ANSV - Resolución 2397 de 2026
Instituto Nacional de Vías
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ANSV - Resolución 2397 de 2026
- Autor
- Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Página 1 de 3
RESOLUCIÓN NÚMERO 2397 DE 4 JUNIO DE 2026
“Por medio de la cual se otorga un permiso para el cierre total en la Ruta Alterna Buga - Puerto Inírida, sector Ortega - Guamo, código 3603, Departamento de Tolima, y se dictan otras disposiciones.”
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS,
En ejercicio de las funciones conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.
Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsi to, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.
Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS
PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS
PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”
Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se dispuso:
“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:
“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.
Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”
Que la Directiva 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.
Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de
establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras , la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e
cargo del INVIAS para la ejecución de obras , la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”
Que mediante la Resolución 157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZÓN FRANCO, para desempeñar el empleo de Director Técnico, Código 0100, GradoPágina 2 de 3
22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de VíasINVÍAS, quien tomó posesión del cargo conforme consta en el Acta de Posesión 0023 del 30 de enero de 2026.
Que por medio de radicado 2026E-VUVRAZ-045851 del 7 de mayo de 2026, la “Unión Temporal Puentes Invías ACL” en el marco del Contrato de Obra 3987 de 2024, remitió comunicación 49619 del 6 de mayo de 2026, en la cual solicita permiso de cierre total de la vía con código 3603, Ruta Alternas Buga - Puerto Inirida, sector Ortega - Guamo, en el PR 26+0000, con el fin de realizar el traslado del puente metálico temporal, actividad indispensable para la ejecución de las obras de construcción del puente definitivo, las cuales pretenden desarrollarse los días 6 y 7 de junio de 2026, en horario continuo.
Que para los fines pertinentes y cumplimiento de requisitos mínimos establecidos en el procedimiento, el solicitante aportó:
- Viabilidad técnica emitida por la firma CONSULTORES DONOVAN SAS, en calidad de firma
Que para los fines pertinentes y cumplimiento de requisitos mínimos establecidos en el procedimiento, el solicitante aportó:
- Viabilidad técnica emitida por la firma CONSULTORES DONOVAN SAS, en calidad de firma interventora con Contrato 3993 de 2024, mediante comunicación D -IN-3993-1010-26 del 4 de mayo de 2026, en la cual se emite concepto favorable al PMT y al cierre solicitado. • Plan de Manejo de Tránsito (PMT), presentado por la firma contratista (Unión Temporal de Puentes Invías ACL) ajustado al Manual de Señalización Vial 2024, con inclusión de los esquemas de señalización y control de tráfico y cronograma de intervención ajustado a las fechas de la obra. • Informe técnico que sustenta la necesidad de realizar el cierre total de la vía en el sector del Puente La Arenosa, con el fin de ejecutar el traslado del puente militar. • Viabilidad operativa, mediante oficio GS -2026-106185-DETOL (SETRA-GUSEV - 20.1) del 11 de mayo de 2026, el Grupo de Seguridad Vial del Departamento de Policía del Tolima, emite concepto de viabilidad para el cierre. • Evidencia de socialización con la comunidad según volantes. • Comunicación al gremio transportador, evidenciada mediante correo electrónico del 8 de mayo de
2026.
Que de acuerdo con lo establecido en el procedimiento vigente para este trámite, con memorando 2026IVTOL-033731 del 11 de mayo de 2026 y alcance 2026I-VTOL-038961 del 26 de mayo de 2026, la Dirección Territorial Tolima, emitió concepto favorable a la solicitud de cierre de vías a su cargo.
VTOL-033731 del 11 de mayo de 2026 y alcance 2026I-VTOL-038961 del 26 de mayo de 2026, la Dirección Territorial Tolima, emitió concepto favorable a la solicitud de cierre de vías a su cargo.
Que una vez verificado el cumplimiento de requisitos mínimos y producto de la revisión efectuada de la documentación aportada , la Su bdirección de Reglamentaci ón Técnica e Innovación , por medio del memorando 2026I-VBOG-042068 del 3 de junio de 2026, emitió concepto de viabilidad a la solicitud elevada por la “Unión Temporal Puentes Invias ACL”, para otorgar un permiso de cierre total de la vía con código 3603, Ruta Alternas Buga - Puerto Inírida, sector Ortega - Guamo, en el PR 26+0000, los días 6 y 7 de junio de 2026, con el fin de realizar el traslado del puente metálico temporal, actividad indispensable para la ejecución de las obras de construcción del puente definitivo las cuales se realizarán en el marco del Contrato de Obra 3987 de 2024.
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado,
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1° Objeto. Otorgar un permiso a la “Unión Temporal Puentes Invias ACL” en el marco del Contrato de Obra 3987 de 2024, para el cierre total de la vía con código 3603, Ruta Alterna Buga - Puerto Inírida, sector Ortega - Guamo, en el PR26+0000, con el fin de realizar el traslado del puente metálico temporal,
sector Ortega - Guamo, en el PR26+0000, con el fin de realizar el traslado del puente metálico temporal, actividad indispensable para la ejecución de las obras de construcción del puente definitivo en el departamento de Tolima.
Artículo 2° Vigencia. El permiso otorgado a la “Unión Temporal Puentes Invias ACL” estará vigente para ejecutarse los días 6 y 7 de junio de 2026.
Artículo 3° Obligación: “La Unión Temporal Puentes Invias ACL” será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, d e conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. La “Unión Temporal Puentes Invias ACL” adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.Página 3 de 3
Parágrafo 1. La “Unión Temporal Puentes Inv ias ACL” debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal
especial con lo indicado en el Capítulo 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.
Parágrafo 2. La socialización de la presente resolución será responsabilidad de la “Unión Temporal Puentes Invias ACL”.
Artículo 4° Vigilancia. El Grupo de Seguridad Vial del Departamento de Policía del Tolima , prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 5° Copia de la presente resolución se enviará al Grupo de Seguridad Vial del Departamento de Policía del Tolima, a la Dirección Territorial Tolima de INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.
Artículo 6°: El presente acto administrativo será notificado conforme lo señala el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS.
Artículo 7°: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de junio de 2026.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIRO YESID PINZÓN FRANCO
Director Técnico y de Estructuración
Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador grupo permisos SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e innovación
Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE
Revisó: Anny Arias Salazar – Ingeniera DTE
Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE