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ANSV - Resolución 39 de 2019

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Detalles

Título
ANSV - Resolución 39 de 2019
Autor
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

GE OBC IEO RN O … MINTRANSPORTE AVgeeqccrii1n0 alde 3 RESOLU CIÓN NÚMERO 9 DE 2019 w ( 01FEB 2019 ) “Por la cual se modifica el contenido de la Resolución 567 de 2018 “Por la cual se definen los contenidos que, en cuanto a seguridad vial, dispositivos y comportamiento, deba contener la información al público para los vehículos nuevos que se vendan en el país, la que deb yan llevar los manuales de propietario y se dictan otras disposiciones para el suministro de información adecuada al consumidor de los mismos” y se dictan otras disposiciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 5.4. del artículo 9 de la Ley 1702 de 2013, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia señala en su artículo 78 que la ley regulará la información que debe suministrarse al público en la comercialización de bienes y servicios. Señala además que serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud y la seguridad de consumidores y usuarios. | Que la Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor, establece como una obligación del Estado proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intere ses económicos y entre los aspectos que se deben tener en cuenta para garantizar la efectividad de los derechos de los consumidores, están los siguientes: “1. La protección de los consumidores

frente a los riesgos para su salud y seguridad. 2 . El acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los términos de esta ley, que les permita ha cer elecciones bien fundadas (...)”. Que el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, e stablece que los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información clara, veraz, sufici ente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, sobre los productos que ofrezcan en el mercado. Que el artículo 24 ibidem, establece que la información mínima a suministrar al consumidor comprenderá, entre otros La , , m y aspectos, las especificaciones particulares del ien, en los términos exigidos por la autoridad competente. Que el artículo 30 de la Ley 1480 de 2011, dispone que está prohibida la publicidad engañosa y que el anunciante será responsable de los perjuicios que cause por no cumplir con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, para lo cual serán aplicables las sanciones adminis strativas a que haya lugar, sin perjuicio de la responsabilidad frente al consumidor por los daños y perjuicios causado 5. Que la Superintendencia de Industria y Comer cio le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre protección a los consumidores, y dar tramite a las reclamaciones o quejas que se presenten, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ori denar las medidas que resulten pertinentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, y de co nformidad con las funciones establecidas en los numerales 22 y 23 del artículo 1, así como de los numerales 1, 4, 8 d el artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, mediante el cual se establecen

las funciones de la Superintendencia de Indust ria y Comercio y de sus dependencias. Que la Ley 1702 del 27 de diciembre de 2013, “Por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones” señala que dicha entidad es la máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional, la cual tiene a su cargo coordínar los organismos y entidades públicas y privadas comprometidas con la seguridad vial, implementar el plan de acción de la seguridad vial del Gobierno; su misión es prevenir y reducir los accidentes de tránsito. Av. La Esperanza Calle 24 No. 62 —49 Complejo Empresarial Estación 2 Piso 9. PBX 739 9080 | www.ansv.gov

| SALVEMOS

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VIDAS EN

LA VÍA

GOBIERNO Agencio DE COLOMBIA MINTRANSPORTE SNa ec gi uo rna il d ad de Vial RESOLUCIÓN NÚMERO J 9 - pe 2019 0 1FEB 2019 » “Por la cual se modifica el contenido de la Resolución 567 de 2018 “Por la cual se definen los contenidos que, en cuanto a seguridad vial, dispositivos y comportamiento, deba contener la información al público para los vehículos nuevos que se vendan en el país, la que deban llevar los manuales de propietario y se dictan otras disposiciones para el suministro de información adecuada al consumidor de los mismos” y se dictan otras disposiciones” Que el numeral 5.4. del artículo 9 de la ley 1702 de 2013 señala de manera expresa que la Agencia Nacional de Seguridad

Vial, en el marco de las campañas de concientización y educación deberá “definir de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, los contenidos en cuanto a seguridad vial, dispositivos y comportamiento que deba contener la información al público para los vehículos nuevos que se vendan en el país y la que deban llevar los manuales de propietario”. Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 24 del Estatuto del Consumidor, las especificaciones del bien exigidas por la entidad competente, en este caso, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se entienden como información mínima, la cual deberá ser suministrada a los consumidores por parte de los proveedores y productores. Que de conformidad con el literal e) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993 y el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 769 de 2002 modificado por la Ley 1383 de 2010, la seguridad de los usuarios se constituye en un principio rector del Código Nacional de Tránsito y en una prioridad del Sistema y del Sector Transporte. Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, expidió la Resolución 567 de 2018, “Por la cual se definen los contenidos que, en cuanto a seguridad vial, dispositivos y comportamiento, deba contener la información al público para los vehículos nuevos que se vendan en el país, la que deban llevar los manuales de propietario y se dictan otras disposiciones para el suministro de información adecuada al consumidor de los mismos.” Que mediante oficios 2018-204-003620-2 del 07 de noviembre de 2018, 2018-204-003721-2 del 14 de noviembre de 2018 y por correo electrónico del 30 de noviembre de 2018, diferentes gremios de vehículos automotores manifestaron

inquietudes con relación a la aplicación de la Resolución 567 de 2018, solicitando precisar, aclarar o modificar algunos aspectos de su contenido. Que en aras de garantizar una mayor claridad en la aplicación de la Resolución 567 de 2018, la Agencia Nacional de Seguridad Vial revisó las inquietudes del sector, considerando oportuno efectuar algunas de las sugerencias efectuadas. Que, en el mismo ejercicio de revisión, la Agencia Nacional de Seguridad Vial consideró oportuno incorporar algunos sistemas de seguridad adicionales, por tratarse de elementos que brindan mayor protección a los usuarios y en tal sentido, es importante que los consumidores conozcan sobre su existencia o no, en determinado vehículo. Que los elementos referidos son “Sistema Avanzado de Frenado de Emergencia o Frenado Autónomo de Emergencia” y “sistema de encendido automático de luces o sistema de luces de circulación diurna”. Que el Sistema Avanzado de Frenado de Emergencia o Frenado Autónomo de Emergencia es una tecnología de seguridad avanzada que puede ayudar a los conductores a evitar o mitigar las colisiones con otros vehículos o usuarios vulnerables de la carretera. Que un informe reciente del “Insurance Institute for Highway Safety” de los Estados Unidos, muestra que la tecnología de Sistema de Frenado de Emergencia puede reducir los reportes de lesiones hasta en un 35%. Av. La Esperanza Calle 24 No. 62 — 49 Complejo Empresarial Estación 2 Piso 9. PBX 739 9080 | www.ansv.gov a 85 K ó o 5 K ó SALVEMOS VIDAS EN £ de b 5 R de b 5 LA VÍA

G. OBIE RNO “ MINTRANSPORTE Ao gencia RESOLUCIÓN NÚMERO 3 9 = D52019 (01 FEB 2019, “Por la cual se modifica el contenido de la Resolución 567 de 2018 “Por la cual se definen los contenidos que, en cuanto a seguridad vial, dispositivos y comportamiento, deba contener la información al público para los vehículos nuevos que se vendan en el país, la que deban llevar los manuales de propietario y se dictan otras disposiciones para el suministro de información adecuada al consumidor de los mismos” y se dictan otras disposiciones” Que, con relación al sistema de encendido automático de luces que se ha incorporado, es importante señalar que la falta de visibilidad o la visibilidad deficiente inciden como factores en los siniestros de tránsito, por lo que es conveniente contar con elementos que permitan asegurar que el movimiento de las motocicletas sea más perceptible, tanto para los peatones como para los conductores de otros vehículos.

Que, para garantizar el cumplimiento de dicho objetivo, la práctica internacional recomienda que los vehículos cuenten con sistemas que mantengan encendidas la luz baja o de cruce en forma permanente, una vez es abierto el interruptor principal del vehículo o es puesto en marcha el motor o un sistema de luces de circulación diurna. Que el uso permanente de luces (incluso de qía) como medida de equipamiento técnico de vehículo tiene un mayor efecto que cuando ésta depende exclusivamente de la discrecionalidad del conductor. Que la fundación “Safer Roads Foundation” ha promovido el uso de dispositivos de encendido automático de luces para vehículos de tipo motocicleta, los cuales se encuentran vigentes en la Unión Europea desde el año 2003, habiendo

iniciado de manera separada con anterioridad en Dinamarca, Finlandia, Noruega, Suecia y República Checa, tras los cuales se ha logrado una reducción en el número de víctimas de eventos de tránsito en que intervienen motocicletas, Que, el Código Nacional de Tránsito, en su artículo 96, establece que las motocicletas, durante todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas. Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial remitió mediante oficio No. 20181200031881 del 11 de diciembre de 2018, el contenido del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, para su conocimiento, entidad que, mediante radicado no. 19-26798 de enero de 2019, emitió una serie de recomendaciones al articulado del referido proyecto, las cuales fueron atendidas por la Agencia en lo pertinente. Que la presente resolución fue publicada en la página Web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 360 de 2018, por un término de diez (10) días calendario, con el fin de recibir observaciones de los interesados, y se incorporaron las que resultaron pertinentes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto: Modificar el contenido de la Resolución 567 de 2018, “Por la cual se definen los contenidos que, en cuanto a seguridad vial, dispositivos y comportamiento, deba contener la información al público para los vehículos nuevos que se vendan en el país, la que deban llevar los manuales de propietario y se dictan otras disposiciones para el suministro de información adecuada al consumidor de los mismos.”

Artículo 2. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 567 de 2018, el cual quedará así: “Parágrafo 2. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente norma, las publicaciones efectuadas en redes sociales Av. La Esperanza Calle 24 No. 62 — 49 Complejo Empresarial Estación 2 Piso 9. PBX 739 9080 | www.ansv.gov a eS K é E %5 K d SALVEMOS VIDAS EN Z e b s £ e » > LA VÍA C< OBIEsRiNO ff MINTRANSPORTE VPuencad RESOLUCIÓN NÚMERO — 9 -ne?019 (01FEB 2019) “Por la cual se modifica el contenido de la Resolución 567 de 2018 “Por la cual se definen los contenidos que, en cuanto a seguridad vial, dispositivos y comportamiento, deba contener la información al público para los vehículos nuevos que se vendan en el país, la que deban llevar los manuales de propietario y se dictan otras disposiciones para el suministro de información adecuada al consumidor de los mismos” y se dictan otras disposiciones” cuyo tamaño sea inferior a 720x242 pixeles o área equivalente de 174.240 px”.” Artículo 3. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 567 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 4. De los diferentes sistemas de seguridad activa y pasiva, se tendrán en cuenta los siguientes como los principales para información al público:

1. Sistemas de seguridad activa:

a. Sistema antibloqueo de frenos b. Control electrónico de estabilidad

C. Alerta de colisión frontal o Sistema avanzado de frenado de emergencia [también referido como frenado

autónomo de emergencia) d. Sistema de encendido automático de luces o luces de circulación diurna. Sistemas de seguridad pasiva. a. Sistema de sujeción infantil b. Sistema de bolsa de aire o airbag. Parágrafo. Para el caso de motocicletas, aplicará exclusivamente el equipamiento de sistema antibloqueo de frenos (ABS) y el sistema de encendido automático de luces (AHO), “Auto Headlamps On” por sus siglas en inglés), sistema que permite que la luz baja o de cruce se encienda automáticamente cuando el motor del vehículo esté en funcionamiento o su switch esté abierto) o sistema de luces de circulación diurna (DRL, “Day Running Lights” por sus siglas en inglés), luz delantera destinada a hacer más visible el vehículo en marcha con luz diurna). Se entiende por luz baja o de cruce, la luz utilizada para iluminar la vía por delante del vehículo sin deslumbrar ni interferir indebidamente a los conductores circulando en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía.” Artículo 4. Modifíquese el numeral 3 del artículo 5 la Resolución 567 de 2018, el cual quedará así: 3. “Alerta de colisión frontal o Sistema avanzado de frenado de emergencia: es un sistema que permite detectar automáticamente una posible colisión frontal y puede activar el sistema de frenado del vehículo para desacelerarlo con el fin de evitar o mitigar una colisión. De poseerlo, debe precisarse esta condición con el siguiente símbolo, respectivamente, indicando con palabras debajo de éste su nombre. De no poseerlo, se escribirá la

frase “NO INCLUIDO” debajo del símbolo f Referencia del símbolo alerta de colisión frontal: DT Referencia del símbolo frenado autónomo de emergencia: Av. La Esperanza Calle 24 No. 62 — 49 Complejo Empresarial Estación 2 Piso 9. PBX 739 9080 | www.ansv.gov A %6 Ñ ( D s Ñ ó SALVEMOS VIDAS EN C dO Ób 5% £ o b 5 LA VIA Ge

OBIE RNO AN MINTRANSPORTE AE genciad RESOLUCIÓN NÚMERO 3 9 — DEJ019

O 1FEB 2019 ) “Por la cual se modifica el contenido de la Resolución 567 de 2018 “Por la cual se definen los contenidos que, en cuanto a seguridad vial, dispositivos y comportamiento, deba contener la información al público para los vehículos nuevos que se vendan en el país, la que deban llevar los manuales de propietario y se dictan otras disposiciones para el suministro de información adecuada al consumidor de los mismos” y se dictan otras disposiciones” Artículo 5. Inclúyase un numeral sexto (6) al artículo 5 la Resolución 567 de 2018, el cual quedará así: 6. “Sistema de encendido automático de luces o luces de circulación diurna: De poseerlo, debe precisarse esta condición con el siguiente símbolo, indicando con las palabras debajo de éste el nombre del sistema (por ejemplo “Sistema de encendido automático de luces” o “luces de circulación diurna”, dependiendo de la denominación del fabricante). De no poseerlo, se escribirá la frase “NO INCLUIDO” debajo del símbolo.

Referencia del símbolo sistema de encendido automático de luces: - Referencia del símbolo luces de circulación diurna: - , Artículo 6. Inclúyase un segundo parágrafo al ¡írtículo 6 de la resolución 567 de 2018, el cual quedará así: “Parágrafo 2. No se debe incluir en la información al público sobre vehículos que se ofrezcan en el país, contenidos escritos o verbales, en sus elementos sonoros o en sus imágenes, cualquier circunstancia que suponga una conducta contraria a la seguridad vial, como, por ejemplo, incitación a la velocidad excesiva, a la conducción temeraria, a situaciones de peligro, a no usar el casco protector para motociclistas, entre otras.” Artículo 7. Modifíquese el artículo 7 de la resolución 567 de 2018, el cual quedara así: “ARTÍCULO 72. CONTENIDOS MÍNIMOS EN MANUALES DE PROPIETARIO. El comercializador de todo vehículo nuevo que se venda en el país, deberá incluir en el manual del propietario, un adhesivo o un impreso en la portada o carátula del manual del propietario, en el cual se incluya el número de la página, sección o enlace de la página web correspondiente del manual del propietario, en el cual se encuentra la información mínima establecida en el anexo que hace parte integral de la presente Resolución, específicamente en la ficha dos (2), conforme con el equipamiento de seguridad con el cual, cuenta el vehículo. Parágrafo 1. Si el vehículo no posee uno de los equipamientos referidos en el artículo 5, deberá precisarlo en el adhesivo

o un impreso al que hace referencia el artículo anterior. Parágrafo 2. En caso de que en el Manual de Propietario no se encuentre una explicación sobre el respectivo sistema de seguridad, deberá incluirse de manera detallada su descripción en el mismo adhesivo o impreso. Parágrafo 3: El personal de ventas de vehículos nuevos deberá brindar a sus compradores información específica sobre el equipamiento del vehículo, en cuanto a dispositivos de seguridad activa y pasiva establecidos en la presente resolución. Esta condición deberá quedar consignada en un documento “acta de entrega” firmado por el usuario o persona delegada por este para recibir el vehículo y el representante designado por el concesionario vendedor del vehículo.” Av. La Esperanza Calle 24 No. 62 — 49 Complejo Empresarial Estación 2 Piso 9. PBX 739 9080 | www.ansv.gov A 35 N ó a 5 K é SALVEMOS VIDAS EN £ SO ”» 55 £N dO < 5 LA VIÍA

GOBIERNO

Agencia Seguridad Vial RESOLUCIÓN NÚMERO 9 " pE2019 ( 01FEB 2019, “Por la cual se modifica el contenido de la Resolución 567 de 2018 “Por la cual se definen los contenidos que, en cuanto a seguridad vial, dispositivos y comportamiento, deba contener la información al público para los vehículos nuevos que se vendan en el país, la que deban llevar los manuales de propietario y se dictan otras disposiciones para el suministro de información adecuada al consumidor de los mismos” y se dictan otras disposiciones”

Artículo 8. Modifíquense las fichas 1 y 2 de la resolución 567 de 2018, las cuales quedarán como aparece en el anexo de la presente resolución. Artículo 9. Modifíquese el artículo 9 de la Resolución 567 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 9. Implementación. A partir del 17 de abril de 2019, los productores, importadores y comercializadores de vehículos nuevos en Colombia, deberán incluir los siguientes contenidos mínimos dispuestos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial: Sistema antibloqueo de frenos Control electrónico de estabilidad Alerta de colisión frontal Sistema de sujeción infantil Sistema de bolsa de aire o airbag AaDNnaP Además de los anteriores contenidos, a partir del 17 de agosto de 2019 deberán incorporarse los siguientes: a. — Sistema avanzado de frenado de emergencia (también referido como frenado autónomo de emergencia) b. — Sistema de encendido automático de luces o luces de circulación diurna. Parágrafo. Los productores, importadores y comercializadores podrán, si desean hacerlo, incluir la totalidad de los contenidos dispuestos en esta resolución, con anterioridad a las fechas señaladas. Artículo 10. Vigencia. La presente resolución modifica el contenido de la resolución 567 de 2018 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los ... == a HILDA MARÍA GOMEZ VELE Directora General Aprobó: Juan Carlos López L. Jefe Oficina Asesora Jurídica t,…º. ,

Revisó: Mauricio Pineda RiveraDirector Infraestructura y Vehículos Elaboro: Juan Carlos Arenas Ramirez — Dirección Infraestructura y Vehi ; %

Cristina Muñoz Cárdenas — Contratista Dirección General Av. La Esperanza Calle 24 No. 62 —49 Complejo Empresarial Estación 2 Piso 9. PBX 739 9080 | www.ansv.gov o 65 Ñ é [N 25 K a SALVEMOS VIDAS EN 6 d b 5 65 36 b 5 LA VÍA

GOBIERNO MINTRANSPORTE a

DE COLOMBIA Seguridad Vial “Por la cual se modifica el contenido de la Resolución 567 de 2018 “Por la cual se definen los contenidos que, en cuanto a seguridad vial, dispositivos y comportamiento, deba contener la información al público para los vehículos nuevos que se vendan en el país, la que deban llevar los manuales de propietario y se dictan otras disposiciones para el suministro de información adecuada al consumidor de los mismos” y se dictan otras disposiciones” ANEXO FICHA 1. ELEMENTOS DESCRIPTIVOS 1.1. Tamaño: El elemento comprenderá al menos el 5% del área del anuncio para todos los vehículos y el 3% del área del anuncio para los vehículos tipo motocicleta. Dentro de los porcentajes especificados anteriormente, los contenidos en publicidad (simbolos y su respectivo texto) deberán distribuirse de manera proporcional en el área especificada, tomando como referencia el 20% para cada símbolo y texto correspondiente. El texto descriptivo deberá presentarse en mayúscula sostenida. 1.2. Regulación de desempeño

| Sistema ntrol electrónico | Alerta de colisión | Frenado antibloqueo de estabilidad frontal autónomo de frenos emergencia Sistemas de ístem'a de control | Sistema de alerta | Sistema avanzado de frenos estabilidad de colisión frenado de frontal emergencia

UN R13H/ UN R140/ 1SO 15623 UN R131

UN R13/ FIVSVV 126

UN R78 ISOFIX/LATCH Airbags Sistema de Sistema de luces de encendido circulación diurna automático de luces istema de anclajes| Protección de los! Instalación de Luces de circulación ditamentos de ocupantes en el | dispositivos de — ¡diurna nelajes : evento de una alumbrado y para la retención de | | colisión señalización niños frontal/lateral luminosa

ISO 13216 UN R94/ UN R53 UN R87

UN R95 Av. La Esperanza Calle 24 No. 62 —49 Complejo Empresarial Estación 2 Piso 9. PBX 739 9080 | www.ansv.gov = 85 R ó a 5 ñ é SALVEMOS VIDAS EN G de b s £ d b 5 LA VÍA u o A ¿T MINTRANSPORTE El GCGOBIERNO . Agencia RESOLUCIÓN NÚMERO 3 g ú DE2019 (0 1 FEB 2019, “Por la cual se modifica el contenido de la Resolución 567 de 2018 “Por la cual se definen los contenidos que, en cuanto a seguridad vial, dispositivos y comportamiento, deba contener la información al público para los vehículos nuevos que se vendan en el país, la que deban llevar los manuales de propietario y se dictan otras disposiciones

para el suministro de información adecuada al consumidor de los mismos” y se dictan otras disposiciones” 1:3. Ubicación: Se ubicará en el extremo inferior derecho de la pieza, a lo ancho. Se incluye un ejemplo ilustrativo de los símbolos que deberán usarse para identificar los sistemas mencionados en la resolución y la frase “no incluido” en los casos en que aplique. s e E o m

1SOFIX

SISTEMA CONTROL ALERTA DE FRENADO SISTEMA DE AIRBAGS (2)

ANTIBLOQUEO ELECTRÓNICO COLISION AUTONOMO DE SUJECION UN R94/

DE FRENOS DE ESTABILIDAD FRONTAL EMERGENCIA INFANTIL UN R95

UN R13H UN R140 ISO 15623 UN R131 "NO INCLUIDO” 1.3.1 IMotocicletas: Se mostrará si posee sistema ABS, sistema de encendido automático de luces o luces de circulación diurna.

SISTEMA SISTEMA DE SISTEMA DE LUCES

ANTIBLOQUEO ENCENDIDO DE CIRCULACION

DE FRENOS AUTOMATICO DE DIURNA

UN R78 LUCES UN R87

UN R53 Av. La Esperanza Calle 24 No. 62 —49 Complejo Empresarial Estación 2 Piso 9. PBX 739 9080 | www.ansv.gov G %5 8 é o % K é SALVEMOS VIDAS EN 6 d6 b 5 dE de b 5 LA VÍA

GOBIERNO MINTRANSPORTE

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(0 1 FEB 2019 “Por la cual se modifica el contenido de la Resolución 567 de 2018 “Por la cual se definen los contenidos que, en cuanto a seguridad vial, dispositivos y compírtam iento, deba contener la información al público para los vehículos nuevos que se vendan en el país, la que deban llevar los manuales de propietario y se dictan otras disposiciones para el suministro de información adecu“¡ada al consumidor de los mismos” y se dictan otras disposiciones”

FICHA 2. CONTENIDOS MÍNIMOS EN MANUAL DE PROPIETARIO

EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD

1. SISTEMAS DE SEGURIDAD ACTIVA 1.1. SISTEMA ANTIBLOQUEO DE FRENOS - Para mayor información del sistema, consulte la página x del manual del propietario. 1.2. - CONTROL ELECTRONICO DE ESTABIL'DAD . Para mayor información del sistema, consulte la página x del manual del propietario. l, 1.3. ALERTA DE COLISION FRONTAL . Para mayor información del sistema, consulte la página x del manual del propietario, o SISTEMA AVANZADO DE FRENADO DE EMERGENCIA . Para mayor información del sistema, consulte la página x del manual del propietario. | 1.4. SISTEMA DE ENCENDIDO AUTOMATICO DE LUCES - Para mayor información del sistema, consulte la página x del manual del propietario, o SISTEMA DE LUCES DE CIRCULACION DIURNA - Para mayor información del sistema, consulte la página x del manual del propietario.

2. SISTEMAS DE SEGURIDAD PASIVA 2.1. . SISTEMA BOLSA DE AIRE - Para mayor información del sistema, consulte la página x del manual del

propietario. Ne 22 SISTEMA DE SUJECION INFANTIL . Para mayor información del sistema, consulte la página x del manual del propietario. Av. La Esperanza Calle 24 No, 62 —49 Complejo Empresarial Estación 2 Piso 9. PBX 739 9080 | www.ansv.gov a 5 K ó SALVEMOS VIDAS EN l o b D lR o <o) s LA VIA v¿/

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