ANSV - Resolución 154 del 2026
Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Detalles
- Título
- ANSV - Resolución 154 del 2026
- Autor
- Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9
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RESOLUCIÓN 154 DE 2026
(17 DE FEBRERO DE 2026)
“Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa vacante temporalmente”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, La Ley 909 de 2004, los Decretos 787, 788 y 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017, el Decreto 1207 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, dispone: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fija la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que, de conformidad con el artículo 123 de la Constitución Política de Colombia:
cumplimiento de los requisitos y condiciones que fija la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que, de conformidad con el artículo 123 de la Constitución Política de Colombia: “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. (…)”.
Que mediante Ley 1702 de 27 de diciembre de 2013, se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, como una entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte.
Que el numeral 35 del artículo 4 del Decreto 787 de 2015, “Por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV y se dictan otras disposiciones”, determina que una de las funciones del director general es la de “Nombrar y remover a los servidores públicos de la Agencia, de conformidad con la normatividad vigente”.
Que mediante Decreto 788 de 2015, “Por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV y se dictan otras disposiciones ”, se instauró la planta de personal con la cual se cumplirán las funciones propias de cada dependencia, conformada por ciento catorce (114) empleos, de los cuales, ochenta y ocho (88) son de carrera administrativa y los restantes de libre
se instauró la planta de personal con la cual se cumplirán las funciones propias de cada dependencia, conformada por ciento catorce (114) empleos, de los cuales, ochenta y ocho (88) son de carrera administrativa y los restantes de libre nombramiento y remoción.RESOLUCIÓN 154 DEL 17 DE FEBRERO DE 2026 - HOJA No. 2
“Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa vacante temporalmente”
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Que la Ley 909 de 2004, “ Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala en el artículo 24 modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, lo siguiente:
“Articulo 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de
del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. (...)”
Que el Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, señala en los artículos 2.2.5.4.7 y 2.2.5.5.41 que los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
Que el citado decreto establece en el artículo 2.2.5.5.42. que el encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
Que el artículo 2.2.5.2.2. del decreto en mención indica que , un empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre “5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular”.
Que el artículo 2.2.5.2.2. del decreto en mención indica que , un empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre “5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular”.
Que, así mismo, el artículo 2.2.5.5.1 de la precitada norma dispone:
“Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
(…)
5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.
(…)
Que de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Circular Externa No. 007 de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, sobre el alcance de la sentencia proferida por el Honorable Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, del 20 de mayo de 2021, radicado No. 11001-03-25-000-2012-00795-00; no se requiere solicitarRESOLUCIÓN 154 DEL 17 DE FEBRERO DE 2026 - HOJA No. 3
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autorización ante la Comisión para proveer los empleos de carrera a través de encargo, no obstante, se obliga a dar estricto cumplimiento a lo normado en los
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autorización ante la Comisión para proveer los empleos de carrera a través de encargo, no obstante, se obliga a dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la Ley No. 909 de 2004, artículo 1° de la Ley No.1960 de 2019 y/o a las reglas especiales de cada sistema.
Que según la Resolución No. 1365 del 09 de diciembre de 2025, el empleo denominado TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 16 (ID101), asignado a la Oficina Asesora de Planeación de la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, quedó en vacancia temporal a partir del 05 de enero del año en curso según Acta No. 445, por posesión en encargo de su titular FABIÁN ANDRÉS CEDEÑO MANRIQUE , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.154.313, en el empleo denominado profesional especializado, código 2028, grado 16 (ID93), asignado a la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la planta de personal de la entidad.
Que en ese orden y por necesidades del servicio, el empleo denominado TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 16 (ID101), asignado a la Oficina Asesora de Planeación de la planta de personal de la entidad, el cual se encuentra en vacancia temporal, debe ser provisto de manera transitoria mediante la figura del encargo con fundamento en el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 648 de 2017.
Que en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el numeral 4° de la
en vacancia temporal, debe ser provisto de manera transitoria mediante la figura del encargo con fundamento en el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 648 de 2017.
Que en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el numeral 4° de la Circular interna No. 049 de 2023, sobre la provisión de los empleos de carrera administrativa a través de la figura del encargo en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, mediante correo electrónico del 08 de enero de 2026, el Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General divulgó la información del empleo denominado TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 16 (ID101), asignado a la Oficina Asesora de Planeación de la planta de personal de la entidad, con la finalidad de que los servidores públicos con derechos de carrera administrativa interesados se postularan o manifestaran su interés en ser encargados. (Proceso de encargo número 02-2026)
Que dentro del término otorgado se postularon los siguientes servidores públicos, titulares del empleo denominado secretario ejecutivo, código 4210, grado 22:
IDENTIFICACIÓN NOMBRE DEPENDENCIA EMPELO TITULAR
1033750654 Johana Catalina Bautista Salcedo Dirección de Infraestructura y Vehículos 18104803 Medardo Alfonso Alvis Espinosa Secretaría General – Grupo de Servicios Administrativos
Que de acuerdo con lo anterior, el Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General, realizó el estudio de verificación de cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º
Que de acuerdo con lo anterior, el Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General, realizó el estudio de verificación de cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, y, en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, el cual concluyó que l os servidores públicos postulados cumplen con los requisitos para desempeñar el empleo denominado TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 16 (ID101), asignado a la Oficina Asesora de Planeación de la planta de personal de la entidad, tal como fue certificado por la secretaría general.
Que, con la finalidad de garantizar el principio de publicidad de la actuación surtida, el resultado preliminar del estudio de verificación de cumplimiento de requisitosRESOLUCIÓN 154 DEL 17 DE FEBRERO DE 2026 - HOJA No. 4
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para desempeñar en encargo el empleo ofertado fue publicado por el término de dos (2) días contados a partir del 28 de enero de 2026.
Que durante el plazo otorgado, esto es, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término de publicación de los resultados preliminares de
dos (2) días contados a partir del 28 de enero de 2026.
Que durante el plazo otorgado, esto es, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término de publicación de los resultados preliminares de verificación de cumplimiento de requisitos no se presentaron reclamaciones, e n consecuencia, según lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 de la Circular interna No. 049 de 2023, los mismos quedaron en firme, lo cual fue informado a través del correo electrónico talentohumano@ansv.gov.co el 03 de febrero de 2026.
Que para dar cumplimiento al inciso segundo del literal f) del artículo 4 de la Circular mencionada, por medio de comunicación electrónica del 04 de febrero de la presente anualidad, se solicitó a los servidores públicos postulados que, a más tardar el día siguiente, manifestaran la aceptación de encargo en el empleo ofertado.
Que mediante correo electrónico remitido a talentohumano@ansv.gov.co el 04 de febrero de la presente anualidad, el servidor público MEDARDO ALFONSO ALVIS ESPINOSA manifestó su aceptación al encargo en el empleo denominado TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 16 (ID101), asignado a la Oficina Asesora de Planeación de la planta de personal de la entidad , que se encuentra en vacancia temporal. La servidora pública JOHANA CATALINA BAUTISTA SALCEDO declinó su postulación.
Que, atendiendo a las estrictas necesidades institucionales, se procederá a encargar al servidor público MEDARDO ALFONSO ALVIS ESPINOSA , en el empleo denominado TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO
Que, atendiendo a las estrictas necesidades institucionales, se procederá a encargar al servidor público MEDARDO ALFONSO ALVIS ESPINOSA , en el empleo denominado TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 16 (ID101), asignado a la Oficina Asesora de Planeación de la planta de personal de la entidad.
Que actualmente el servidor público MEDARDO ALFONSO ALVIS ESPINOSA se encuentra desempeñado en encargo el empleo denominado técnico administrativo, código 3124, grado 16 (ID86), asignado a la Secretaría General – Grupo de Servicios Administrativos el cual se dará por terminado a partir de la posesión en el empleo denominado TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 16 (ID101), asignado a la Oficina Asesora de Planeación de la entidad.
Que el empleo del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa el servidor público MEDARDO ALFONSO ALVIS ESPINOSA, denominado secretario ejecutivo, código 4210, grado 22 (ID 18), ubicado en la Secretaría General, se encuentra provisto transitoriamente mediante encargo.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ENCARGAR a l servidor público MEDARDO ALFONSO ALVIS ESPINOSA, identificado con cédula de ciudadanía número 18.104.803, en el empleo denominado TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 16 (ID101), asignado a la Oficina Asesora de Planeación de la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, mientras subsista la vacancia
el empleo denominado TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 16 (ID101), asignado a la Oficina Asesora de Planeación de la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, mientras subsista la vacancia temporal del empleo, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.RESOLUCIÓN 154 DEL 17 DE FEBRERO DE 2026 - HOJA No. 5
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PARÁGRAFO 1. El encargo efectuado a través de l presente acto administrativo surtirá efectos a partir de la fecha de posesión del servidor público encargado.
PARÁGRAFO 2. Antes de vencerse el término previsto en el artículo primero, el encargo podrá darse por terminado en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. TERMINAR a partir de la fecha de posesión de MEDARDO ALFONSO ALVIS ESPINOSA, en el empleo denominado técnico administrativo, código 3124, grado 16 (ID101), asignado a la Oficina Asesora de Planeación de la planta de personal de la entidad, el encargo efectuado al citado servidor público en el empleo denominado TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO
planta de personal de la entidad, el encargo efectuado al citado servidor público en el empleo denominado TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 16 (ID86) asignado a la Secretaría General – Grupo de Servicios Administrativos, el cual quedará en vacancia definitiva.
ARTÍCULO TERCERO. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial , con el fin de que los servidores públicos con derechos de carrera administrativa interesados puedan ejercer su derecho a la reclamación laboral ante la Comisión de Personal en primera instancia, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de esta resolución; y en segunda instancia, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, conforme a lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 760 de 2005, la Circular interna 049 de 2023 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al servidor público MEDARDO ALFONSO ALVIS ESPINOSA , a la secretaria general, a la coordinadora del Grupo de Servicios Administrativos y al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, siempre que, vencido el término señalado en el artículo precedente, no se hubiere presentado ninguna reclamación por derecho preferencial a encargo.
ARTÍCULO QUINTO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017 , el servidor público MEDARDO ALFONSO ALVIS ESPINOSA, cuenta con el término de diez (10) días hábiles, contados a
2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017 , el servidor público MEDARDO ALFONSO ALVIS ESPINOSA, cuenta con el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar su aceptación o rechazo al nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
ARTÍCULO SEXTO. El servidor público MEDARDO ALFONSO ALVIS ESPINOSA, deberá realizar la entrega del cargo que desempeña y diligenciar los formatos de entrega de puesto de trabajo y retención del conocimiento, asimismo, adjuntar los soportes allí requeridos, allegando copia al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General a través del correo electrónico talentohumano@ansv.gov.co , igualmente, deberá estar al día en los aplicativos
SIGEP y ORFEO.
ARTÍCULO SÉPTIMO. En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo No. CNSC20181000006176 de 2018 “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”, el evaluador deberá realizar a través del módulo de Evaluación del Desempeño Laboral - EDL App del portal Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO 4.0, una evaluación parcial eventual al servidorRESOLUCIÓN 154 DEL 17 DE FEBRERO DE 2026 - HOJA No. 6
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público e ncargado por “Separación temporal del empleo por más de 30 días calendario”.
PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 5 del mencionado Acuerdo, la evaluación parcial eventual debe producirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que se presente la situación que la origina, esto es, la separación del empleo por más de treinta días calendario.
ARTÍCULO OCTAVO. ARCHIVAR copia del presente acto administrativo en la historia laboral de MEDARDO ALFONSO ALVIS ESPINOSA.
ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos a partir de la ejecutoria y para el encargo a partir de la posesión.
Dada en Bogotá D.C. a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANTONIA TABARES PULGARÍN
Directora General Agencia Nacional de Seguridad Vial
Proyectó: Patricia Gómez Forero. Profesional especializado. Grupo de Gestión del Talento Humano.
Julieth Andrea Capera González. Coordinadora. Grupo de Gestión del Talento Humano.
Directora General Agencia Nacional de Seguridad Vial
Proyectó: Patricia Gómez Forero. Profesional especializado. Grupo de Gestión del Talento Humano.
Julieth Andrea Capera González. Coordinadora. Grupo de Gestión del Talento Humano.
Revisó: Sebastián Bejarano Torres. Contratista. Secretaría General.
Edith Sofía Santana Salazar. Contratista. Dirección General.
Aprobó: Teresa Botello Parada. Secretaria General (E). Secretaría General.