ANSV - Resolución 2787 de 2026
Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- ANSV - Resolución 2787 de 2026
- Autor
- Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO 2787 DE 20 DE JUNIO DE 2026
“Por medio de la cual se otorga un permiso para el cierre parcial de la vía con código 9004, Ruta Transversal del Caribe, sector Paso Nacional por Tolú, Departamento de Sucre, y se dictan otras disposiciones.”
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS,
En ejercicio de las funciones conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.
Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsi to, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.
Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS
PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS
PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”
Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se dispuso:
“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:
“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.
Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”
Que la Directiva 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.
Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de
establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras , la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e
cargo del INVIAS para la ejecución de obras , la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”Página 2 de 3
Que mediante la Resolución 157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZÓN FRANCO, para desempeñar el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de VíasINVÍAS, quien tomó posesión del cargo conforme consta en el Acta de Posesión 0023 del 30 de enero de 2026.
Que, mediante oficio 2026262000036656 del 1 de junio de 2026 y alcance mediante correo electrónico del 19 de junio de 2026 , la Aeronáutica Civil bajo el Convenio Interadministrativo No. 2931 de 2023 , solicita permiso de cierre total de la vía con código 9004, Ruta Transversal del Caribe, sector Paso Nacional por Tolú, entre el PR45+0846 y el PR46+0928 , departamento de Sucre, con el fin de garantizar la ejecución integral de las obras de ampliación aeroportuaria y de las soluciones viales contempladas, obras que están programadas para realizarse desde el 22 de junio de 2026 al 1 de octubre de 2027.
Que para los fines pertinentes y cumplimiento de requisitos mínimos establecidos en el procedimiento, el solicitante aportó:
- Viabilidad técnica emitida por la firma Consorcio EPSILON TOLU, en calidad de interventoría con
Que para los fines pertinentes y cumplimiento de requisitos mínimos establecidos en el procedimiento, el solicitante aportó:
- Viabilidad técnica emitida por la firma Consorcio EPSILON TOLU, en calidad de interventoría con Contrato No. 23000882 H3 DE 2023, mediante comunicación BTA -23000882H3-194-2026 del 19 de junio de 2026, en la cual se emite concepto favorable al PMT y al cierre solicitado. • Plan de Manejo de Tránsito (PMT), presentado por la firma contratista (Aeronáutica Civil) ajustado al Manual de Señalización Vial 2024, con inclusión de los esquemas de señalización y control de tráfico y cronograma de intervención ajustado a las fechas de la obra. • Informe técnico que sustenta la necesidad del desarrollo de soluciones viales en el marco del proyecto de ampliación del Aeropuerto Golfo de Morrosquillo. • Viabilidad operativa, mediante oficio GS -2026-052697/SUTRA-SETRA 20.1 del 7 de mayo de 2026, la Seccional de Tránsito y Transporte del Departamento de Policía de Sucre, emite concepto de viabilidad para el cierre. • Comunicación al gremio transportador, evidenciada mediante correo electrónico del 9 de marzo de 2026, con información detallada sobre fechas, horarios y tramos de cierre. • Evidencia de socialización con la comunidad según entrega de volantes.
Que de acuerdo con lo establecido en el procedimiento vigente para este trámite, con memorando 2026IVSUC-041547 del 2 de junio de 2026, la Dirección Territorial Sucre, emitió concepto favorable a la solicitud de cierre de la vía a su cargo.
VSUC-041547 del 2 de junio de 2026, la Dirección Territorial Sucre, emitió concepto favorable a la solicitud de cierre de la vía a su cargo.
Que una vez verificado el cumplimiento de requisitos mínimos y producto de la revisión efectuada a documentación aportada , la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación , por medio del memorando 2026I-VBOG-046973 del 20 de junio de 2026 , emitió concepto de viabilidad a la solicitud elevada por la Aeronáutica Civil, para otorgar un permiso de cierre total de la vía con código 9004, Ruta Transversal del Caribe, sector Paso Nacional por Tolú, entre el PR45+0846 y el PR46+0928 , desde el 22 de junio de 2026 al 1 de octubre de 2027 , con el fin de garantizar la ejecución integral de las obras de ampliación aeroportuaria y de las soluciones viales contempladas, las cuales se realizarán en el marco del Convenio Interadministrativo No. 2931 de 2023.
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado,
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1° Objeto. Otorgar un permiso a la Aeronáutica Civil en el marco del Convenio Interadministrativo No. 2931 de 2023, para el cierre total de la vía con código 9004, Ruta Transversal del Caribe, sector Paso Nacional por Tolú, entre el PR45+0846 y el PR46+0928, para ejecutar las obras de ampliación aeroportuaria
No. 2931 de 2023, para el cierre total de la vía con código 9004, Ruta Transversal del Caribe, sector Paso Nacional por Tolú, entre el PR45+0846 y el PR46+0928, para ejecutar las obras de ampliación aeroportuaria y de las soluciones viales contempladas, en el departamento de Sucre.
Artículo 2° Vigencia. El permiso otorgado a la Aeronáutica Civil estará vigente para ejecutarse desde el 22 de junio de 2026 al 1 de octubre de 2027.
Artículo 3° Obligación: La Aeronáutica Civil será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. La Aeronáutica Civil adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.Página 3 de 3
Parágrafo 1. La Aeronáutica Civil debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar
adoptado mediante Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.
Parágrafo 2. La socialización de la presente Resolución será responsabilidad de la Aeronáutica Civil.
Artículo 4° Vigilancia. La Seccional de Tránsito y Transporte del Departamento de Policía de Sucre , prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 5° Copia de la presente resolución se enviará a la Seccional de Tránsito y Transporte del Departamento de Policía de Sucre , a la Dirección Territorial Sucre de INVIAS , y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.
Artículo 6°: El presente acto administrativo será notificado conforme lo señala el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS.
Artículo 7°: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de junio de 2026.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIRO YESID PINZÓN FRANCO
Director Técnico y de Estructuración
Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e innovación
Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE
Revisó: Anny Arias Salazar – Ingeniera DTE
Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE