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ANSV - Resolucion 144 de 2025

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Detalles

Título
ANSV - Resolucion 144 de 2025
Autor
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

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RESOLUCIÓN 144 DE 2025

(04 DE FBRERO DE 2025)

“Por medio de la cual se modifica la desagregación del presupuesto de funcionamiento asignado para la vigencia fiscal de 2025”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD

VIAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el artículo 8 del Decreto 412 de 2018, el Decreto 1207 del 18 de julio del 2023, el artículo 19 de la Ley 2342 del 15 de diciembre de 2023,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 412 de 2018 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2018 en el Libro 2 Régimen reglamentario sector hacienda y crédito público, parte 8 de Régimen Presupuestal, parte 9 Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF NACIÓN y se establecen otras disposiciones”, establece que la clasificación presupuestal requiere una actualización integral que conserve armonía con los estándares internacionales, respetando las necesidades actuales de información y mejorando la presentación del presupuesto.

“Registro de la ejecución presupuestal en el Sistema Integrado de Información Financiera. El registro de la ejecución del presupuesto de rentas y recursos de capital y del presupuesto de gastos del Presupuesto General de la Nación en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF

“Registro de la ejecución presupuestal en el Sistema Integrado de Información Financiera. El registro de la ejecución del presupuesto de rentas y recursos de capital y del presupuesto de gastos del Presupuesto General de la Nación en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, deberá hacerse de conformidad con el Catálogo de C lasificación Presupuestal - CCP que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en los tiempos que permitan conocer la situación de las finanzas con mayor cercanía al momento de generarse el hecho económico.

Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación para lo de su competencia, tomará la información financiera de la ejecución de la inversión por proyecto y su respectiva relación con los rubros del catálogo de clasificación presupuestal, a través del Sistema Integr ado de Información Financiera SIIF Nación."

Que en el artículo 2 Ibidem, dispone que las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso de la República, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo.

Que mediante el Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025.

Que mediante el Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, fue liquidado el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallaron las

vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025.

Que mediante el Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, fue liquidado el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos.

Que mediando la Resolución No. 006 del 03 de enero de 2025, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, efectuó la desagregación del presupuesto asignado para la vigencia fiscal de 2025, disponiendo en sus artículos primero y segundo el detalle del anexo del Decreto de Liquidación correspondiente en ese orden a gastos deRESOLUCIÓN 144 DEL 04 DE FEBRERO DE 2025 - HOJA No. 2

“Por medio de la cual se modifica la desagregación del presupuesto de funcionamiento asignado para la vigencia fiscal de 2025”

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

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personal, adquisición de bienes y servicios para la vigencia fiscal 2025.

Que mediante memorandos 20256000001363 del 17 de enero y 20256100003833 del 31 de enero de 2025 , asignados a través de ORFEO de la misma fecha, el Secretario General y el Coordinador Grupo Gestión del Talento Humano, solicitaron a la Coordinación del Grupo de Gestión Financiera, la modificación de la desagregación presupuestal de crédito y contracrédito, entre los rubros de

Secretario General y el Coordinador Grupo Gestión del Talento Humano, solicitaron a la Coordinación del Grupo de Gestión Financiera, la modificación de la desagregación presupuestal de crédito y contracrédito, entre los rubros de funcionamiento de la cuenta A -02 - Adquisición de Bienes y Servicios , desde el

rubro A-02-02-02-009-006 – SERVICIOS RECREATIVOS, CULTUR ALES Y

DEPORTIVOS hacia A-02-01-01-003-008 - MUBLES, INSTRUMENTOS MUSICALES, ARTÍCULOS DE DEPORTE Y ANTIGUEDADES ; A -02-02-01-003-008 - OTROS BIENES TRANSPORTABOTROS BIENES TRANSPORTABLES N.C.P. y A -02-02-02008-005 - SERVICIOS DE SOPORTE , por el valor total de la solicitud de ONCE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($11.117.500,00), para cubrir los gastos de los rubros relacionados anteriormente, de conformidad con el contenido de los mencionados memorandos.

Que, la Coordinadora del Grupo de Gestión Financiera, verificó que existe apropiación disponible en los rubros objeto de modificación.

Que, por lo anterior, se hace necesario modificar la desagregación del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para la vigencia 2025.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar la desagregación de gastos de funcionamiento de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para la Vigencia 2025, así:

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CONTRACRÉDITO

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar la desagregación de gastos de funcionamiento de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para la Vigencia 2025, así:

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CONTRACRÉDITO

RUBRO CONCEPTO CONTRACRÉDITO

A-02-02-02-009-006

SERVICIOS

RECREATIVOS,

CULTURALES Y

DEPORTIVOS

$11.117.500

TOTAL CONTRACRÉDITO $11.117.500

CRÉDITO

RUBRO CONCEPTO CRÉDITO

A-02-01-01-003-008

MUBLES,

INSTRUMENTOS

MUSICALES,

ARTÍCULOS DE

DEPORTE Y

ANTIGUEDADES

$2.000.000RESOLUCIÓN 144 DEL 04 DE FEBRERO DE 2025 - HOJA No. 3

“Por medio de la cual se modifica la desagregación del presupuesto de funcionamiento asignado para la vigencia fiscal de 2025”

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

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OTROS BIENES

TRANSPORTABOTROS

BIENES

TRANSPORTABLES N.C.P.

$2.000.000

A-02-02-02-008-005 SERVICIOS DE

SOPORTE $7.117.500

TOTAL CRÉDITO $11.117.500

BIENES

TRANSPORTABLES N.C.P.

$2.000.000

A-02-02-02-008-005 SERVICIOS DE

SOPORTE $7.117.500

TOTAL CRÉDITO $11.117.500

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C. a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANTONIA TABARES PULGARÍN

Directora General Agencia Nacional de Seguridad Vial

Proyectó: Sandra Prieto - Contratista de Grupo de Gestión Financiera

Revisó: Gloria Rubiano Perdomo – Coordinadora del Grupo de Gestión Financiera

Vanessa María Arrieta SampayoContratista Secretaría General

Aprobó: Alexander Díaz Umaña - Secretario General

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