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ANSV - Resolución 1009 de 2025

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Detalles

Título
ANSV - Resolución 1009 de 2025
Autor
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

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RESOLUCIÓN 1009 DE 2025

(26 DE AGOSTO DE 2025)

“Por medio de la cual se actualiza la Política de Seguridad Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE

SEGURIDAD VIAL

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas, la Ley 1702 de 2013, los Decretos 787 y 788 de 2015, el Decreto 1207 del 18 de julio de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1702 de 27 de diciembre de 2013, “Por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones ”, se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial-ANSV, como una entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y pat rimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte.

Que la Ley 1503 del 29 de diciembre de 2011 “ Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones ”, tiene por objeto “(…) definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de

formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones ”, tiene por objeto “(…) definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública (…)”.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Decreto -Ley 2106 de 2019, que modificó el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, relacionada con el diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, la Agencia Nacional de Seguridad Vial está en la obligación de diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV).

Que el artículo 1 del Decreto 1252 de 2021 “Por el cual se modifica el literal a del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del libro 2 y se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial", define el Plan Estratégico de Seguridad Vial, así:

“a) Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto

contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos.”

Que acorde con el artículo 2 del Decreto antes mencionado, el Plan Estratégico de Seguridad Vial debe articularse con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo –SGSST de la entidad, según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del PlanRESOLUCIÓN 1009 DEL 26 DE AGOSTO DE 2025 - HOJA No. 2

“Por medio de la cual se actualiza la Política de Seguridad Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial”

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

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Estratégico de Seguridad Vial adoptada por el Ministerio de Transporte.

Que la Resolución 20223040040595 del 12 de julio de 2022 , expedida por el Ministerio de Transporte , adoptó la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, dictó otras disposiciones y derogó la Resolución 1565 de 2014, “ Por la cual se expide la Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial”.

dictó otras disposiciones y derogó la Resolución 1565 de 2014, “ Por la cual se expide la Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial”.

Que en el Anexo de la Resolución 20223040040595 del 12 de julio de 2022, que contiene la “Metodología para el diseño, implementación y verificación de los planes estratégicos de seguridad vial ”, en el p aso 3. “Política de Seguridad Vial de la Organización ”, se establecen como requisito s documentar, revisar (como mínimo cada tres (3) años), socializar y que sea accesible la Política de Seguridad Vial de la entidad a todos los niveles de la entidad.

Que mediante Resolución No. 249 del 6 de agosto de 2021, se adoptó la Política del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial en su primera versión y, en consecuencia, el Comité de Seguridad Vial de la ANSV en cumplimiento de sus responsabilidades y funciones tendientes a mantener y mejorar continuamente el PESV, participa en la revisión de la política en mención.

Que en virtud de lo anterior, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como máxima autoridad en la aplicación de la política pública del Gobierno Nacional en esta materia, de acuerdo con la Resolución 20223040040595 el 12 de julio de 2022 “ Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, procederá con la actualización de la Política de Seguridad Vial - PESV, la cual orientará su formulación y deberá ser implementada en su integridad, en función de la misionalidad y tamaño de

y se dictan otras disposiciones”, procederá con la actualización de la Política de Seguridad Vial - PESV, la cual orientará su formulación y deberá ser implementada en su integridad, en función de la misionalidad y tamaño de la entidad y de acuerdo con el alcance del PESV de la ANSV.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Actualizar la Política de Seguridad Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, contenida en el formato ANSV-GTH-PO-04, que hace parte integral de la presente resolución, de conformidad con lo señalado en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO. Con el fin de dar a conocer la Política de Seguridad Vial – PESV, la Agencia Nacional de Seguridad Vial la difundirá a través de los medios de comunicación institucionales disponibles y los procesos de inducción, reinducción y capacitación que adelante, para que sea entendida y aplicada por los servidores públicos y demás colaboradores de la entidad.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución es aplicable a todos los niveles de la entidad, servidores públicos, contratistas, pasantes, practicantes, independientemente de la forma de vinculación; visitantes y demás partes interesadas.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 249 del 06 de agosto del 2021.RESOLUCIÓN 1009 DEL 26 DE AGOSTO DE 2025 - HOJA No. 3

“Por medio de la cual se actualiza la Política de Seguridad Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial”

Agencia Nacional de Seguridad Vial

“Por medio de la cual se actualiza la Política de Seguridad Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial”

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

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Dada en Bogotá D.C. a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANTONIA TABARES PULGARÍN

Directora General Agencia Nacional de Seguridad Vial

Proyectó: Oscar Eduardo Garzón Urrea– Contratista Grupo de Gestión del Talento Humano.

Revisó: Laura Carolina Díaz Barrios – Profesional Especializado Grupo de Gestión del Talento Humano.

Patricia Gómez Forero – Profesional Especializado Grupo de Gestión del Talento Humano. Jhoan Sebastian Bejarano Torres – Contratista secretaria general Edith Sofia Santana Salazar – Contratista Dirección General.

Aprobó: Maderley Pérez Penagos – secretaria general (E)

PATRICIA

GOMEZ FORERO Firmado digitalmente

por PATRICIA GOMEZ

FORERO

Laura Carolina Diaz Barrios Firmado digitalmente por Laura Carolina Diaz Barrios JHOAN SEBASTIAN BEJARANO TORRES Firmado digitalmente por JHOAN

Firmado digitalmente

por PATRICIA GOMEZ

FORERO

Laura Carolina Diaz Barrios Firmado digitalmente por Laura Carolina Diaz Barrios JHOAN SEBASTIAN BEJARANO TORRES Firmado digitalmente por JHOAN

SEBASTIAN BEJARANO TORRES

Maderley Pérez Penagos Firmado digitalmente por Maderley Pérez Penagos Firmado digitalmente por Sofia Santana S.

MARIANTONIA

TABARES PULGARIN Firmado digitalmente por

MARIANTONIA TABARES

PULGARIN

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