ANSV - Resolución 007 de 2026
Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Detalles
- Título
- ANSV - Resolución 007 de 2026
- Autor
- Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9
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RESOLUCIÓN 007 DE 2026
(05 DE ENERO DE 2026)
“Por la cual se adopta el Programa de Gestión Documental – PGD, el Plan de Conservación Documental, el Plan de Preservación Digital a Largo Plazo y el Plan Institucional de Archivos – PINAR de la vigencia 2026”
LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL - ANSV
En uso de las facultades constitucionales, legales y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, Ley 1702 de 2013, el Decreto 612 de 2018, la Resolución Interna 455 del 3 de agosto de 2023 y
CONSIDERANDO
Que los artículos 2, 8, 15, 20, 23 y 74 de la Constitución Política establecen la obligación del estado de proteger el patrimonio documental, garantizar la eficiencia de los principios de la administración pública, asegurar el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, así como el derecho a la información y el libre acceso a los documentos públicos.
Que el artículo 209 ibídem, estableció que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que la Ley 594 de 2000, “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado.
Que el artículo 3 ibídem define la Gestión Documental como el: “Conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación.”
Que el artículo 11 ibídem, señala la obligatoriedad de la conformación de los archivos públicos, su organización, preservación y control.
Que el artículo 21 ibídem establece que las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, los cuales podrán contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, observando los principios y procesos archivísticos.
Que los artículos 21 y 22 de la Ley 594 de 2000, fueron reglamentados por el Decreto 2609 de 2012, compilado en el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único del Sector Cultura.
Que el artículo 8 del Decreto 2609 de 2012 y el artículo 2.8.2.5.8 del DecretoRESOLUCIÓN 007 DEL 05 DE ENERO DE 2025 - HOJA No. 2
“Por la cual se adopta el Programa de Gestión Documental – PGD, el Plan de Conservación Documental, el Plan de Preservación Digital a Largo Plazo y el Plan Institucional de Archivos – PINAR de la vigencia 2026.”
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1080 de 2015 establecen los instrumentos archivísticos para la gestión documental, señalando que esta se desarrollará, entre otros, a partir del Programa de Gestión Documental – PGD.
Que el Decreto 103 de 2015, en su artículo 35, establece los instrumentos de gestión de la información pública, conforme a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014, entre los cuales se encuentra el Programa de Gestión Documental, los cuales deben ser articulado s mediante el uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones, garantizando su actualización y divulgación.
Que el artículo 36 del Decreto 103 de 2015 establece: Mecanismo de adopción y actualización de los Instrumentos de Gestión de la Información Pública. El Registro de Activos de Información, el índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información y el Programa de Gestión Documental, deben ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado.
Que el artículo 44 Decreto 103 de 2015 define el concepto de Programa de Gestión Documental de la siguiente manera: Concepto del Programa de
administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado.
Que el artículo 44 Decreto 103 de 2015 define el concepto de Programa de Gestión Documental de la siguiente manera: Concepto del Programa de Gestión Documental. En desarrollo de la Ley 1712 de 2014 se entenderá por Programa de Gestión Documental el plan elaborado por cada sujeto obligado para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, desde su creación hasta su disposición final, con fines de conservación permanente o eliminación.
Que el artículo 46 de la Ley 594 de 2000 dispone: “Conservación de Documentos. Los archivos de la Administración Pública deberán implementar un Sistema Integrado de conservación en cada una de las fases del ciclo vital de los documentos".
Que la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, f ormula la metodología para la elaboración del Plan Institucional de Archivo (PINAR), cuyos fines buscan gestionar y cuantificar los recursos humanos, tecnológicos y de infraestructura, a fin de contribuir al fortalecimiento institucional y consolidar la transparencia, eficacia, acceso y modernización de los archivos.
Que el Decreto 1080 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura", en su artículo 2.8.2.5.9, establece que las entidades públicas en sus diferentes niveles deberán comprender los siguientes procesos: Planeación producción, gestión y trámite, organización, transferencia, disposición de documentos, preservación a largo plazo y valoración documental.
entidades públicas en sus diferentes niveles deberán comprender los siguientes procesos: Planeación producción, gestión y trámite, organización, transferencia, disposición de documentos, preservación a largo plazo y valoración documental.
Que el artículo 2.8.2.5.8 ibídem establece los instrumentos archivísticos para la gestión documental de las entidades públicas, entre ellos el Plan institucional de Archivos – PINAR.RESOLUCIÓN 007 DEL 05 DE ENERO DE 2025 - HOJA No. 3
“Por la cual se adopta el Programa de Gestión Documental – PGD, el Plan de Conservación Documental, el Plan de Preservación Digital a Largo Plazo y el Plan Institucional de Archivos – PINAR de la vigencia 2026.”
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Que el artículo 2.2.22.3.14 del Decreto 1083 de 2015 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, ordena integrar los planes institucionales al Plan de Acción, dentro de los que se encuentra Plan Institucional de Archivos – PINAR; de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
Que el “ Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG” de la Función Pública, establece en la “ Dimensión 2: Direccionamiento Estratégico y Planeación” que el Plan Institucional de Archivos -PINAR, hace parte de los
Que el “ Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG” de la Función Pública, establece en la “ Dimensión 2: Direccionamiento Estratégico y Planeación” que el Plan Institucional de Archivos -PINAR, hace parte de los Planes Integrados que se incorporan en el Plan de Acción de la entidad.
Que el Acuerdo 001 del 29 de febrero de 2024, “Por el cual se establece el Acuerdo Único de la Función Archivística, se definen los criterios técnicos y jurídicos para su implementación en el Estado Colombiano y se fijan otras disposiciones.” expedido por el Archivo General de la Nación, en el Título 6 define el objetivo del Sistema Integrado de ConservaciónSIC de la siguiente
forma: “CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE DOCUMENTOS, Artículo 6.1.
Objetivo. Establecer los lineamientos que deben implementar los s ujetos obligados en el marco del Programa de Gestión Documental, durante el ciclo vital de los documentos para su conservación y preservación en soportes físicos o formatos electrónicos.”
Que el artículo 6.1.1.2 del citado Acuerdo establece como componentes del Sistema Integrado de Conservación – SIC el Plan de Conservación Documental, aplicable a documentos en soportes físicos o analógicos, y el Plan de Preservación Digital a Largo Plazo, aplicable a documentos digitales o electrónicos de archivo.
Que frente a la formulación de las actividades que se deben programar y ejecutar para el cumplimiento del objetivo, este mismo Acuerdo hace referencia de la siguiente manera:
“Artículo 6.1.1.3. Formulación de los Planes del Sistema Integrado de Conservación – SIC. Los sujetos obligados deben formular, implementar,
ejecutar para el cumplimiento del objetivo, este mismo Acuerdo hace referencia de la siguiente manera:
“Artículo 6.1.1.3. Formulación de los Planes del Sistema Integrado de Conservación – SIC. Los sujetos obligados deben formular, implementar, hacer seguimiento, control y evaluación de los planes del Sistema Integrado de Conservación – SIC, estableciendo acciones a corto, mediano y largo plazo a partir de las necesidades evidenciadas en el diagnóstico integral de gestión documental y administración de archivos, de conformidad con la valoración de los documentos y su ciclo vital, y atendiendo los parámetros y lineamientos establecidos a través de los documentos técnicos expedidos por el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado.”
Que el Acuerdo 001 de 2024, frente a la responsabilidad de aprobación y publicación determina lo siguiente:
Artículo 6.1.1.7. Aprobación y publicación de los planes del Sistema Integrado de Conservación – SIC. Los planes de implementación del Sistema Integrado de Conservación – SIC deben ser aprobados por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño o quien haga sus veces, cuyo sustento debe quedar registrado en las actas del respectivo Comité y publicarse en la web de la entidad luego de su aprobación.RESOLUCIÓN 007 DEL 05 DE ENERO DE 2025 - HOJA No. 4
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Que en virtud de lo anterior, la Agencia Nacional de Seguridad Vial actualizó el PROGRAMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL – PGD, el Sistema Integrado de Conservación – SIC en sus dos componentes: PLAN DE CONSERVACIÓN DOCUMENTAL, PLAN DE PRESERVACIÓN DOCUMENTAL A LARGO PLAZO , así como el PLAN INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS – PINAR de conformidad con los avances presentados a diciembre de 2025, los cuales fueron presentados y aprobados por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Entidad mediante Acta No. 7 del 26 de diciembre de 2025.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. - ADOPCIÓN. Adóptense los siguientes instrumentos archivísticos:
- PROGRAMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL – PGD, actualizado p ara las vigencias 2026 a 2028
- PLAN DE CONSERVACIÓN DOCUMENTAL actualizado para la vigencia 2026.
- PLAN DE PRESERVACIÓN DIGITAL A LARGO PLAZO actualizado para la vigencia 2026.
- PLAN INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS - PINAR actualizado para la vigencia
2026.
Los cuales se encuentran establecidos en los documentos anexos, que hacen parte integral del presente acto administrativo.
vigencia 2026.
- PLAN INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS - PINAR actualizado para la vigencia
2026.
Los cuales se encuentran establecidos en los documentos anexos, que hacen parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. - INTEGRACIÓN – Integrar los presentes planes con los demás planes institucionales y estratégicos, al Plan de Acción de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 612 de 2018.
ARTÍCULO TERCERO. - MODIFICACIONES - La solicitud de modificación de l Programa de Gestión Documental – PGD y los presentes planes institucionales deberá ser presentada por el Coordinador del Grupo de Gestión Documental o el Secretario General ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño para su aprobación.
ARTÍCULO CUARTO. - COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN . La Secretaría General de la Entidad, comunicará vía correo electrónico el contenido de la presente Resolución y ordenará su publicación en la página web de la entidad de conformidad
con la Ley 1712 de 2014.RESOLUCIÓN 007 DEL 05 DE ENERO DE 2025 - HOJA No. 5
“Por la cual se adopta el Programa de Gestión Documental – PGD, el Plan de Conservación Documental, el Plan de Preservación Digital a Largo Plazo y el Plan Institucional de Archivos – PINAR de la vigencia 2026.”
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ARTÍCULO CUARTO. - VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición, tendrá vigencia durante la presente anualidad y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (05) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
TERESA BOTELLO PARADA
Secretaria General ( E ) Agencia Nacional de Seguridad Vial
Proyectó: Lourdes Ivanovna Marroquín Ruiz – Profesional Especializada Grupo de Gestión Documental
Revisó: Vanessa María Arrieta Sampayo- – Contratista Secretaria General