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ANSV - Resolución 1400 de 2025

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Detalles

Título
ANSV - Resolución 1400 de 2025
Autor
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

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RESOLUCIÓN 1400 DE 2025

(17 DE DICIEMBRE DE 2025)

“Por medio de la cual se actualiza el Anexo 2. Esquema de Publicación de la Información de la Resolución 960 del 27 de noviembre de 2024”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD

VIAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, Ley 1702 de 2013 y en el Decreto 787 de 2015.

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “ La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicida d, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

Que el artículo 211 ibídem señala que, la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley Estatutaria 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la información Pública Nacional y se dictan

aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley Estatutaria 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” , regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía del derecho, así como las excepciones a la publicidad de información. A su turno, el Decreto 103 de 2015, reglamentó la Ley 1712 de 2014, en lo relativo a la gestión de la información pública y en su artículo 43 establece la implementación de mecanismos de consulta a ciudadanos, interesados o usuarios en los procesos de adopción o actualización del Esquema de Publicación de Información.

Que el Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, establece en la Parte

1. Título 1., las disposiciones generales reglamentarias en materia de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional.

Que el artículo 2.1.1.5.2 ibídem señala que los Instrumentos de Gestión de la Información Pública como Registro de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información y el Programa de Gestión Documental deben ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente.

Que el artículo 2.1.1.5.3.3 ídem dispone que las entidades deben implementar mecanismos de consulta a ciudadanos, interesados o usuarios en los procesos de adopción y actualización del Esquema de Publicación de Información.

Que el artículo 2.1.1.5.3.3 ídem dispone que las entidades deben implementar mecanismos de consulta a ciudadanos, interesados o usuarios en los procesos de adopción y actualización del Esquema de Publicación de Información.

Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial para el cumplimiento de lo definido en el Decreto 1081 de 2015 a través del artículo 3 de la Resolución 967 de 2022RESOLUCIÓN 1400 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2025 - HOJA No. 2

“Por medio de la cual se actualiza el Anexo 2. Esquema de Publicación de la Información de la Resolución 960 del 27 de noviembre de 2024”

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

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adoptó el esquema de publicación y en sus parágrafos 2 y 3, estableció respectivamente:

“La Oficina Asesora de Comunicaciones deberá difundir y actualizar el esquema de publicación de la ANSV, en coordina ción con cada uno de los responsables de la información, acorde con el artículo 2.1.1.5.3.2 del Decreto 1081 de 2015.”

“(…) El presente Instrumento de Gestión de la Información Pública “Anexo

2. Esquema de Publicación de la información ANSV”, podrá ser ac tualizado mediante acto administrativo según las necesidades, conforme a lo previsto en el artículo 2.1.1.5.2 del Decreto 1081 de 2015, o de la norma que lo

2. Esquema de Publicación de la información ANSV”, podrá ser ac tualizado mediante acto administrativo según las necesidades, conforme a lo previsto en el artículo 2.1.1.5.2 del Decreto 1081 de 2015, o de la norma que lo modifique o lo sustituya.”

Que la Oficina Asesora de Comunicaciones en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 967 de 2022 envío a través de correo electrónico el 15 de octubre de 2025 a todas las dependencias de la entidad la revisión del Esquema de Publicación de la Información, vigencia 2024.

Que, como resultado de lo anterior, se recibieron respuestas de los Grupos de Gestión Financiera, Gestión del Talento Humano, Gestión Documental, Grupo de TIC, Secretaría General, Control Interno, Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, Dirección de Coordinación Interinstituciona l, Dirección de Infraestructura y Vehículos, Gestión Contractual y Servicios Administrativos en donde se generó solicitud de actualización de la información a cargo de Control Interno, Dirección de Coordinación Interinstitucional, Gestión Contractual, Gestión Documental, Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial y Gestión del Talento Humano.

Que conforme lo definido en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución 967 de 2022, la actualización del esquema de publicación se debe realizar por a cto administrativo.

Que la ANSV hizo consulta ciudadana a través de publicación del 28 de noviembre al 5 de diciembre de 2025 en la página web de la actualización del esquema de publicación, para comentarios, observaciones o sugerencias al correo webmaster@ansv.gov.co

Que, concluido el tiempo de publicación, no se recibieron comentarios,

al 5 de diciembre de 2025 en la página web de la actualización del esquema de publicación, para comentarios, observaciones o sugerencias al correo webmaster@ansv.gov.co

Que, concluido el tiempo de publicación, no se recibieron comentarios, observaciones o sugerencias por parte de la ciudadanía.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Actualizar el Anexo 2. Esquema de Publicación de Información de la R esolución 960 de 2024 como instrumento para garantizar el derecho de acceso a la información pública, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1712 de 2014, en el Decreto 1081 de 2015 y demás normas vigentes aplicables a la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar el Esquema de Publicación de la Información mediante correo electrónico institucional a todos los colaboradores de la ANSV paraRESOLUCIÓN 1400 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2025 - HOJA No. 3

“Por medio de la cual se actualiza el Anexo 2. Esquema de Publicación de la Información de la Resolución 960 del 27 de noviembre de 2024”

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

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lo de su competencia, y publicar en la página web de la ANSV en el Botón “Transparencia” y Acceso a la inform ación/ 7. Datos Abiertos Numeral 7.1 Instrumentos de la Información /7.1.3 Esquema de Publicación de la Información.

“Transparencia” y Acceso a la inform ación/ 7. Datos Abiertos Numeral 7.1 Instrumentos de la Información /7.1.3 Esquema de Publicación de la Información.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su expedición y actualiza el Anexo 2. Esquema de Publicación de la Resolución 96 0 de 2024 “Por medio de la cual se actualiza el Anexo 2. Esquema de Publicación de la Información de la Resolución 737 del 14 de diciembre de 2023” . Las demás disposiciones de dicha resolución continúan vigentes.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución y su anexo deberán publicarse en la página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en el Botón de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la Ley 1712 de 2014, y el artículo 2.1.1.5.2 del Decreto 1081 de 2015, y demás normas que regulan la materia.

Dada en Bogotá D.C. a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANTONIA TABARES PULGARÍN

Director (a) Agencia Nacional de Seguridad Vial

Proyectó: Alán GuarnizoContratista OAC

Laura Alejandra Gacha Quintero-Profesional especializada OAC

Revisó: Ángela HoyosAbogadaContratista OAC

Edith Sofía Santana SalazarAbogadaDirección General

Laura Alejandra Gacha Quintero-Profesional especializada OAC

Revisó: Ángela HoyosAbogadaContratista OAC

Edith Sofía Santana SalazarAbogadaDirección General

Aprobó: Diana Catalina Gallego AlarcónJefe Oficina Asesora de Comunicaciones

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