ANSV - Resolución 479 de 2026
Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Detalles
- Título
- ANSV - Resolución 479 de 2026
- Autor
- Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9
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RESOLUCIÓN 479 DE 2026
(22 DE MAYO DE 2026)
“Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 842 de 2022 “Por la cual se actualiza la reglamentación del Consejo Consultivo de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”
LA DIRECTORA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley 1702 de 2013 modificado por el artículo 3 de la Ley 2222 de 2022, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Ley 1702 de 2013 “Por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, creó la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial como entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte.
Que el artículo 2 ídem, establece que la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) es la máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional, con facultades para coordinar los organismos y entidades públicas y privadas comprometidas con la seguridad vial e implementar el Plan
(ANSV) es la máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional, con facultades para coordinar los organismos y entidades públicas y privadas comprometidas con la seguridad vial e implementar el Plan de Acción de la Seguridad Vial del Gobierno; y cuya misión de prevenir y reducir los accidentes de tránsito.
Que el numeral 7.3 del artículo 9 ibídem, define que una de las funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en materia de coordinación y consulta, es la de promover, a través de la consulta y participación, la colaboración de los agentes económicos, sociales y académicos implicados en la política de seguridad vial.
Que el artículo 15 numeral 15.4, creó el Consejo Consultivo de Seguridad Vial como, un órgano consejero y de participación público -privado que tiene por funciones: Proponer acciones y recomendaciones a la Agencia Nacional de Seguridad vial para la implementación de la política nacional de seguridad vial, informar a sus representados los planes y las estrategias de seguridad vial, y debatir propuestas orientadas a lograr el compromiso y coordinación de los sectores público y privado, en el marco de los objetivos y estrategias nacionales de seguridad vial. La ANSV definirá los aspectos generales que aseguren la operatividad del Consejo. Las propuestas y recomendaciones del Consejo Consultivo de Seguridad Vial, y en general las decisiones que dicho Consejo adopte, no son vinculantes para la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Que la Ley 2222 de 2022 “Por la cual se promueve el uso de la “bici” segura y sin accidentes”, cuyo artículo 3º modificó el numeral 15.4 del artículo 15 de l a
Que la Ley 2222 de 2022 “Por la cual se promueve el uso de la “bici” segura y sin accidentes”, cuyo artículo 3º modificó el numeral 15.4 del artículo 15 de l a Ley 1702 de 2013, incluyó , entre otros aspectos, nuevas funciones al Consejo Consultivo de Seguridad Vial, definiendo quienes son sus miembros, el periodoRESOLUCIÓN 479 DEL 22 DE MAYO DE 2026 - HOJA No. 2
“Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 842 de 2022 “Por la cual se actualiza la reglamentación del Consejo Consultivo de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones.”
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de estos, y señalando que a la ANSV le corresponde definir los aspectos generales que aseguren su operatividad, así:
“Artículo 3. Modifíquese el numeral 15.4. del artículo 15 de la Ley 1702 de 2013, el cual quedará así:
15.4. Consejo Consultivo de Seguridad Vial. El Consejo Consultivo de Seguridad Vial será un órgano consejero y de participación público-privado.
Tiene por funciones: Proponer acciones y recomendaciones a la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la implem entación de la política nacional de seguridad vial, informar a sus representados los planes y las estrategias de seguridad vial, y debatir propuestas orientadas a lograr el compromiso
Nacional de Seguridad Vial para la implem entación de la política nacional de seguridad vial, informar a sus representados los planes y las estrategias de seguridad vial, y debatir propuestas orientadas a lograr el compromiso y coordinación de los sectores público y privado, en el marco de los objetivos y estrategias nacionales de seguridad vial. La ANSV definirá los aspectos generales que aseguren la operatividad del Consejo. Las propuestas y recomendaciones del Consejo Consultivo de Seguridad Vial, y en general las decisiones que dicho Consejo adopte, no son vinculantes para la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Serán Miembros del Consejo Consultivo: • 4 Representantes de la sociedad civil, así: un representante de colectivos de ciclistas, un representante de colectivos de motociclistas, un representante de peatones y un representante de víctimas de accidentes de tránsito. • Un representante de los agentes económicos del sector automotor. • Un representante de los Organismos de apoyo a las Autoridades de Tránsito. • Un representante de Académicos o expertos en la seguridad vial.
Parágrafo 1. Asistirán como invitados permanentes, el presidente de la Federación de Aseguradores Colombianos Fasecolda o su delegado, un delegado de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), y el presidente del comité de representación del capítulo técnico de autoridades de tránsito o su delegado.
Parágrafo 2. Cada uno de los mencionados actores como integrantes del Consejo Consultivo, incluyendo representantes de la sociedad civil, agentes económicos del sector automotor, Organismos de Apoyo a las Autoridades
o su delegado.
Parágrafo 2. Cada uno de los mencionados actores como integrantes del Consejo Consultivo, incluyendo representantes de la sociedad civil, agentes económicos del sector automotor, Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito y académicos o expertos en seguridad vial, elegirá un (1) delegado al Consejo consultivo.
Parágrafo 3. El periodo de los miembros del Consejo Consultivo será de dos (2) años. Los miembros del Consejo que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, ostenten tal calidad de conformidad con las disposiciones previamente establecidas, conservarán la calidad de miembros por el tiempo que faltare para completar dos (2) años desde el momento en que se produjo su elección. Una vez culminado dicho periodo los diferentes actores sociales y económicos procederán a elegir a los representantes señalados en el presente artículo.” (negrilla fuera de texto)
Que, conforme a lo anterior, se expidió la Resolución 842 de 2022, “Por la cualRESOLUCIÓN 479 DEL 22 DE MAYO DE 2026 - HOJA No. 3
“Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 842 de 2022 “Por la cual se actualiza la reglamentación del Consejo Consultivo de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones.”
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se actualiza la reglamentación del Consejo Consultivo de Seguridad Vial y se
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se actualiza la reglamentación del Consejo Consultivo de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, de acuerdo con la modificación introducida por el artículo 3 de la Ley 2222 de 2022.
Que, en ese sentido, el artículo 5 de la Resolución 842 de 2022, definió “el mecanismo para la convocatoria, postulación, elección y nombramiento de representantes”. Sin embargo, actualmente es necesaria la modificación y adición de la citada resolución, con l a finalidad de incluir disposiciones que permitan facilitar los mecanismos técnicos, tecnológicos o logísticos para el proceso de convocatoria, establecer cronogramas, as í como, incluir otras disposiciones sobre la postulación, mecanismo de elección y posesión de los miembros del Consejo Consultivo para garantizar que su desarrollo sea público y transparente.
Que, adicionalmente, para entrar en operación y en aras de garantizar la participación de los diferentes grupos de ciudadanos, se hace necesario la implementación de un registro único de inscripción de participantes, para identificar a las personas y/o grupos de personas que desean realizar la inscripción y postulación como miembros del Consejo Consultivo de Seguridad Vial. Este estará disponible para acceder desde la página web de la entidad a través de un enlace.
Que, el borrador del proyecto de la presente resolución fue publicado en la página Web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial del 12 al 22 de septiembre de 2025, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley
Que, el borrador del proyecto de la presente resolución fue publicado en la página Web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial del 12 al 22 de septiembre de 2025, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución 360 de 2018 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con el fin de recibir opiniones, comentarios, sugerencias o propuesta alternativas por parte de los ciudadanos y grupo de interés.
Que la Dirección técnica de Coordinación Interinstitucional mediante memorando 20254000049313 del 4 de diciembre de 2025, certificó que durante la publicación del proyecto se recibió por parte de ciudadanos e interesados un único comentario al proyecto, el cual fue atendido en su totalidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adiciónese el artículo 1A en la Resolución 842 de 2022, así:
“Artículo 1 A. Definiciones. Para efectos de la interpretación de la presente resolución deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones:
Académicos en la seguridad vial. Se refieren a aquellos reconocidos que estudian y promueven medidas para garantizar la seguridad en la vía.
Agentes económicos del Sector Automotor. Entiéndase como agentes económicos del sector automotor; los gremios representantes de la industria del ensamble, autopartes y comercialización de motocicletas y vehículos en el país. Experto en la seguridad vial. Es la persona que ha adquirido un conocimientoRESOLUCIÓN 479 DEL 22 DE MAYO DE 2026 - HOJA No. 4
“Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 842 de 2022 “Por la cual se
Experto en la seguridad vial. Es la persona que ha adquirido un conocimientoRESOLUCIÓN 479 DEL 22 DE MAYO DE 2026 - HOJA No. 4
“Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 842 de 2022 “Por la cual se actualiza la reglamentación del Consejo Consultivo de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones.”
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profundo y especializado en un campo específico a través de la educación, la experiencia y la práctica continua y como académico un profesional altamente cualificado y dedicado a la investigación, la enseñanza y la difusión del conocimiento en su campo de estudio.
Organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Son los centros de enseñanza automovilística y evaluación de conductores, diagnóstico automotor, los que realicen pruebas teórico -prácticas para la obtención de licencias de conducción y personal agremiado que apoye los organismos de tránsito. Representantes de la Sociedad Civil. Se entiende como representantes de la sociedad civil, los colectivos de usuarios integrados por un grupo de personas o entidades que persiguen un fin social, económico o de cualquier índole, agrupadas bajo características comunes; por tanto, sujetas a la legislación que regule sus actividades específicas. Para el caso del Consejo Consultivo de Seguridad Vial los colectivos o asociaciones de usuarios serán los Motociclistas,
agrupadas bajo características comunes; por tanto, sujetas a la legislación que regule sus actividades específicas. Para el caso del Consejo Consultivo de Seguridad Vial los colectivos o asociaciones de usuarios serán los Motociclistas, Ciclistas, Peatones y Víctimas de Siniestros Viales.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el artículo 5 de la resolución 842 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 5. CONVOCATORIA, INSCRIPCION, POSTULACION, ELECCION
Y POSESIÓN DE REPRESENTANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO
CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN: La Agencia Nacional de Seguridad Vial
(ANSV) realizará una convocatoria abierta a través de los medios de comunicación institucional o canales virtuales o comunicaciones, para que las personas o grupos de personas que integren los diferentes colectivos de la sociedad civil participen, postulen y elijan a sus representantes ante el consejo consultivo. Para la convocatoria de los representantes de: los Agentes económicos del sector automotor, de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito y de los Académicos o expertos en la seguridad vial, la ANSV solicitará a las organizaciones y gremios legalmente constituidos que los representen o agremien, que seleccionen a su respectivo representante ante el Consejo Consultivo de Seguridad Vial. La decisión deberá ser remitida en un término de diez (10) días calendario, mediante comunicación escrita, para proceder con la correspondiente posesión ante la Secretaría Técnica.
POSTULACIÓN: La postulación de candidatos para representar la Sociedad Civil, la ANSV habilitará un enlace en la página web disponible por cuatro (4) días
correspondiente posesión ante la Secretaría Técnica.
POSTULACIÓN: La postulación de candidatos para representar la Sociedad Civil, la ANSV habilitará un enlace en la página web disponible por cuatro (4) días calendario, el cual permitirá a los grupos de ciudadanos, que cumplan con las características de los diferentes ac tores sociales, realizar el registro de postulación de sus representantes ante el Consejo Consultivo de Seguridad Vial.
Finalizado el término de la convocatoria, la ANSV publicará el listado de candidatos postulados, para conocimiento de los votantes.
La postulación de candidatos deberá acompañarse de los documentos indicados en el artículo 5A de la presente resolución.RESOLUCIÓN 479 DEL 22 DE MAYO DE 2026 - HOJA No. 5
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Vencido el término para la postulación, se realizará el registro de votantes por un plazo de dos (2) días calendario, en el enlace habilitado en la página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
ELECCIÓN: El siguiente día hábil al vencimiento del plazo establecido para el registro de votantes, se realizará las elecciones para elegir a los representantes de la sociedad civil a través de voto directo por medio de tarjetón virtual, los
ELECCIÓN: El siguiente día hábil al vencimiento del plazo establecido para el registro de votantes, se realizará las elecciones para elegir a los representantes de la sociedad civil a través de voto directo por medio de tarjetón virtual, los tarjetones serán diseñados por la ANSV, el cual debe contener una enumeración, una fotografía, nombre y apellidos del postulante y los datos del colectivo o asociación que representará. Posteriormente se realizará el conteo de votación y los resultados finales de elección serán publicados en la página web de la Entidad.
POSESIÓN. Los miembros del Consejo Consultivo de Seguridad Vial tomarán posesión del cargo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su elección, ante la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Seguridad Vial que se encuentra en cabeza de la Dirección General, que a su vez fue designada a la Dirección de Coordinación Interinstitucional de la ANSV.
Una vez conformado el Consejo, y en el marco de la elaboración de su reglamento interno, se determinará el procedimiento para el nombramiento de suplentes por parte de cada organización, colectivo, asociación o gremio, a fin de asegurar la representación en caso de ausencia del titular. Parágrafo. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) dispondrá sólo de los mecanismos técnicos, tecnológicos y logísticos para facilitar la postulación y elección propia y autónoma de los representantes de la sociedad civil como miembros del Consejo Consultivo.
RENUNCIA: Renuncia y reemplazo de los representantes de la sociedad civil. En caso de que alguno de los representantes de la sociedad civil electos ante el Consejo Consultivo de Seguridad Vial, presente su renuncia antes de
miembros del Consejo Consultivo.
RENUNCIA: Renuncia y reemplazo de los representantes de la sociedad civil. En caso de que alguno de los representantes de la sociedad civil electos ante el Consejo Consultivo de Seguridad Vial, presente su renuncia antes de tomar posesión del cargo, este será reemplazado por la persona que haya obtenido la segunda mayor votación en la elección correspondiente al mismo colectivo.
La posesión del nuevo representante deberá efectuarse ante la Secretaría Técnica dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la aceptación formal de la renuncia por parte de la Dirección de Coordinación Interinstitucional de la ANSV.
Si la persona que sigue en el orden de votación no acepta el cargo o no puede posesionarse dentro del término establecido, se continuará, en estricto orden descendente de votación, con los siguientes candidatos elegibles del mismo colectivo.
ARTÍCULO TERCERO. Adiciónese el artículo 5A en la Resolución 842 de 2022, así:
“Artículo 5A. – Requisitos para la Inscripción de Postulantes: Para realizar la inscripción de los postulantes en representación de la sociedad civil, será necesario adjuntar la siguiente documentación en el enlace de registro que dispondrá la Agencia Nacional de Seguridad Vial, conforme a los lineamientosRESOLUCIÓN 479 DEL 22 DE MAYO DE 2026 - HOJA No. 6
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establecidos:
a) Fotocopia del documento de identidad del representante legal, vocero o postulante.
b) Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, o en su defecto, los Estatutos, Acta Constitutiva o documento de acreditación que demuestre el ejercicio de actividades afines al cargo o rol al que se postula.
c) Declaración de representación en colectivos sin personería jurídica: En los casos en que el colectivo de la sociedad civil no cuente con constitución formal ni registro legal, el postulante deberá presentar una Declaración Extrajuicio ante Notaria Pública, en la que manifieste, bajo la gravedad del juramento: • Que la organización o colectivo al que pertenece no posee personería jurídica ni se encuentra legalmente constituido. • Que participa de manera activa y continua en dicho colectivo. • Que su postulación cuenta con el reconocimiento de los miembros del colectivo o red. • El tiempo aproximado de vinculación con el colectivo, así como la naturaleza de su participación. Esta declaración deberá presentarse en el formato 1: “FORMATO DE DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL DE REPRESENTACIÓN EN COLECTIVO SIN PERSONERÍA JURÍDICA”, anexo a la convocatoria, debidamente autenticada ante notaría.
Esta declaración deberá presentarse en el formato 1: “FORMATO DE DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL DE REPRESENTACIÓN EN COLECTIVO SIN PERSONERÍA JURÍDICA”, anexo a la convocatoria, debidamente autenticada ante notaría.
Este requisito aplica únicamente a los postulantes que representen colectivos sin registro formal.
d) Declaración juramentada: Todo postulante deberá presentar una declaración juramentada, autenticada ante notaría, en la que manifieste, bajo la gravedad del juramento, lo siguiente: • Su participación activa y continua en el colectivo de la sociedad civil que representa, indicando el nombre del mismo y el tiempo aproximado de vinculación. • Su experiencia en actividades relacionadas con la seguridad vial, detallando el tiempo de experiencia, las funciones desarrolladas y, de ser posible, las entidades, procesos o proyectos en los que ha participado. Esta experiencia deberá ser respaldada con certificaciones expedidas por entidades públicas, privadas, organizaciones sociales o académicas. • Si presenta condición de discapacidad, la cual deberá estar acreditada mediante certificación expedida por la autoridad competente. • Si ostenta la calidad de cabeza de familia, la cual podrá acreditarse mediante declaración juramentada o documento legal que así lo respalde. La declaración deberá ser presentada mediante el formato 2:
“DECLARACIÓN JURAMENTADA DEL POSTULANTE AL CONSEJORESOLUCIÓN 479 DEL 22 DE MAYO DE 2026 - HOJA No. 7
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CONSULTIVO DE SEGURIDAD VIAL”, que se anexa a la convocatoria, el cual será diligenciado y autenticado conforme a lo indicado.
Este requisito es obligatorio para todos los postulantes, independientemente de si el colectivo que representan cuenta o no con constitución formal o registro legal. e) Certificación o acta de designación expedida por el colectivo: El postulante deberá presentar una certificación o acta de designación expedida por el colectivo de la sociedad civil que respalda su postulación como representante ante el proceso de participación en el Consejo Consultivo de Seguridad Vial. Esta certificación deberá indicar el nombre del colectivo, el nombre del postulante, y dejar constancia de la decisión adoptada por sus miembros para respaldar su postulación. La certificación deberá ser presentada mediante el formato 3: “CERTIFICACIÓN O ACTA DE DESIGNACIÓN DEL POSTULANTE”, que se anexa a la convocatoria, para su diligenciamiento , el cual deberá ser firmado por los miembros del colectivo que avalan la representación. En el caso de organizaciones con personería jurídica, podrá ser suscrito por el representante legal. f) Fotografía reciente y actualizada.
firmado por los miembros del colectivo que avalan la representación. En el caso de organizaciones con personería jurídica, podrá ser suscrito por el representante legal. f) Fotografía reciente y actualizada.
g) Carta de compromiso del postulante: El postulante deberá presentar una carta de compromiso, firmada de forma autógrafa, en la que exprese de manera clara y directa su responsabilidad frente a los ciudadanos o colectivos a los que aspira representar en el Consejo Consultivo de Seguridad Vial.
La carta deberá reflejar el compromiso ético, participativo y propositivo del aspirante durante el período de representación.
La carta de compromiso deberá ser presentada mediante el formato 4 “CARTA DE COMPROMISO DEL POSTULANTE”, anexo a la convocatoria.
h) Video de presentación del postulante: El postulante deberá proporcionar un enlace (URL) a un video personal, en el que exponga de forma clara y concisa su perfil, trayectoria, motivaciones y propuesta de representación ante el Consejo Consultivo de Seguridad Vial.
El video será utilizado como parte del proceso de visibilización pública y participación, por lo cual deberá acompañarse de una autorización expresa y firmada que permita su publicación y difusión a través de los medios institucionales de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
El postulante deberá diligenciar el formato 5: “AUTORIZACIÓN PARA
PUBLICACIÓN Y USO DE VIDEO EXCLUSIVO PARA CONVOCATORIA DE
REPRESENTANTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DE SEGURIDAD VIAL”,RESOLUCIÓN 479 DEL 22 DE MAYO DE 2026 - HOJA No. 8
“Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 842 de 2022 “Por la cual se
REPRESENTANTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DE SEGURIDAD VIAL”,RESOLUCIÓN 479 DEL 22 DE MAYO DE 2026 - HOJA No. 8
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anexo a la convocatoria.
ARTÍCULO CUARTO. Adiciónese el articulo 5B en la Resolución 842 de 2022, así:
“Artículo 5 B. - Requisitos para Inscripción de electores : Estarán habilitados para votar en calidad de electores, las personas mayores de edad quienes hayan tramitado la inscripción en el registro de votantes en el enlace dispuesto en la página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en los términos señalados en el artículo 5 de la presente resolución.
Podrán elegir y ser elegidos quienes hayan tramitado la inscripción en el registro de votantes, hasta el último día y hora estipulada para el cierre de inscripciones.
Parágrafo 1. La Agencia Nacional de Seguridad Vial habilitará en la página web dos enlaces, uno para la inscripción a participar de la votación en calidad de electores y otro para la postulación a ser miembro del Consejo Consultivo de Seguridad Vial.
Parágrafo 2. La Agencia Nacional de Seguridad Vial mediante la Dirección de
dos enlaces, uno para la inscripción a participar de la votación en calidad de electores y otro para la postulación a ser miembro del Consejo Consultivo de Seguridad Vial.
Parágrafo 2. La Agencia Nacional de Seguridad Vial mediante la Dirección de Coordinación Interinstitucional designará una comisión para realizar la verificación, control y cumplimiento de los requisitos habilitantes de los electores y postulantes.
ARTÍCULO QUINTO. Adiciónese el articulo 5 C en la Resolución 842 de 2022, así:
“Artículo 5C.- Resultados de las votaciones. La plataforma dispuesta por la Dirección General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial será la encargada de recibir, procesar y consolidar los resultados de la votación de forma automática y transparente. Una vez finalizado el proceso, la plataforma ge nerará un acta final con los datos verificables correspondientes y publicará los resultados.”
ARTÍCULO SEXTO. Adiciónese el articulo 5 D en la Resolución 842 de 2022, así:
“Artículo 5D. – Mecanismo de desempate en la elección de representantes de la sociedad civil. En caso de presentarse un empate en el número de votos obtenidos por dos (2) o más postulantes para representar un mismo colectivo de la sociedad civil en el Consejo Consultivo de Seguridad Vial, se aplicará el siguiente procedimiento de desempate, mediante la asignación de puntaje a los criterios establecidos, en estricto orden de aplicación. El puntaje máximo total será de cien (100) puntos, y como mínimo se requerirá un puntaje de diez (10) puntos para ser considerado dentro del proceso de desempate.
1. Experiencia en seguridad vial (mínimo 10 puntos – máximo 50
máximo total será de cien (100) puntos, y como mínimo se requerirá un puntaje de diez (10) puntos para ser considerado dentro del proceso de desempate.
1. Experiencia en seguridad vial (mínimo 10 puntos – máximo 50 puntos): Se asignarán entre diez (10) y cincuenta (50) puntos según los años de experiencia certificada en actividades relacionadas con la seguridad vial, avalada mediante constancias emitidas por entidades públicas, privadas, organizaciones sociales o académicas.
o De 1 a 3 años: 10 puntosRESOLUCIÓN 479 DEL 22 DE MAYO DE 2026 - HOJA No. 9
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o De 4 a 6 años: 30 puntos o Más de 6 años: 50 puntos
2. Participación activa en el colectivo (mínimo 10 puntos – máximo 30 puntos): Se otorgarán entre diez (10) y treinta (30) puntos conforme al tiempo de participación comprobada en el colectivo o grupo que representa el postulante.
o De 1 a 2 años: 10 puntos o De 3 a 4 años: 20 puntos o Más de 4 años: 30 puntos
3. Condición de discapacidad del postulante (máximo 10 puntos): Se
o De 1 a 2 años: 10 puntos o De 3 a 4 años: 20 puntos o Más de 4 años: 30 puntos