ANSV - Resolución 2785 de 2026
Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- ANSV - Resolución 2785 de 2026
- Autor
- Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO 2785 DE 20 DE JUNIO DE 2026
“Por medio de la cual se modifica la Resolución 04692 del 1 de noviembre de 2025 - ‘Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Landázuri – Barbosa, Ruta Nacional 6208, Departamento de Santander’ y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –
INVIAS,
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.
Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsi to, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.
Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL
OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR
LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”
Que en los numerales 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:
“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.
“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.
Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”
Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.
Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de
– INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “ Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre l as rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera paraPágina 2 de 3
la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y dem ás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos
permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”
Que, mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZON FRANCO, para desempeñar el empleo de director técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo según Acta No. 0023 del 30 de enero de 2026.
Que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, expidió Resolución 04692 del 1 de noviembre de 2025 “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Landázuri – Barbosa, Ruta Nacional 6208, Departamento de Santander.” la cual autoriza el cierre total de la vía con código 6208, Ruta 62, sector Landázuri – Barbosa entre el PR 26+0000 al PR 31+0000.
Que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, expidió Resolución 2191 de 28 de mayo de 2026 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 04692 del 1 de noviembre de 2025 – ‘Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito
Resolución 2191 de 28 de mayo de 2026 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 04692 del 1 de noviembre de 2025 – ‘Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Landázuri – Barbosa, Ruta Nacional 6208, Departamento de Santander’.” la cual modificó el artículo primero de la Resolución 04692 de 2025, en el sentido de modificar el cierre total, por una restricción al tránsito de vehículos de categoría C3 y superiores en la vía con código 6208, Ruta 62, sector Landázuri - Barbosa del PR26+0000 al PR31+0000.
Que p or medio del memorando 2026I-VSAN-040543 del 29 de mayo de 2026 , la Dirección Territorial Santander, solicita la modificación de la Resolución 04692 del 1 de noviembre de 2025, en el sentido de sustituir a la Unión Temporal Vial del Norte de las obligaciones respecto de la emergencia en la vía con código 6208, Ruta Transversal del Carare, sector Landázuri – Barbosa, y en su lugar, asignar estas responsabilidades a la Unión Temporal Transversal del Carare.
Que en su comunicación, la Dirección Territorial Santander manifestó que, “… teniendo en cuenta que actualmente el contratista de obra, Unión Temporal Transversal del Carare, es el responsable de la atención de la emergencia vial registrada en la Ruta Nacional 6208, sector Zarandas (Landázuri – Barbosa), Transversal del Carare, entre los PR26+0000 y PR31+0000, en virtud de la ejecución del Contrato de Obra No. 2133 de 2025, proyecto que se encuentra a cargo de la Subdirección de Gestión del Riesgo como Unidad Ejecutora.”.
la ejecución del Contrato de Obra No. 2133 de 2025, proyecto que se encuentra a cargo de la Subdirección de Gestión del Riesgo como Unidad Ejecutora.”.
Que la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2026IVBOG-046581 del 18 de junio de 2026, emitió concepto de viabilidad técnica a la solicitud presentada por la Dirección Territorial Santander, con el fin de modificar artículo 2 y sus parágrafos de la Resolución 04692 del 1 de noviembre de 2025, estableciendo que las obligaciones correspondientes serán asumidas por la Unión Temporal Transversal del Carare.
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente lo dispuesto en el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto: MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución 04692 del 1 de noviembre de 2025 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Landázuri – Barbosa, Ruta Nacional 6208, Departamento de Santander.” el cual, para todos los efectos quedará así:
“Artículo 2°. Obligación: La Unión Temporal Transversal del Carare será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta laPágina 3 de 3
normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de
trabajos. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta laPágina 3 de 3
normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. La Unión Temporal Transversal del Carare adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.
Parágrafo 1. La Unión Temporal Transversal del Carare debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo No. 7 SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía
Parágrafo 2. La socialización de la presente resolución será responsabilidad de la Unión Temporal Transversal del Carare.
Artículo 2 °. Las demás disposiciones establecidas en la Resolución No. 04692 del 1 de noviembre de 2025 y la Resolución No. 2191 de 28 de mayo de 2026, continúan vigentes, salvo que sean contrarias a lo establecido en el presente acto administrativo.
Artículo 3° Contra la presente Resolución no procede recursos de Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
que sean contrarias a lo establecido en el presente acto administrativo.
Artículo 3° Contra la presente Resolución no procede recursos de Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4°. Será responsabilidad de la Dirección Territorial Santander del INVIAS, informar a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del INVIAS, el cumplimiento de todas las obras necesarias con las cuales se supera la emergencia y solicitar la terminación de la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 5°. Copia de la presente resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Dirección Territorial Santander del INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.
Artículo 6°. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de junio de 2026.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIRO YESID PINZÓN FRANCO
Director Técnico y de Estructuración
Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago – Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Revisó: Jairo William Torres Becerra – Subdirector de Gestión del Riesgo
Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – Ingeniera DTE
Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE
Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE