ANSV - Resolución 005 de 2026
Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Detalles
- Título
- ANSV - Resolución 005 de 2026
- Autor
- Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9
Conmutador: (+57) 601 739 9080
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RESOLUCIÓN 005 DE 2026
(05 DE ENERO DE 2026) “Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la vigencia 2026” LA SECRETARIA GENERAL (E ) DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1562 de 2012, el Decreto 787 de 2015, el Decreto 1072 de 2015 y el Decreto 1083 de 2015, Decreto 612 de 2018, la Resolución No. 455 del 3 de agosto de 2023 y CONSIDERANDO Que el artículo 54 de la Constitución Política de Colombia consagra “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formaci ón y habilitaci ón profesional y técnica a quienes lo requieran. (...)” Que el Decreto 612 de 2018, “Por el cual se fijan directrices para la integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción por parte de las entidades del Estado”, en su artículo 1° adiciona al Capítulo 3 del Título 22 de la Parte 2 del Libro del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Funci ón Pública, el siguiente artículo: "2.2.22.3.14 Integraci ón de los planes institucionales y estrat égicos al
Libro del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Funci ón Pública, el siguiente artículo: "2.2.22.3.14 Integraci ón de los planes institucionales y estrat égicos al Plan de Acción. Las entidades del Estado, de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeaci ón y Gesti ón, al Plan de Acci ón de que trata el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, deber án integrar los planes institucionales y estratégicos que se relacionan a continuación: (...)
6. Plan Institucional de Capacitación (...) PARÁGRAFO 1. La integración de los planes mencionados en el presente artículo se har á sin perjuicio de las competencias de las instancias respectivas para formularlos y adoptarlos. (...)”.
Que la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, prescribe en el artículo 15: “1. Las unidades de personal o quienes hagan sus veces, de los organismos y entidades a quienes se les aplica la presente ley, son la estructura b ásica de la gestión de los recursos humanos en la administración pública. A su vez, el artículo 36 de la precitada ley, prevé como objetivos de la capacitación: “1. La capacitaci ón y formaci ón de los empleados p úblicos est á orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias
“1. La capacitaci ón y formaci ón de los empleados p úblicos est á orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional,RESOLUCIÓN 005 DEL 05 DE ENERO DE 2026 - HOJA No. 2
“Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la vigencia 2026”
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de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios.
2. Dentro de la pol ítica que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, las unidades de personal formular án los planes y programas de capacitación para lograr esos objetivos, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño.” Que el Decreto 815 de 2018, “Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Funci ón P ública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos”, dispuso en su artículo 1° sustituir el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2
del Decreto 1083 de 2015, así:
jerárquicos”, dispuso en su artículo 1° sustituir el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, así: “ARTÍCULO 2.2.4.2. Definición de competencias. Las competencias laborales se definen como la capacidad de una persona para desempe ñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector p úblico, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público”. Que los art ículos 2.2.9.1 y 2.2.9.2 del Decreto 1083 de 2015, respectivamente, disponen que los Planes de Capacitaci ón deben obedecer a necesidades y requerimientos de las áreas y de los empleados, debiendo orientarse al desarrollo de competencias laborales para el ejercicio del cargo. Que uno de los objetivos del Modelo Integrado de Planeaci ón y Gestión MIPG es Fortalecer el liderazgo y el talento de las entidades públicas (artículo 2.2.22.3.3 del Decreto 1083 de 2015). Que la planeaci ón, formulación, programación, ejecución y evaluación del Plan Institucional de Capacitaci ón PIC de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se fundamenta en la pol ítica nacional que al respecto aprob ó el Gobierno Nacional acorde con la actualizaci ón que trata el art ículo 2.2.9.5 del Decreto 1083 de 2015. Que el Departamento Administrativo de la Funci ón Pública – DAFP y la Escuela
Gobierno Nacional acorde con la actualizaci ón que trata el art ículo 2.2.9.5 del Decreto 1083 de 2015. Que el Departamento Administrativo de la Funci ón Pública – DAFP y la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, mediante Resolución No. 104 del 4 de marzo de 2020, actualizaron los lineamientos del Plan Nacional de Formaci ón y Capacitación, los cuales quedaron contenidos en el documento “Plan Nacional de Formación y Capacitación 2020-2030”. Que el Plan Nacional de Formaci ón y Capacitaci ón 2020 -2030, establece las directrices para que las entidades p úblicas formulen sus planes y programas de capacitación institucionales para la profesionalizaci ón de los servidores p úblicos, ligado al desarrollo de la identidad y la cultura del servicio público y de una gestión pública efectiva, atendiendo los objetivos del Modelo Integrado de Planeaci ón y Gestión (MIPG) establecidos en el Decreto 1499 de 2017. Que el artículo 3° de la Ley 1960 de 2019 modificó el literal g) del artículo 6 del Decreto Ley 1567 de 1998, y dispuso:RESOLUCIÓN 005 DEL 05 DE ENERO DE 2026 - HOJA No. 3
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“g) Profesionalizaci ón del servidor p úblico. Los servidores p úblicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dar á prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.” Que el Grupo Gesti ón de Talento Humano de la Secretar ía General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, de acuerdo con uno de los objetivos del Sistema Integrado de Gestión, propende por mejorar el desempeño y las competencias de los servidore s p úblicos de la entidad, mediante estrategias administrativas y operativas de selección y vinculación, capacitación, seguridad y salud en el trabajo, para garantizar la excelencia del servicio público y el bienestar personal y laboral. Que el Plan Institucional de Capacitación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la vigencia 202 6, fue aprobado por el Comit é Institucional de Gesti ón y Desempeño mediante Acta No. 7 del 26 de diciembre de 2025. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR EL PLAN INSTITUCIONAL DE
CAPACITACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL PARA LA
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR EL PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL PARA LA VIGENCIA DOS MIL VEINTISEIS (2026), el cual se encuentra establecido en documento anexo, que hace parte integral del presente acto administrativo, conforme a lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo. El Plan Institucional de Capacitaci ón estará disponible para la consulta en el sitio web de la entidad. ARTÍCULO SEGUNDOINTEGRACIÓN. Integrar el presente plan con los demás planes institucionales y estrat égicos, al Plan de Acci ón de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 612 de 2018. ARTÍCULO TERCERO . MODIFICACIONES. El cronograma establecido en la matriz operativa del Plan Institucional de Capacitaci ón podrá ser susceptible de ajustes durante su ejecución, sin que se afecte el cumplimiento de los lineamientos del Plan Nacional de Formaci ón y Capacitaci ón 2023 -2030 y la normatividad vigente. La solicitud de modificación del presente plan institucional deber á́ ser presentada por el Coordinador del Grupo de Talento Humano o el Secretario General ante el Comité́ Institucional de Gestión y Desempeño para su aprobación. ARTÍCULO CUARTO. - COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN . La Secretaría General de la Entidad, comunicará vía correo electrónico el contenido de la presente Resolución y ordenará su publicación en la página web de la entidad de conformidad
ARTÍCULO CUARTO. - COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN . La Secretaría General de la Entidad, comunicará vía correo electrónico el contenido de la presente Resolución y ordenará su publicación en la página web de la entidad de conformidad
con la Ley 1712 de 2014.RESOLUCIÓN 005 DEL 05 DE ENERO DE 2026 - HOJA No. 4
“Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la vigencia 2026”
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ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición, tendrá vigencia durante la presente anualidad y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.C. a los cinco (05) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
TERESA BOTELLO PARADA
Secretaria General ( E ) Agencia Nacional de Seguridad Vial
Proyectó: Viviana Marcela QuinteroContratista Grupo Gestión Talento Humano
Revisó: Vanessa maría Arrieta Sampayo, Contratista – Secretaría General