ANSV - Resolución 1399 de 2025
Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Detalles
- Título
- ANSV - Resolución 1399 de 2025
- Autor
- Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9
Conmutador: (+57) 601 739 9080
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RESOLUCIÓN 1399 DE 2025
(16 DE DICIEMBRE DE 2025)
“Por medio de la cual se modifica la Resolución 360 de 2018, “Por la cual se establecen los plazos de publicación de los proyectos de regulación de contenido general que deba expedir la Agencia Nacional de Seguridad Vial”, y se dictan otras disposiciones”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 9 numerales 7.3 y 8.3 de la Ley 1702 de 2013, y por los numerales 12, 26 y 27 del artículo 4 del Decreto 787 de 2015.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en el artículo 270 consagra que la gestión pública debe ser vigilada por sistemas de participación ciudadana.
Que el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) , consagra el deber de información al público de los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, señalando el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. Aclarando que, la autoridad adoptará
fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, señalando el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. Aclarando que, la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.
Que el artículo 9 de la Ley 1702 de 2013, le asigna a la Agencia Nacional de Seguridad Vial una serie de funciones en materia de regulación, orientadas a disminuir los accidentes de tránsito en el territorio nacional.
Que el artículo 4 del Decreto 787 de 2014, establece entre las funciones de la Dirección General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, "expedir los actos administrativos que contengan las obligaciones que en materia de seguridad vial deban cumplir los organismos de tránsito y las entidades o firmas responsables de la construcción y mantenimiento de infraestructura vial para la reducción de los accidentes de tránsito en el territorio nacional".
Que el Decreto 1081 de 2015 , Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, fija lineamientos para la publicidad de proyectos normativos y la promoción de la participación, incluyendo mecanismos y plataformas de consulta pública.
Que el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 270 de 2017, señala: "Los proyectos específicos de regulación que no sean suscritos por el Presidente de la República serán publicados en los plazos que señalen l as respectivas autoridades en sus reglamentos, plazos que se determinarán de manera razonable y proporcionada, atendiendo, entre otros
sean suscritos por el Presidente de la República serán publicados en los plazos que señalen l as respectivas autoridades en sus reglamentos, plazos que se determinarán de manera razonable y proporcionada, atendiendo, entre otros criterios, al interés general, al número de artículos, a la naturaleza de los grupos interesados y a la complejidad de la materia regulada".
Que el artículo 2.2.1.7.5.5. del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, establece los plazos de publicación para los Análisis de Impacto Normativos así:RESOLUCIÓN 1399 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2025 - HOJA No. 2
“Por medio de la cual se modifica la Resolución 360 de 2018, “Por la cual se establecen los plazos de publicación de los proyectos de regulación de contenido general que deba expedir la Agencia Nacional de Seguridad Vial’” y se dictan otras disposiciones”
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9
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“1. AIN Simple: diez (10) días calendario para la consulta pública del AIN.
2. En los casos de AIN Completo: cinco (5) días calendario para la consulta pública del problema. Posteriormente, cuando se surtan todas las etapas del proceso de AIN, se someterá nuevamente a consulta pública el documento resultante durante diez (10) días calendario.”
pública del problema. Posteriormente, cuando se surtan todas las etapas del proceso de AIN, se someterá nuevamente a consulta pública el documento resultante durante diez (10) días calendario.”
Que mediante la Resolución 360 del 23 de abril de 2018, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) estableció los plazos y responsabilidades para la publicación previa de los proyectos de regulación de contenido general , estableciendo un término mínimo de diez (10) días calendario para la consulta pública, con el propósito de garantizar la participación ciudadana.
Que el Gobierno Nacional cuenta con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), consolidado a partir de las distintas iniciativas que, desde la adopción de la Constitución de 1991, se han implementado para hacer más eficiente la gestión pública, el cual cuenta con una metodología de medición que se materializa en la Medición del Desempeño Institucional (MDI) , una operación estadística fundamentada en el análisis de los datos recolectados a través del Registro Administrativo Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión (FURAG).
Que en los resultados de la MDI 2024, el Departamento Administrativo de la Función Pública recomendó para la política de la mejora normativa, entre otros, “Establecer un tiempo oportuno para la consulta pública de los proyectos normativos de carácter general, de mínimo 15 días calendario, para facilitar la participación efectiva y legitimar el ejercicio regulatorio.”
Que de acuerdo con lo anterior, en el marco de la política de mejora normativa, se considera necesario establecer un término mínimo de quince (15) días calendario para la consulta pública de proyectos de regulación de carácter general y abstracto, con la finalidad de facilitar la participación efectiva y legitimar el ejercicio
considera necesario establecer un término mínimo de quince (15) días calendario para la consulta pública de proyectos de regulación de carácter general y abstracto, con la finalidad de facilitar la participación efectiva y legitimar el ejercicio regulatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que se adopten plazos inferiores o superiores cuando por la naturaleza técnica o el impacto del proyecto normativo se requiera o cuando un régimen especial así lo exija.
Que con el fin de robustecer la trazabilidad del proceso participativo, resulta conveniente, además, definir la consolidación de una matriz de observaciones con su respectiva evaluación y respuesta, como insumos para la toma de decisiones y su publicación darla a conocer a los participantes de la consulta.
Que el proyecto de la presente resolución fue publicado para comentarios en la página web institucional de la ANSV desde el 2 al 12 de diciembre de 2025. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 5 del Decreto 270 de 2017, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados.
Que la Oficina Asesora Jurídica de mediante memorando 20251200050453 del 15 de diciembre de 2025, certificó que durante la publicación del proyecto no se recibieron por parte de ciudadanos e interesados comentarios al proyecto.
En mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN 1399 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2025 - HOJA No. 3
“Por medio de la cual se modifica la Resolución 360 de 2018, “Por la cual se
En mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN 1399 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2025 - HOJA No. 3
“Por medio de la cual se modifica la Resolución 360 de 2018, “Por la cual se establecen los plazos de publicación de los proyectos de regulación de contenido general que deba expedir la Agencia Nacional de Seguridad Vial’” y se dictan otras disposiciones”
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RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificase el artículo 2 de la Resolución 360 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 2. Plazo de publicación. La publicación de los proyectos de regulación de carácter general que deba expedir la Agencia Nacional de Seguridad Vial se realizará previo a su suscripción por un periodo no inferior a quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación.
Este término podrá ampliarse cuando se traten de proyectos que contengan una regulación extensa y/o con altas probabilidades de generar impactos importantes en los regulados.
Parágrafo 1. De manera excepcional, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre y cuando sea autorizado por la Dirección General. Para tal fin la dependencia encargada de la redacción del proyecto de regulación deberá remitir a la Oficina Asesora Jurídica, el escrito que contenga la justificación respectiva.
plazo inferior, siempre y cuando sea autorizado por la Dirección General. Para tal fin la dependencia encargada de la redacción del proyecto de regulación deberá remitir a la Oficina Asesora Jurídica, el escrito que contenga la justificación respectiva.
Parágrafo 2 . En todo caso, para los Análisis de Impacto Normativo se aplicarán los plazos de consulta establecidos en el artículo 2.2.1.7.5.5. del Decreto 1074 de 2015, o la norma que la modifique adicione o sustituya.”
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificase el artículo 6 de la Resolución No. 360 de 2018,
el cual quedará así:
“Artículo 6. Comentarios de los ciudadanos. Concluido el término de publicación, la Dirección técnica encargada de la redacción del respectivo proyecto de acto administrativo, será la responsable de consolidar una matriz de las observaciones, sugerencias y comentarios que se reciban, con su respectiva evaluación y respuesta. Este documento se publicará junto con la versión final del proyecto en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web de la entidad, previo visto bueno de la Oficina Asesora Jurídica.
Parágrafo. La recepción de observaciones, sugerencias y comentarios y la valoración de los mismos, en ningún caso implican la obligación de acogerlos. La Agencia Nacional de Seguridad Vial , de acuerdo con el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 decidirá la pertinencia de acogerlas de acuerdo con el contenido de la regulación atendiendo siempre el interés general.”
ARTÍCULO TERCERO. Publicidad. Publicar este acto administrativo en el Diario
acuerdo con el contenido de la regulación atendiendo siempre el interés general.”
ARTÍCULO TERCERO. Publicidad. Publicar este acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial en los términos del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN 1399 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2025 - HOJA No. 4
“Por medio de la cual se modifica la Resolución 360 de 2018, “Por la cual se establecen los plazos de publicación de los proyectos de regulación de contenido general que deba expedir la Agencia Nacional de Seguridad Vial’” y se dictan otras disposiciones”
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ARTÍCULO CUARTO. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2 y 6 de la Resolución 360 de 2018. Las demás disposiciones de la Resolución 360 de 2018 continúan vigentes.
Dada en Bogotá D.C. a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANTONIA TABARES PULGARÍN
Directora Agencia Nacional de Seguridad Vial
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANTONIA TABARES PULGARÍN
Directora Agencia Nacional de Seguridad Vial
V.B.: Edith Sofia Santana Salazar-Abogada Dirección General-ANSV Revisó: Edwin Arbey Castañeda Berrío - Jefe Oficina Asesora de Jurídica ANSV
Proyectó: Angelica María Yance Diaz Abogada - OAJ - ANSV