ANSV - Resolución 498 de 2026
Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Detalles
- Título
- ANSV - Resolución 498 de 2026
- Autor
- Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Dirección: Av. La Esperanza - Calle 24 N° 60-50, Bogotá Complejo Empresarial Gran Estación 2, piso 9
Conmutador: (+57) 601 739 9080
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RESOLUCIÓN 498 DE 2026
(28 DE MAYO DE 2026)
“Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa vacante temporalmente”.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, La Ley 909 de 2004, los Decretos 787, 788 y 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017, el Decreto 1207 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, dispone: “ La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.
Que, de conformidad con el artículo 123 de la Constitución Política de Colombia: “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. (…)”.
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los
y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. (…)”.
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fija la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que mediante la Ley 1702 de 27 de diciembre de 2013, se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, como una entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autono mía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte.
Que el numeral 35 del artículo 4 del Decreto 787 de 2015, “Por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV y se dictan otras disposiciones”, determina que una de las funciones del director general es la de “Nombrar y remover a los servidores públicos de la Agencia, de conformidad con la normatividad vigente”.
Que mediante el Decreto 788 de 2015, “ Por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV y se dictan otras disposiciones”, se instauró la planta de personal con la cual se cumplirán las funciones propias de cada dependencia, conformada por ciento catorce (114) empleos, de los cuales, ochenta y ocho (88) son de carrera administrativa y los
disposiciones”, se instauró la planta de personal con la cual se cumplirán las funciones propias de cada dependencia, conformada por ciento catorce (114) empleos, de los cuales, ochenta y ocho (88) son de carrera administrativa y los restantes de libre nombramiento y remoción.RESOLUCIÓN 498 DEL 28 DE MAYO DE 2026 - HOJA No. 2
“Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa vacante temporalmente”.
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Que la Ley 909 de 2004, “ Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala en el artículo 24 modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, lo siguiente:
“Articulo 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de
del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. (...)”
Que el Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, dispone en los artículos 2.2.5.4.7 y 2.2.5.5.41, que los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
Que el artículo 2.2.5.3.3 de la misma norma señala que las vacantes temporales en empleos de carrera administrativa podrán ser provistas mediante encargo con empleados de carrera, por el término de duración de la vacancia.
Que el citado decreto establece en el artículo 2.2.5.5.42. que el encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
Que el artículo 2.2.5.2.2 ibidem dispone que un empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en “Licencia”.
Que el artículo 2.2.5.5.1 de la precitada norma dispone:
“Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
(…)
2. En licencia.
(…)
5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.
(…)RESOLUCIÓN 498 DEL 28 DE MAYO DE 2026 - HOJA No. 3
“Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa vacante temporalmente”.
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Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.3 del artículo 2.2.5.5.3 del Decreto mencionado, a las empleadas públicas se les podrá conceder licencia remunerada por maternidad.
Que de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Circular Externa No. 007 de 2021, de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, sobre el alcance de la sentencia proferida por el Honorable Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso
Que de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Circular Externa No. 007 de 2021, de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, sobre el alcance de la sentencia proferida por el Honorable Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, del 20 de mayo de 2021, radicado No. 11001-03-25-000-2012-00795-00; no se requiere solicitar autorizació n ante la Comisión para proveer los empleos de carrera a través de encargo, no obstante, se obliga a dar estricto cump limiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la Ley No. 909 de 2004, artículo 1° de la Ley No.1960 de 2019 y/o a las reglas especiales de cada sistema.
Que el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID24), asignado a la Dirección de Comportamiento de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, quedó en vacancia temporal a partir del 20 de abril y hasta el 23 de agosto de la presente anualidad , con ocasión de la licencia remunerada por maternidad concedida a su titular , FLOR ALBA GONZÁLEZ BUSTOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.523.971, según certificación expedida por la Clínica Los Cobos Medical Center S.A.S., documento que reposa en la historia laboral.
Que en ese orden y por necesidades del servicio, el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID24), asignado a la Dirección de Comportamiento de la entidad, debe ser provisto transitoriamente
Que en ese orden y por necesidades del servicio, el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID24), asignado a la Dirección de Comportamiento de la entidad, debe ser provisto transitoriamente mediante encargo, con fundamento en el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 648 de 2017.
Que en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el numeral 4° de la Circular interna No. 049 de 2023, sobre la provisión de los empleos de carrera administrativa a través de la figura del encargo en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, mediante correo electrónico del 24 de abril de 2026, el Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General divulgó la información del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO , CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID24), asignado a la Dirección de Comportamiento de la entidad, con la finalidad de que los servidores públicos con derechos de carrera administrativa interesados se postularan o manifestaran su interés en ser encargados. (Proceso de encargo número 10 -2026)
Que dentro del término otorgado se postularon los siguientes servidores públicos, titulares del empleo denominado profesional especializado, código 2028, grado 16:
IDENTIFICACIÓN NOMBRE DEPENDENCIA EMPELO
TITULAR
24.348.822 Ana María Mejía Zuluaga Dirección de Comportamiento 52.930.453 María Alejandra Alipio Parra Dirección de Coordinación Interinstitucional
Que, de acuerdo con lo anterior, el Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General realizó el estudio de verificación de cumplimiento de los
Parra Dirección de Coordinación Interinstitucional
Que, de acuerdo con lo anterior, el Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General realizó el estudio de verificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, así como en el Manual EspecíficoRESOLUCIÓN 498 DEL 28 DE MAYO DE 2026 - HOJA No. 4
“Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa vacante temporalmente”.
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de Funciones y Competencias Laborales. Dicho estudio concluyó que las servidoras públicas postulad as cumplen con los requisitos para desempeñar el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID 24), asignado a la Dirección de Comportamiento de la entidad.
Que, con la finalidad de garantizar el principio de publicidad de la actuación surtida, el resultado preliminar del estudio de verificación del cumplimiento de los requisitos para desempeñar en encargo el empleo ofertado fue publicado por el término de dos (2) días contados a partir del 14 de mayo de 2026.
Que durante el plazo otorgado, esto es, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término de publicación de los resultados preliminares de
dos (2) días contados a partir del 14 de mayo de 2026.
Que durante el plazo otorgado, esto es, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término de publicación de los resultados preliminares de verificación del cumplimiento de requisitos, no se presentaron reclamaciones . En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 de la Circular interna No. 049 de 2023, dichos resultados quedaron en firme, lo cual fue informado a través del correo electrónico talentohumano@ansv.gov.co el 21 de mayo del año en curso.
Que para dar cumplimiento al inciso segundo del literal f) del artículo 4 de la Circular mencionada, mediante comunicación electrónica del 22 de mayo de la presente anualidad, se solicitó a las servidoras públicas postuladas que, a más tardar el día siguiente, manifestaran su aceptación de l encargo en el empleo ofertado.
Que, en cumplimiento de lo anterior, las servidoras públicas ANA MARÍA MEJÍA ZULUAGA y MARÍA ALEJANDRA ALIPIO PARRA manifestaron la aceptaron al encargo mediante correos electrónicos de fecha 22 de mayo de la presente anualidad.
Que, en el presente caso, se presentó empate entre l as servidor as públic as mencionadas, razón por la cual fue necesario aplicar los criterios de desempate establecidos en el literal h) del artículo 4 de la circular mencionada, así:
Que los anteriores resultados fueron comunicados a través de correo electrónico del 27 de mayo del año en curso.
Que, atendiendo a las estrictas necesidades institucionales, se procederá a
Que los anteriores resultados fueron comunicados a través de correo electrónico del 27 de mayo del año en curso.
Que, atendiendo a las estrictas necesidades institucionales, se procederá a encargar a la servidora pública ANA MARÍA MEJÍA ZULUAGA en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID24), asignado a la Dirección de Comportamiento de la entidad ; y, enRESOLUCIÓN 498 DEL 28 DE MAYO DE 2026 - HOJA No. 5
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consecuencia, a declarar la vacancia temporal del empleo del cual es titular, denominado profesional especializado, código 2028, grado 16 (ID71) ubicado en la misma dependencia de la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por el término que dure la situación administrativa que la originó.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ENCARGAR a la servidora pública ANA MARÍA MEJÍA ZULUAGA, identificada con cédula de ciudadanía número 24.348.822, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID24), asignado a la Dirección de Comportamiento de la planta de personal de
empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 20 (ID24), asignado a la Dirección de Comportamiento de la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, por el término de duración de la vacancia temporal del empleo, esto es, hasta el 23 de agosto de 2026, inclusive, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO 1. El encargo efectuado a través de l presente acto administrativo surtirá efectos a partir de la fecha de posesión de la servidora pública encargada.
PARÁGRAFO 2. Antes del vencimiento del término previsto en el presente artículo, el encargo podrá darse por terminado , de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. DECLARAR, a partir de la fecha de posesión de la servidora pública ANA MARÍA MEJÍA ZULUAGA en el empleo denominado profesional especializado, código 2028, grado 20 (ID24), asignado a la Dirección de Comportamiento de la planta de personal de la entidad, la vacancia temporal del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 16 (ID71) ubicado en la misma dependencia , del cual es titular con derechos de carrera administrativa la servidora pública mencionada.
ARTÍCULO TERCERO. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial , con el fin de que los servidores públicos con derechos de carrera administrativa interesados puedan ejercer su derecho a la reclamación laboral ante la Comisión de Personal , en primera
web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial , con el fin de que los servidores públicos con derechos de carrera administrativa interesados puedan ejercer su derecho a la reclamación laboral ante la Comisión de Personal , en primera instancia, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la presente resolución; y en segunda instancia, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, conforme a lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 760 de 2 005, la Circular interna 049 de 2023 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a la servidora pública ANA MARÍA MEJÍA ZULUAGA, al superior inmediato y al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, siempre que, vencido el término señalado en el artículo precedente, no se hubiere presentado reclamación alguna por derecho preferencial a encargo.
ARTÍCULO QUINTO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, la servidora pública ANA MARÍA MEJÍA ZULUAGA contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir deRESOLUCIÓN 498 DEL 28 DE MAYO DE 2026 - HOJA No. 6
“Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa vacante temporalmente”.
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vacante temporalmente”.
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la comunicación de la presente resolución, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo al nombramiento en encargo, y con diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación.
ARTÍCULO SEXTO. La servidora pública ANA MARÍA MEJÍA ZULUAGA deberá realizar la entrega del cargo que desempeña y diligenciar los formatos de entrega de puesto de trabajo y retención del conocimiento, así mismo, adjuntar los soportes allí requeridos, y remitirlos al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General a través del correo electrónico talentohumano@ansv.gov.co. Igualmente, deberá encontrarse al día en los aplicativos SIGEP y ORFEO.
ARTÍCULO SÉPTIMO. En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo No. CNSC20181000006176 de 2018 “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”, el superior inmediato o quien haga sus veces deberá realizar a través del módulo de Evaluación del Desempeño Laboral - EDL App de l portal Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO 4.0, una evaluación parcial eventual a la servidora pública encargada por “Separación
Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO 4.0, una evaluación parcial eventual a la servidora pública encargada por “Separación temporal del empleo por más de 30 días calendario”.
PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 5 del mencionado Acuerdo, la evaluación parcial eventual debe producirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que se presente la situación que la origina, esto es, la separación del empleo por más de treinta días calendario.
ARTÍCULO OCTAVO. ARCHIVAR copia del presente acto administrativo en la historia laboral de ANA MARÍA MEJÍA ZULUAGA.
ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos a partir de la ejecutoria y para el encargo a partir de la posesión.
Dada en Bogotá D.C. a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026).
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANTONIA TABARES PULGARÍN
Directora General Agencia Nacional de Seguridad Vial
Proyectó: Patricia Gómez Forero. Profesional especializado. Grupo de Gestión del Talento Humano.
Revisó: Julieth Andrea Capera González. Coordinadora. Grupo de Gestión del Talento Humano
Sebastián Bejarano. Contratista. Secretaría General. Anthony Numa Marín. Contratista. Dirección General.
Aprobó: Darío Rincón Jaramillo. Secretario General (E). Secretaría General.
PATRICIA
Sebastián Bejarano. Contratista. Secretaría General. Anthony Numa Marín. Contratista. Dirección General.
Aprobó: Darío Rincón Jaramillo. Secretario General (E). Secretaría General.
PATRICIA
GÓMEZ FORERO Firmado digitalmente
por PATRICIA GÓMEZ
FORERO
JHOAN SEBASTIAN
BEJARANO TORRES Firmado digitalmente por
JHOAN SEBASTIAN
BEJARANO TORRES Firmado digitalmente por Julieth Andrea Capera Gonzalez
Fecha: 2026.05.29
14:41:31 -05'00' Dario Rincón J. Firmado digitalment e por Dario Rincón J.
ANTHONY
NUMA MARIN Firmado digitalmente
por ANTHONY NUMA
MARIN
MARIANTONIA
TABARES PULGARIN Firmado digitalmente por