ANSV - Resolución 012 de 2026
Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Detalles
- Título
- ANSV - Resolución 012 de 2026
- Autor
- Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9
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RESOLUCIÓN 012 DE 2026
(07 DE ENERO DE 2026)
“Por la cual se adopta el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones actualizado, el Plan de Mantenimiento de Servicios Tecnológicos, el Plan de Seguridad y Privacidad de la Información y el Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información para la vigencia 2026.”
LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL - ANSV
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, Ley 909 de 2004, el Decreto 787 de 2015, el Decreto 612 de 2018, la Resolución Interna 455 del 3 de agosto de 2023 y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 15, consagra que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, debiendo el Estado respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar la Información que se haya recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las
Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15, 17 y 20 de la Constitución Política.
Que la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, tiene como objeto principal regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información y en su artículo 17 establece lineamientos respecto del aseguramiento de los Sistemas de Información electrónico.
Que Decreto 1008 de 2018 "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, en el artículo 2.2.9.1.1.3., incluye la seguridad de la información entre los principios de la Política de Gobierno Digital; de igual manera, en el artículo 2.2.9.1.2.1. se establece que la Política de Gobierno Digital se desarrollará a través de componentes y habilitadores transversales, y respecto de estos últimos indica que son los elementos fundamentales de Seguridad de la Información, Arquitectura y Servicios Ciudadanos Digitales, que permiten el desarrollo de los anteriores componentes y
Gobierno Digital se desarrollará a través de componentes y habilitadores transversales, y respecto de estos últimos indica que son los elementos fundamentales de Seguridad de la Información, Arquitectura y Servicios Ciudadanos Digitales, que permiten el desarrollo de los anteriores componentes y el logro de los propósitos de la Política de Gobierno Digital.RESOLUCIÓN 012 DEL 07 DE ENERO DE 2026 - HOJA No. 2
“Por la cual se adopta el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones actualizado, el Plan de Mantenimiento de Servicios Tecnológicos, el Plan de Seguridad y Privacidad de la Información y el Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información para la vigencia 2026.”.”
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Que el Decreto 1078 de 2015 contempló en el artículo 2.2.23.1.4, numeral 4.6, Los sujetos obligados realizarán acciones tendientes para que los proyectos de Transformación Digital se integren a los planes institucionales y estratégicos, incluyendo el Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI), y los demás instrumentos de planeación estratégica de Tecnologías de la Información en el marco de la Política de Gobierno Digital.
Que mediante Decreto 415 de 2016, se adicionó al Decreto 1083 de 2015, establece lo relacionado con la definición de los lineamientos para el fortalecimiento institucional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que mediante Decreto 415 de 2016, se adicionó al Decreto 1083 de 2015, establece lo relacionado con la definición de los lineamientos para el fortalecimiento institucional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que mediante el Decreto 612 de 2018, “Por el cual se fijan directrices para la integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción por parte de las entidades del Estado.”, en su artículo 1° adiciona al Capítulo 3 del Título 22 de la Parte 2 del Libro del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el siguiente artículo:
"2.2.22.3.14. Integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción. Las entidades del Estado, de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, al Plan de Acción de que trata el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, deberán integrar los planes institucionales y estratégicos que se relacionan a continuación:
(…)
10. Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –
PETI.
11. Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la información.
12. Plan de Seguridad y Privacidad de la Información.
13. Plan de Mantenimiento de Servicios Tecnológicos.
(…)
PARÁGRAFO 1. La integración de los planes mencionados en el presente artículo se hará sin perjuicio de las competencias de las instancias respectivas para formularlos y adoptarlos. (…)”.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE
se hará sin perjuicio de las competencias de las instancias respectivas para formularlos y adoptarlos. (…)”.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”, expedido por la Ley 2294 del 5 de mayo de 2023, a través del cual se ha definido la transformación de la “Convergencia Regional”, dentro de la cual se recoge que existe la necesidad de que las instituciones del orden nacional tienen que modernizarse bajo un modelo de gobernanza descentralizado, que promueva transformaciones encaminadas a establecer marcos normativos y arreglos institucionales, sistemas de gestión de recursos, que sean eficaces y transparentes. Así como promover el desarrollo de capacidades para la toma de decisiones.
El cual tiene el siguiente catalizador: 5. Fortalecimiento institucional como motor de cambio para recuperar la confianza de la ciudadanía y el fortalecimiento del vínculo Estado-ciudadanía.” a través del cual se obliga a “Realizar ajustes institucionales y culturales para recuperar la confianza de la ciudadanía en lasRESOLUCIÓN 012 DEL 07 DE ENERO DE 2026 - HOJA No. 3
“Por la cual se adopta el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones actualizado, el Plan de Mantenimiento de Servicios Tecnológicos, el Plan de Seguridad y Privacidad de la Información y el Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información para la vigencia 2026.”.”
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instituciones públicas. En este sentido, se mejorará la relación de las instituciones públicas con la ciudadanía, buscando cumplir con sus expectativas y dar respuestas oportunas a problemas sociales complejos. Se diseñará una regulación eficiente y de impacto, y la transformación del Estado avanzará en términos de transparencia, digitalización, capacidad de desarrollo inclusivo e innovación para combatir de manera eficaz las diferentes formas de corrupción.
d. Gobierno digital para la gente Se fortalecerá el Gobierno Digital del país para tener una relación eficiente entre el Estado y el ciudadano, para ello: i) se acelerará la digitalización de trámites y la masificación de servicios ciudadanos digitales. ii) Se tendrán en cuenta los desafíos y oportunidades que trae consigo la evolución tecnológica, social e institucional de la identidad digital, con el objeto de crear confianza y una interacción fiable, eficiente y segura entre el Estado y los habitantes del territorio. iii) Se impulsará la modernización de las entidades a través de incentivos para el uso de datos y la adopción de herramientas y tecnologías digitales, así como la implementación de pilotos de compra pública innovadora.
Lo anterior, guardando coherencia con los objetivos generales y específicos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en relación con desarrollo del conocimiento científico, tecnológico y de innovación, en aras de la modernización
innovadora.
Lo anterior, guardando coherencia con los objetivos generales y específicos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en relación con desarrollo del conocimiento científico, tecnológico y de innovación, en aras de la modernización del Estado, según lo establecido en Ley 2162 de 2021 “Por la cual crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones”.
Que la tecnología debe constituirse en uno de los principales procesos estratégicos lo que genera la necesidad de desarrollar un Plan Estratégico de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones acorde con las actuales circunstancias y recursos y de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC).
Que el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se elabora para el cuatrienio comprendido entre las vigencias 2025 al 2028 y se actualiza a través del proceso de mejora continúa buscando generar estrategias que deriven en la alineación de las tecnologías de información con la misión de la entidad, de acuerdo con los lineamientos propuestos por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC).
Que el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones permite definir lineamientos para la correcta gestión de los recursos tecnológicos e infraestructura de datos, generar las estrategias que lleven a la correcta implementación de una arquitectura empresarial de acuerdo con el marco de referencia de arquitectura definido por MINTIC y las buenas prácticas en tecnologías de la información en la Entidad.
implementación de una arquitectura empresarial de acuerdo con el marco de referencia de arquitectura definido por MINTIC y las buenas prácticas en tecnologías de la información en la Entidad.
Que la Resolución 00500 del 10 de marzo de 2021 del MINTIC, “Por la cual se establecen los lineamientos y estándares para la estrategia de seguridad digital y se adopta el modelo de seguridad y privacidad como habilitador de la política de Gobierno Digital”, en su artículo 3 establece que se deben adoptar medidas técnicas, administrativas y de talento humano para garantizar que la seguridad digital se incorpore al plan de seguridad y privacidad de la información y así mitigarRESOLUCIÓN 012 DEL 07 DE ENERO DE 2026 - HOJA No. 4
“Por la cual se adopta el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones actualizado, el Plan de Mantenimiento de Servicios Tecnológicos, el Plan de Seguridad y Privacidad de la Información y el Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información para la vigencia 2026.”.”
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riesgos relacionados con la protección y la privacidad de la información e incidentes de seguridad digital.
Que en concordancia con lo anterior el MINTIC estableció en su lineamiento LI.ST.09 que la Dirección de Tecnologías y Sistemas de la Información o quien haga sus veces debe implementar un plan de mantenimiento preventivo y evolutivo
de seguridad digital.
Que en concordancia con lo anterior el MINTIC estableció en su lineamiento LI.ST.09 que la Dirección de Tecnologías y Sistemas de la Información o quien haga sus veces debe implementar un plan de mantenimiento preventivo y evolutivo sobre toda la infraestructura y demás Servicios Tecnológicos de la institución.
Que el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Plan de Mantenimiento de Servicios Tecnológicos, el Plan de Seguridad y Privacidad de la Información y el Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información, para la vigencia 2026, fueron aprobados por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño mediante Acta No. 07 del 26 de diciembre de 2025.
Que dado lo anterior, se hace necesario adoptar para la vigencia 2026, el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Plan de Mantenimiento de Servicios Tecnológicos, el Plan de Seguridad y Privacidad de la Información y el Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información, armonizados con los postulados y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, los cuales fueron presentados ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Entidad y aprobados mediante Acta No. 07 del 26 de diciembre de 2025.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR los siguientes Planes Institucionales de Tecnología de la Información y las Comunicaciones:
- El Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las ComunicacionesPETI actualizado para la vigencia 2026.
Tecnología de la Información y las Comunicaciones:
- El Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las ComunicacionesPETI actualizado para la vigencia 2026.
- El Plan de Mantenimiento de Servicios Tecnológicos para la vigencia 2026.
- Plan de Seguridad y Privacidad de la Información para la vigencia 2026.
- El Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información para la vigencia 2026.
Los cuales se encuentran establecidos en los documentos anexos, que hacen parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. INTEGRACIÓN. Integrar los citados planes con los demás planes institucionales y estratégicos, al Plan de Acción de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 612 de 2018.
ARTÍCULO TERCERO. MODIFICACIONES. La solicitud de modificación de los presentes planes institucionales deberá ser presentada por el Coordinador delRESOLUCIÓN 012 DEL 07 DE ENERO DE 2026 - HOJA No. 5
“Por la cual se adopta el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones actualizado, el Plan de Mantenimiento de Servicios Tecnológicos, el Plan de Seguridad y Privacidad de la Información y el Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información para la vigencia 2026.”.”
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Grupo Tic o el Secretario General ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño para su aprobación.
ARTÍCULO CUARTO. - COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN. La Secretaría General de la Entidad, comunicará vía correo electrónico el contenido de la presente Resolución y ordenará su publicación en la página web de la entidad de conformidad con la Ley 1712 de 2014.
ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición, tendrá vigencia durante la presente anualidad y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
TERESA BOTELLO PARADA
Secretaria General (E) Agencia Nacional de Seguridad Vial
Proyectó: Juan Francisco Piñeros Mantilla – Contratista Grupo TIC
Revisó: Vanessa María Arrieta Sampayo Abogada - Contratista. Secretaría General
Juan Andrés Collazos Lamilla – Coordinador Grupo TIC