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ANSV - Resolución 008 de 2026

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Detalles

Título
ANSV - Resolución 008 de 2026
Autor
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

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RESOLUCIÓN 008 DE 2026

(06 DE ENERO DE 2026)

“Por la cual se adopta el Plan de Bienestar Social e Incentivos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV para la vigencia 2026”

LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD

VIAL - ANSV

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1562 de 2012, el Decreto 787 de 2015, el Decreto 1072 de 2015 y el Decreto 1083 de 2015, Decreto 612 de 2018, la Resolución 455 del 3 de agosto 2023 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 1567 de 1998 “Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado”. en su artículo 13 establece el Sistema de Estímulos, así: “(…) el cual estará conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales”.

Que el literal c. del artículo 14 ibídem establece como finalidad del Sistema de

los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales”.

Que el literal c. del artículo 14 ibídem establece como finalidad del Sistema de Estímulos la de “Estructurar un programa flexible de incentivos para recompensar el desempeño efectivo de los empleados y de los grupos de trabajo de las entidades”.

Que el artículo 19 ibídem contempla que las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en dicho Decreto, deben organizar anualmente, para sus servidores públicos, programas de bienestar social e incentivos.

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público” las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Que el literal g) del artículo 14 de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, la siguiente función:

“(…) g) Fijar, de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de gestión del recurso humano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder Público dentro del marco de la Constitución y la ley, en lo referente a las siguientes materias: planeación del recurso humano, vinculación y retiro, bienestar social e incentivos al personal, sistema salarial y prestacional,

Poder Público dentro del marco de la Constitución y la ley, en lo referente a las siguientes materias: planeación del recurso humano, vinculación y retiro, bienestar social e incentivos al personal, sistema salarial y prestacional, nomenclatura y clasificación de empleos, manuales de funciones y requisitos,RESOLUCIÓN 008 DEL 06 DE ENERO DE 2026 - HOJA No. 2

“Por la cual se adopta el Plan de Bienestar Social e Incentivos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV para la vigencia 2026”

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Conmutador: (+57) 601 739 9080

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plantas de personal y relaciones laborales; (…)”

Que con fundamento en los lineamientos del Programa Nacional de Bienestar 20232026 y en armonía con lo dispuesto en el Decreto 1567 de 1998, el Plan de Bienestar Social e Incentivos deben orientarse a los siguientes objetivos:

  • “(…) • Realizar actividades de atención y prevención orientadas a promover la salud mental de las servidoras y los servidores públicos. • Adelantar actividades orientadas a fortalecer la cultura organizacional y el sentido de pertenencia de las servidoras y los servidores públicos. • Desarrollar actividades encaminadas a mantener el equilibrio de la vida personal, familiar y laboral de las servidoras y los servidores públicos • Implementar mecanismos e instrumentos de bienestar en el marco de la transformación digital. • Ejecutar actividades dirigidas a fomentar la diversidad y la inclusión en las

personal, familiar y laboral de las servidoras y los servidores públicos • Implementar mecanismos e instrumentos de bienestar en el marco de la transformación digital. • Ejecutar actividades dirigidas a fomentar la diversidad y la inclusión en las servidoras y los servidores públicos. • Efectuar actividades relacionadas con el cuidado y la protección del medio ambiente. • Incentivar el desarrollo de actividades encaminadas a promover en las servidoras y los servidores públicos la identidad y vocación por el buen servicio público”. (…)

Que el artículo 20 ibídem, determina que los programas de bienestar deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su calidad de vida y el de su familia; así mismo, deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.

De igual manera, señala que tendrán derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias.

Que los programas de bienestar deberán orientarse a promover una atención integral al empleado y propiciar su desempeño productivo, los programas de bienestar social que adelanten las entidades públicas deberán enmarcarse en el área de protección y servicios sociales y del área de calidad de vida laboral.

Que atendiendo las disposiciones del artículo 25 ídem, el plan de bienestar a adoptar para la presente vigencia obedeció a las necesidades de los empleados, para lo cual se realizó un diagnóstico participativo, el cual se ve reflejado en las actividades de bienestar que se van a desarrollar.

para la presente vigencia obedeció a las necesidades de los empleados, para lo cual se realizó un diagnóstico participativo, el cual se ve reflejado en las actividades de bienestar que se van a desarrollar.

Que, es deber de la entidad establecer la reglamentación del programa de bienestar social para los servidores públicos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV para la vigencia 2026, con el propósito de mejorar la calidad de vida laboral y personal de sus servidores logrando un sentido de pertenencia institucional y una eficiente gestión pública en el desarrollo de sus funciones.RESOLUCIÓN 008 DEL 06 DE ENERO DE 2026 - HOJA No. 3

“Por la cual se adopta el Plan de Bienestar Social e Incentivos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV para la vigencia 2026”

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Que el Plan de Incentivos se encuentra enmarcado en la normativa vigente, su objetivo está definido en el artículo 29 del Decreto 1567 de 1998, “Por el cual se crean el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado”, que prevé “ Los planes de incentivos para los empleados se orientarán a reconocer los desempeños individuales del mejor empleado de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia”.

reconocer los desempeños individuales del mejor empleado de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia”.

Que el Decreto Único Reglamentario No. 1083 de 2015, en el Título 10 establece que las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados, los cuales se implementarán a través de Programas de Bienestar Social, que deberán organizarse anualmente, con el propósito de mejorar las condiciones que favorezcan su desarrollo integral y el de su familia.

Que, buscan generar compromiso, de acuerdo con el artículo 2.2.10.8 del Decreto 1083 de 2015: “ Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades. (…)” .

Que de conformidad con lo ordenado en el artículo 2.2.10.9 de la norma citada anteriormente, se establece que: “el jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico (…), así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo.”

Que la Ley 1960 de 2019, en el artículo 3° modificó el literal g) del artículo 6 del Decreto-Ley 1567 de 1998, estableciendo: “Profesionalización del servicio Público.

pecuniarios para los mejores equipos de trabajo.”

Que la Ley 1960 de 2019, en el artículo 3° modificó el literal g) del artículo 6 del Decreto-Ley 1567 de 1998, estableciendo: “Profesionalización del servicio Público. Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuest o asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa”.

Que la gestión del talento humano de la ANSV es uno de los ejes centrales para el desarrollo de la misión y la visión institucional, razón por la cual el Programa de Bienestar Social e Incentivos para la vigencia 2026 se constituye en pieza clave para el logro de los objetivos institucionales y el mejoramiento del desempeño laboral de los servidores públicos de la Agencia, con el propósito de incrementar los niveles de pertenencia y compromiso institucional.

Que el Plan de Bienestar Social e Incentivos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la vigencia 202 6, fue aprobado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño mediante Acta No. 7 del 26 de diciembre de 2025.

Que en mérito de lo expuesto: RESOLUCIÓN 008 DEL 06 DE ENERO DE 2026 - HOJA No. 4

“Por la cual se adopta el Plan de Bienestar Social e Incentivos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV para la vigencia 2026”

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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de Seguridad Vial – ANSV para la vigencia 2026”

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Conmutador: (+57) 601 739 9080

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RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR el PLAN BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para la vigencia 2026, el cual se encuentra establecido en documento anexo, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. INTEGRACIÓN. Integrar el presente plan con los demás planes institucionales y estratégicos, al Plan de Acción de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 612 de 2018.

ARTÍCULO TERCERO. MODIFICACIONES. La solicitud de modificación del presente plan institucional deberá́ ser presentada por el Coordinador del Grupo de Talento Humano o el Secretario General ante el Comité́ Institucional de Gestión y Desempeño para su aprobación.

ARTÍCULO CUARTO. - COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN. La Secretaría General de la Entidad, comunicará vía correo electrónico el contenido de la presente Resolución y ordenará su publicación en la página web de la entidad de conformidad con la Ley 1712 de 2014.

ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición, tendrá vigencia durante la presente anualidad y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

con la Ley 1712 de 2014.

ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición, tendrá vigencia durante la presente anualidad y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C. a los seis (06) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

TERESA BOTELLO PARADA

Secretaria General ( E ) Agencia Nacional de Seguridad Vial

Proyectó: Viviana Marcela QuinteroContratista Grupo Gestión Talento Humano

Revisó: Vanessa María Arrieta Sampayo- – Contratista Secretaria General

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