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ANSV - Resolución 2778 del 19de junio de 2026

Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
ANSV - Resolución 2778 del 19de junio de 2026
Autor
Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2778 DE 19 DE JUNIO DE 2026

“Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito en la vía con código 50CN01, Ruta Circuito de las Provincias de Rionegro y Bajo Magdalena, sector Dindal - Caparrapí, Departamento de Cundinamarca, y se dictan otras disposiciones”

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –

INVIAS,

En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo 1056 de 2006, cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y

CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETE RAS QUE INTEGRAN LA RED

VIAL NACIONAL.”

Que en los numerales 4 y 8 del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que la Directiva 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que el Decreto 1292 de 2021 - “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre

INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre l as rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos,Página 2 de 3

instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por

vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”

Que, mediante la Resolución 157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZON FRANCO, para desempeñar el empleo de director técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo según Acta 0023 del 30 de enero de 2026.

Que por medio de memorando 2026I-VCUN-037607 del 22 de mayo de 2026, con alcance 2026IVCUN-042951 del 5 de junio del 2026, la Dirección Territorial Cundinamarca, solicita a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emitir concepto de viabilidad y adelantar la gestión para la expedición del acto administrativo que autorice la restricción de carga sobre el puente Dindal, en la vía con código 50CN01, Ruta Circuito de las Provincias de Rionegro y Bajo Magdalena, sector DindalCaparrapí, en el PR0+0000 , con ocasión de un proceso de socavación en los estribos del puente generado por el río Negro.

Que, la solicitud de medidas restrictivas encuentra sustento en el concepto técnico emitido por el Consorcio GIS Meta Vial Cundinamarca, a través del informe de Inspección Visual Nivel 2 del mes de

generado por el río Negro.

Que, la solicitud de medidas restrictivas encuentra sustento en el concepto técnico emitido por el Consorcio GIS Meta Vial Cundinamarca, a través del informe de Inspección Visual Nivel 2 del mes de marzo de 2026, el cual expone la condición actual del Puente Dindal y mencio na que la principal afectación corresponde a un proceso avanzado de socavación en el estribo del costado Caparrapí, situación que ha provocado la desestabilización del talud aledaño, con el riesgo inminente de dejar expuesta la cimentación del estribo y del pilón en ese sector. Aunado a lo anterior, el documento técnico indica la abrasión de las zapatas ya descubiertas por la dinámica del cauce y advierte sobre procesos de corrosión en la sección inferior de la superestructura. Ante este e scenario, el consultor concluye que el progreso de dichas patologías compromete la estabilidad estructural, motivo por el cual recomienda, con carácter prioritario, el estricto cumplimiento y control de las restricciones de tránsito establecidas para esta infraestructura.

Que la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2026IVBOG-046582 del 18 de junio de 2026, emitió concepto de viabilidad técnica a la solicitud presentada por la Dirección Territorial Cundinamarca, para autorizar la implementación de medidas de restricción operativa para el tránsito de vehículos con peso bruto superior a 20 toneladas, altura superior de 4.50 metros y un ancho superior de 3.50 metros, circulación a velocidad por encima de 10 km/h y el tránsito

operativa para el tránsito de vehículos con peso bruto superior a 20 toneladas, altura superior de 4.50 metros y un ancho superior de 3.50 metros, circulación a velocidad por encima de 10 km/h y el tránsito simultáneo de vehículos sobre el puente de la vía con código 50CN01, Ruta Circuito de las Provincias de Rionegro y Bajo Magdalena, sector Dindal - Caparrapí, en el PR0+0000, a partir de la fecha de expedición del respectivo acto administrativo y hasta tanto se supere las condiciones que motivaron la restricción.

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente lo dispuesto en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto: Autorizar la implementación de medidas de restricción operativa para el tránsito de vehículos con peso bruto superior a 20 toneladas, altura superior de 4.50 metros y un ancho superior de 3.50 metros, circulación a velocidad por encima de 10 km/h y el tránsito simul táneo de vehículos sobre el puente de la vía con código 50CN01, Ruta Circuito de las Provincias de Rionegro y Bajo Magdalena, sector Dindal - Caparrapí, en el PR0+0000, a partir de la fecha de expedición del respectivo acto administrativo y hasta tanto se supere las condiciones que motivaron la restricción.

Artículo 2°. Obligación: La Dirección Territorial Cundinamarca, será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones

Artículo 2°. Obligación: La Dirección Territorial Cundinamarca, será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. La Dirección Territorial Cundinamarca adelantaráPágina 3 de 3

todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.

Parágrafo 1. La Dirección Territorial Cundinamarca debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tom ar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.

Parágrafo 2. La socialización de la presente resolución será responsabilidad de la Dirección Territorial Cundinamarca.

Artículo 3 °. Vigilancia: La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y el Ejército Nacional de Colombia, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 45 del 26 de diciembre de

Cundinamarca.

Artículo 3 °. Vigilancia: La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y el Ejército Nacional de Colombia, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4°. Será responsabilidad de la Dirección Territorial Cundinamarca del INVIAS, informar a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del INVIAS, el cumplimiento de todas las obras necesarias con las cuales se supera la emergencia y solicitar la term inación de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 5°. Copia de la presente resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Dirección Territorial Cundinamarca del INVIAS , y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 6°. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2026.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIRO YESID PINZÓN FRANCO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador grupo permisos

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador grupo permisos Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago– Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Revisó: Jairo William Torres Becerra – Subdirector de Gestión del Riesgo

Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – Ingeniera DTE

Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE

Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE

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