ANSV - Resolucion 115 de 2025
Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Detalles
- Título
- ANSV - Resolucion 115 de 2025
- Autor
- Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9
Conmutador: (+57) 601 739 9080
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RESOLUCIÓN 115 DE 2025
(31 DE ENER0 DE 2025)
“Por la cual se adopta el Plan de Previsión de Recursos Humanos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la vigencia 2025, y se deroga la Resolución Número 050 del 30 de enero de 2024”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1562 de 2012, el Decreto 787 de 2015, el Decreto 1072 de 2015 y el Decreto 1083 de 2015, Decreto 612 de 2018, la Resolución 455 del 3 de agosto 2023 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 612 de 2018, “Por el cual se fijan directrices para la integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción por parte de las entidades del Estado”, dispone en su artículo 1:
“ARTÍCULO 1. Adicionar al Capítulo 3 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el siguiente artículo:
2.2.22.3.14. Integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción. Las entidades del Estado, de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado
artículo:
2.2.22.3.14. Integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción. Las entidades del Estado, de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, al Plan de Acción de que trata el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, deberán integrar los planes institucionales y estratégicos que se relacionan a continuación:
(…) 4. Plan de Previsión de Recursos Humanos (…) PARÁGRAFO 1. La integración de los planes mencionados en el presente artículo se hará sin perjuicio de las competencias de las instancias respectivas para formularlos y adoptarlos. (…)
Que la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 17, prescribe:
“(…)
1. Todas las unidades de personal o quienes hagan sus veces de los organismos o entidades a las cuales se les aplica la presente ley, deberán elaborar y actualizar anualmente planes de previsión de recursos humanos que tengan el siguiente alcance:
a) Cálculo de los empleos necesarios, de acuerdo con los requisitos y perfiles profesionales establecidos en los manuales específicos de funciones, con el fin de atender a las necesidades presentes y futuras derivadas del ejercicio de sus competencias; b) Identificación de las formas de cubrir las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal para el período anual, considerando las medidas de ingreso, ascenso, capacitación y formación; c) Estimación de todos los costos de personal derivados de
competencias; b) Identificación de las formas de cubrir las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal para el período anual, considerando las medidas de ingreso, ascenso, capacitación y formación; c) Estimación de todos los costos de personal derivados de las medidas anteriores y el aseguramiento de su financiación con el presupuestoRESOLUCIÓN 115 DEL 31 DE ENERO DE 2025 - HOJA No. 2
“Por la cual se adopta el Plan de Previsión de Recursos Humanos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la vigencia 2025, y se deroga la Resolución Número 050 del 30 de enero de 2024”
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asignado. (…)”
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, publicó la Guía sobre Planeación de los Recursos Humanos, en la cual se detallan lineamientos de política, estrategias y orientaciones para la implementación y planeación de la previsión de recursos humanos en las entidades públicas.
Que el Decreto 1499 de 2017, “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, dispone en su artículo 1° sustituir el título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, señalando lo siguiente:
el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, dispone en su artículo 1° sustituir el título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, señalando lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.22.2.1. Políticas de Gestión y Desempeño Institucional. Las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, las siguientes: (…)
3. Talento humano”.
Que el Decreto 1083 de 2015 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” desarrolló el Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, e integró los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad.
Que de conformidad con el documento denominado “Pautas para la Transferencia de Competencias Laborales a los Subsistemas de Gestión del Talento Humano” publicada por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP en 2016, plantea que el Plan Anual de Previsión de Recursos Humanos es un instrumento de gestión del talento humano que permite contrastar los requerimientos de personal con la disponibilidad interna que se tenga del mismo, a fin de adoptar las medidas necesarias para atender dichos re querimientos y se desarrolla a través de tres etapas:
1. Análisis de las necesidades de las personas;
2. Análisis de la disponibilidad de personal actual y futura; y 3. Programación de medidas de cobertura.
etapas:
1. Análisis de las necesidades de las personas;
2. Análisis de la disponibilidad de personal actual y futura; y 3. Programación de medidas de cobertura.
Que el Plan de Previsión de Recursos Humanos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la vigencia 2025, fue aprobado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño mediante Acta No. 01 del 30 de enero de 2025.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR el PLAN DE PREVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL PARA LA VIGENCIA DOS MIL
VEINTICINCO (2025), el cual se encuentra establecido en documento anexo, queRESOLUCIÓN 115 DEL 31 DE ENERO DE 2025 - HOJA No. 3
“Por la cual se adopta el Plan de Previsión de Recursos Humanos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la vigencia 2025, y se deroga la Resolución Número 050 del 30 de enero de 2024”
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hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO . Integrar el presente Plan con los demás planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 612 de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO . Integrar el presente Plan con los demás planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 612 de 2018.
ARTÍCULO CUARTO. La solicitud de modificación del presente plan institucional deberá́ ser presentada por el Coordinador del Grupo de Talento Humano o el Secretario General ante el Comité́ Institucional de Gestión y Desempeño para su aprobación. ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 050 del 30 de enero de 2024.
Dada en Bogotá D.C. a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALEXANDER DÍAZ UMAÑA
Secretario General Agencia Nacional de Seguridad Vial
Proyectó: Alejandro Enrique Lobo Sagre, Contratista - GIT Gestión del Talento Humano Revisó: Javier Hernando Carpio Galindo , Coordinador Grupo Interno de Trabajo Gestión del Talento
Humano Natali Merchán Sanguino, Secretaría General Vanessa Arrieta SampayoContratista Secretaría General