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ANSV - Resolución 2628 de 2026

Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
ANSV - Resolución 2628 de 2026
Autor
Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 2628 DE 12 DE JUNIO DE 2026

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 1486 de 27 de abril de 2026 – ‘Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía con código 2701, Ruta Paralela del Río Magdalena, sector Plato - Salamina, en el Departamento de Magdalena’.”

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS,

En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE

EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETE RAS QUE

INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”

Que en los numerales 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta,Página 2 de 3

media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la

media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”

Que, mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZON FRANCO, para desempeñar el empleo de director técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructur ación de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo según Acta No. 0023 del 30 de enero de 2026.

Que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, expidió Resolución 1486 de 27 de abril de 2026 “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía con código 2701, Ruta Paralela del Río Magdalena, sector PlatoSalamina, en el Departamento de Magdalena” la cual autoriza el cierre total de la vía con código 2701, Ruta Paralela al Río Magdalena, sector Plato - Salamina, del PR 82+0590 al PR 82+0620.

Que por medio del memorando 2026I-VMAG-043575 del 9 de junio de 2026, la Dirección Territorial Magdalena, solicitó a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, adelantar la gestión

Que por medio del memorando 2026I-VMAG-043575 del 9 de junio de 2026, la Dirección Territorial Magdalena, solicitó a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, adelantar la gestión para la modificación de la Resolución 1486 de 27 de abril de 2026 con el fin que se cambie la medida de cierre total y en su lugar se implemente una medida restricción operativa para el tránsito vehicular de vehículos livianos, microbuses, buses medianos y grandes, camiones de dos (2) ejes tipo C2, camiones de tres (3) ejes tipo C3, tractocamiones tipo C3S2, tractocamiones tipo C3S3 y demás vehículos de cuatro (4) o más ruedas y el tránsito simultáneo de vehículos sobre el puente (paso alternado).

Que, con fundamento en la referida solicitud, la Dirección Territorial Magdalena adjuntó informe técnico de visita , elaborado por la firma JRT Diseños Estructurales S.A.S. para el CONSORCIO ORPO 136, quienes tiene n a cargo el Contrato 1968 de 2024 - Administración Vial Grupo 1 Magdalena, en el que se emite el concepto técnico señalando que resulta técnicamente viable mantener de manera temporal y excepcional un tránsito altamente restringido y controlado. Lo anterior, considerando la importancia funcional del puente para la conectividad de la comunidad y siempre que se conserven las medidas de control operacional recomendadas, con el fin de garantizar condiciones mínimas de seguridad para los usuarios y mitigar los riesgos asociados al uso de la estructura mientras se adelantan las acciones para su reemplazo definitivo.

siempre que se conserven las medidas de control operacional recomendadas, con el fin de garantizar condiciones mínimas de seguridad para los usuarios y mitigar los riesgos asociados al uso de la estructura mientras se adelantan las acciones para su reemplazo definitivo.

Que la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2026IVBOG-044756 del 12 de junio de 2026 , emitió concepto de viabilidad técnica a la solicitud presentada por la Dirección Territorial Magdalena, con el fin de modificar la Resolución 1486 de 27 de abril de 2026 y modificar la disposición de cierre total por la implementación de medidas de restricción operativa para el tránsito vehicular de vehículos livianos, microbuses, buses medianos y grandes, camiones de dos (2) ejes tipo C2, camiones de tres (3) ejes tipo C3, tractocamiones tipo C3S2, tractocamiones tipo C3S3 y demás vehículos de cuatro (4) o más ruedas y el tránsito simultáneo de vehículos sobre el puente ubicado en la vía con código 2701, Ruta Paralela al Río Magdalena, sector Plato - Salamina, del PR 82+0590 al PR 82+0620 , a partir de la fecha de expedición del respectivo acto administrativo y hasta tanto se supere la situación de emergencia.

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente lo dispuesto en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto: MODIFICAR el artículo primero de la Resolución 1486 de 27 de abril de 2026administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto: MODIFICAR el artículo primero de la Resolución 1486 de 27 de abril de 2026 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía con código 2701, Ruta Paralela del Río Magdalena, sector Plato - Salamina, en el Departamento de Magdalena” el cual, para todos los efectos quedará así:

“Artículo 1°. Objeto: Autorizar en la vía con código 2701, Ruta Paralela al Río Magdalena, sector Plato - Salamina, del PR 82+0590 al PR 82+0620 , la restricción de tránsito vehicular de vehículos livianos, microbuses, buses medianos y grandes, camiones de dos (2) ejes tipo C2, camiones de tresPágina 3 de 3

(3) ejes tipo C3, tractocamiones tipo C3S2, tractocamiones tipo C3S3 y demás vehículos de cuatro (4) o más ruedas.

Parágrafo primero: Los vehículos que no se encuentren dentro de las especificaciones anteriormente descritas ( bicicletas, bicitaxis, motocicletas y vehículos artesanales tipo motocarro ) deberán cumplir con la medida de operación para el tránsito controlado simultáneo de un (1) vehículo sobre el puente (paso alterno).

Parágrafo segundo: La restricción se mantendrá vigente hasta que se superen las condiciones que dieron origen a la situación de emergencia y de seguridad vial.”

Parágrafo tercero: Se presentan las siguientes rutas alternas: Cerro de San Antonio – Concordia –

Pedraza.

dieron origen a la situación de emergencia y de seguridad vial.”

Parágrafo tercero: Se presentan las siguientes rutas alternas: Cerro de San Antonio – Concordia –

Pedraza.

Artículo 2°. Las demás disposiciones establecidas en la Resolución No. 1486 de 27 de abril de 2026, continúan vigentes, salvo que sean contrarias a lo establecido en el presente acto administrativo.

Artículo 3° Contra la presente Resolución no procede recursos de Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4°. Copia de la presente resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Dirección Territorial Magdalena del INVIAS , y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 5°. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de junio de 2026.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIRO YESID PINZÓN FRANCO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador grupo permisos Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago– Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Revisó: Jairo William Torres Becerra – Subdirector de Gestión del Riesgo

Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – Ingeniera DTE

Revisó: Jairo William Torres Becerra – Subdirector de Gestión del Riesgo

Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – Ingeniera DTE

Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE

Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE

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