ANSV - Resolución 097 de 2026
Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Detalles
- Título
- ANSV - Resolución 097 de 2026
- Autor
- Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9
Conmutador: (+57) 601 739 9080
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RESOLUCIÓN 097 DE 2026
(29 DE ENERO DE 2026)
“Por la cual se adopta el Plan Estratégico de Talento Humano de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la vigencia 2026”
LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1562 de 2012, el Decreto 787 de 2015, el Decreto 1072 de 2015 y el Decreto 1083 de 2015, Decreto 612 de 2018, la Resolución No. 455 del 3 de agosto de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 612 de 2018, “Por el cual se fijan directrices para la integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción por parte de las entidades del Estado”, dispone en su artículo 1:
“ARTÍCULO 1. Adicionar al Capítulo 3 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el siguiente artículo:
2.2.22.3.14. Integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción. Las entidades del Estado, de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, al Plan de Acción de que trata
2.2.22.3.14. Integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción. Las entidades del Estado, de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, al Plan de Acción de que trata el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, deberán integrar los planes institucionales y estratégicos que se relacionan a continuación:
(…)
5. Plan Estratégico de Talento Humano
(…) PARÁGRAFO 1. La integración de los planes mencionados en el presente artículo se hará sin perjuicio de las competencias de las instancias respectivas para formularlos y adoptarlos.
Cuando se trate de planes de duración superior a un (1) año, se integrarán al Plan de Acción las actividades que correspondan a la respectiva anualidad”.
Que el literal a) del numeral 2° del artículo 15 de la Ley 909 de 2004, prescribe la obligación de las unidades de personal o quienes hagan sus veces, de: “a) Elaborar los planes estratégicos de recursos humanos;”
Que el Decreto 1499 de 2017, “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, dispone en su artículo 1° sustituir el título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, señalando lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.22.2.1. Políticas de Gestión y Desempeño Institucional. Las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998,
1083 de 2015, señalando lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.22.2.1. Políticas de Gestión y Desempeño Institucional. Las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, las siguientes:
(…)RESOLUCIÓN 097 DEL 29 DE ENERO DE 2026 - HOJA No. 2 “Por la cual se adopta el Plan Estratégico de Talento Humano de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la vigencia 2026”
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3. Talento humano”.
Que la política de gestión del talento humano, deberá estar orientada al desarrollo y cualificación de los servidores públicos buscando observancia del principio de mérito para provisión de los empleos, el desarrollo de competencias, vocación del servicio, la aplicación de estímulos y una gerencia pública enfocada a la consecución de resultados, para lo cual debe incluir, entre otros, el Plan Estratégico del Talento Humano el cual está integrado por el Plan Institucional de Capacitación, el Plan de Bienestar e Incentivos, los temas relacionados con Clima Organizacional y el Plan Anual de Vacantes.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, establece que el Plan
el Plan de Bienestar e Incentivos, los temas relacionados con Clima Organizacional y el Plan Anual de Vacantes.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, establece que el Plan Estratégico de Talento Humano se encuentra enmarcado en la Política de Integridad planteada en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), que busca en cada servidor, la promesa de ejercer a cabalidad su labor frente al Estado, de tal manera que genere confianza, para lo cual, Función Pública fortalecerá mecanismos de diálogo sobre el servicio público como fin del Estado, que permitan vigilar la integridad en las actuaciones de los servidores y desarrollará actividades pedagógicas e informativas con temas asociados a integridad, logrando un cambio cultural.
Que, de igual manera, es necesario considerar en el Plan Estratégico del Talento Humano, los atributos de calidad que se deben tener en cuenta en el proceso de vinculación de los servidores públicos, gestionado de acuerdo con las prioridades fijadas en la dimensión de Direccionamiento Estratégico y Planeación del MIPG, vinculaciones mediante el mérito, de acuerdo con los perfiles y competencias definidos para atender las prioridades estratégicas y satisfacer las necesidades de los grupos de valor.
Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, trabaja sobre unos lineamientos dados por las nuevas políticas del Gobierno Nacional, Plan Estratégico del Sector, así como el Plan de Acción de la Entidad, los cuales, definen como propósito principal reducir la mortalidad por accidentes de tránsito en Colombia, para lo cual debe contar con talento humano competente y fortalecido para el cumplimiento de su objeto misional.
Que, lo anterior implica grandes retos y el fortalecimiento de los procesos
la mortalidad por accidentes de tránsito en Colombia, para lo cual debe contar con talento humano competente y fortalecido para el cumplimiento de su objeto misional.
Que, lo anterior implica grandes retos y el fortalecimiento de los procesos administrativos y misionales, generando estrategias que permitan una visión de cara al futuro, incluso la construcción de un plan estratégico institucional, cuya finalidad primordial sea concebir participativamente los escenarios en los cuales se podrá encontrar el fenómeno de seguridad vial y el desarrollo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV hacia el 2030, materializando un acuerdo sobre el modelo futuro de desarrollo deseado y posible, acciones éstas que facilitarán a nuestra Entidad ser reconocida en el ámbito nacional como ente Rector en materia de preservación de la vida en las vías.
Que el Plan de Previsión de Recursos Humanos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la vigencia 2026, fue aprobado por el Comité Institucional de Gestión y desempeño mediante Acta No.04 del 29 de enero de 2026.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR EL PLAN DE PREVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL PARA LA VIGENCIA DOS MIL VEINTISEIS (2026), el cual se encuentra establecido en documento anexo, que hace parte integral del presente acto administrativo,RESOLUCIÓN 097 DEL 29 DE ENERO DE 2026 - HOJA No. 3 “Por la cual se adopta el Plan Estratégico de Talento Humano de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la vigencia 2026”
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“Por la cual se adopta el Plan Estratégico de Talento Humano de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la vigencia 2026”
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conforme a lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.
El Plan de Previsión de Recursos Humanos estará disponible para la consulta en el sitio web de la entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO: INTEGRACIÓN. Integrar el presente Plan con los demás planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 612 de 2018
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN. La Secretaría General de la Entidad, comunicará vía correo electrónico el contenido de la presente Resolución y ordenará su publicación en la página web de la entidad de conformidad con la Ley 1712 de 2014.
ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición, tendrá vigencia durante la presente anualidad y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá D.C. a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
TERESA BOTELLO PARADA
Secretaria General ( E ) Agencia Nacional de Seguridad Vial
veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
TERESA BOTELLO PARADA
Secretaria General ( E ) Agencia Nacional de Seguridad Vial Proyectó: Viviana Quintero Rios – Contratista - Grupo de Gestión del Talento Humano
Revisó: Vanessa María Arrieta Sampayo, Contratista – Secretaria General
Viviana Quintero Rios Firmado digitalmente por
Viviana Quintero Rios Fecha: 2026.01.30 08:33:33
-05'00'