ANSV - Resolución 094 de 2026
Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Detalles
- Título
- ANSV - Resolución 094 de 2026
- Autor
- Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9
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RESOLUCIÓN 094 DE 2026
(29 DE ENERO DE 2026)
“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 241 del 15 de diciembre de 2020 que contiene el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV y se adoptan otras disposiciones”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, la Ley 909 de 2004, los Decretos 787 y 788 de 2015, el Decreto 1083 de 2015 y Decreto 1207 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, dispone: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 122, señala: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. (…)”
empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. (…)”
Que de conformidad con el artículo 123 de la Constitución Política de Colombia: “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. (…)”.
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, consagra que : “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente Ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas. (…)”.
Que el artículo 15 de la Ley 909 de 2004, señala, entre otras, que serán funciones específicas de las unidades de personal, elaborar los manuales de funciones y requisitos de conformidad con la normatividad vigente.
Que mediante la Ley 1702 de 27 de diciembre de 2013 , se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, como una entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte.
como una entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte.
Que el artículo 2° del Decreto No. 788 de 21 de abril de 2015, por el cual seRESOLUCIÓN 094 DEL 29 DE ENERO DE 2026 - HOJA No. 2
“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 241 del 15 de diciembre de 2020 que contiene el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV y se adoptan otras disposiciones”
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establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, otorgó facultades al director general de la entidad para llevar a cabo la distribución de los cargos de la planta de personal global señalada en el artículo 1° del citado Decreto, de acuerdo con la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad. Asimismo, facultó al representante legal para crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad.
Que el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide
las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad.
Que el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” , modificado por el artículo 4 del Decreto 498 de 2020, dispone que las entidades expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio. Agrega que la adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe de la entidad.
Que el artículo 2.2.2.6.2 ibidem señala que el manual específico de funciones y de competencias laborales deberá contener como mínimo: 1. Identificación y ubicación del empleo. 2. Contenido funcional: que comprende el propósito y la descripción de funciones esenciales del empleo. 3. Conocimientos básicos o esenciales. 4. Requisitos de formación académica y de experiencia.
Que mediante la Resolución No. 241 del 15 de diciembre de 2020, se ajustó el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Seguridad VialANSV, y se distribuyeron los empleos de la planta de personal global aprobada en el artículo 1° del Decreto 788 del 2015.
Que a través de las Resoluciones números 83 del 11 de marzo de 2021, 176 del 28 de junio de 2021, 022 del 13 de enero de 2022, 187 del 17 de abril de 2023, 203
Que a través de las Resoluciones números 83 del 11 de marzo de 2021, 176 del 28 de junio de 2021, 022 del 13 de enero de 2022, 187 del 17 de abril de 2023, 203 del 25 de abril de 2023 y 576 del 20 de agosto de 2024, se modificó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, contenido en la Resolución No. 241 del 15 de diciembre de 2020.
Que, respecto de los movimientos de personal, el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 648 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015 , Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, dispone que a los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá, entre otros, reubicar.
Que el artículo 2.2.5.4.6 del decreto mencionado, define la reubicación en los siguientes términos:
“Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.
La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.RESOLUCIÓN 094 DEL 29 DE ENERO DE 2026 - HOJA No. 3
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“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 241 del 15 de diciembre de 2020 que contiene el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV y se adoptan otras disposiciones”
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(…)”. Que, en relación con los movimientos dentro de las plantas de personal de las entidades, la Corte Constitucional en la Sentencia C -447 de 1996, expresó lo siguiente: “El sistema de planta global... no implica como lo sostiene la demandante que la planta de personal no sea fija, lo que ocurre es que se agrupan los empleos de acuerdo con su denominación para ser posteriormente distribuidos por la autoridad competente, de acuerdo con la dependencia y el área de trabajo(...)
La administración pública debe ser evolutiva y no estática, en la medida en que está llamada a resolver los problemas de una sociedad cambiante. Por esta razón, una planta de personal rígidamente establecida en una ley o un reglamento cuya modificación estuviera sujeta a dispendiosos trámites, resultaría altamente inconveniente y tendería a paralizar a la misma administración, como lo ha dicho la Corte, desconociendo, de paso, el artículo segundo de la Constitución, en virtud del cual las autoridades de la República están instituidas para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Preocupa a la actora -con plausible interésque a un funcionario público
artículo segundo de la Constitución, en virtud del cual las autoridades de la República están instituidas para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Preocupa a la actora -con plausible interésque a un funcionario público lo puedan trasladar a otra dependencia a desempeñar funciones que desconoce. Sin embargo, ello no es así, pues la flexibilidad de la planta de personal no se predica de la función asignada al empleo sino del número de funcionarios que pueden cumplirla , pues, siguiendo el ejemplo anotado, si se trata del cargo de "Técnico en ingresos públicos" su función siempre será la misma, sin interesar la dependencia a la cual pertenezca. Los artículos demandados en ningún momento facultan a obrar de manera distinta. (...)
La planta de personal global, de acuerdo con las consideraciones expuestas, no es contraria a lo dispuesto en el artículo 122 del Estatuto Superior y, por el contrario, constituye una modalidad de manejo del recurso humano en la administración pública que propende la modernización de ésta y la eficaz prestación del servicio público, además de constituir un desarrollo práctico de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía, como medio para alcanzar los objetivos del Estado social de derecho. (...)” (Subrayado fuera de texto).
Que mediante Resolución No. 131 del 31 de enero de 2025, se reubicó en el Grupo de Gestión Documental y en el Grupo de Gestión Contractual de la Secretaría General, respectivamente, los empleos denominados auxiliar administrativo, código 4044, grado 19 (ID90) y técnico administrativo, código 3124, grado 16 (ID21).
Que, en virtud del movimiento de personal antes indicado , se requiere modificar
General, respectivamente, los empleos denominados auxiliar administrativo, código 4044, grado 19 (ID90) y técnico administrativo, código 3124, grado 16 (ID21).
Que, en virtud del movimiento de personal antes indicado , se requiere modificar los Anexos 16 y 17 del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, en el sentido de crear una ficha para cada uno de los empleos queRESOLUCIÓN 094 DEL 29 DE ENERO DE 2026 - HOJA No. 4
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fueron reubicados.
Que, igualmente, al realizar el reporte de las vacantes definitivas del empleo de carrera administrativa denominado secretario ejecutivo, código 4210, grado 22, en el aplicativo Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC del Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) administrado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.34 del Decreto 1083 de 2015 , se advirtió la necesidad de corregir la ficha correspondiente al referido empleo, específicamente en lo relacionado con el
Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.34 del Decreto 1083 de 2015 , se advirtió la necesidad de corregir la ficha correspondiente al referido empleo, específicamente en lo relacionado con el requisito de estudios, con el propósito de que se encuentre en concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.2.4.6 del Decreto Único Reglamentario de la Función Pública.
Que, en virtud de lo anterior, se ajustarán las fichas del empleo denominado secretario ejecutivo, código 4210, grado 22, contenidas en los siguientes Anexos:
NÚMERO ANEXO OFICINA O DEPENDENCIA
2 Oficina Asesora Jurídica 3 Oficina Asesora de Planeación 4 Oficina Asesora de Comunicaciones 6 Dirección de Comportamiento 7 Dirección de Infraestructura y Vehículos 8 Dirección de Coordinación Interinstitucional 9 Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial 10 Secretaría General
Que, así mismo, se hace necesario ajustar la ficha del empleo denominado técnico administrativo, código 3124, grado 16 (ID101) asignado a la Oficina Asesora de Planeación de la planta de personal de la entidad (Anexo 3), en lo concerniente al requisito de formación académica, por cuanto en la opción denominada “ALTERNATIVA” no fueron incluidos los Núcleos Básicos del Conocimiento -NBCen Ingeniería Administrativa y afines e Ingeniaría Ambiental, Sanitaria y Afines, los cuales sí se encuentran previstos dentro de los requisitos de formación principal,
Ingeniería Administrativa y afines e Ingeniaría Ambiental, Sanitaria y Afines, los cuales sí se encuentran previstos dentro de los requisitos de formación principal, como se evidencia a continuación:RESOLUCIÓN 094 DEL 29 DE ENERO DE 2026 - HOJA No. 5
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Que, la secretaria general, código 037, grado 24 (E) , de la Secretaría General, mediante memorando radicado No. 2026600000341, solicitó a la directora general, código 0015, grado 28, de la Dirección General la reubicación del empleo denominado profesional especializado, código 2028, grado 16 (ID39), de la Oficina Asesora Jurídica a la Secretaría General – Grupo de Gestión del Talento Humano, por necesidades del servicio, solicitud que fue debidamente sustentada en los siguientes términos:
“(…) en el marco del análisis funcional y operativo adelantado, se ha identificado la necesidad prioritaria de fortalecer la capacidad técnica y operativa del Grupo de Gestión del Talento Humano, razón por la cual resulta indispensable contar con un servidor público que apoye de manera integral la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes,
operativa del Grupo de Gestión del Talento Humano, razón por la cual resulta indispensable contar con un servidor público que apoye de manera integral la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos a cargo de dicho Grupo, en procura de una administración más eficiente, oportuna y articulada” (…)
Que, en ese orden de ideas, se hace necesario adicionar el Anexo 11, en el sentido de crear la ficha correspondiente al empleo denominado profesional especializado, código 2028, grado 16 , el cual será reubicado por necesidades del servicio en la Secretaría General – Grupo de Gestión del Talento Humano, con el propósito de fortalecer el recurso humano con un servidor público que apoye la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas , planes, programas y proyectos de competencia del referido Grupo, en aras de lograr una administración más ágil, eficiente y dinámica, conforme a la solicitud efectuada por la Secretaria General.
Que, en razón a que la Agencia Nacional de Seguridad Vial cuenta con una planta de personal global, resulta procedente la distribución de los empleos y la ubicación del personal conforme a los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, establecidos en el Manual de Funciones y de Competencias Laborales, así como a las necesidades del servicio y a los planes, programas y proyectos definidos por la entidad, permitiendo una mejor utilización del recurso humano impactando de manera positiva en los procesos institucionales.RESOLUCIÓN 094 DEL 29 DE ENERO DE 2026 - HOJA No. 6
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Que la figura de la reubicación constituye una de las herramientas de administración de personal con la que cuentan las entidades públicas tratándose de empleos de planta global, entendida como la facultad para efectuar movimientos internos, con el propósito de atender las necesidades del servicio, los programas institucionales y el cumplimiento de los proyectos formulados por la entidad.
Que como lo ha indicado la Corte Constitucional, las plantas de carácter global, facilitan movimiento de personal con miras a garantizar el cumplimiento de los fines del Estado y en virtud de ellas, les asiste a las entidades un mayor grado de discrecionalidad para ordenar las reubicaciones cuando así lo demande la necesidad del servicio, lo cual no riñe en sí mismo con preceptos superiores.
Que el empleo de profesional especializado, código 2028, grado 16 (ID39) se encuentra provisto transitoriamente mediante nombramiento en provisionalidad con la servidora pública JULIETH ANDREA CAPERA GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.073.321.031, de conformidad con la Resolución No. 1412 del 18 de diciembre de 2025 y Acta de posesión número 446 del 07 de enero
cédula de ciudadanía número 1.073.321.031, de conformidad con la Resolución No. 1412 del 18 de diciembre de 2025 y Acta de posesión número 446 del 07 de enero de 2026, que reposa en la historia laboral.
Que analizada la solicitud de reubicación presentada por la secretaria general, código 037, grado 24 (E) de la Secretaría General, este Despacho la encuentra viable, toda vez que, se fundamenta en necesidades del servicio y no genera para para la servidora pública que desempeña el empleo un desmejoramiento de las condiciones laborales.
Que revisada la hoja de vida de JULIETH ANDREA CAPERA GONZ ÁLEZ, se verificó que cumple con los requisitos establecidos por el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional del Seguridad Vial, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado profesional especializado, código 2028, grado 16 (ID39), en la Secretaría General – Grupo de Gestión del Talento Humano de la planta global de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, según certificación expedida por la s ecretaria general (e) de la Secretaría General de la entidad.
Que, como consecuencia de la reubicación del empleo antes mencionado, se hace necesario modificar el artículo segundo de la Resolución No. 241 de 15 de diciembre de 2020, respecto de los empleos que conforman la Oficina Asesora Jurídica y la Secretaría General de la planta de personal global de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Que con el fin de contar en un solo cuerpo normativo con la totalidad de perfiles del Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos que
Secretaría General de la planta de personal global de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Que con el fin de contar en un solo cuerpo normativo con la totalidad de perfiles del Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, las modificaciones previstas en el presente acto administrativo, así como, las realizadas a través de las Resoluciones número 83 del 11 de marzo de 2021, 176 del 28 de junio de 2021, 022 del 13 de enero de 2022, 187 del 17 de abril de 2023, 203 del 25 de abril de 2023 y 576 del 20 de agost o de 2024, serán incluidas al anexo único que hace parte integral de la presente Resolución.
Que, en aplicación del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 4 del Decreto 498RESOLUCIÓN 094 DEL 29 DE ENERO DE 2026 - HOJA No. 7
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de 2020, se adelantó el proceso de consulta con la organización sindical UNISIVIAL
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de 2020, se adelantó el proceso de consulta con la organización sindical UNISIVIAL del proyecto de ajuste al Manual de Funciones y Competencia Laborales que con el presente acto administrativo se va a realizar, mediante comunicaciones remitidas vía correo electrónico de fecha 23 de enero de 2026 , así mismo, entre el 23 de enero de 2026 y el 27 de enero de 2026, inclusive, s e realizó publicación en la página web de la entidad, sin que se hubiese recibido ningún comentario o sugerencia por parte de la organización sindical UNISIVAL.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. AJUSTAR el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, en los empleos señalados en la parte motiva, los cuales hacen parte de los siguientes Anexos:
Anexo No. 2 Oficina Asesora Jurídica Anexo No. 3 Oficina Asesora de Planeación Anexo No. 4 Oficina Asesora de Comunicaciones Anexo No. 6 Dirección de Comportamiento Anexo No. 7 Dirección de Infraestructura y Vehículos Anexo No. 8 Dirección de Coordinación Interinstitucional Anexo No. 9 Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial Anexo No. 10 Secretaría General Anexo No. 11 Grupo de Gestión del Talento Humano Anexo No. 16 Grupo de Gestión Documental Anexo No. 17 Grupo de Gestión Contractual
ARTÍCULO SEGUNDO. REUBICAR en la Secretaría General – Grupo de Gestión
Anexo No. 11 Grupo de Gestión del Talento Humano Anexo No. 16 Grupo de Gestión Documental Anexo No. 17 Grupo de Gestión Contractual
ARTÍCULO SEGUNDO. REUBICAR en la Secretaría General – Grupo de Gestión del Talento Humano el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 16 (ID39) , el cual se encuentra ubicado en la Oficina Asesora Jurídica, y está provisto de manera transitoria mediante nombramiento en provisionalidad con la servidora pública JULIETH ANDREA CAPERA GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.073.321.031, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
PARÁGRAFO. La reubicación del empleo surtirá efectos a partir del día siguiente a la comunicación del presente acto administrativo a la servidora pública que lo desempeña.
ARTÍCULO TERCERO. MODIFICAR, como consecuencia de lo anterior, el artículo 2 de la Resolución No. 241 del 15 de diciembre de 2020, respecto de l os empleos que conforman la Oficina Asesora Jurídica y la Secretaría General, el cual quedará, así:
DIRECCIÓN GENERAL No. DE CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO 1 Director General 15 28 2 Asesor 1020 18
3 Asesor 1020 16RESOLUCIÓN 094 DEL 29 DE ENERO DE 2026 - HOJA No. 8
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1 Asesor 1020 5 1 Secretario Ejecutivo 4210 24 1 Conductor Mecánico 4103 20
OFICINA ASESORA JURÍDICA
No. DE CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO 1 Jefe de Oficina
Asesora 1045 16 2 Profesional Especializado 2028 20 1 Profesional Especializado 2028 16 1 Secretario Ejecutivo 4210 22
OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN
No. DE CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO 1 Jefe de Oficina
Asesora 1045 16 3 Profesional Especializado 2028 20 2 Profesional Especializado 2028 16 1 Técnico Administrativo 3124 16 1 Secretario Ejecutivo 4210 22
OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES
No. DE CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO 1 Jefe de Oficina
Asesora 1045 16 3 Profesional Especializado 2028 16 1 Técnico Administrativo
No. DE CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO 1 Jefe de Oficina
Asesora 1045 16 3 Profesional Especializado 2028 16 1 Técnico Administrativo 3124 16 1 Secretario Ejecutivo 4210 22
CONTROL INTERNO
No. DE CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO 1 Asesor 1020 14
1 Profesional Especializado 2028 24 1 Profesional Especializado
2028 16RESOLUCIÓN 094 DEL 29 DE ENERO DE 2026 - HOJA No. 9
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1 Técnico Administrativo 3124 16
DIRECCIÓN DE COMPORTAMIENTO No. DE CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO 1 Director Técnico 100 24
2 Profesional Especializado 2028 24 1 Profesional Especializado 2028 20 1 Profesional Especializado 2028 16 1 Secretario Ejecutivo 4210 22 1 Conductor Mecánico 4103 20
2028 24 1 Profesional Especializado 2028 20 1 Profesional Especializado 2028 16 1 Secretario Ejecutivo 4210 22 1 Conductor Mecánico 4103 20
DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y VEHÍCULOS No. DE CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO 1 Director Técnico 100 24 1 Asesor 1020 16
2 Profesional Especializado 2028 24 1 Profesional Especializado 2028 20 1 Profesional Especializado 2028 16 1 Secretario Ejecutivo 4210 22 1 Conductor Mecánico 4103 20
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL No. DE CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO 1 Director Técnico 100 24 2 Asesor 1020 16
1 Profesional Especializado 2028 20 3 Profesional Especializado 2028 16 2 Técnico Administrativo 3124 16 1 Secretario Ejecutivo 4210 22 1 Conductor Mecánico 4103 20
DIRECCIÓN DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE SEGURIDAD VIALRESOLUCIÓN 094 DEL 29 DE ENERO DE 2026 - HOJA No. 10
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No. DE CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO 1 Director Técnico 100 24
2 Profesional Especializado 2028 24 2 Profesional Especializado 2028 20 2 Profesional Especializado 2028 16 1 Técnico Administrativo 3124 16 1 Secretario Ejecutivo 4210 22 1 Conductor Mecánico 4103 20
SECRETARÍA GENERAL No. DE CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO 1 Secretario General 37 24 3 Asesor 1020 16 1 Asesor 1020 5 1 Asesor 1020 1 2 Profesional Especializado 2028 24 4 Profesional Especializado 2028 22 4 Profesional Especializado 2028 20 10 Profesional Especializado 2028 16 1 Profesional Universitario 2044 11 10 Técnico Administrativo 3124 16 1 Secretario Ejecutivo 4210 22 6 Auxiliar Administrativo 4044 19 2 Conductor Mecánico 4103 20
Universitario 2044 11 10 Técnico Administrativo 3124 16 1 Secretario Ejecutivo 4210 22 6 Auxiliar Administrativo 4044 19 2 Conductor Mecánico 4103 20
ARTÍCULO TERCERO. Para efectos de contar en un solo cuerpo normativo con la totalidad de perfiles del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, las modificaciones previstas en el presente acto administrativo, así como, las realizadas a través de las Resoluciones número 83 del 11 de marzo de 2021, 176 del 28 de junio de 2021, 022 del 13 de enero de 2022, 187 del 17 de abril de 2023, 203 del 25 de abril de 2023 y 576 del 20 de agosto de 2024, serán incluidas al anexo único que hace parte integral de la presente Resolución.RESOLUCIÓN 094 DEL 29 DE ENERO DE 2026 - HOJA No. 11
“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 241 del 15 de dic