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ANSV - Resolucion 127 de 2025

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Detalles

Título
ANSV - Resolucion 127 de 2025
Autor
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

RESOLUCIÓN 127 DE 2025

(31 DE ENERO DE 2025)

“Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la vigencia 2024 y se deroga la Resolución Número 047 de 2024”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1562 de 2012, el Decreto 787 de 2015, el Decreto 1072 de 2015 y el Decreto 1083 de 2015, Decreto 612 de 2018, la Resolución No. 455 del 3 de agosto de 2023 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 54 de la Constitución Política de Colombia consagra “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. (…)”

Que el Decreto 612 de 2018, “Por el cual se fijan directrices para la integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción por parte de las entidades del Estado”, en su artículo 1° adiciona al Capítulo 3 del Título 22 de la Parte 2 de l Libro del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el siguiente artículo:

"2.2.22.3.14 Integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción. Las entidades del Estado, de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, al Plan de Acción de que trata el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, deberán integrar los planes institucionales y estratégicos que se relacionan a continuación:

aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, al Plan de Acción de que trata el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, deberán integrar los planes institucionales y estratégicos que se relacionan a continuación:

(…)

6. Plan Institucional de Capacitación (…)

PARÁGRAFO 1. La integración de los planes mencionados en el presente artículo se hará sin perjuicio de las competencias de las instancias respectivas para formularlos y adoptarlos. (…)”.

Que la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, prescribe en el artículo 15:

“1. Las unidades de personal o quienes hagan sus veces, de los organismos y entidades a quienes se les aplica la presente ley, son la estructura básica de la gestión de los recursos humanos en la administración pública.

A su vez, el artículo 36 de la precitada ley, prevé como objetivos de la capacitación:

“1. La capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios.RESOLUCIÓN 127 DEL 31 DE ENERO DE 2025 - HOJA No. 2

“Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la vigencia 2024 y se deroga la Resolución Número 047 de 2024”

Agencia Nacional de Seguridad Vial

“Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la vigencia 2024 y se deroga la Resolución Número 047 de 2024”

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

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2. Dentro de la política que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, las unidades de personal formularán los planes y programas de capacitación para lograr esos objetivos, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño.”

Que el Decreto 815 de 2018, “Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos”, dispuso en su artículo 1° sustituir el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, así:

“ARTÍCULO 2.2.4.2. Definición de competencias. Las competencias laborales se definen como la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que e stá determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público”.

público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que e stá determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público”.

Que los artículos 2.2.9.1 y 2.2.9.2 del Decreto 1083 de 2015, respectivamente, disponen que los Planes de Capacitación deben obedecer a necesidades y requerimientos de las áreas y de los empleados, debiendo orientarse al desarrollo de competencias laborales para el ejercicio del cargo.

Que uno de los objetivos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG es Fortalecer el liderazgo y el talento de las entidades públicas (artículo 2.2.22.3.3 del Decreto 1083 de 2015). Que la planeación, formulación, programación, ejecución y evaluación del Plan Institucional de Capacitación PIC de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se fundamenta en la política nacional que al respecto aprobó el Gobierno Nacional acorde con la actualización que trata el artículo 2.2.9.5 del Decreto 1083 de 2015.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP y la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, mediante Resolución No. 104 del 4 de marzo de 2020, actualizaron los lineamientos del Plan Nacional de Formación y Capacitación, los cua les quedaron contenidos en el documento “Plan Nacional de Formación y Capacitación 2020-2030”.

Que el Plan Nacional de Formación y Capacitación 2020 -2030, establece las directrices para que las entidades públicas formulen sus planes y programas de capacitación institucionales para la profesionalización de los servidores públicos, ligado al desarrollo de la identidad y la cultura del servicio público y de una gestión

directrices para que las entidades públicas formulen sus planes y programas de capacitación institucionales para la profesionalización de los servidores públicos, ligado al desarrollo de la identidad y la cultura del servicio público y de una gestión pública efectiva, atendiendo los objetivos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) establecidos en el Decreto 1499 de 2017.

Que el artículo 3° de la Ley 1960 de 2019 modificó el literal g) del artículo 6 del Decreto Ley 1567 de 1998, y dispuso:

“g) Profesionalización del servidor público. Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y bienestar que adelante la entidad, atendiendo a lasRESOLUCIÓN 127 DEL 31 DE ENERO DE 2025 - HOJA No. 3

“Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la vigencia 2024 y se deroga la Resolución Número 047 de 2024”

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necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.”

Que el Grupo Gestión de Talento Humano de la Secretaría General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, de acuerdo con uno de los objetivos del Sistema Integrado de Gestión, propende por mejorar el desempeño y las competencias de los

administrativa.”

Que el Grupo Gestión de Talento Humano de la Secretaría General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, de acuerdo con uno de los objetivos del Sistema Integrado de Gestión, propende por mejorar el desempeño y las competencias de los servidores públicos de la entidad, mediante estrategias administrativas y operativas de selección y vinculación, capacitación, seguridad y salud en el trabajo, para garantizar la excelencia del servicio público y el bienestar personal y laboral.

Que el Plan Institucional de Capacitación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la vigencia 202 5, fue aprobado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño mediante Acta No. 0 1 del 30 de enero de 202 5. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR EL PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL PARA LA VIGENCIA DOS MIL VEINTICINCO (2025), el cual se encuentra establecido en documento anexo, que hace parte integral del presente acto administrativo, conforme a lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO . Integrar el presente plan con los demás planes institucionales y estratégicos, al Plan de Acción de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 612 de 2018.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las que le sean contrarias en especial la Resolución No. 047 de 2024.

ARTÍCULO CUARTO: El Plan Institucional de Capacitación estará disponible para la

todas las que le sean contrarias en especial la Resolución No. 047 de 2024.

ARTÍCULO CUARTO: El Plan Institucional de Capacitación estará disponible para la consulta en el sitio web de la entidad.

Parágrafo primero: El cronograma establecido en la matriz operativa del Plan Institucional de Capacitación podrá ser susceptible de ajustes durante su ejecución, sin que se afecte el cumplimiento de los lineamientos del Plan Nacional de Formación y Capacitación 2023-2030 y la normatividad vigente.

La solicitud de modificación del presente plan institucional deberá́ ser presentada por el Coordinador del Grupo de Talento Humano o el Secretario General ante el Comité́ Institucional de Gestión y Desempeño para su aprobación

ARTÍCULO QUINTO: El Plan Institucional de Capacitación queda supeditado en su ejecución a la disponibilidad presupuestal del rubro correspondiente para la presente

vigencia.RESOLUCIÓN 127 DEL 31 DE ENERO DE 2025 - HOJA No. 4

“Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la vigencia 2024 y se deroga la Resolución Número 047 de 2024”

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Conmutador: (+57) 601 739 9080

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Dada en Bogotá, D.C. a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025)

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025)

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALEXANDER DIAZ UMAÑA

Secretario General

Proyectó: Johana Cirley Tacha Rojas. Grupo de Gestión del Talento Humano

Revisó: Javier Hernando Carpio Galindo-Coordinador GGTH.

Vanessa María Arrieta Sampayo – Contratista Secretaria General

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