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ANSV - Resolución 1036 de 2025

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Detalles

Título
ANSV - Resolución 1036 de 2025
Autor
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

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RESOLUCIÓN 1036 DE 2025

(08 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

“Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en un empleo de carrera administrativa en vacancia temporal”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, la Ley 909 de 2004, los Decretos 787, 788 y 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017, Decreto 1207 del 18 de julio de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 1702 de 27 de diciembre de 2013 “ Por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones ”, se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial -ANSV, como una entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y pa trimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte.

Que el numeral 35 del artículo 4 del Decreto 787 de 2015 “Por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial -ANSV y se dictan otras disposiciones", establece que corresponde al director general de la entidad “Nombrar y remover a los servidores públicos de la Agencia, de conformidad con la

funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial -ANSV y se dictan otras disposiciones", establece que corresponde al director general de la entidad “Nombrar y remover a los servidores públicos de la Agencia, de conformidad con la normatividad vigente".

Que mediante Decreto 788 de 2015 “ Por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial ANSV y se dictan otras disposiciones”, se instauró la planta de personal con la cual se cumplirán las funciones propias de cada dependencia, conformada por ciento catorce (114) empleos, de los cuales ochenta y ocho (88) son de carrera administrativa y los restantes de libre nombramiento y remoción.

Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece que “Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”. (Énfasis propio)

Que el artículo 27 ibidem, modificado por el artículo 4 de la Ley 2418 de 2024 "Ley de

situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”. (Énfasis propio)

Que el artículo 27 ibidem, modificado por el artículo 4 de la Ley 2418 de 2024 "Ley de reserva de plazas para personas con discapacidad ”, establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 648 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona elRESOLUCIÓN 1036 DEL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2025 - HOJA No. 2

“Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en un empleo de carrera administrativa en vacancia temporal”

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

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Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, establece que las vacantes temporales en empleos de carrera podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera. Así mismo, que los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales se efectuarán por el tiempo que dure la misma.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo de la Resolución No. 1029 del 06 de diciembre de 2024, el empleo denominado TÉCNICO ADMINISTRATIVO,

en vacancias temporales se efectuarán por el tiempo que dure la misma.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo de la Resolución No. 1029 del 06 de diciembre de 2024, el empleo denominado TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 16 (ID111), asignado a la SECRETARÍA GENERAL - GRUPO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la planta global de la Agencia Nacional de Seguridad Vial se encuentra en vacancia temporal desde el 26 de diciembre de esa misma anualidad, en razón a que su titular EDWIN JAVIER CORTÉS MACIAS, identificado con cédula de ciudadanía 1.015.995.065, tomó posesión en encargo en el empleo denominado profesional especializado, código 2028, grado 16 (ID 20), asignado a ese mismo Grupo de la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial -ANSV, según Acta número 410 que reposa en la historia laboral.

Que en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el numeral 4° de la Circular interna No. 049 de 2023, para la provisión de los empleos de carrera administrativa a través de la figura del encargo en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, mediante correo electrónico del 08 de enero de 2025, el Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General divulgó la información del emple o denominado TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 16 (ID111), asignado a la SECRETARÍA GENERAL - GRUPO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓ N Y LAS COMUNICACIONES, con el fin de que los servidores públicos con derechos de carrera

GENERAL - GRUPO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓ N Y LAS

COMUNICACIONES, con el fin de que los servidores públicos con derechos de carrera interesados en ser nombrados en encargo manifestaran su interés a través del correo electrónico talentohumano@ansv.gov.co. (Proceso de encargo 01-2025)

Que dentro del término señalado en el literal b) del artículo 4 de la mencionada Circular, ningún servidor público manifestó interés en ser encargado en el empleo antes mencionado, razón por la cual, mediante comunicación electrónica del 27 de enero de 2025, el Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General, informó a los servidores públicos la declaratoria de desierto del proceso de encargo número 01-2025, sin que se hubiera presentado reclamación alguna.

Que a la fecha el empleo denominado TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 16 (ID 111), asignado a la SECRETARÍA GENERAL - GRUPO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES , de la pla nta global de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se encuentra vacante de manera temporal.

Que de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Circular Externa No. 007 de 2021 de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSV, sobre el alcance de la sentencia proferida el 20 de mayo de 2021, por el Honorable Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, radicado No. 11001 -0325000-2012-00795-00; no se requiere solicitar autorización ante la Comisión para proveer los empleos de carrera a través del encargo o nombramiento en

Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, radicado No. 11001 -0325000-2012-00795-00; no se requiere solicitar autorización ante la Comisión para proveer los empleos de carrera a través del encargo o nombramiento en provisionalidad; no obstante, se obliga a dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004, artículo 1° de la Ley 1960 de 2019 y/o a las reglas especiales de cada sistema.

Que en virtud de lo anterior, y con el propósito de garantizar la adecuada prestación delRESOLUCIÓN 1036 DEL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2025 - HOJA No. 3

“Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en un empleo de carrera administrativa en vacancia temporal”

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servicio, se hace necesario acudir a los mecanismos que , excepcionalmente, permiten la provisión transitoria de los empleos a través de nombramiento en provisionalidad, en los términos de la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 0648 de 2017, por el término que dure la situación administrativa que la originó, sin perjuicio de que pueda darse por terminado, mediante resolución motivada, por cualquiera de las causales establecidas en la normativa vigente.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Concepto 012121

perjuicio de que pueda darse por terminado, mediante resolución motivada, por cualquiera de las causales establecidas en la normativa vigente.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Concepto 012121 del 13 de enero de 2020, respecto de la procedencia y término de los nombramientos en provisionalidad, expuso:

“(…), los nombramientos provisionales se constituyen en un mecanismo de carácter excepcional y transitorio que permite proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa, con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de mérito, con fundamento en unas causales específicamente señaladas en la norma, siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados.

(…). Según lo expuesto, es viable concluir que en el evento que se presenten vacancias temporales o definitivas en empleos considerados de carrera administrativa, la figura del encargo se debe aplicar para los empleados públicos con derechos de carrera adm inistrativa, en ese sentido, el nombramiento en provisionalidad procede, siempre que dentro de la planta de personal de la entidad no haya empleados con derechos de carrera administrativa que cumplan con los requisitos para ser encargados.

Ahora bien, el término de duración de los nombramientos provisionales actualmente se encuentra concebido para la vacancia definitiva hasta que se efectúe el nombramiento en periodo de prueba y en los casos de vacancia temporal hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma, sin que la norma establezca prórroga para los eventos señalados.”.

Que revisada la hoja de vida de la señora LIZETH FERNANDA AROCA GUZM ÁN,

temporal hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma, sin que la norma establezca prórroga para los eventos señalados.”.

Que revisada la hoja de vida de la señora LIZETH FERNANDA AROCA GUZM ÁN, identificada con cédula de ciudadanía número 1.110.494.069, se verificó que cumple con los requisitos establecidos por el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional del Seguridad Vial, para ser nombrada provisionalmente en el empleo de carrera administrativa que se encuentra en vacancia temporal denominado TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 16 (ID 111), asignado a la SECRETARÍA GENERAL - GRUPO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, de la planta global de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, según certificación expedida por el secretario general (e) de la Secretaría General de la entidad.

Que el nombramiento efectuado mediante el presente acto administrativo cuenta con disponibilidad presupuestal para la presente vigencia.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. NOMBRAR en provisionalidad a la señora LIZETH FERNANDA AROCA GUZMAN , identificada con cédula de ciudadanía número 1.110.494.069, en el empleo de carrera administrativa en vacancia temporalRESOLUCIÓN 1036 DEL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2025 - HOJA No. 4

“Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en un empleo de carrera administrativa en vacancia temporal”

Agencia Nacional de Seguridad Vial

“Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en un empleo de carrera administrativa en vacancia temporal”

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denominado TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 16 (ID 111), ubicado en la SECRETARÍA GENERAL - GRUPO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES , de la pla nta global de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este acto administrativo.

PARÁGRAFO. El nombramiento en provisionalidad se efectúa por el término que dure la situación administrativa que originó la vacancia temporal del empleo , sin perjuicio de que este nombramiento pueda darse por terminado mediante resolución motivada, por cualquiera de las causales previstas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 y/o las normas que las adicione o modifique.

ARTÍCULO SEGUNDO. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial con el fin de que los servidores públicos con derechos de carrera administrativa interesados, puedan ejercer su derecho a la reclamación laboral ante la Comisión de Personal en primera instancia, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de esta resolución; y en segunda instancia, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, conforme a lo

derecho a la reclamación laboral ante la Comisión de Personal en primera instancia, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de esta resolución; y en segunda instancia, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, conforme a lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 760 de 2005 , la Circular interna 049 de 2023 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a la señora LIZETH FERNANDA AROCA GUZMAN, al secretario general, código 037, grado 24 y al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General, siempre que, vencido el término señalado en el artículo precedente, no se hubiere presentado ninguna reclamación por derecho preferencial a encargo.

ARTÍCULO CUARTO . La persona nombrada mediante el presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, cuenta con el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar su aceptación o rechazo al nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos a partir de la posesión.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (08) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (08) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANTONIA TABARES PULGARÍN

Directora General Agencia Nacional de Seguridad Vial

Proyectó: Cristhian Villalobos Torres. Contratista Grupo de Gestión del Talento Humano.

Revisó: Patricia Gómez Forero. Profesional Especializado Grupo de Gestión del Talento Humano.

Julián Fabrizzio Huérfano Ardila. Contratista Secretaría General. Edith Sofia Santana Salazar. Contratista. Dirección General.

Aprobó: Maderley Pérez Penagos. Secretaria General (e). Secretaría General

PATRICIA GOMEZ

FORERO Firmado digitalmente

por PATRICIA GOMEZ

FORERO

Cristhian Villalobos Torres Firmado digitalmente por Cristhian Villalobos Torres Julián Fabrizzio Huérfano Ardila Firmado digitalmente por Julián Fabrizzio Huérfano Ardila Fecha: 2025.09.11 16:08:30 -05'00' Maderley Pérez Penagos Firmado digitalmente por Maderley Pérez Penagos Firmado digitalmente por Edith Sofia Santana Salazar

MARIANTONIA

TABARES PULGARIN Firmado digitalmente por MARIANTONIA

TABARES PULGARIN

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