ANSV - Resolución 1412 de 2025
Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Detalles
- Título
- ANSV - Resolución 1412 de 2025
- Autor
- Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9
Conmutador: (+57) 601 739 9080
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RESOLUCIÓN 1412 DE 2025
(18 DE DICIEMBRE DE 2025)
“Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en un empleo de carrera administrativa en vacancia temporal”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, la Ley 909 de 2004, los Decretos 787, 788 y 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017, Decreto 1207 del 18 de julio de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 1702 de 27 de diciembre de 2013 “Por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial -ANSV, como una entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte.
Que el numeral 35 del artículo 4 del Decreto 787 de 2015 “ Por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV y se dictan otras disposiciones", establece que corresponde al director general de la entidad “Nombrar y remover a los servidores públicos de la Agencia, de conformidad con la
funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV y se dictan otras disposiciones", establece que corresponde al director general de la entidad “Nombrar y remover a los servidores públicos de la Agencia, de conformidad con la normatividad vigente".
Que mediante Decreto 788 de 2015 “ Por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial ANSV y se dictan otras disposiciones”, se instauró la planta de personal con la cual se cumplirán las funciones propias de cada dependencia, conformada por ciento catorce (114) empleos, de los cuales ochenta y ocho (88) son de carrera administrativa y los restantes de libre nombramiento y remoción.
Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, dispone que mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de t ales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer.
su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer.
Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 establece que “Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempoRESOLUCIÓN 1412 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2025 - HOJA No. 2
“Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en un empleo de carrera administrativa en vacancia temporal”
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que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”. (Negrita fuera del texto)
Que el artículo 27 ibidem, modificado por el artículo 4 de la Ley 2418 de 2024 "Ley de reserva de plazas para personas con discapacidad”, establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto Nacional 648 de 2017, refiere que las vacantes definitivas en empleos de carrera
objetividad, sin discriminación alguna.
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto Nacional 648 de 2017, refiere que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hay an sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda, y que mientras se surte el proceso de selección, estos podrán proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la referida Ley, en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que el nombramiento provisional procede, de manera excepcional, cuando no haya personal de carrera que cumpla con los requisitos para ser encargado, luego de que se haya agotado el procedimiento interno para proveer transitoriamente, mediante la figura de encargo, los empleos de carrera administrativa que se encuentren vacantes, y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.
Que, consecuente con lo anterior, los nombramientos provisionales se constituyen en un mecanismo de carácter excepcional y transitorio que permite proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa, con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de mérito, con fundamento en unas causales específicamente señaladas en la norma.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No. 848 del 11 de julio de 2025 , el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No. 848 del 11 de julio de 2025 , el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 16, asignado a la OFICINA ASESORA JURÍDICA de la planta global de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, identificado con el código OPEC 85034 de la pla nta global de la Agencia Nacional de Seguridad Vial se encuentra en vacancia temporal, en razón a que su titular JAVIER HERNANDO CARPIO GALINDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.174.491, tomo posesión del empleo denominado gestor IV (ID25809), ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta - División de Fiscalización y Liquidación Cambiaria Despacho de la planta global de la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, información que reposa en la historia laboral.
Que en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el numeral 4° de la Circular interna No. 049 de 2023, para la provisión de los empleos de carrera administrativa a través de la figura del encargo en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, mediante correo electrónico del 17 de julio de 2025, el Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General divulgó la información del emple o denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO,
CÓDIGO 2028, GRADO 16, asignado a la OFICINA ASESORA JURÍDICA, con el fin deRESOLUCIÓN 1412 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2025 - HOJA No. 3
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que los servidores públicos con derechos de carrera interesados en ser nombrados en encargo manifestaran su interés a través del correo electrónico talentohumano@ansv.gov.co. (Proceso de encargo 11-2025).
Que dentro del término otorgado, se postuló la siguiente servidora pública:
No. CÉDULA SERVIDOR
PÚBLICO EMPLEO TITULAR DEPENDENCIA
EMPLEO TITULAR
1.018.425.5 20
DEISY VIVIANA
LUNAR
RODRÍGUEZ
TÉCNICO
ADMINISTRATIVO,
CÓDIGO 3124,
GRADO 16
GRUPO GESTIÓN
CONTRACTUAL
Que, de acuerdo con lo anterior, el Grupo de Gestión del Talento Humano realizó el estudio de verificación de cumplimiento de requisitos para el otorgamiento del encargo, de acuerdo con los requisitos del referido artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, el cual concluyó que la servidora pública DEISY VIVIANA LUNAR RODRÍGUEZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.425.520, no cumple los requisitos del empleo denominado PROFESIONAL
VIVIANA LUNAR RODRÍGUEZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.425.520, no cumple los requisitos del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 16, asignado a la OFICINA ASESORA
JURÍDICA.
Que el resultado preliminar del mencionado estudio de verificación de requisitos para el otorgamiento de encargo fue publicado desde el 05 de agosto de 2025, con la finalidad de garantizar el principio de publicidad de la actuación surtida, indicando que la referida servidora pública postulada no cumple con los requisitos mínimos exigidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales y para efectos de que quien estimara tener mejor derecho presentara la correspondiente observación.
Que dentro del plazo señalado la servidora pública DEISY VIVIANA LUNAR RODRÍGUEZ presentó observación sobre el resultado preliminar, la cual fue atendida y resuelta por el Grupo de Gestión del Talento Humano, a través de correo electrónico del 14 de agosto de 2025, confirmando el resultado “NO CUMPLE”.
Que de conformidad con lo dispuesto en los literales f) y g) del numeral 4 de la Circular 049 del 2023, el Grupo de Gestión del Talento Humano, mediante comunicación electrónica del 15 de agosto de 2025 , informó que los resultados Preliminares de verificación de cumplimiento de requisitos de la convocatoria para proveer media nte encargo el empleo que se encuentra en vacancia temporal denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 16, asignado a la OFICINA ASESORA JURÍDICA, quedaron en
que se encuentra en vacancia temporal denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 16, asignado a la OFICINA ASESORA JURÍDICA, quedaron en firme, en razón a que la reclamación presentada fue resuelta y comunicada a la servidora pública reclamante.
Que, como consecuencia de lo anterior, mediante comunicación electrónica del 27 de agosto de 2025, el Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General, informó a los servidores públicos la declaratoria de desierto del proceso de encargo número 11-2025.
Que, a la fecha, el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 16, asignado a la OFICINA ASESORA JURÍDICA de la planta global de la AgenciaRESOLUCIÓN 1412 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2025 - HOJA No. 4
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Nacional de Seguridad Vial, identificado con el código OPEC 85034 de la planta global de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se encuentra vacante de manera temporal.
Que de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Circular Externa No. 007 de 2021 de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSV, sobre el alcance de la sentencia proferida el 20 de mayo de 2021, por el Honorable Consejo de Estado - Sala de lo Con tencioso
de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSV, sobre el alcance de la sentencia proferida el 20 de mayo de 2021, por el Honorable Consejo de Estado - Sala de lo Con tencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, radicado No. 11001 -03-25000-201200795-00; no se requiere solicitar autorización ante la Comisión para proveer los empleos de carrera a través del encargo o nombramiento en provisionalidad; no obstante, se obliga a dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004, artículo 1° de la Ley 1960 de 2019 y/o a las reglas especiales de cada sistema.
Que en virtud de lo anterior, y con el propósito de garantizar la adecuada prestación del servicio, se hace necesario acudir a los mecanismos que , excepcionalmente, permiten la provisión transitoria de los empleos a través de nombramiento en provisionalidad, en los términos de la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 0648 de 2017, por el término que dure la situación administrativa que la originó, sin perjuicio de que pueda darse por terminado, mediante resolución motivada, por cualquiera de las causales establecidas en la normativa vigente.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Concepto 012121 del 13 de enero de 2020, respecto de la procedencia y término de los nombramientos en provisionalidad, expuso:
“(…), los nombramientos provisionales se constituyen en un mecanismo de carácter excepcional y transitorio que permite proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa, con personal que no fue seleccionado mediante el
provisionalidad, expuso:
“(…), los nombramientos provisionales se constituyen en un mecanismo de carácter excepcional y transitorio que permite proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa, con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de mérito, con fundamento en unas causales específicamente señaladas en la norma, siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados.
(…). Según lo expuesto, es viable concluir que en el evento que se presenten vacancias temporales o definitivas en empleos considerados de carrera administrativa, la figura del encargo se debe aplicar para los empleados públicos con derechos de carrera adm inistrativa, en ese sentido, el nombramiento en provisionalidad procede, siempre que dentro de la planta de personal de la entidad no haya empleados con derechos de carrera administrativa que cumplan con los requisitos para ser encargados.
Ahora bien, el término de duración de los nombramientos provisionales actualmente se encuentra concebido para la vacancia definitiva hasta que se efectúe el nombramiento en periodo de prueba y en los casos de vacancia temporal hasta cuando finalice la situ ación administrativa que le dio origen a la misma, sin que la norma establezca prórroga para los eventos señalados.”.
Que revisada la hoja de vida de la s eñora JULIETH ANDREA CAPERA GONZALEZ , identificada con cédula de ciudadanía número 1.073.321.031, se verificó que cumple con los requisitos establecidos por el Manual Específico de Funciones y Competencias LaboralesRESOLUCIÓN 1412 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2025 - HOJA No. 5
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de la Agencia Nacional del Seguridad Vial, para ser nombrado provisionalmente en el empleo de carrera administrativa que se encuentra en vacancia definitiva , denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 16, asignado a la OFICINA ASESORA JURÍDICA, de la planta global de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, según certificación expedida por la Secretaria General (e) de la Secretaría General de la entidad.
Que el nombramiento efectuado mediante el presente acto administrativo cuenta con disponibilidad presupuestal para la presente vigencia.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. NOMBRAR en provisionalidad a la señora JULIETH ANDREA CAPERA GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.073.321.031, en el empleo de carrera administrativa en vacancia temporal denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 16, asignado a la OFICINA ASESORA JURÍDIC A, de la planta global de la Agencia Nacional de Seguridad Vial , de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO. El nombramiento en provisionalidad se efectúa por el
Seguridad Vial , de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO. El nombramiento en provisionalidad se efectúa por el término que dure la situación administrativa que originó la vacancia del empleo, sin perjuicio de que este nombramiento pueda darse por terminado mediante resolución motivada, por cualquiera de las causales previstas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 y/o las normas que las adicione o modifique.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de comprobarse que el nominado no cumple con los requisitos para el ejercicio del cargo, o que está incurso en alguna causal de inhabilidad e incompatibilidad, o que la información y documentación aportada no es veraz, se procederá a la revocatoria del presente nombramiento de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.13 del Decreto 648 del 19 de abril de 2017, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 190 de 1995, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y penales a que haya lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial con el fin de que los servidores públicos con derechos de carrera administrativa interesados, puedan ejercer su derecho a la reclamación laboral ante la Comisión de Personal en primera instancia, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de esta resolución; y en segunda instancia, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, conforme a lo dispuesto en la Ley 909 de
reclamación laboral ante la Comisión de Personal en primera instancia, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de esta resolución; y en segunda instancia, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, conforme a lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 760 de 2005, la Circular interna 049 de 2023 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a la señora JULIETH ANDREA CAPERA GONZALEZ, al Secretario General y al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General, siempre que, vencido elRESOLUCIÓN 1412 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2025 - HOJA No. 6
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término señalado en el artículo precedente, no se hubiere presentado ninguna reclamación por derecho preferencial a encargo.
ARTÍCULO CUARTO. La señora JULIETH ANDREA CAPERA GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.073.321.031 , de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 del 19 de abril de 2017, que modificó y adicionó
con cédula de ciudadanía número 1.073.321.031 , de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 del 19 de abril de 2017, que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015, cuenta con el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar su aceptación o rechazo al nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos a partir de la posesión.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANTONIA TABARES PULGARÍN
Directora General Agencia Nacional de Seguridad Vial
Proyectó: Cristhian Villalobos Torres. Contratista Grupo de Gestión del Talento Humano.
Revisó: Jhoan Sebastián Bejarano Torres. Contratista Secretaría General.
Edith Sofia Santana Salazar. Contratista. Dirección General.
Aprobó: Teresa Botello Parada. Secretaria General (e). Secretaría General