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ANSV - Resolución 480 de 2026

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Detalles

Título
ANSV - Resolución 480 de 2026
Autor
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

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RESOLUCIÓN 480 DE 2026

(22 DE MAYO DE 2026)

“Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria pública para la inscripción, postulación, elección y posesión de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo Consultivo de Seguridad Vial – CCSV para el período 2026–2028” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 3 de la Ley 2222 de 2022, y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 1 de la Ley 1702 de 2013 “Por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, creó la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV, como entidad descentralizada del orden nacional, adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio.

2. Que el artículo 2 de la Ley 1702 de 2013 establece que la Agencia Nacional de Seguridad Vial es la máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional, con facultades para coordinar los organismos y entidades públicas y privadas comprometidas con la

de Seguridad Vial es la máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional, con facultades para coordinar los organismos y entidades públicas y privadas comprometidas con la seguridad vial e implementar el Plan Nacional de Seguridad Vial.

3. Que el numeral 7.3 del artículo 9 de la Ley 1702 de 2013 establece como función de la Agencia Nacional de Seguridad Vial promover, a través de la consulta y participación, la colaboración de los agentes económicos, sociales y académicos implicados en la política de seguridad vial.

4. Que el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 3 de la Ley 2222 de 2022, creó el Consejo Consultivo de Seguridad Vial como órgano consejero y de participación público -privado encargado de proponer acciones y recomend aciones para la implementación de la política nacional de seguridad vial.

5. Que el parágrafo 3 del numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley 1702 de 2013 establece que el período de los miembros del Consejo Consultivo de Seguridad Vial será de dos (2) años y que, una vez culminado dicho periodo, los diferentes actores sociales y económicos procederán a elegir sus representantes.

6. Que mediante Resolución 842 de 2022 la Agencia Nacional de Seguridad Vial actualizó la reglamentación del Consejo Consultivo de Seguridad Vial y dictó otras disposiciones conforme a las modificaciones introducidas por

la Ley 2222 de 2022.RESOLUCIÓN 480 DEL 22 DE MAYO DE 2026 - HOJA No. 2

“Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria pública para la

y dictó otras disposiciones conforme a las modificaciones introducidas por

la Ley 2222 de 2022.RESOLUCIÓN 480 DEL 22 DE MAYO DE 2026 - HOJA No. 2

“Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria pública para la inscripción, postulación, elección y posesión de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo Consultivo de Seguridad Vial – CCSV para el período 2026–2028”

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

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7. Que mediante Resolución No. _479_ de 2026 la Agencia Nacional de Seguridad Vial modificó y adicionó la Resolución 842 de 2022, definiendo mecanismos técnicos, tecnológicos y logísticos para el proceso de convocatoria, inscripción, postulación, elección y posesión de los miembros

del Consejo Consultivo de Seguridad Vial.

8. Que, una vez finalizado el período de los actuales representantes del Consejo Consultivo de Seguridad Vial, se hace necesario adelantar un nuevo proceso de convocatoria pública para la elección de los representantes de la sociedad civil.

9. Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial elaboró el cronograma oficial para el proceso de convocatoria, inscripción, postulación, elección y posesión de representantes de la sociedad civil ante el Consejo Consultivo de Seguridad Vial para la vigencia 2026.

10.Que, en mérito de lo expuesto, se hace necesario ordenar la apertura de

posesión de representantes de la sociedad civil ante el Consejo Consultivo de Seguridad Vial para la vigencia 2026.

10.Que, en mérito de lo expuesto, se hace necesario ordenar la apertura de la convocatoria pública para la inscripción, postulación, elección y posesión de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo Consultivo de Seguridad Vial.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. APERTURA DE LA CONVOCATORIA: Ordenar la apertura de la convocatoria pública para la inscripción, postulación, elección y posesión de representantes de la sociedad civil ante el Consejo Consultivo de Seguridad Vial – CCSV, en las categorías de:

  • Colectivos o asociaciones de motociclistas. • Colectivos o asociaciones de ciclistas. • Colectivos o asociaciones de peatones. • Colectivos o asociaciones de víctimas de siniestros viales.

El proceso se desarrollará conforme al siguiente cronograma:

ACTIVIDAD DURACIÓN FECHA Comunicación de la convocatoria a través de medios institucionales y redes sociales 8 días calendario Del 23 al 30 de mayo de 2026 Apertura del enlace para postulación de candidatos 4 días calendario Del 1 al 4 de junio de 2026 Publicación del listado de postulados habilitados 1 día hábil 5 de junio de 2026 Registro de votantes 2 días hábiles 9 y 10 de junio

de 2026RESOLUCIÓN 480 DEL 22 DE MAYO DE 2026 - HOJA No. 3

“Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria pública para la

Registro de votantes 2 días hábiles 9 y 10 de junio

de 2026RESOLUCIÓN 480 DEL 22 DE MAYO DE 2026 - HOJA No. 3

“Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria pública para la inscripción, postulación, elección y posesión de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo Consultivo de Seguridad Vial – CCSV para el período 2026–2028”

Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Conmutador: (+57) 601 739 9080

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ACTIVIDAD DURACIÓN FECHA Elección mediante tarjetón virtual (8:00 a.m. a 4:00 p.m.) 1 día hábil 12 de junio de 2026 Publicación de resultados 1 día hábil 12 de junio de 2026 Posesión ante la Secretaría Técnica 3 días hábiles Del 16 al 19 de junio de 2026

ARTÍCULO SEGUNDO. ETAPAS DEL PROCESO: El proceso de convocatoria, inscripción, postulación, elección y posesión de representantes de la sociedad civil ante el Consejo Consultivo de Seguridad Vial se desarrollará conforme a las siguientes etapas:

1. Convocatoria pública La Agencia Nacional de Seguridad Vial divulgará la convocatoria mediante su página web institucional, redes sociales y demás canales oficiales de comunicación.

2. Inscripción y postulación de candidatos Los interesados deberán diligenciar el formulario virtual dispuesto por la ANSV y

página web institucional, redes sociales y demás canales oficiales de comunicación.

2. Inscripción y postulación de candidatos Los interesados deberán diligenciar el formulario virtual dispuesto por la ANSV y adjuntar los documentos requeridos dentro de las fechas establecidas en el cronograma.

3. Verificación de requisitos La ANSV verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos y publicará el listado de candidatos habilitados.

4. Registro de votantes Los ciudadanos interesados en participar en la elección deberán registrarse previamente a través del enlace dispuesto por la entidad.

5. Elección virtual La elección se realizará mediante tarjetón virtual el día 3 de junio de 2026 entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.

6. Publicación de resultados La Agencia Nacional de Seguridad Vial publicará los resultados oficiales del proceso electoral a través de sus canales institucionales.

7. Posesión Los representantes elegidos tomarán posesión ante la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Seguridad Vial dentro de las fechas establecidas en el cronograma.

ARTÍCULO TERCERO. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE: El proceso de convocatoria, inscripción, postulación, elección y posesión de representantes de la sociedad civil ante el Consejo Consultivo de Seguridad Vial estará sometido en todos sus aspectos a las disposiciones previstas en la Ley 1702 de 2013, modificada por la Ley 2222 de 2022, la Resolución 842 de 2022 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO CUARTO. PUBLICACIÓN Y ENLACE OFICIAL: La presente

modificada por la Ley 2222 de 2022, la Resolución 842 de 2022 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO CUARTO. PUBLICACIÓN Y ENLACE OFICIAL: La presente convocatoria será publicada en la página web oficial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y en sus canales institucionales de comunicación.RESOLUCIÓN 480 DEL 22 DE MAYO DE 2026 - HOJA No. 4

“Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria pública para la inscripción, postulación, elección y posesión de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo Consultivo de Seguridad Vial – CCSV para el período 2026–2028”

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9

Conmutador: (+57) 601 739 9080

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El enlace oficial para inscripción, postulación y registro de votantes será publicado por la ANSV a través de dichos medios institucionales.

ARTÍCULO QUINTO. RECURSOS: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por tratarse de un acto administrativo de carácter general.

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C. a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

de su publicación.

Dada en Bogotá D.C. a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARIANTONIA TABARES PULGARÍN

DIRECTORA GENERAL

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL – ANSV

V.B.: Anthony Numa Marin - Abogado Dirección General-ANSV V.B. Henry Leonardo Martin Uribe – Asesor 1020 Grado 18 - DCI

Revisó: Paula Katerine Ramos Navarro – Directora Técnica de Coordinación Interinstitucional Edwin Arbey Castañeda Berrío - Jefe Oficina Asesora de Jurídica ANS

Angelica María Yance Diaz Contratista - OAJ - ANSV

Proyecto: Mónica Sepúlveda Sierra - Contratista DCI

Diana Rocío Novoa – Contratista DCI

Angélic a Yance Firmado digitalmente por Angélica Yance

Fecha: 2026.05.22

16:52:11 -05'00' Edwin Arbey Castañeda Berrio Firmado digitalmente por Edwin Arbey Castañeda Berrio Henry Leonardo Martin Uribe Firmado digitalmente por Henry Leonardo Martin Uribe Paula Katerine Ramos Navarro Firmado digitalmente por Paula Katerine Ramos Navarro ANTHONY NUMA MARIN Firmado digitalmente por

ANTHONY NUMA MARIN

MARIANTONIA

TABARES PULGARIN Firmado digitalmente por

MARIANTONIA TABARES

PULGARIN

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