ANSV - Resolución 1365 de 2025
Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Detalles
- Título
- ANSV - Resolución 1365 de 2025
- Autor
- Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9
Conmutador: (+57) 601 739 9080
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RESOLUCIÓN 1365 DE 2025
(09 DE DICIEMBRE DE 2025)
“Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa vacante temporalmente”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, La Ley 909 de 2004, los Decretos 787, 788 y 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017, el Decreto 1207 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, dispone: “ La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.
Que, de conformidad con el artículo 123 de la Constitución Política de Colombia: “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. (…)”.
empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. (…)”.
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fija la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que mediante Ley 1702 de 27 de diciembre de 2013, “Por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones ”, se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, como una entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte.
Que el numeral 35 del artículo 4 del Decreto 787 de 2015, “Por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV y se dictan otras disposiciones”, determina que una de las funciones del director general es la de “Nombrar y remover a los servidores públicos de la Agencia, de conformidad con la normatividad vigente”.
Que mediante Decreto 788 de 2015, “Por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV y se dictan otras disposiciones ”,
Agencia, de conformidad con la normatividad vigente”.
Que mediante Decreto 788 de 2015, “Por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV y se dictan otras disposiciones ”, se instauró la planta de personal con la cual se cumplirán las funciones propias deRESOLUCIÓN 1365 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2025 - HOJA No. 2
“Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa vacante temporalmente”
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cada dependencia, conformada por ciento catorce (114) empleos, de los cuales, ochenta y ocho (88) son de carrera administrativa y los restantes de libre nombramiento y remoción.
Que la Ley 909 de 2004, “ Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala en el artículo 24 modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, lo siguiente:
“Articulo 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. (...)”
Que el Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, señala en los artículos 2.2.5.4.7 y 2.2.5.5.41, que los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
Que el citado decreto establece en el artículo 2.2.5.5.42. que el encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
Que el artículo 2.2.5.2.2. del decreto en mención, indica que un empleo queda
o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
Que el artículo 2.2.5.2.2. del decreto en mención, indica que un empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en “7. Período de prueba en otro empleo de carrera”.
Que, así mismo, el artículo 2.2.5.5.1 de la precitada norma dispone:
“Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
(…)
5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.
(…)
7. En periodo de prueba en empleos de carrera”.RESOLUCIÓN 1365 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2025 - HOJA No. 3
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Que de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Circular Externa No. 007 de 2021, de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, sobre el alcance de la sentencia proferida por el Honorable Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, del 20 de mayo de 2021, radicado No. 11001-03-25-000-2012-00795-00; no se requiere solicitar autorizació n ante la Comisión para proveer los empleos de carrera a través de encargo, no obstante,
No. 11001-03-25-000-2012-00795-00; no se requiere solicitar autorizació n ante la Comisión para proveer los empleos de carrera a través de encargo, no obstante, se obliga a dar estricto cump limiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la Ley No. 909 de 2004, artículo 1° de la Ley No.1960 de 2019 y/o a las reglas especiales de cada sistema.
Que según la Resolución No. 1171 del 20 de octubre de 2025, el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 16 (ID93), asignado a la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial , quedó en vacancia temporal a partir del 04 de noviembre del año en curso, por posesión en período de prueba de su titular GUSTAVO ADOLFO NÚÑEZ BOHÓRQUEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.625.830, en el empleo denominado profesional aeronáutico II, código 41, grado 17, ubicado en la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL, según nombramiento realizado mediante la Resolución No. 02909 del 19 de septiembre de 2025 y Acta 001204 del mismo año.
Que en ese orden y por necesidades del servicio, el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 16 (ID93), asignado
de 2025 y Acta 001204 del mismo año.
Que en ese orden y por necesidades del servicio, el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 16 (ID93), asignado a la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la entidad, el cual se encuentra en vacancia temporal, debe ser provisto de manera transitoria mediante la figura del encargo con fundamento en el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 648 de 2017.
Que en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el numeral 4° de la Circular interna No. 049 de 2023, sobre la provisión de los empleos de carrera administrativa a través de la figura del encargo en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, mediante correo electrónico del 04 de noviembre de 2025, el Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General divulgó la información del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 16 (ID93), asignado a la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la entidad, con la finalidad de que los servidores públicos con derechos de carrera administrativa interesados se postularan o manifestaran su interés en ser encargados. (Proceso de encargo número 18-2025)
Que dentro del término otorgado se postuló el servidor público FABIÁN ANDRÉS CEDEÑO MANRIQUE , identificad o con cédula de ciudadanía número 1.069.154.313, titular del empleo denominado técnico administrativo, código 3124, grado 16, asignado a la Oficina Asesora de Planeación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, según Resolución No. 540 del 16 de agosto de 2022 y Acta de posesión 227 del mismo año.
3124, grado 16, asignado a la Oficina Asesora de Planeación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, según Resolución No. 540 del 16 de agosto de 2022 y Acta de posesión 227 del mismo año.
Que de acuerdo con lo anterior, el Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General, realizó el estudio de verificación de cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, y, en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, el cual concluyó que el servidor público postulado cumple con los requisitos para desempeñar el empleo denominado PROFESIONALRESOLUCIÓN 1365 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2025 - HOJA No. 4
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ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 16 (ID93), asignado a la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la entidad.
Que, con la finalidad de garantizar el principio de publicidad de la actuación surtida, el resultado preliminar del estudio de verificación de cumplimiento de requisitos para desempeñar en encargo el empleo ofertado fue publicado por el término de dos (2) días contados a partir del 24 noviembre de 2025.
el resultado preliminar del estudio de verificación de cumplimiento de requisitos para desempeñar en encargo el empleo ofertado fue publicado por el término de dos (2) días contados a partir del 24 noviembre de 2025.
Que durante el plazo otorgado, esto es, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término de publicación de los resultados preliminares de verificación de cumplimiento de requisitos no se presentaron reclamaciones, e n consecuencia, según lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 de la Circular interna No. 049 de 2023, los mismos quedaron en firme, lo cual fue informado a través del correo electrónico talentohumano@ansv.gov.co el 28 de noviembre de 2025.
Que para dar cumplimiento al inciso segundo del literal f) del artículo 4 de la Circular mencionada, por medio de comunicación electrónica del 01 de diciembre de la presente anualidad, se solicitó al servidor público FABIÁN ANDRÉS CEDEÑO MANRIQUE, que, a más tardar el día siguiente, manifestara la aceptación de encargo en el empleo ofertado.
Que, el 02 de diciembre del año en curso, mediante correo electrónico remitido a talentohumano@ansv.gov.co el mencionado servidor público manifestó su aceptación al encargo en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 16 (ID93), asignado a la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la entidad, que se encuentra en vacancia temporal.
Que, atendiendo a las estrictas necesidades institucionales, se procederá a encargar al servidor público FABIÁN ANDRÉS CEDEÑO MANRIQUE , en el
Infraestructura y Vehículos de la entidad, que se encuentra en vacancia temporal.
Que, atendiendo a las estrictas necesidades institucionales, se procederá a encargar al servidor público FABIÁN ANDRÉS CEDEÑO MANRIQUE , en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 16 (ID93), asignado a la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la entidad y, a su vez, a declarar la vacancia temporal del empleo del cual es titular denominado técnico administrativo, código 3124, grado 16 (ID101), asignado a la Oficina Asesora de Planeación, por el término que dure la situación administrativa que la originó.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ENCARGAR al servidor público FABIÁN ANDRÉS CEDEÑO MANRIQUE , identificado con cédula de ciudadanía número 1.069.154.313, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 16 (ID93), asignado a la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, mientras subsista la vacancia temporal del empleo, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO 1. El encargo efectuado a través de l presente acto administrativo surtirá efectos a partir de la fecha de posesión del servidor público encargado.
PARÁGRAFO 2. Antes de vencerse el término previsto en el artículo primero, el
PARÁGRAFO 1. El encargo efectuado a través de l presente acto administrativo surtirá efectos a partir de la fecha de posesión del servidor público encargado.
PARÁGRAFO 2. Antes de vencerse el término previsto en el artículo primero, el encargo podrá darse por terminado en virtud de lo establecido en el artículoRESOLUCIÓN 1365 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2025 - HOJA No. 5
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2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. DECLARAR a partir de la fecha de posesión de l servidor público FABIÁN ANDRÉS CEDEÑO MANRIQUE , en el empleo denominado profesional especializado, código 2028, grado 16 (ID93), asignado a la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la entidad, la vacancia temporal del empleo denominado TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 16 (ID101), asignado a la Oficina Asesora de Planeación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en el cual ostenta derechos de carrera administrativa el encargado.
ARTÍCULO TERCERO. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial , con el fin de que los servidores públicos con derechos de carrera administrativa interesados puedan ejercer su
ARTÍCULO TERCERO. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial , con el fin de que los servidores públicos con derechos de carrera administrativa interesados puedan ejercer su derecho a la reclamación laboral ante la Comisión de Personal en primera instancia, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de esta Resolución; y en segunda instancia, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, conforme a lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 760 de 2005, la Circular interna 049 de 2023 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al servidor público FABIÁN ANDRÉS CEDEÑO MANRIQUE, al jefe de la Oficina Asesora de Planeación y al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, siempre que, vencido el término señalado en el artículo precedente, no se hubiere presentado ninguna reclamación por derecho preferencial a encargo.
ARTÍCULO QUINTO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, el servidor público FABIÁN ANDRÉS CEDEÑO MANRIQUE, cuenta con el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar su aceptación o rechazo al nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
ARTÍCULO SEXTO. El servidor público FABIÁN ANDRÉS CEDEÑO MANRIQUE,
al nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
ARTÍCULO SEXTO. El servidor público FABIÁN ANDRÉS CEDEÑO MANRIQUE, deberá realizar la entrega del cargo que desempeña y diligenciar los formatos de entrega de puesto de trabajo y retención del conocimiento, así mismo, adjuntar los soportes allí requeridos, allegando copia al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General a través del correo electrónico talentohumano@ansv.gov.co , igualmente, deberá estar al día en los aplicativos
SIGEP y ORFEO.
ARTÍCULO SÉPTIMO. En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo No. CNSC20181000006176 de 2018 “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”, el jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la entidad o quien haga sus veces deberá realizar a través del módulo de Evaluación del Desempeño Laboral - EDL App de l portal Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO 4.0 , una evaluación parcial eventual al servidor público encargado por “Separación temporal del empleo por más de 30 días calendario”.
PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 5 del mencionado Acuerdo, la evaluación parcial eventual debe producirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que se presente la situación que laRESOLUCIÓN 1365 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2025 - HOJA No. 6
evaluación parcial eventual debe producirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que se presente la situación que laRESOLUCIÓN 1365 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2025 - HOJA No. 6
“Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa vacante temporalmente”
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origina, esto es, la separación del empleo por más de treinta días calendario.
ARTÍCULO OCTAVO. ARCHIVAR copia del presente acto administrativo en la historia laboral de FABIÁN ANDRÉS CEDEÑO MANRIQUE.
ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos a partir de la ejecutoria y para el encargo a partir de la posesión.
Dada en Bogotá D.C. a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANTONIA TABARES PULGARÍN
Directora General Agencia Nacional de Seguridad Vial
Proyectó: Patricia Gómez Forero. Profesional especializado. Grupo de Gestión del Talento Humano.
Revisó: Jhoan Sebastián Bejarano Torres. Contratista. Secretaría General.
Edith Sofia Santana Salazar. Contratista. Dirección General.
Proyectó: Patricia Gómez Forero. Profesional especializado. Grupo de Gestión del Talento Humano.
Revisó: Jhoan Sebastián Bejarano Torres. Contratista. Secretaría General.
Edith Sofia Santana Salazar. Contratista. Dirección General.
Aprobó: Teresa Botello Parada. Secretaria General (E). Secretaría General.