 7 1.4. Definiciones 11 1.5. Normas legales asociadas al procedimiento 17 1.6. Factores asociados a la atención 18 1.7. Descripción de las actividades 30 1.8. Diagramas de flujo 39 1.9. Matriz de responsabilidades 42
2. Conclusiones y recomendaciones 47 2.1. Conclusiones 47 2.2. Recomendaciones 48
Referencias 50 Listado de apéndices 52 3
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN COORDINADA DE
VÍCTIMAS DE SINIESTROS VIALES Lista de figuras Figura 1. Actuaciones y tiempos esperados de respuesta dentro de la hora dorada. ................. 21 Figura 2. Diagrama actividades del procedimiento. ..................................................................... 40 Figura 3. Diagrama fase 1.............................................................................................................. 40 Figura 4. Diagrama fase 2.............................................................................................................. 41 Figura 5. Diagrama fase 3.............................................................................................................. 41 Figura 6. Diagrama fase 4.............................................................................................................. 42 4 PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN COORDINADA DE VÍCTIMAS DE SINIESTROS VIALES Lista de tablas Tabla 1. Riesgos fase 1. ................................................................................................................. 32 Tabla 2. Riesgos fase 2. ................................................................................................................. 34 Tabla 3. Riesgos fase 3. ................................................................................................................. 37 Tabla 4. Riesgos fase 4. ................................................................................................................. 39 Tabla 5. Matriz de responsabilidades. .......................................................................................... 42 Tabla 6. Responsabilidades fase 1. ............................................................................................... 43 Tabla 7. Responsabilidades fase 2. ............................................................................................... 44 Tabla 8. Responsabilidades fase 3. ............................................................................................... 45 Tabla 9. Responsabilidades fase 4. ............................................................................................... 46 5
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN COORDINADA DE
VÍCTIMAS DE SINIESTROS VIALES Introducción Este documento presenta el procedimiento para la atención coordinada de víctimas de siniestros viales, que tiene como propósito servir como herramienta de actuación y coordinación entre las diferentes instituciones que intervienen cuando se presenta un siniestro vial en el territorio nacional. El procedimiento se encuentra diseñado en cuatro fases que son: aviso y activación, llegada
a escena, valoración inicial e intervención, y cierre del siniestro vial. En el diseño del procedimiento se identificaron los siguientes elementos para facilitar su entendimiento: objetivo, alcance, actores relacionados y funciones, definiciones asociadas al procedimiento, aspectos generales relacionados con temáticas que ayudan o intervienen en el entendimiento del procedimiento, normas legales asociadas a las actividades del procedimiento o a las funciones de los actores, descripción de las actividades, flujogramas de las fases del procedimiento y matriz de responsabilidades. Los elementos desarrollados en el presente procedimiento servirán de marco de actuación a las instituciones que se involucran en un siniestro vial donde se presentan víctimas, y permitirá la coordinación de tal manera que se minimicen los riesgos para la salud de los involucrados en el siniestro. 6
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN COORDINADA DE
VÍCTIMAS DE SINIESTROS VIALES
1. Procedimiento de atención y coordinación en emergencias relacionadas con víctimas de siniestros viales 1.1. Objeto Definir las fases y actividades necesarias para la coordinación y atención de víctimas por siniestros viales en el territorio nacional cuando se presentan lesionados, con la finalidad de disminuir la mortalidad y evitar que se agudicen las lesiones físicas y psicológicas; y el procedimiento cuando se presentan fallecidos por el siniestro vial. 1.2. Alcance Este procedimiento está dirigido a todos los actores que coordinan y atienden siniestros viales en donde se presenten víctimas o lesionados en el territorio nacional, abarcando las siguientes fases: • Aviso y activación.
- Despacho de equipos especializados y llegada a la escena. • Valoración inicial e intervención. • Cierre del siniestro vial. 1.3. Actores relacionados y funciones 1.3.1. Agentes de Tránsito • Control y vigilancia del tránsito - organismo de tránsito territorial. • Dirección, prevención y control del tráfico. • Ejercer, de manera permanente, las funciones de: policía judicial, respecto de los delitos y contravenciones. 1.3.2. Bomberos • Realizar atención de incidentes relacionados con incendios, rescate e incidentes con materiales peligrosos. • Realizar rescate de víctimas.
7 PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN COORDINADA DE VÍCTIMAS DE SINIESTROS VIALES • Realizar atención de desastres y emergencias. 1.3.3. Cruz Roja Colombiana • Apoyar en primera respuesta y primeros auxilios. • Atender accidentes y calamidades. • Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE). • Coordinar y regular en el territorio de su jurisdicción, el acceso a los servicios de urgencias y la atención en salud de la población afectada en situaciones de emergencia. • Coordinarse con el sector salud ante la presencia de víctimas de siniestros viales, en actividades de comunicaciones e información. 1.3.4. Defensa Civil Colombiana • Realizar acción humanitaria de emergencia. • Evitar, anular o disminuir los efectos que la acción de la naturaleza pueda provocar sobre la vida, la moral y bienes del conglomerado social. • Realizar apoyo en el manejo de emergencias. 1.3.5. Fiscalía General de la Nación
- Realizar funciones de policía judicial, recepción de vehículos como material probatorio, previo seguimiento de la cadena de custodia a cargo de los agentes de tránsito. • Adelantar la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que llegue a su conocimiento. • Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial. • Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia.
8 PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN COORDINADA DE VÍCTIMAS DE SINIESTROS VIALES 1.3.6. Organismos de Tránsito • Realizar labores de autoridad de tránsito. • Controlar y vigilar actividades de tránsito. • Cuerpos de agentes de tránsito. • Realizar manejo de tránsito, cierres, desvíos y habilitación de uso. • Realizar funciones de policía judicial, respecto de los delitos ocurridos. 1.3.7. Policía Nacional • Realizar control y vigilancia del tránsito. • Dirección de Tránsito y Transporte. • Mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas. • Proteger los derechos fundamentales. • Ejercer, de manera permanente, las funciones de policía judicial, respecto de los delitos y contravenciones. 1.3.8. Sistema de Emergencias Médicas • Primer respondiente, servicios prehospitalarios y de urgencias, transporte de víctimas y trabajo del CRUE. • Realizar atención de desastres y emergencias. 1.3.9. Unidad Nacional de Gestión del Riesgo • Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema
Nacional de Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros en los temas de su competencia. 9 PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN COORDINADA DE VÍCTIMAS DE SINIESTROS VIALES • Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD), hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar mejoras a nivel nacional y territorial. • Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento y reducción del riesgo; manejo de desastres; y articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial. 1.3.10. Fuerzas Militares • La actuación de Fuerzas Militares procede de manera excepcional como autoridad de tránsito según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, operando como agente de tránsito mientras éstos hacen presencia. Por lo anterior no se reseñan esas funciones. 1.3.11. Grúas • El servicio de grúas hace parte de las funciones operativas de las autoridades de tránsito para despejar las vías. Las grúas privadas solo operan cuando son autorizadas por la entidad competente para despejar el área y servir de apoyo. 1.3.12. Concesión Vial Las concesiones viales como tal no tienen funciones particulares dentro del siniestro vial, y las que tienen son atribuidas a las autoridades de tránsito. Las acciones de la concesión se limitan a apoyar y trabajar coordinadamente con las autoridades, como son las de disponer de vehículos para el traslado de la policía, o proveer vehículos de emergencia como ambulancias, grúas u otro
tipo de vehículos; de igual manera pueden realizar labores de limpieza después del siniestro. La concesión debe trabajar de forma coordinada con las diferentes autoridades de tránsito, y estas actividades se realizarían únicamente cuando exista una concesión. La reglamentación que rige las concesiones en Colombia comprende, entre otras, la Ley 80 de 1993, o Estatuto General de Contratación; la Ley 105 de 1993, que impartió funciones a las 10 PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN COORDINADA DE VÍCTIMAS DE SINIESTROS VIALES entidades del sector transporte; y la Ley 99 de 1993, mediante la cual se creó el Ministerio del Medio Ambiente y se establecieron políticas de protección ambiental. La Ley 80 de 1993 establece que los contratos de concesión “Son los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión total o parcial de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial de una obra o bien destinados al servicio o uso público por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien”. 1.4. Definiciones Atención prehospitalaria (APH): Según la Resolución No. 926 de 30 de marzo de 2017, expedida por el Ministerio de Salud y protección Social, es el conjunto de actividades, procedimientos, recursos, intervenciones y terapia prehospitalaria, encaminadas a prestar
atención en salud a aquellas personas que han sufrido una alteración aguda de su integridad física o mental, causada por algún tipo de trauma como los producidos por una accidente de tránsito, tendiente a preservar la vida y a disminuir las complicaciones y los riesgos de invalidez y muerte, esta atención se puede realizar en el sitio de ocurrencia del evento y durante su traslado hasta la admisión en la institución asistencial, que puede incluir acciones de salvamento y rescate capacidad instalada de los organismos e instituciones encargadas de esta atención. (Ministerio de Salud y Protección Social, 2017) Accesorio: Objeto que individualmente complementa y en conjunto con otros pueden conformar un equipo o herramienta, permitiendo ampliar o mejorar las capacidades operativas orealizar una tarea. Cada entidad de acuerdo con su competencia debe disponer de los recursos tecnológicos mínimos para estar en capacidad de cumplir su cometido en el procedimiento. (USAID, 2006) Capacidad mínima operativa: Las capacidades mínimas operativas se refieren a la utilización de los recursos, infraestructura y conocimientos disponibles para responder frente a 11 PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN COORDINADA DE VÍCTIMAS DE SINIESTROS VIALES un incidente optimizando su uso, con el fin de lograr niveles de eficiencia y productividad en las respuestas requeridas. (USAID, 2006) Centro Regulador de Urgencias y Emergencias-CRUE: Es una unidad de carácter operativo no asistencial, responsable de coordinar y regular en el territorio de su jurisdicción, el acceso a los servicios de urgencias y la atención en salud de la población afectada en situaciones de
emergencia o desastre. (Congreso de la Republica de Colombia, 2012) Emergencia: Es la situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia de este, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general. (Congreso de la Rapública de Colombia, 2012) Entidad responsable: Entidad responsable de ejercer el control y hacer cumplir las disposiciones legales en tránsito, transporte de pasajeros y de carga en el sitio del incidente. (Congreso de la Rapública de Colombia, 2012) Estabilización de vehículos: La estabilización vehicular se encuentra asignada después del arribo a la zona del accidente. Tras la instalación del puesto de mando y la evaluación del caso, se procede a realizar dos operaciones específicas en el área de impacto. La primera operación es la "estabilización del área de impacto" y la segunda la "estabilización vehicular". En la estabilización del área de impacto se realiza una evaluación del área en donde se presentan los peligros y riesgos. Se determinan las estrategias que pondrán en práctica. El líder del equipo evalúa los riesgos presentes en la zona y se evalúan las condiciones específicas que permitirán el paso y continuidad de forma segura la operación. Allí mismo se toma medidas de control sobre derrames de combustibles, fuentes de energía y demarcación vehicular. (Salamanca, 2004) Equipo: Maquina o aparato de cierta complejidad que sirve para realizar una tarea y cuyo principio de acción consiste en la transformación de la energía para aumentar la capacidad de
trabajo. (USAID, 2006) 12 PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN COORDINADA DE VÍCTIMAS DE SINIESTROS VIALES Herramienta: Objeto manual que sirve para realizar una tarea con la energía que proviene directamente del operador. (USAID, 2006) Incidente: Suceso de causa natural o por actividad humana que requiere la acción de personal de Servicios de Emergencias para proteger vidas, bienes y ambiente. (Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, 2017) Inmovilización de vehículos: Antes de proceder a realizar maniobra de rescate, es importante que el vehículo se inmovilice. Se establecen herramientas diferentes para permitir el movimiento para evitar riesgos a los compañeros y las víctimas. (Sobre Incendios, s.f.) Jurisdicción: En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (Estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía. (Tribunal Administrativo del Quindío, s.f) Lesionados con Atrapamiento: El atrapamiento es un tipo de situación que se produce cuando una persona o parte de su cuerpo queda aprisionado o enganchado por objetos o entre objetos. (El Instituto Canario de Seguridad Laboral, s.f) Mercancías Peligrosas: Materiales perjudiciales que, durante la fabricación, manejo,
transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en cantidades que puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material. (Presidencia de la República, 2002) Materiales peligrosos: Se considera material peligroso a toda sustancia (líquida, sólida o gaseosa) capaz de producir un daño a la salud de las personas, la seguridad pública o para el medio ambiente. (Revista Seguridad Minera, 2017) 13 PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN COORDINADA DE VÍCTIMAS DE SINIESTROS VIALES Matriz de Responsabilidades Territoriales: La matriz de responsabilidades territoriales propuesta debe ser diligenciada por cada ente territorial a nivel municipal; por tanto el siniestro vial debe ser contemplado como una amenaza en el Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres (PMGRD) y debe ser parte integral de la Estrategia Municipal de Respuesta a Emergencias (EMRE), documento en el que debe aparecer esta matriz diligenciada por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD). De esta manera se cubre la falta de homogeneidad en el territorio nacional en disponibilidad de actores y recursos, permitiendo ajustarse a la realidad de las distintas jurisdicciones municipales. Numero Único de Seguridad y Emergencia NUSE: El NUSE 123 es una herramienta
tecnológica a través de la cual se reciben todas las llamadas de los ciudadanos o de las entidades, para solicitar ayuda en casos de policía, de emergencias y desastres de cualquier tipo, o situaciones de crisis, y a su vez despachar las unidades de los organismos de seguridad y emergencia en forma coordinada, para dar una respuesta oportuna, eficiente y efectiva, a cada uno de los escenarios de seguridad y emergencia. (Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, s.f) Perímetro inicial de seguridad: Se crea cuando la magnitud del siniestro permite esperar un número elevado de víctimas o la zona de actuación presente riesgos importantes. Su finalidad es que ahí se ubiquen los medios de transporte y es adonde se trasladarán los pacientes en el momento que su situación lo permita. En el área delimitada por este perímetro se debe instalar la Estación Médica de Evacuación, donde se hará llegar los pacientes que ya hayan sido atendidos en primera instancia y preparados para transporte y se estacionan las ambulancias en espera de trasladar pacientes. (Palomino, s.f.) Primeros auxilios psicológicos: Los Primeros Auxilios Psicológicos o PAP se definen como una herramienta de apoyo pensada en acompañar a aquellas personas que se encuentran en escenarios de crisis y que tienen como objetivo el recuperar el equilibrio emocional, junto con prevenir la aparición de secuelas psicológicas. Este mecanismo de contención está pensado para ofrecer ayuda de manera práctica y no invasiva, poniendo el foco en las necesidades y 14
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN COORDINADA DE
VÍCTIMAS DE SINIESTROS VIALES
preocupaciones inmediatas de las personas, atendiéndolas rápidamente, en la medida de lo posible. (Asociación Chilena de Seguridad, s.f) Procedimiento de atención y coordinación en emergencias relacionadas con víctimas de siniestros viales: Descripción de actividades secuenciales realizadas por las entidades que intervienen en la gestión de siniestros viales para lograr oportunidad y calidad en la atención de las víctimas. (Asociación Chilena de Seguridad, s.f) Procedimiento Operativo: Secuencia detallada de pasos o acciones que deben llevarse a cabo ante determinadas situaciones o escenarios. El procedimiento es eminentemente institucional, por tanto, cada entidad de acuerdo con su competencia debe tenerlo y desarrollarlo de manera previa. (USAID, 2006) Siniestro vial: Cualquier suceso que involucre al menos un vehículo en movimiento que tenga lugar en vía pública o privada a la que la población tenga derecho de acceso y que como consecuencia causa daños a personas, animales o bienes involucrados en él. Las colisiones múltiples se contabilizan como un solo siniestro de tránsito si las colisiones se suceden en cadena. En caso de que la situación ocurra al interior de un aeropuerto esta debe cumplir estrictamente con la definición.
Se incluyen: las colisiones entre vehículos; entre vehículos y peatones; entre vehículos y animales u obstáculos fijos; con vehículos ferroviarios en la vía; además volcamientos; incendios; caídas de pasajeros u ocupantes.
Se excluyen: los suicidios o intentos de suicidios ya que son acto deliberados de infligirse lesiones mortales. Sin embargo, si un suicidio o un intento de suicidio causan heridas a otro
usuario este se considera un siniestro vial. También se excluyen los actos terroristas. (ANSV, 2021) Sistema de Emergencias Médicas – SEM: tal como lo señala la Resolución 926 de 2017, es un modelo general integrado que busca la articulación de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para garantizar la respuesta oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismo o paro cardiorrespiratorio que requieran 15 PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN COORDINADA DE VÍCTIMAS DE SINIESTROS VIALES atención médica de urgencias. Comprende, entre otros, los mecanismos para notificar las emergencias médicas, la actuación del primer respondiente, el trabajo de los centros reguladores de urgencias y emergencias en la gestión de solicitudes, la prestación de servicios prehospitalarios y de urgencias, las modalidades de transporte básico y medicalizado, la atención hospitalaria, los programas educacionales y los procesos de vigilancia. (Ministerio de Salud y Protección Social, 2017) Trazabilidad: Es el conjunto de aquellos procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer el histórico, la ubicación y la trayectoria de un servicio. (Secretaria Central de ISO., 2015) Triage prehospitalario: Triage es un término francés que se emplea en el ámbito de la medicina para clasificar a los pacientes de acuerdo con la urgencia de la atención. También denominado triage, se trata de un método que permite organizar la atención de las personas según los recursos existentes y las necesidades de los individuos. El triage, en definitiva, es una
clasificación. A través de este procedimiento se busca que los pacientes que requieren de atención terapéutica inmediata por el cuadro que presentan sean tratados en primer lugar, privilegiándolos sobre aquellos que sufren trastornos de menor gravedad. (Triage, s.f.) Valoración y estabilización de lesionados: Evaluación inicial del paciente que busca ubicar y controlar situaciones que pongan en peligro la vida de este (signos vitales, control de hemorragias y estado de conciencia). Posteriormente se realiza la evaluación secundaria en donde se desarrolla un examen de cabeza a pies en la búsqueda de cualquier lesión que afecten a la víctima y se continúa con su respectivo control y estabilización. (heridas, quemaduras, lesiones osteomusculares, etc.). (Universidad Autónoma de México., 2006) Víctima de siniestro vial: Es toda persona que haya sufrido daño en su salud física y/o mental como consecuencia directa de un siniestro vial ocurrido en el territorio nacional. (adaptado del Decreto nacional 3990 de 2007, que originalmente mencionaba accidentes de tránsito, norma referida en el Plan Nacional de Seguridad Vial). (Secretaria de Educacación, 2011) 16 PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN COORDINADA DE VÍCTIMAS DE SINIESTROS VIALES 1.5. Normas legales asociadas al procedimiento Los aspectos normativos del procedimiento se analizan en el Apéndice 1 – Marco Normativo del Procedimiento, Apéndice 2 - Normograma Atención a Víctimas en la Vía, y el Apéndice 3 – Normograma Urgencias y Ambulancias, adicional a las siguientes normas legales
que definen la operación del procedimiento: Artículo 250 de la Constitución, en donde se establece que la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal, y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento, por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. Ley 1505 de 2012 - Art. 3, por medio de la cual se crea el subsistema nacional de voluntarios de primera respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la defensa civil, de los cuerpos de bomberos de Colombia y de la cruz roja colombiana, y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta. Ley 769 de 2002 - Art. 3 y 6, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, en donde se establecen las autoridades de tránsito y organismos de tránsito. Ley 1310 de 2009, mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones. Ley 62 de 1993, por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional. Decreto-Ley 2341 de 1971, por el cual se organiza la Defensa Civil. Ley 142 de 1937, en la que se fijan los derechos y deberes de la Cruz Roja. Resolución 1220 de 2010 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se
establecen condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE). 17 PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN COORDINADA DE VÍCTIMAS DE SINIESTROS VIALES Resolución 926 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se reglamenta el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas. 1.6. Factores asociados a la atención Aspecto como la planeación, el entrenamiento, el conocimiento técnico de los diferentes protocolos, entre otros, son factores que pueden impactar de forma directa, el desarrollo de las funciones que debe ejercer cada uno de los actores implicados en el proceso de atención de víctimas de siniestros viales. 1.6.1. Preparación Son las actividades que se desarrollan previamente para la correcta atención de los siniestros viales, dentro de estas, se realiza el alistamiento y desarrollo de capacidades que deben realizar las diferentes instituciones, para lo cual se debe tener en cuenta: • Realizar capacitación de personal de acuerdo con las funciones de la entidad, con el propósito de desarrollar las capacidades técnicas y habilidades requeridas para el manejo del siniestro. • Establecer la disponibilidad de equipos, herramientas y accesorios necesarios para la atención del siniestro, para que exista un manejo seguro, tanto de los rescatistas como de las personas involucradas en el siniestro. • Disponer de procedimientos operativos acordes a las necesidades del siniestro vial, que le permitan al personal de la institución, contar con información clara y precisa de su actuar, y la forma de coordinarse con otras instituciones que intervengan en el siniestro.
- Adoptar la matriz de responsabilidades territoriales, para identificar a las instituciones que intervienen en la atención del siniestro vial, y asegurar la coordinación entre ellas.
18 PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN COORDINADA DE VÍCTIMAS DE SINIESTROS VIALES 1.6.2. Matriz de responsabilidad en siniestros viales El siniestro vial debe ser contemplado como una amenaza en el Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres (PMGRD), por tanto, la matriz de responsabilidades territoriales propuesta en el numeral 1.9. del presente documento, debe ser diligenciada por cada ente territorial a nivel municipal, e incluida en la Estrategia Municipal de Respuesta a Emergencias (EMRE) como parte integral. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que el desarrollo e implementación de la matriz permite definir los roles en las diferentes situaciones en las que se presenten siniestros viales, tanto a nivel urbano como rural, mejorará la coordinación de los actores involucrados. Asimismo, su uso cubriría la falta de estandarización y aplicación en el territorio nacional, permitiendo ajustarse a la realidad de las distintas jurisdicciones municipales. 1.6.3. Clasificación de los siniestros viales De acuerdo con la Resolución 11268 existen siniestros viales simples, que se caracterizan por involucrar un solo vehículo que se encuentra en movimiento sobre la vía; y múltiples, que hacen referencia a aquellos en los que participan más vehículos simultáneamente y/o intervienen peatones. (Ministerio de Transporte, 2012) Simples • Choque (también puede usarse el término colisión como sinónimo), impacto de un
vehículo en movimiento contra un objeto fijo o transitoriamente fijo. • Volcamiento, giro brusco que realiza un vehículo en movimiento. • Incendio, solo se considera siniestro vial si el vehículo está en movimiento y la causa del incendio es subsecuente a una falla mecánica. • Salida de vía, cuando el vehículo sale
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.