ANSV - Resolución 1217 de 2025
Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Detalles
- Título
- ANSV - Resolución 1217 de 2025
- Autor
- Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9
Conmutador: (+57) 601 739 9080
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RESOLUCIÓN 1217 DE 2025
(04 DE NOVIEMBRE DE 2025)
“Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, La Ley 909 de 2004, los Decretos 787, 788 y 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017, el Decreto 1207 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, dispone: “ La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.
Que, de conformidad con el artículo 123 de la Constitución Política de Colombia: “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. (…)”.
empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. (…)”.
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fija la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que mediante Ley 1702 de 27 de diciembre de 2013, “Por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones ”, se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, como una entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte.
Que el numeral 35 del artículo 4 del Decreto 787 de 2015, “Por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV y se dictan otras disposiciones”, determina que una de las funciones del director general es la de “Nombrar y remover a los servidores públicos de la Agencia, de conformidad con la normatividad vigente”.
Que mediante Decreto 788 de 2015, “Por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV y se dictan otras disposiciones ”,
Agencia, de conformidad con la normatividad vigente”.
Que mediante Decreto 788 de 2015, “Por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV y se dictan otras disposiciones ”, se instauró la planta de personal con la cual se cumplirán las funciones propias deRESOLUCIÓN 1217 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2025 - HOJA No. 2
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cada dependencia, conformada por ciento catorce (114) empleos, de los cuales, ochenta y ocho (88) son de carrera administrativa y los restantes de libre nombramiento y remoción.
Que la Ley 909 de 2004, “ Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala en el artículo 24 modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, lo siguiente:
“Articulo 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. (...)”
Que el Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, señala en los artículos 2.2.5.4.7 y 2.2.5.5.41, que los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
Que el citado decreto establece en el artículo 2.2.5.5.42. que el encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
Que el artículo 2.2.5.2.1 del decreto en mención, indica que un empleo queda
o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
Que el artículo 2.2.5.2.1 del decreto en mención, indica que un empleo queda vacante definitivamente en los siguientes casos: “1. Por renuncia regularmente aceptada.” y por “ 14. Por terminación del período para el cual fue nombrado”.
Que, así mismo, el artículo 2.2.5.5.1 de la precitada norma dispone:
“Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
(…)
5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo. (…)”RESOLUCIÓN 1217 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2025 - HOJA No. 3
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Que de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Circular Externa No. 007 de 2021, de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSV, sobre el alcance de la sentencia proferida por el Honorable Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, del 20 de mayo de 2021, radicado No. 11001-03-25-000-2012-00795-00; no se requiere solicitar autorización ante la Comisión para proveer los empleos de carrera a través de encargo, no obstante,
No. 11001-03-25-000-2012-00795-00; no se requiere solicitar autorización ante la Comisión para proveer los empleos de carrera a través de encargo, no obstante, se obliga a dar estricto cump limiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la Ley No. 909 de 2004, artículo 1° de la Ley No.1960 de 2019 y/o a las reglas especiales de cada sistema.
Que según la Resolución No. 536 del 31 de julio de 2025, el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID100), asignado a la Oficina Asesora de Planeación de la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial , quedó en vacancia definitiva por aceptación de la renuncia presentada por s u titular VIVIANA LIZETH DELGADO SUÁREZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.671.475.
Que en ese orden y por necesidades del servicio, el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID100), asignado a la Oficina Asesora de Planeación de la entidad, el cual se encuentra en vacancia definitiva, debe ser provisto de manera transitoria mediante la figura del encargo con fundamento en el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 648 de 2017.
Que en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el numeral 4° de la Circular interna No. 049 de 2023, sobre la provisión de los empleos de carrera administrativa a través de la figura del encargo en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, mediante c orreo electrónico del 16 de septiembre de 2025, el Grupo de
Circular interna No. 049 de 2023, sobre la provisión de los empleos de carrera administrativa a través de la figura del encargo en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, mediante c orreo electrónico del 16 de septiembre de 2025, el Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General divulgó la información del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID100), asignado a la Oficina Asesora de Planeaci ón de la entidad , con la finalidad de que los servidores públicos con derechos de carrera administrativa interesados se postularan o manifestaran su interés en ser encargados.
Que dentro del término otorgado se postularon los siguientes servidores públicos:
IDENTIFICACIÓN NOMBRE EMPLEO
TITULAR DEPENDENCIA
1012406531
ANGIE KATHERINE
BOCANEGRA
RODRÍGUEZ Profesional especializado, código 2028, grado 16 Oficina Asesora de Planeación
80075330 DIEGO ANDRÉS
PARRA GONZÁLEZ Profesional especializado, código 2028, grado 16 Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial 37124425 LEIDY JULIANA CALPA Profesional especializado, código 2028, grado 16 Control Interno
52546182 LOURDES IVANOVA
MARROQUIN RUÍZ Profesional especializado, código 2028, grado 16 Secretaría General – Grupo de Gestión
DocumentalRESOLUCIÓN 1217 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2025 - HOJA No. 4
Profesional especializado, código 2028, grado 16 Secretaría General – Grupo de Gestión
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1032382849 ANDRÉS GUILLERMO
QUIROZ SANDOVAL Profesional especializado, código 2028, grado 16 Secretaría General – Grupo de Atención al Ciudadano
Que de acuerdo con lo anterior, el Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General, realizó el estudio de verificación de cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, y, en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, el cual concluyó que ANGIE KATHERINE BOCANEGRA RODRÍGUEZ y DIEGO ANDRÉS PARRA GONZÁLEZ, cumplen con los requisitos para desempeñar el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID100), asignado a la Oficina Asesora de Planeación de la entidad. Igualmente, se evidenció que los demás servidores públicos que se postularon NO CUMPLEN.
CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID100), asignado a la Oficina Asesora de Planeación de la entidad. Igualmente, se evidenció que los demás servidores públicos que se postularon NO CUMPLEN.
Que, con la finalidad de garantizar el principio de publicidad de la actuación surtida, el resultado preliminar del estudio de verificación de cumplimiento de requisitos para desempeñar en encargo el empleo ofertado fue publicado por el término de dos (2) días contados a partir del 03 de octubre de 2025.
Que durante el plazo otorgado, esto es, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término de publicación de los resultados preliminares de verificación de cumplimiento de requisitos , los servidores públicos LEIDY JULIANA CALPA y ANDRÉS GUILLERMO QUIROZ SANDOVAL presentaron reclamación. Las reclamaciones fueron resultas en forma negativa y comunicadas mediante correo electrónico del 14 de octubre del año en curso.
Que, por tanto, según lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 de la Circular interna No. 049 de 2023, los resultados de verificación de cumplimiento de requisitos quedaron en firme, lo cual fue informado a través del correo electrónico talentohumano@ansv.gov.co el 15 de octubre de 2025.
Que para dar cumplimiento al inciso segundo del literal f) del artículo 4 de la Circular mencionada, por medio de comunicación electrónica del 16 de octubre de la presente anualidad, se solicitó a los servidores públicos ANGIE KATHERINE BOCANEGRA RODRÍGUEZ y DIEGO ANDRÉS PARRA GONZÁLEZ, que, a más
la presente anualidad, se solicitó a los servidores públicos ANGIE KATHERINE BOCANEGRA RODRÍGUEZ y DIEGO ANDRÉS PARRA GONZÁLEZ, que, a más tardar el día siguiente, manifestaran la aceptación de encargo en el empleo al cual se postularon.
Que, el 17 de octubre del año en curso, mediante correo electrónico remitido a talentohumano@ansv.gov.co los servidores públicos mencionados manifestaron su aceptación al encargo en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID100), asignado a la Oficina Asesora de Planeación de la planta de personal de la entidad, que se encuentra en vacancia definitiva.
Que, en el presente caso se prestó empate entre los servidores públicos mencionadas, razón por la cual, fue necesario aplicar los criterios de desempate enlistados en el literal h) del artículo 4 de la Circular mencionada, así:RESOLUCIÓN 1217 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2025 - HOJA No. 5
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No. CÉDULA
NOMBRES Y
APELLIDOS
DEL
SERVIDOR
PÚBLICO
ESTUDIOS TENIDOS EN
CUENTA PARA
ACREDITAR REQUISITOS
PARA DESEMPEÑAR EL
No. CÉDULA
NOMBRES Y
APELLIDOS
DEL
SERVIDOR
PÚBLICO
ESTUDIOS TENIDOS EN
CUENTA PARA
ACREDITAR REQUISITOS
PARA DESEMPEÑAR EL
EMPLEO OFERTADO
1.
CRITERIO
2.
CRITERIO
3.
CRITERIO
4.
CRITERIO
OBSERV
ACIÓN
MAYOR
PUNTAJE
EN LA
ÚLTIMA
CALIFICA
CIÓN
DEFINITI
VA DEL
DESEMPE
ÑO
LABORALNIVEL
SOBRESAL
IENTE
PERTENEC
ER A LA
MISMA
DEPENDE
NCIA EN
LA QUE SE
ENCUENTR
A EL
EMPLEO
OBJETO
DE
PROVISIÓ
N
ACREDITA
R
EDUCACIÓ
N FORMAL
RELACION
ADA
ADICIONA
LAL
REQUISIT
O MÍNIMO
EXIGIDO
PARA EL
CARGO
SORTEO
POR
BALOTA
(AUDIENC
IA) 1012406531 ANGIE
KATHERINE
BOCANEGRA
RODRÍGUEZ
Título pregrado: Administración Pública
Título posgrado: Especialista en Formulación y Evaluación Social y
Económica de Proyectos Tarjeta profesional: 1105471 - T 100 SI N/A N/A N/A Ninguna 80075330 DIEGO
ANDRÉS
PARRA
GONZÁLEZ
Título pregrado: Economía Título posgrado: Especialización en
Administración Financiera
Tarjeta profesional:
80075330 DIEGO
ANDRÉS
PARRA
GONZÁLEZ
Título pregrado: Economía Título posgrado: Especialización en
Administración Financiera
Tarjeta profesional: 39370
100 NO N/A N/A N/A Ninguna
Que los anteriores resultados fueron comunicados a través de correo electrónico del 23 de octubre de 2025.
Que, así las cosas, al aplicar los criterios de desempate se estableció que ANGIE KATHERINE BOCANEGRA RODRÍGUEZ pertenece a la misma dependencia en la que se encuentra ubicado el empleo objeto de provisión, en consecuencia, por estrictas necesidades institucionales se procederá a encargar a citada servidora pública en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID100), asignado a la Oficina Asesora de Planeación de la planta de personal de la entidad.
Que actualmente la servidora pública ANGIE KATHERINE BOCANEGRA RODRÍGUEZ se encuentra desempeñado en encargo el empleo denominado profesional especializado, código 2028, grado 20 (ID4) , asignado a la Oficina Asesora de Planeación el cual se dará por terminado a partir de la posesión en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID100) ubicado en la misma dependencia.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ENCARGAR a la servidora pública ANGIE KATHERINE BOCANEGRA RODRÍGUEZ , identificada con cédula de ciudadanía número
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ENCARGAR a la servidora pública ANGIE KATHERINE BOCANEGRA RODRÍGUEZ , identificada con cédula de ciudadanía número 1.012.406.531, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID100), asignado a la Oficina Asesora de Planeación de la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial -ANSV, mientrasRESOLUCIÓN 1217 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2025 - HOJA No. 6
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subsista la vacancia definitiva del empleo, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO 1. El encargo efectuado a través de presente acto administrativo surtirá efectos a partir de la fecha de posesión de la servidora pública encargada.
PARÁGRAFO 2. Antes de vencerse el término previsto en el artículo primero, el encargo podrá darse por terminado en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. TERMINAR a partir de la fecha de posesión de ANGIE
encargo podrá darse por terminado en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. TERMINAR a partir de la fecha de posesión de ANGIE KATHERINE BOCANEGRA RODRÍGUEZ, en el empleo denominado profesional especializado, código 2028, grado 20 (ID100), asignado a la Oficina Asesora de Planeación de la entidad, el encargo efectuado a la citada servidora pública en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID4) asignado a la misma dependencia , en el cual quedará en vacancia temporal.
ARTÍCULO TERCERO. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial , con el fin de que los servidores públicos con derechos de carrera administrativa interesados puedan ejercer su derecho a la reclamación laboral ante la Comisión de Personal en primera instancia, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de esta Resolución; y en segunda instancia, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, conforme a lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 760 de 2005, la Circular interna 049 de 2023 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a la servidora pública ANGIE KATHERINE BOCANEGRA RODRÍGUEZ, al jefe de la Oficina Asesora de Planeación y al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, siempre que, vencido
la Oficina Asesora de Planeación y al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, siempre que, vencido el término señalado en el artículo precedente, no se hubiere presentado ninguna reclamación por derecho preferencial a encargo.
ARTÍCULO QUINTO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, la servidora pública ANGIE KATHERINE BOCANEGRA RODRÍGUEZ , cuenta con el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar su aceptación o rechazo al nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
ARTÍCULO SEXTO. La servidora pública ANGIE KATHERINE BOCANEGRA RODRÍGUEZ, deberá realizar la entrega del cargo que desempeña y diligenciar los formatos de entrega de puesto de trabajo y retención del conocimiento, así mismo, adjuntar los soportes allí requeridos, allegando copia al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General a través del correo electrónico talentohumano@ansv.gov.co , igualmente, deberá estar al día en los aplicativos
SIGEP y ORFEO.
ARTÍCULO SÉPTIMO. En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo No. CNSC20181000006176 de 2018 “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en
ARTÍCULO SÉPTIMO. En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo No. CNSC20181000006176 de 2018 “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”, el jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la entidad o quienRESOLUCIÓN 1217 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2025 - HOJA No. 7
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haga sus veces deberá realizar a través del módulo de Evaluación del Desempeño Laboral - EDL App de l portal Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO 4.0, una evaluación parcial eventual a la servidora pública encargada por “Separación temporal del empleo por más de 30 días calendario”.
PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 5 del mencionado Acuerdo, la evaluación parcial eventual debe producirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que se presente la situación que la origina, esto es, la separación del empleo por más de treinta días calendario.
ARTÍCULO OCTAVO. ARCHIVAR copia del presente acto administrativo en la historia laboral de ANGIE KATHERINE BOCANEGRA RODRÍGUEZ.
ARTÍCULO OCTAVO. ARCHIVAR copia del presente acto administrativo en la historia laboral de ANGIE KATHERINE BOCANEGRA RODRÍGUEZ.
ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos a partir de la ejecutoria y para el encargo a partir de la posesión.
Dada en Bogotá D.C. a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANTONIA TABARES PULGARÍN
Directora General Agencia Nacional de Seguridad Vial
Proyectó: Patricia Gómez Forero. Profesional especializado. Grupo de Gestión del Talento Humano.
Revisó: Julián Fabrizzio Huérfano Ardila. Contratista. Secretaría General.
Edith Sofia Santana Salazar. Contratista. Dirección General.
Aprobó: Maderley Pérez Penagos. Secretaria general (E). Secretaría General.
PATRICIA GÓMEZ FORERO Firmado digitalmente
por PATRICIA GÓMEZ
FORERO
Julián Fabrizzio Huérfano Ardila Firmado digitalmente por Julián Fabrizzio Huérfano Ardila Fecha: 2025.11.04 16:32:25 -05'00' Maderley Pérez Penagos Firmado digitalmente por Maderley Pérez Penagos Firmado digitalmente por Edith Sofia Santana Salazar
MARIANTONIA
TABARES PULGARIN Firmado digitalmente por
MARIANTONIA TABARES
PULGARIN
por Maderley Pérez Penagos Firmado digitalmente por Edith Sofia Santana Salazar
MARIANTONIA
TABARES PULGARIN Firmado digitalmente por
MARIANTONIA TABARES PULGARIN Fecha: 2025.11.05 16:49:20
-05'00'