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ANSV - Resolución 098 de 2026

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Detalles

Título
ANSV - Resolución 098 de 2026
Autor
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

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RESOLUCIÓN 098 DE 2026

(29 DE ENERO DE 2026)

“Por la cual se adopta el Plan Anual de Vacantes de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la vigencia 2026”

LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD

VIAL

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1562 de 2012, el Decreto 787 de 2015, el Decreto 1072 de 2015 y el Decreto 1083 de 2015, Decreto 612 de 2018, la Resolución No. 455 del 3 de agosto de 2023 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 612 de 2018, “Por el cual se fijan directrices para la integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción por parte de las entidades del Estado”, dispone en su artículo 1:

“ARTÍCULO 1. Adicionar al Capítulo 3 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el siguiente artículo:

2.2.22.3.14. Integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción. Las entidades del Estado, de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, al Plan de

siguiente artículo:

2.2.22.3.14. Integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción. Las entidades del Estado, de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, al Plan de Acción de que trata el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, deberán integrar los planes institucionales y estratégicos que se relacionan a continuación:

(…) 3. Plan Anual de Vacantes

(…) PARÁGRAFO 1. La integración de los planes mencionados en el presente artículo se hará sin perjuicio de las competencias de las instancias respectivas para formularlos y adoptarlos. (…)

Que la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, en el numeral 2 del artículo 15, prescribe como funciones específicas de las unidades de personal:

“a) Elaborar los planes estratégicos de recursos humanos; b) Elaborar el plan anual de vacantes y remitirlo al Departamento Administrativo de la Función Pública, información que será utilizada para la planeación del recurso humano y la formulación de políticas;”

Que el Decreto 1499 de 2017, “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, dispone en su artículo 1° sustituir el título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, señalando lo siguiente:

con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, dispone en su artículo 1° sustituir el título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, señalando lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.22.2.1. Políticas de Gestión y Desempeño Institucional. Las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998,RESOLUCIÓN 098 DEL 29 DE ENERO DE 2026 - HOJA No. 2 “Por la cual se adopta el Plan Anual de Vacantes de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la vigencia 2026”

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

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formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, las siguientes: (…) 3. Talento humano”.

Que la política de gestión del talento humano, deberá estar orientada al desarrollo y cualificación de los servidores públicos buscando observancia del principio de mérito para provisión de los empleos, el desarrollo de competencias, vocación del servicio, la aplicación de estímulos y una gerencia pública enfocada a la consecución de resultados, para lo cual debe incluir, entre otros, el Plan Institucional de Capacitación, el Plan de Bienestar e Incentivos, los temas relacionados con Clima Organizacional y el Plan Anual de Vacantes.

consecución de resultados, para lo cual debe incluir, entre otros, el Plan Institucional de Capacitación, el Plan de Bienestar e Incentivos, los temas relacionados con Clima Organizacional y el Plan Anual de Vacantes.

Que mediante el Decreto 612 de 2018 se fijan las directrices para la integración de los Planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción de las Entidades Públicas y en el artículo 2.2.22.3.14 se establece el deber de las entidades del estado de integrar dentro de los planes institucionales y estratégicos, entre otros, el Plan Anual de Vacantes.

Que el Plan Anual de Vacantes se constituye en el instrumento de planificación, administración y actualización de la información relacionada con los empleos de carrera administrativa que se encuentren en vacancia definitiva y su provisión; a su vez, permite contar con la información de la oferta real de empleos de la Entidad.

Que la información registrada en el Plan Anual de Vacantes corresponde al número de cargos vacantes de nivel profesional, técnico y asistencial, así como del tipo de situación administrativa (carrera administrativa, en encargo, provisional y no provisto) en los que se encuentran.

Que el Plan Anual de Vacantes de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la vigencia 2026, fue aprobado por el Comité Institucional de Gestión y desempeño mediante Acta No.4 del 29 de enero de 2026.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR EL PLAN ANUAL DE VACANTES DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL PARA LA VIGENCIA DOS MIL VEINTISEIS (2026), el cual se encuentra establecido en documento anexo, que

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR EL PLAN ANUAL DE VACANTES DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL PARA LA VIGENCIA DOS MIL VEINTISEIS (2026), el cual se encuentra establecido en documento anexo, que hace parte integral del presente acto administrativo, conforme a lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.

El Plan Anual de Vacantes estará disponible para la consulta en el sitio web de la entidad.

ARTÍCULO SEGUNDO: INTEGRACIÓN. Integrar el presente Plan con los demás planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 612 de 2018

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN. La Secretaría General de la Entidad, comunicará vía correo electrónico el contenido de la presente Resolución y ordenará su publicación en la página web de la entidad de conformidad

con la Ley 1712 de 2014.RESOLUCIÓN 098 DEL 29 DE ENERO DE 2026 - HOJA No. 3 “Por la cual se adopta el Plan Anual de Vacantes de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la vigencia 2026”

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

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ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición, tendrá vigencia durante la presente anualidad y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición, tendrá vigencia durante la presente anualidad y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C. a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

TERESA BOTELLO PARADA

Secretaria General (E) Agencia Nacional de Seguridad Vial Proyectó: Viviana Quintero Rios – Contratista - Grupo de Gestión del Talento Humano

Revisó: Vanessa María Arrieta Sampayo, Contratista – Secretaria General

Viviana Quintero Rios Firmado digitalmente por

Viviana Quintero Rios Fecha: 2026.01.30 09:36:11

-05'00'

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