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ANSV - Resolución 476 de 2026

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Detalles

Título
ANSV - Resolución 476 de 2026
Autor
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

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RESOLUCIÓN 476 DE 2026

(22 DE MAYO DE 2026)

“Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa vacante definitivamente”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD

VIAL.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, La Ley 909 de 2004, los Decretos 787, 788 y 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017, el Decreto 1207 de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, dispone: “ La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.

Que, de conformidad con el artículo 123 de la Constitución Política de Colombia: “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. (…)”.

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los

y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. (…)”.

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fija la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que mediante la Ley 1702 de 27 de diciembre de 2013, se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, como una entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autono mía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte.

Que el numeral 35 del artículo 4 del Decreto 787 de 2015, “Por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV y se dictan otras disposiciones”, determina que una de las funciones del director general es la de “Nombrar y remover a los servidores públicos de la Agencia, de conformidad con la normatividad vigente”.

Que mediante el Decreto 788 de 2015, “ Por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV y se dictan otras disposiciones”, se instauró la planta de personal con la cual se cumplirán las funciones propias de cada dependencia, conformada por ciento catorce (114) empleos, de los cuales, ochenta y ocho (88) son de carrera administrativa y los

disposiciones”, se instauró la planta de personal con la cual se cumplirán las funciones propias de cada dependencia, conformada por ciento catorce (114) empleos, de los cuales, ochenta y ocho (88) son de carrera administrativa y los restantes de libre nombramiento y remoción.RESOLUCIÓN 476 DEL 22 DE MAYO DE 2026 - HOJA No. 2

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Que la Ley 909 de 2004, “ Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala en el artículo 24 modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, lo siguiente:

“Articulo 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de

del desempeño es sobresaliente.

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. (...)”

Que el Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, señala en los artículos 2.2.5.4.7 y 2.2.5.5.41, que los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

Que el citado decreto establece en el artículo 2.2.5.5.42. que el encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

Que el artículo 2.2.5.2.1 del decreto en mención indica que un empleo queda vacante definitivamente, entre otros casos, por “ 8. Por estar gozando de pensión.”.

Que el artículo 2.2.5.2.1 del decreto en mención indica que un empleo queda vacante definitivamente, entre otros casos, por “ 8. Por estar gozando de pensión.”.

Que el artículo 2.2.5.2.2 ibidem dispone que un empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en “Licencia”.

Que el artículo 2.2.5.5.1 de la precitada norma dispone:

“Situaciones administrativas . El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

(…)

2. En licencia.

(…)

5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.

(…)RESOLUCIÓN 476 DEL 22 DE MAYO DE 2026 - HOJA No. 3

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Que el artículo 2.2.5.5.3 del decreto mencionado establece que las licencias se clasifican en no remuneradas y remuneradas. Dentro de estas últimas se encuentra la licencia por enfermedad.

Que de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Circular Externa No. 007 de 2021, de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, sobre el alcance de la sentencia proferida por el Honorable Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso

Que de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Circular Externa No. 007 de 2021, de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, sobre el alcance de la sentencia proferida por el Honorable Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, del 20 de mayo de 2021, radicado No. 11001-03-25-000-2012-00795-00; no se requiere solicitar autorizació n ante la Comisión para proveer los empleos de carrera a través de encargo, no obstante, se obliga a dar estricto cump limiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la Ley No. 909 de 2004, artículo 1° de la Ley No.1960 de 2019 y/o a las reglas especiales de cada sistema.

Que el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID42), asignado a la Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, quedó en vacancia temporal a partir del 28 de octubre de 2025, con ocasión de la licencia por enfermedad otorgada a su titular , CLAUDIA CELMIRA MEJ ÍA MUÑOZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 30.302.925; situación administrativa que fue prorrogada hasta el 02 de mayo de 2026, conforme a la incapacidad número 192839 expedida por la FCV-Hospital Internacional de Colombia, la cual reposa en la historia laboral.

Que mediate la Resolución No. 351 del 15 de abril del año en curso, se aceptó la renuncia presentada por la servidora pública CLAUDIA CELMIRA MEJÍA MUÑOZ

FCV-Hospital Internacional de Colombia, la cual reposa en la historia laboral.

Que mediate la Resolución No. 351 del 15 de abril del año en curso, se aceptó la renuncia presentada por la servidora pública CLAUDIA CELMIRA MEJÍA MUÑOZ al empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID42), asignado a la Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la planta global de la entidad, con ocasión del reconocimiento de la pensión de vejez, con efectos a partir del 20 de abril de 2026 o, en su defecto, desde su inclusión en la nómina de pensionados, conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C-1037 de 2003.

Que mediante oficio Radicado No. 20266600033282 del 28 de abril de 2026, la subdirectora de Determinación II de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES informó lo siguiente:

“(…) se ha emitido el acto administrativo SUB 128189 del 22 de abril de 2026 a través del cual se reconoce pensión de vejez a favor del servidor público señor(a), MEJIA MUÑOZ CLAUDIA CELMIRA, identificado(a) CC No:30302925 ordenando el ingreso de la prestación a la nómina de pensionados a partir del 01 de mayo de 2026, pagadero el último día hábil de mes de la nómina en que se dispuso su ingreso, conforme al acto administrativo.

Conforme a lo anterior, se procederá a adelantar los tramites de notificación del mencionado acto administrativo al interesado , de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011”. (Énfasis añadido)

Conforme a lo anterior, se procederá a adelantar los tramites de notificación del mencionado acto administrativo al interesado , de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011”. (Énfasis añadido)

Que en ese orden y por necesidades del servicio, el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID42), asignado a la Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la entidad , el cual quedó vacante de manera definitiva, debe ser provisto transitoriamente medianteRESOLUCIÓN 476 DEL 22 DE MAYO DE 2026 - HOJA No. 4

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encargo, con fundamento en el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 648 de 2017.

Que en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el numeral 4° de la Circular interna No. 049 de 2023, sobre la provisión de los empleos de carrera administrativa a través de la figura del encargo en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, mediante correo electrónico del 12 de marzo de 2026, el Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General divulgó la información del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO , CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID42), asignado a la Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la

del Talento Humano de la Secretaría General divulgó la información del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO , CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID42), asignado a la Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la entidad, con la finalidad de que los servidores públicos con derechos de carrera administrativa interesados se postularan o manifestaran su interés en ser encargados. (Proceso de encargo número 07 -2026)

Que dentro del término otorgado se postularon los siguientes servidores públicos, titulares del empleo denominado profesional especializado, código 2028, grado 16:

IDENTIFICACIÓN NOMBRE DEPENDENCIA EMPELO

TITULAR

80.075.330 Diego Andrés Parra González Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial 79.985.217 Nelson Daniel Vega Samaca Dirección de Coordinación Interinstitucional

Que, de acuerdo con lo anterior, el Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General realizó el estudio de verificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, así como en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales. Dicho estudio concluyó que los servidores públicos postulados cumplen con los requisitos para desempeñar el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID 42), asignado a la Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la entidad.

Que, con la finalidad de garantizar el principio de publicidad de la actuación surtida, el resultado preliminar del estudio de verificación del cumplimiento de los requisitos

42), asignado a la Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la entidad.

Que, con la finalidad de garantizar el principio de publicidad de la actuación surtida, el resultado preliminar del estudio de verificación del cumplimiento de los requisitos para desempeñar en encargo el empleo ofertado fue publicado por el término de dos (2) días contados a partir del 01 de abril de 2026.

Que durante el plazo otorgado, esto es, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término de publicación de los resultados preliminares de verificación del cumplimiento de requisitos, no se presentaron reclamaciones . En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 de la Circular interna No. 049 de 2023, dichos resultados quedaron en firme, lo cual fue informado a través del correo electrónico talentohumano@ansv.gov.co el 10 de abril de 2026.

Que para dar cumplimiento al inciso segundo del literal f) del artículo 4 de la Circular mencionada, mediante comunicación electrónica del 13 de abril de la presente anualidad, se solicitó a los servidores públicos postulados que, a más tardar el día siguiente, manifestaran su aceptación de l encargo en el empleo ofertado.

Que, en cumplimiento de lo anterior, l os servidor es públic os DIEGO ANDRÉSRESOLUCIÓN 476 DEL 22 DE MAYO DE 2026 - HOJA No. 5

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vacante definitivamente”

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PARRA GONZÁLEZ y NELSON DANIEL VEGA SAMACA aceptaron el encargo mediante correos electrónicos de fecha 13 de abril de la presente anualidad.

Que, en el presente caso, se presentó empate entre l os servidor es públic os mencionados, razón por la cual fue necesario aplicar los criterios de desempate establecidos en el literal h) del artículo 4 de la circular mencionada, así:

Que los anteriores resultados fueron comunicados a través de correo electrónico del 15 de abril del año en curso.

Que, atendiendo a las estrictas necesidades institucionales, se procederá a encargar al servidor público DIEGO ANDRÉS PARRA GONZÁLEZ en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID42), asignado a la Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la entidad; y, en consecuencia, a declarar la vacancia temporal del empleo del cual es titular, denominado profesional especializado, código 2028, grado 16 (ID96) ubicado en la misma dependencia de la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial , por el término que dure la situación administrativa que la originó.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. ENCARGAR al servidor público DIEGO ANDRÉS PARRA

de Seguridad Vial , por el término que dure la situación administrativa que la originó.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. ENCARGAR al servidor público DIEGO ANDRÉS PARRA GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 80.075.330, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID42), asignado a la Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, mientras subsista la vacancia definitiva del empleo, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 1. El encargo efectuado a través de l presente acto administrativo surtirá efectos a partir de la fecha de posesión del servidor público encargado.

PARÁGRAFO 2. Antes del vencimiento del término previsto en el presente artículo, el encargo podrá darse por terminado , de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO. DECLARAR, a partir de la fecha de posesión del servidor público DIEGO ANDRÉS PARRA GONZÁLEZ en el empleo denominado profesional especializado, código 2028, grado 20 (ID42), asignado a la DirecciónRESOLUCIÓN 476 DEL 22 DE MAYO DE 2026 - HOJA No. 6

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del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la planta de personal de la entidad, la vacancia temporal del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 16 (ID96) ubicado en la misma dependencia, del cual es titular con derechos de carrera administrativa el servidor público mencionado.

ARTÍCULO TERCERO. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial , con el fin de que los servidores públicos con derechos de carrera administrativa interesados puedan ejercer su derecho a la reclamación laboral ante la Comisión de Personal , en primera instancia, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la presente resolución; y en segunda instancia, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, conforme a lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 760 de 2 005, la Circular interna 049 de 2023 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al servidor público DIEGO ANDRÉS PARRA GONZÁLEZ, al superior inmediato y al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, siempre que, vencido el término señalado en el artículo

al servidor público DIEGO ANDRÉS PARRA GONZÁLEZ, al superior inmediato y al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, siempre que, vencido el término señalado en el artículo precedente, no se hubiere presentado reclamación alguna por derecho preferencial a encargo.

ARTÍCULO QUINTO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, el servidor público DIEGO ANDRÉS PARRA GONZÁLEZ contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar su aceptación o rechazo al nombramiento en encargo, y con diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

ARTÍCULO SEXTO. El servidor público DIEGO ANDRÉS PARRA GONZÁLEZ deberá realizar la entrega del cargo que desempeña y diligenciar los formatos de entrega de puesto de trabajo y retención del conocimiento, así mismo, adjuntar los soportes allí requeridos, y remitirlos al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General a través del correo electrónico talentohumano@ansv.gov.co. Igualmente, deberá encontrarse al día en los aplicativos SIGEP y ORFEO.

ARTÍCULO SÉPTIMO. En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo No. CNSC20181000006176 de 2018 “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en

ARTÍCULO SÉPTIMO. En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo No. CNSC20181000006176 de 2018 “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”, el superior inmediato o quien haga sus veces deberá realizar a través del módulo de Evaluación del Desempeño Laboral - EDL App de l portal Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO 4.0, una evaluación parcial eventual al servidor público encargado por “Separación temporal del empleo por más de 30 días calendario”.

PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 5 del mencionado Acuerdo, la evaluación parcial eventual debe producirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que se presente la situación que la origina, esto es, la separación del empleo por más de treinta días calendario.

ARTÍCULO OCTAVO. ARCHIVAR copia del presente acto administrativo en la

historia laboral de DIEGO ANDRÉS PARRA GONZÁLEZ.RESOLUCIÓN 476 DEL 22 DE MAYO DE 2026 - HOJA No. 7

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ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su

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ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos a partir de la ejecutoria y para el encargo a partir de la posesión.

Dada en Bogotá D.C. a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANTONIA TABARES PULGARÍN

Directora General Agencia Nacional de Seguridad Vial

Proyectó: Patricia Gómez Forero. Profesional especializado. Grupo de Gestión del Talento Humano.

Cristhian Jesús Villalobos Torres. Contratista. Grupo de Gestión del Talento Humano.

Revisó: Julieth Andrea Capera González. Coordinadora grupo gestión del talento humano

Rodolfo Antonio Franco Gómez. Contratista. Secretaría General. Anthony Numa Marín. Contratista Dirección General

Aprobó: Darío Rincón Jaramillo. Secretario General (E). Secretaría General.

Firmado digitalmente por Julieth Capera Gonzalez

Fecha: 2026.05.22

15:26:53 -05'00'

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