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ANSV - Resolución 1032 de 2025

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Detalles

Título
ANSV - Resolución 1032 de 2025
Autor
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

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RESOLUCIÓN 1032 DE 2025

(04 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

“Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa vacante temporalmente”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD

VIAL.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, La Ley 909 de 2004, los Decretos 787, 788 y 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017, el Decreto 1207 de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, dispone: “ La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.

Que, de conformidad con el artículo 123 de la Constitución Política de Colombia: “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. (…)”.

empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. (…)”.

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fija la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que mediante Ley 1702 de 27 de diciembre de 2013, “Por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, como una entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte.

Que el numeral 35 del artículo 4 del Decreto 787 de 2015, “Por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV y se dictan otras disposiciones”, determina que una de las funciones del director general de la ANSV es la de “Nombrar y remover a los servidores públicos de la Agencia, de conformidad con la normatividad vigente”.

Que mediante Decreto 788 de 2015, “Por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV y se dictan otras disposiciones ”,

de la Agencia, de conformidad con la normatividad vigente”.

Que mediante Decreto 788 de 2015, “Por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV y se dictan otras disposiciones ”, se instauró la planta de personal con la cual se cumplirán las funciones propias deRESOLUCIÓN 1032 DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2025 - HOJA No. 2

“Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa vacante temporalmente”

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cada dependencia, conformada por ciento catorce (114) empleos, de los cuales, ochenta y ocho (88) son de carrera administrativa y los restantes de libre nombramiento y remoción.

Que la Ley 909 de 2004, “ Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala en el artículo 24 modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, lo siguiente:

“Articulo 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. (...)”

Que el Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, señala en los artículos 2.2.5.4.7 y 2.2.5.5.41, que los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

Que el citado decreto establece en el artículo 2.2.5.5.42. que el encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

Que el artículo 2.2.5.2.2. del decreto en mención, indica que un empleo queda

o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

Que el artículo 2.2.5.2.2. del decreto en mención, indica que un empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en “7. Período de prueba en otro empleo de carrera”.

Que, así mismo, el artículo 2.2.5.5.1 de la precitada norma dispone:

“Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

(…)

5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.

(…)

7. En periodo de prueba en empleos de carrera”.RESOLUCIÓN 1032 DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2025 - HOJA No. 3

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Que de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Circular Externa No. 007 de 2021, de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSV, sobre el alcance de la sentencia proferida por el Honorable Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, del 20 de mayo de 2021, radicado No. 11001-03-25-000-2012-00795-00; no se requiere solicitar autorización ante la Comisión para proveer los empleos de carrera a través de encargo, no obstante,

No. 11001-03-25-000-2012-00795-00; no se requiere solicitar autorización ante la Comisión para proveer los empleos de carrera a través de encargo, no obstante, se obliga a dar estricto cump limiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la Ley No. 909 de 2004, artículo 1° de la Ley No.1960 de 2019 y/o a las reglas especiales de cada sistema.

Que según la Resolución No. 778 del 01 de julio de 2025, el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID99), asignado a la Oficina Asesora Jurídica de la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, quedó en vacancia temporal a partir del 9 de julio de 2025, por posesión en período de prueba de su titular HÉCTOR JAVIER DUSSÁN BASTIDAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.731.668, en el empleo denominado profesional especializado, código 2028, grado 22 de la planta global de personal de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que en ese orden y por necesidades del servicio, el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID99), asignado a la Oficina Asesora Jurídica de la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cual se encuentra en vacancia temporal, debe ser provisto de manera transitoria mediante la figura del encargo con fundamento en el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 648 de 2017.

Que en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el numeral 4° de la

manera transitoria mediante la figura del encargo con fundamento en el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 648 de 2017.

Que en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el numeral 4° de la Circular interna No. 049 de 2023, sobre la provisión de los empleos de carrera administrativa a través de la figura del encargo en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, mediante correo electrónico del 17 de julio de 2025, el Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General divulgó la información del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 2 0 (ID99), asignado a la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, con la finalidad de que los servidores públicos con derechos de carrera administrativa interesados se postularan o manifestaran su interés en ser encargados.

Que dentro del término otorgado se postularon las siguientes servidoras públicas:

IDENTIFICACIÓN NOMBRE EMPLEO

TITULAR DEPENDENCIA

1.099.212.255 ALEXANDRA ACELAS

RODRÍGUEZ Profesional especializado, código 2028, grado 16 Secretaría General – Grupo de Gestión Contractual

40.048.416 LILY JULIETH GONZÁLEZ

CAVIELES Profesional especializado, código 2028, grado 16 Secretaría General

Que de acuerdo con lo anterior, el Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General, realizó el estudio de verificación de cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º

Que de acuerdo con lo anterior, el Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General, realizó el estudio de verificación de cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, y, en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, el cual concluyó que las servidoras públicas postuladasRESOLUCIÓN 1032 DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2025 - HOJA No. 4

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cumplen con los requisitos para desempeñar el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID99), asignado a la Oficina Asesora Jurídica de la entidad.

Que con la finalidad de garantizar el principio de publicidad de la actuación surtida, el resultado preliminar del estudio de verificación de cumplimiento de requisitos para desempeñar en encargo el empleo ofertado fue publicado por el término de dos (2) días contados a partir del 05 de agosto 2025.

Que durante el plazo otorgado, esto es, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término de publicación de los resultados preliminares de verificación de cumplimiento de requisitos , la servidora pública ALEXANDRA

Que durante el plazo otorgado, esto es, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término de publicación de los resultados preliminares de verificación de cumplimiento de requisitos , la servidora pública ALEXANDRA ACELAS RODRÍGUEZ presentó reclamación, la cual fue resuelta y comunicada a través de correo electrónico del 14 de agosto del año en curso. En consecuencia, según lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 de la Circular interna No. 049 de 2023, agotada la etapa e reclamación, los resultados de verificación quedaron en firme, lo cual fue informado a través del correo electrónico talentohumano@ansv.gov.co el 15 de agosto de 2025.

Que para dar cumplimiento al inciso segundo del literal f) del artículo 4 de la Circular mencionada, por medio de comunicación electrónica del 19 de agosto de la presente anualidad, se solicitó a las servidoras públicas ALEXANDRA ACELAS RODRÍGUEZ y LILY JULIETH GONZÁLEZ CAVIELES , que, a más tardar el día siguiente, manifestara la aceptación de encargo en el empleo ofertado.

Que, dentro del término otorgado, por medio de correo electrónico del 19 de agosto de 2025, las servidoras públicas mencionadas manifestaron su aceptación al encargo en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID99), asignado a la Oficina Asesora Jurídica de la planta de personal de la entidad, que se encuentra en vacancia temporal.

Que en el presente caso se prestó empate entre las servidoras públicas mencionadas, razón por la cual , fue necesario aplicar los criterios de desempate

personal de la entidad, que se encuentra en vacancia temporal.

Que en el presente caso se prestó empate entre las servidoras públicas mencionadas, razón por la cual , fue necesario aplicar los criterios de desempate enlistados en el literal h) del artículo 4 de la Circular mencionada, así:

No. CÉDULA NOMBRES Y APELLIDOS

DEL SERVIDOR PÚBLICO

1. CRITERIO 2. CRITERIO 3. CRITERIO 4. CRITERIO

MAYOR PUNTAJE EN

LA ÚLTIMA

CALIFICACIÓN

DEFINITIVA DEL

DESEMPEÑO

LABORAL - NIVEL

SOBRESALIENTE

PERTENECER A LA

MISMA

DEPENDENCIA EN LA

QUE SE ENCUENTRA

EL EMPLEO OBJETO

DE PROVISIÓN

ACREDITAR EDUCACIÓN FORMAL

RELACIONADA ADICIONALAL

REQUISITO MÍNIMO EXIGIDO

PARA EL CARGO

SORTEO POR BALOTA

(AUDIENCIA)

1099212255 ALEXANDRA ACELAS

RODRIGUEZ 100 NO SI Una (1) especialización Total puntos= 10 Si, se citará a audiencia

40048416 LILY JULIETH GONZÁLEZ

CAVIELES 100 NO SI Una (1) especialización Total puntos= 10 Si, se citará a audiencia

Que los anteriores resultados fueron comunicados a través de correo electrónico del 25 de agosto de 2025.RESOLUCIÓN 1032 DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2025 - HOJA No. 5

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Que, como el empate persistió, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal h) del artículo 4 de la Circular 049 de 2023, el Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General, citó a audiencia presencial de desempate mediante sorteo por balota, a las servidoras públicas ALEXANDRA ACELAS RODRÍGUEZ y LILY JULIETH GONZÁLEZ CAVIELES, la cual se llevó a cabo el 28 de agosto de 2025, a las 2:00 p.m., en el despacho de la secretaria general (E) de la entidad.

Que como consta en el Acta de la audiencia , la cual forma parte integral del presente acto administrativo , dirimido el empate, la servidora pública que será nombrada para desempeñar el empleo ofertado a través del proceso de encargo número 10 -2025, denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID99), ubicado en la Oficina Asesora Jurídica de la planta de personal de la entidad, el cual se encuentra en vacancia temporal, es ALEXANDRA

ACELAS RODRÍGUEZ.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. ENCARGAR a la servidora pública ALEXANDRA ACELAS

ACELAS RODRÍGUEZ.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. ENCARGAR a la servidora pública ALEXANDRA ACELAS RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.099.212.255, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID99), asignado a la Oficina Asesora Jurídica de la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial -ANSV, mientras subsista la vacancia temporal del empleo, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 1. El encargo efectuado en el presente acto administrativo surtirá efectos a partir de la fecha de posesión de la servidora pública encargada.

PARÁGRAFO 2. Antes de vencerse el término previsto en el artículo primero, el encargo podrá darse por terminado en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a la servidora pública ALEXANDRA ACELAS RODRÍGUEZ, a su superior inmediato y al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para lo de su competencia.

PARÁGRAFO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la servidora pública ALEXANDRA ACELAS RODRÍGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en

General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para lo de su competencia.

PARÁGRAFO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la servidora pública ALEXANDRA ACELAS RODRÍGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el encargo y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

ARTÍCULO TERCERO. La servidora pública ALEXANDRA ACELAS RODRÍGUEZ, deberá realizar la entrega del cargo que desempeña y diligenciar los formatos de entrega de puesto de trabajo y retención del conocimiento, así mismo, adjuntar los soportes allí requeridos, allegando copia al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General a través del correo electrónico talentohumano@ansv.gov.co , igualmente, deberá estar al día en los aplicativos

SIGEP y ORFEO.RESOLUCIÓN 1032 DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2025 - HOJA No. 6

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ARTÍCULO CUARTO. En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo No. CNSCComplejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

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ARTÍCULO CUARTO. En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo No. CNSC20181000006176 de 2018 “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”, la coordinadora del Grupo de Gestión Contractual de la entidad o quien haga sus veces deberá realizar a través del módulo de Evaluación del Desempeño Laboral - EDL App de l portal Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO 4.0, una evaluación parcial eventual a la servidora pública encargada por “Separación temporal del empleo por más de 30 días calendario”.

PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 5 del mencionado Acuerdo, la evaluación parcial eventual debe producirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que se presente la situación que la origina, esto es, la separación del empleo por más de treinta días calendario.

ARTÍCULO QUINTO. ARCHIVAR copia del presente acto administrativo en la historia laboral de ALEXANDRA ACELAS RODRÍGUEZ.

ARTÍCULO SEXTO. NOTIFÍQUESE el contenido del presente acto administrativo a través del correo electrónico talentohumano@ansv.gov.co , para que el servidor público con derechos de carrea administrativa que se considere afectado con la presente resolución de encargo interponga reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dentro de los

público con derechos de carrea administrativa que se considere afectado con la presente resolución de encargo interponga reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 760 de 2005.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos a partir de la ejecutoria y para el encargo a partir de la posesión.

Dada en Bogotá D.C. a los cuatro (04) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANTONIA TABARES PULGARÍN

Directora General Agencia Nacional de Seguridad Vial

Proyectó: Patricia Gómez Forero. Profesional especializado. Grupo de Gestión del Talento Humano.

Revisó: Julián Fabrizzio Huérfano Ardila. Contratista. Secretaría General.

Edith Sofia Santana Salazar. Contratista. Dirección General.

Aprobó: Maderley Pérez Penagos. Secretaria general (E). Secretaría General.

PATRICIA GOMEZ

FORERO Firmado digitalmente

por PATRICIA GOMEZ

FORERO

Julián Fabrizzio Huérfano Ardila Firmado digitalmente por Julián Fabrizzio Huérfano Ardila Fecha: 2025.09.04 18:16:07 -05'00' Maderley Pérez Penagos Firmado digitalmente por Maderley Pérez Penagos Firmado digitalmente por Edith

Fecha: 2025.09.04 18:16:07 -05'00'

Maderley Pérez Penagos Firmado digitalmente por Maderley Pérez Penagos Firmado digitalmente por Edith Sofia Santana Salazar

MARIANTONIA

TABARES PULGARIN Firmado digitalmente por

MARIANTONIA TABARES

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