ANSV - Resolución 2528 de 2026
Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- ANSV - Resolución 2528 de 2026
- Autor
- Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO 2528 DE 10 DE JUNIO DE 2026
“Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito en la vía terciaria con código 16200, sector Samanga - La Esperanza - El Canelo, Departamento de Cauca, y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS,
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.
Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsi to, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.
Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo 1056 de 2006, cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA
CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETE RAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL
NACIONAL.”
Que en los numerales 4 y 8 del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se dispuso:
“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.
“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.
Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”
Que la Directiva 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.
Que el Decreto 1292 de 2021 - “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de
INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutasPágina 2 de 3
de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de
de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”
Que, mediante la Resolución 157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZON FRANCO, para desempeñar el empleo de director técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo según Acta 0023 del 30 de enero de 2026.
Que por medio de memorando 2026I-VCAU-035687 del 15 de mayo de 2026, con alcance mediante memorandos 20261-VCAU-035947 del 19 de mayo de 2026 y 20261-VCAU-039955 del 28 de mayo de 2026, la Dirección Territorial Cauca, solicita a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, adelantar la gestión para la expedición del acto administrativo que autorice el cierre total de la vía terciaria con código 16200, sector Samanga - La Esperanza - El Canelo, desde el PR 3+0300 hasta el PR 3+0400, departamento de Cauca. Para respaldar la solicitud, se adjuntó como soporte técnico:
- Informe y registro fotográfico remitido por la Dirección Territorial Cauca, el cual reporta que en el corredor terciario 16200, vereda La Esperanza, municipio de Sotará, se presenta una pérdida de
- Informe y registro fotográfico remitido por la Dirección Territorial Cauca, el cual reporta que en el corredor terciario 16200, vereda La Esperanza, municipio de Sotará, se presenta una pérdida de banca total derivada de un movimiento en masa. Así mismo, se evidencia que esta situación restringe de manera definitiva el tránsito para cualquier ti po de vehículo automotor, lo que compromete la seguridad de los usuarios e incrementa el riesgo de incidentes debido a la imprudencia de transeúntes que intentan cruzar la zona afectada.
Que la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2026I-VBOG043512 del 9 de junio de 2026, emitió concepto de viabilidad técnica a la solicitud presentada por la Dirección Territorial Cauca, para autorizar el cierre total de la vía terciaria con código 16200, sector Samanga - La Esperanza - El Canelo, desde el PR 3+0300 hasta el PR 3+0400 con ocasión de una pérdida de banca total generada por un movimiento en masa , a partir de la fecha de expedición del respectivo acto administrativo y hasta tanto se supere la situación de emergencia.
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente lo dispuesto en el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto: Autorizar el cierre total de la vía terciaria con código 16200, sector Samanga - La Esperanza - El Canelo, desde el PR 3+0300 hasta el PR 3+0400, a partir de la fecha de expedición del
Artículo 1°. Objeto: Autorizar el cierre total de la vía terciaria con código 16200, sector Samanga - La Esperanza - El Canelo, desde el PR 3+0300 hasta el PR 3+0400, a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo y hasta tanto se superen las condiciones que motivaron el cierre.
Parágrafo: Se disponen de las siguientes vías alternas:
- Vía con código 25CC14: Popayán – Crucero – Chiribio – Piedra León – El Trébol • Vía con código 25CC12: Timbío – Paispamba – San Pedro – Crucero el Llano – Cruce R uta
25CC15 La Sierra • Vía con código 2002: Popayán - Paletara - San José de Isnos - Pitalito - San Agustin
Artículo 2°. Obligación: La Dirección Territorial Cauca, será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, d e conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. La Dirección Territorial Cauca adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.
Parágrafo 1. La Dirección Territorial Cauca debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización
tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.
Parágrafo 1. La Dirección Territorial Cauca debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.Página 3 de 3
Parágrafo 2. La socialización de la presente resolución será responsabilidad d e la Dirección Territorial Cauca.
Artículo 3°. Vigilancia: La alcaldía Municipal de Sotará prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4 °. Será responsabilidad de la Dirección Territorial Cauca del INVIAS, informar a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del INVIAS, el cumplimiento de todas las obras necesarias con las cuales se supera la emergencia y solicitar la terminación de la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 5°. Copia de la presente resolución se enviará a la alcaldía Municipal de Sotará, a la Dirección Territorial Cauca del INVIAS , y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.
Artículo 6°. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de junio de 2026.
competencia.
Artículo 6°. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de junio de 2026.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIRO YESID PINZÓN FRANCO
Director Técnico y de Estructuración
Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago – Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Revisó: Jairo William Torres Becerra – Subdirector de Gestión del Riesgo
Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – Ingeniera DTE
Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE
Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE